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TSDJ VVC SP - 500016000564 2019 03949 01-(03-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2019 03949 01-(03-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL - SALA N.º 3 DE DESCONGESTIÓN

Magistrado Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra.

Radicación: 50001 60 00 564 2019 03949 01.

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado.

Procesado: Bairon Alexandro Ramírez Parra.

Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito de

Conocimiento de Villavicencio.

Decisión impugnada: Sentencia condenatoria.

Decisión de la Sala: Modifica y confirma.

Aprobado: Acta 032 del 03 de mayo de 2022.

Lectura: 11 de mayo de 2022.

Villavicencio, Meta, tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I.- ASUNTO POR DECIDIR.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del fallo de condena emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, el día 21 de octubre de 2020, mediante el cual condenó a Bairon Alexandro Ramírez Parra como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con el punible de hurto calificado y agravado.

II.- HECHOS.

El 11 de agosto de 2019, frente a la casa con nomenclatura calle 25 12 – 07 barrio Los Maracos de Villavicencio, alrededor de las 5:38 de la mañana, se dirigía el menor de edad José Alberto LópezRadicación: 5000 161 05 671 2017 81349

25 12 – 07 barrio Los Maracos de Villavicencio, alrededor de las 5:38 de la mañana, se dirigía el menor de edad José Alberto LópezRadicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez Martínez, a presentar la prueba Saber 11 cuando fue abordado por 2 sujetos, uno de los cuales era Bairon Alexandro Ramírez Parra, quienes pretendieron hu rtarle sus objetos de valor, hiriéndolo con arma blanca y produciéndole graves lesiones que lo llevaron a la muerte en el centro de salud del barrio El Recreo.

III.- ANTECEDENTES PROCESALES.

Librada la correspondiente orden de captura, fue vinculado el procesado mediante audiencia de formulación de imputación el día 30 de enero de 2020, en donde se le precisaron los cargos como presunto coautor responsable del delito de homicidio agravado (art., 103, 104 -2 – 7 del Código Penal) en concurso con el delito imperfecto de hurto calificado y agravado (Arts. 27, 239, 240 inc. 2°, 241 – 10 ejusdem)

El imputado no aceptó los cargos formulados motivo por el cual se presentó el escrito de acusación correspondiéndole el conocimiento de las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 25 de junio de 2020 y la preparatoria

conocimiento de las diligencias al Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 25 de junio de 2020 y la preparatoria el 27 de julio de dicha anualidad.

Al momento de instalar el juicio, el 11 de septiembre de 2020, el acusado se allanó de forma libre, consciente y voluntaria a los cargos formulados en su contra con la debida asistencia de la defensa letrada, razón por la que se dictó el sentido del fallo condenatorio.

IV.- DECISIÓN APELADA.

Mediante fallo del 21 de octubre de 2020 , el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, emitió la condena enRadicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez contra de Bairon Alexandro Ramírez Parra como coautor responsable de los delitos de homicidio, en concurso con los punibles de hurto calificado y agravado en tentativa.

Le impuso la pena de 361 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas po r un lapso idéntico ; no reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni concedió la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

Analizados los elementos de convicción aportados por la Fiscalía General de la Nación y la aceptación de cargos del acusado,

ejecución de la pena, ni concedió la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

Analizados los elementos de convicción aportados por la Fiscalía General de la Nación y la aceptación de cargos del acusado, consideró el a quo, que le permitían llegar al conocimiento allende de duda razonable respecto de la existencia de las conductas punibles y la responsabilidad del procesado.

En punto de la pena, tomó como base el delito de homicid io, fijando la pena en el cuarto mínimo de movilidad (300 a 345 meses) para imponer una de 341 meses, a la que sumó 24 meses por el concurso de conductas punibles para una sanción de 361 meses de prisión.

V.- APELACIÓN.

La defensa interpuso y sustentó, en tiempo, el recurso de alzada que fundamentó en 2 argumentos principales: i) la pena fijada para el delito de homicidio agravado ii) la falta de reconocimiento de la indemnización de perjuicios en el caso del hurto.

Respecto del p rimer punto, consideró que la colaboración del procesado con la administración de justicia, su arrepentimiento,Radicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez debieron ser tenidos en cuenta por el a quo para imponer la pena mínima de 300 meses de prisión.

Frente al segundo aspecto, manifestó que su representado, por intermedio de un familiar consignó la suma de $300 000 a la

debieron ser tenidos en cuenta por el a quo para imponer la pena mínima de 300 meses de prisión.

Frente al segundo aspecto, manifestó que su representado, por intermedio de un familiar consignó la suma de $300 000 a la progenitora de la víctima, razón por la cual la pena de 20 meses fijada por el a quo debía rebajarse.

