TSDJ VVC SP - 500016000564 2019 04954 01-(05-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2019 04954 01-(05-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 564 20170 4954 01
Acta No. 111
Villavicencio Meta, cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de enero 13 de 2021 mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicenci o improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y José Albeiro Solano Vargas, acusado de los delitos de homicidio agravado, uso de menores de edad en la comisión de delitos, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado.
HECHOS
Conforme al escrito de acusación1, estos ocurren entre los años 2016 y 2017 en los municipios de Medina y Paratebueno (Cundinamarca) y Villavicencio (Meta) cuando José Albeiro Solano Vargas y Arma ndo Yesid Ramírez se concert aron para negociar la compra de reses y
1 Expediente digital carpeta de primera instancia escrito de acusación . Archivo digital denominado “CARATULA, ESCRITO, AU.pdf”.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 2 predios con los ganaderos de es os sectores a quienes posteriormente
Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 2 predios con los ganaderos de es os sectores a quienes posteriormente amenazaban y asesinaban para no efectuar el pago de lo adeudado.
Los homicidios “siempre fueron ejecutados ” por el menor de edad J.S.P.M., y se estableció que este, sobre las 6:45 de la tarde del 27 de junio de 2017 ultimó con arma de fuego al señor José Mario Villamil Ardila, cuando descansaba frente a su casa , localizada en el Barrio la Ceiba de esta ciudad.
ANTECEDENTES PROCESALES.
1. En audiencia preliminar celebrada 18 de noviembre de 20172, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Paratebueno (Cundinamarca), el Fiscal 5 Especializado le imputó a José Albeiro Solano Vargas los deli tos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, uso de menores de edad para la comisión de delitos y concierto para delinquir previstos en su orden en los artículos, 103 y 104 numerales 2º y 7º; 365 inciso 3º numeral 5º; 188 D y 340 inciso 2º del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
2. El 6 de febrero de 2018 se radicó escrito de acusación 3, en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
2. El 6 de febrero de 2018 se radicó escrito de acusación 3, en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ante el cual el 6 de abril siguiente4, se evacuó la audiencia de formulación de acusación.
2 Expediente digital denominado “DILIGENCIAS PRELIMINARES .pdf”. 3 Expediente digital carpeta de primera instancia escrito de acusación. Archivo digital denominado “CARATULA, ESCRITO, AU.pdf”. 4 Expediente digital carpeta de “ETAPA ACUSACIÓN .pdf”.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 3
3. El 28 de septiembre de 2020 5, el delegado fiscal radicó escrito de preacuerdo, el cual fue oralizado en audiencia del 4 de noviembre de
20206. En dicha oportunidad corrigió la acusación en el sentido de suprimir la circunstancia de agravación del numeral 5º inciso 3º del canon 365 del Código Penal y, la genérica de mayor punibilidad descrita en el numeral 10º del artículo 58 ibidem, aspectos frente a los que no se generó cuestionamiento alguno.
Aclarado lo anterior, refirió que a través del acuerdo el procesado aceptó todos los cargos a tribuidos y a cambio, se comprometió a “degradar” su participación en la ejecución de las conductas punibles enrostradas de autor a cómplice y, además, le fijó como pena definitiva la de 206 meses de prisión.
“degradar” su participación en la ejecución de las conductas punibles enrostradas de autor a cómplice y, además, le fijó como pena definitiva la de 206 meses de prisión.
4. El defensor 7 peticionó la aprobación del a cuerdo en los términos expuestos por la Fiscalía.
5. El agente del Ministerio Público por su parte, se opuso a la aprobación del convenio tras considerar que la pena impuesta en el mismo no se compadecía con la gravedad y entidad de las conductas ejecutadas por el acusado.
Cuestionó en concreto, que no se hubiesen explicado los motivos del incremento de pena realizado por las conductas que concursaron con el delito de homicidio, el cual consideró ínfimo.
LA PROVIDENCIA APELADA
5 Expediente digital carpeta de imprueba pre acuerdo, archivo denominado “ESCRITO PREACUERDO”. 6 Expediente digital denominado “PREACUERDO IMPROBADO – RECURSO” 7 Expediente digital carpeta de audios.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 4 Mediante auto del 4 de noviembre de 2020 8, el A quo improbó el acuerdo. En primer término, señaló la variación de la calidad de autor a cómplice del acusado en la ejecución de las conductas punibles que le fueron enrostradas tenía que estar sustentada en elementos materiales probatorios que, aunque fuera mínimamente permitiera inferir que, en efecto, José Albeiro Solano Vargas fue apenas participe de las mismas,
fueron enrostradas tenía que estar sustentada en elementos materiales probatorios que, aunque fuera mínimamente permitiera inferir que, en efecto, José Albeiro Solano Vargas fue apenas participe de las mismas, tal y como lo había precisado la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP2073 de 2020.