Por lo anterior solicitó que se impusiera la pena de 25 años y 6 meses de prisión.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia.

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la defensa contra el fallo condenatorio del 21 de octubre de 2020 del Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio , Meta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 -1 y 42 del Código de Procedimiento Penal.

6.2. Problema jurídico.

Se circunscribe a establecer si le asiste razón al impugnante al manifestar que en el presente pr oceso fue indebido el trabajo de dosificación punitiva y es necesario modificarlo.

6.3. El trabajo de dosificación realizado por el a quo.

Debe anticipar la Sala una respuesta negativa al problema jurídico, pues al analizar la decisión recurrida como los argumentosRadicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez de censura, encuentra que fue adecuada, justa y proporcional la

de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez de censura, encuentra que fue adecuada, justa y proporcional la pena que estableció el a quo.

Tomó el funcionario de primer grado el cuarto de movilidad que correspondía en virtud de la imputación realizada al acusado que no contemplaba causales de mayor punibilidad y sí una de menor sanción. También atinó cuando, por virtud de la aceptación de cargos, no tuvo en cuenta el aumento punitivo establecido en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 para el delito de homicidio y fijó la pena entre 300 a 345 meses del cuarto inferior.

Los argumentos del a quo hablan por sí solos. Obedeció el contenido de los artículos 59 y 61 del Código Penal que exige n una motivación cualitativa y cuantitativa de la pena y la determinación de los factores reales de movilización dentro del ámbito permitido.

Esto indicó el a quo:

«Así las cosas, atendiendo el texto del inci so 3° del artículo 61 ibídem, atendiendo el daño causado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena para efectos del cumplimiento de los fines de prevención especial y general que la misma tiene, y la función que ésta ha de cumplir, considera este Despacho que la conducta típica desplegada por el allanado es absolutamente reprochable y en extremo grave, pues atacó en un acto de absoluto desdén por el bien jurídico supremo como es la vida al menor víctima, quien se encontraba en total indefensión, pues salía de su casa a

absolutamente reprochable y en extremo grave, pues atacó en un acto de absoluto desdén por el bien jurídico supremo como es la vida al menor víctima, quien se encontraba en total indefensión, pues salía de su casa a presentar las pruebas del Estado ICFES, vestido con su uniforme y como es propio para la presentación de este examen, sin mayores objetos de valor que, sus documentos de identificación y útiles escolares, frente a lo cual el acusado no tuvo el más mínimo atisbo de humanismo, para contener su agresión, sino que por el contario, guiado por tan fútil móvil como el apoderamiento de bienes ajenos, decidió ejercer tal acto de violencia que a la postre significo la muerte de un ser humano.Radicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez Valga considerar que la víctima, apenas tenía 17 años de edad y por lo evidenciado en la actuación, era un muchacho bueno, sin vicios o problemas, no obstante, sin justificación alguna, su vida fue cegada (sic) a tan corta edad y de manera tan violenta, dejan do a su familia sumidad en un profundo dolor, el Despacho no desconoce el acto de arrepentimiento verbalizado por el acusado en la audiencia de allanamiento, pero si es preciso hacer hincapié que estos actos de violencia y desdén por la vida ajena, merecen un fuerte reproche punitivo, en aras de conjurar este tipo de situación y reivindicar el fin de prevención general

allanamiento, pero si es preciso hacer hincapié que estos actos de violencia y desdén por la vida ajena, merecen un fuerte reproche punitivo, en aras de conjurar este tipo de situación y reivindicar el fin de prevención general de la pena.»

Se insiste, los argumentos esbozados hablan por sí solos de la ingente gravedad del delito , de un daño mayúsculo a la familia del occiso, de la carencia total de compasión por parte de delincuentes que persiguiendo fines innobles terminaron con el proceso vital de una persona que terminaba su etapa colegial.

Nada apoya la tesis de la defensa. Si bien es entendible que pretenda un tratamiento punitivo menos severo, lo cierto es que el a quo reconoció el acto de arrepentimiento aducido por la defensa, lo que llevó a que no se ubicara en la pena máxima posible de 345 meses de prisión sino en 341. Ningún acto de colaboración puede negar la verdad y la fortaleza argumentativa contenida en el análisis del a quo, para quien la pena obedece a l condigno castigo de un sujeto que merece todo el reproche social y el peso de la ley.

Recuérdese que las causales de agravación están relaciona das con la comisión de otra conducta punible, en este caso el hurto y la indefensión de la víctima. Por eso el juez de primer grado tomó otros factores: la gravedad de la conducta derivada de la edad de la víctima, el daño creado y el total desprecio que la sociedad debe profesar a este tipo de acciones criminales y cobardes , para fijar la justa y

factores: la gravedad de la conducta derivada de la edad de la víctima, el daño creado y el total desprecio que la sociedad debe profesar a este tipo de acciones criminales y cobardes , para fijar la justa y ponderada sanción privativa de la libertad que se confirmará.Radicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez

Todo lo anterior, no obsta para lamentar que por una falta de cuidado de la fiscalía delegada no s e haya imputado al acusado la causal de mayor punibilidad establecida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal, pues las evidencias permitieron establecer que en el execrable crimen participaron 2 individuos que se movilizaban en una motocicleta, lo que hubiese permitido fijar la pena en los cuartos medios de movilidad y la respuesta del Estado hubiese sido más cercana a lo justo.

No obstante, el cargo fue así imputado y así aceptado por el acusado, motivo por el cual no hay lugar a modificar lo d ecidido en perjuicio de los intereses del procesado y atendiendo la prohibición e la no reformatio in pejus amén de ser la defensa la única recurrente.

Ahora bien, lo que sí debe criticarse es el hecho de que el a quo realizó en forma indebida la determinación de la pena para el concurso entre el delito de homicidio agravado y el de hurto calificado y agravado.

El artículo 31 del Código Penal establece:

realizó en forma indebida la determinación de la pena para el concurso entre el delito de homicidio agravado y el de hurto calificado y agravado.

El artículo 31 del Código Penal establece:

El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. Negrillas no originales.

Quiere ello indicar que las penas de los delitos que concursan han de ser tasadas de forma completa, para luego de ello establecerRadicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez cuál resulta ser la pena más grave, la más alta, y de ahí sí derivar el aumento punitivo correspondiente.

Con independencia de que, al final, el resultado sea el mismoen este caso aumentar en 20 meses la pena del homicidio - lo cierto es que soslayar las reglas de dosificación punitiva hacen difícil comprender si el funcionario aplicó en debida forma las normas que regulan la materia.

En este caso, termina por reconocer la rebaja de pena por el allanamiento a cargos en 1/6 parte del art 367 del Código de Procedimiento Penal, tomando como base, no la pena debidamente dosificada, sino el aumento de 24 meses producto del concurso.

allanamiento a cargos en 1/6 parte del art 367 del Código de Procedimiento Penal, tomando como base, no la pena debidamente dosificada, sino el aumento de 24 meses producto del concurso.

Lo correcto era fijar la pena en el cuarto mínimo de movilidadde 27 a 57 meses -, establecer una sanción a partir de los factores indicados en el art. 61 del Código Penal y, luego de ello, hacer la rebaja de la 1/6 parte por el allanamiento a cargos.

Siendo la pena mínima la de 27 meses , al rebajar la en la proporción indicada, esta quedaba en 22 meses y 15 días.

Al final, para el concurso la pena más alta de 341 no podía aumentarse hasta el otro tanto, sino en 22 meses y 15 días más, es decir, que los límites del concurso serían de 341 meses a 363 meses y 15 días. Fijar la pena en 361 meses de prisión fue correcto, pero la forma de llegar a ella no.

Ahora bien, no es posible el reconocimiento de la rebaja de pena por reparación, en tanto que no obra en el expediente prueba alguna de que se haya procedido de tal forma. En el traslado del art. 447 la defensa sólo propuso una reparación, pero no se arrimó pruebaRadicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez alguna de que la víctima haya sido reparada de forma real, en punto del reato contra el patrimonio económico.

Entonces, como respuesta al problema jurídico se tiene que fue

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez alguna de que la víctima haya sido reparada de forma real, en punto del reato contra el patrimonio económico.

Entonces, como respuesta al problema jurídico se tiene que fue correcta la decisión del a quo, motivo por el cual se confirmará en lo que fue objeto de apelación, pero se modificará con relación a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dado que, el a qu o, al imponerla en el mismo lapso de la pena de prisión, desconoció el contenido de los artículos 51 inc. 1° y 52 inc. 3° del Código Penal , razón por la cual se fijará esta en 20 años.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Descongestión n.º 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Modificar el numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria impugnada, en el sentido de Condenar a Bairon Alexandro Ramírez Parra a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, por las razones anotadas en precedencia.

Segundo. Confirmar en todo lo demás el fallo de condena emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, el día 21 de octubre de 2020 por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.

Tercero. Esta decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.Radicación: 5000 161 05 671 2017 81349

expuestas en la parte motiva de la decisión.

Tercero. Esta decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.Radicación: 5000 161 05 671 2017 81349

Delito: Homicidio - Hurto Calificado y Agravado – Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Procesado: Cristian David Carranza Rodríguez Notifíquese y cúmplase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado.

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