Agregó que, en el caso, no exi stía soporte probatorio alguno para sustentar la modificación de la imputación jurídica, motivo por el cual no era viable aprobar el acuerdo, so pena de violentar el principio de legalidad y el debido proceso.
Añadió que, tampoco era viable aplicar el des cuento previsto en el artículo 30 del Estatuto Penal a la totalidad de los delitos imputados al señor Solano Vargas, pues ello implicaba un doble beneficio, argumento adicional para no impartir aprobación a la negociación, especialmente cuando la Fiscalía no había motivado adecuadamente el incremento punitivo realizado con ocasión del concurso de conductas punibles.
EL RECURSO DE APELACIÓN
El Fiscal apeló la decisión 9. Señaló que el acuerdo contaba con “ todas las garantías constitucionales y legales” motivo por el cual debía aprobarse. Indicó que “para efectos de tasación de la pena” era viable variar la participación del procesado de autor a cómplice, aspecto válido y respetuoso del principio de legalidad.
8 Expediente digital denominado “PREACUERDO IMPROBADO – RECURSO” 9 Expediente digital carpeta de primera instancia audiencia de verificación de pre acuerdo Record. 29:10.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 5
9 Expediente digital carpeta de primera instancia audiencia de verificación de pre acuerdo Record. 29:10.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 5 Expuso que, en este tipo de negociaciones, en las que se pacta la pena, el sistema de cuartos no era aplicable, y, además, la pena finalmente aplicada era “ejemplar” pues ascendía a “casi 20 años” sin que tuviese derecho a beneficio alguno.
DE LOS NO RECURRENTES
1. El agente del Ministerio Público 10, como no recurrente, solicitó confirmar la decisión adoptada por el A quo. Señaló que los principales argumentos para negar la aprobación del acuerdo fueron dos: el primero, en virtud a la degradación del grado de participación del acusado, sin base proba toria y el segundo, la ausencia de fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena , los cuales no podían reducirse a la facultad del delegado fiscal para prescindir del sistema de cuartos.
Precisó que, e n el caso, ni siquiera se tenía certeza de a cuánto correspondía el incremento de la pena por cada delito concursal.
Agregó que contrario a lo referido por el Fiscal en su recurso de apelación, tanto del texto del acuerdo como de su sustentación, quedó claramente señalado que el mismo consistía en la variación de la calificación jurídica de autor a cómplice del procesado y no, a la aplicación de la pena del cómplice, motivo por el cual, no podía pretender hacer dicha variación al momento de sustentar la a lzada en
calificación jurídica de autor a cómplice del procesado y no, a la aplicación de la pena del cómplice, motivo por el cual, no podía pretender hacer dicha variación al momento de sustentar la a lzada en búsqueda de la aprobación de la negociación.
2. El defensor por su parte 11, indicó que el acuerdo se ajustaba a derecho, no se generó afectación alguna al debido proceso porque el procesado “conoció y acepto cada uno de los tipos penales atribuidos”.
10 Expediente digital carpeta de audios Récord. 1:13:37. 11 Expediente digital carpeta de audios Récord. 1:28:09.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 6 A su turno indicó que “no era cierto” que el Fiscal estuviera obligado a explicar las razones del incremento punitivo por cada delito concursal, sin que la inconformidad del A quo de cara al aumento de pena en virtud al concurso de conductas punibles implicara un doble beneficio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 3 3 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, con las restricciones correspondientes a la segunda instancia y la limitación de la competencia restringida a los temas propuestos en la alzada12.
2. Problema jurídico
Con fundamento en los recursos interpuestos, corresponde a la Sala verificar si el preacuerdo suscrito entre el señor José A lbeiro Solano Vargas y la Fiscalía se ajustó a la legalidad y a las sub reglas que la
2. Problema jurídico
Con fundamento en los recursos interpuestos, corresponde a la Sala verificar si el preacuerdo suscrito entre el señor José A lbeiro Solano Vargas y la Fiscalía se ajustó a la legalidad y a las sub reglas que la jurisprudencia ha señalado o, si, por el contrario, debe ser improbado por desconocer los precedentes que rigen esta forma de terminación anticipada del proceso.
La deci sión recurrida deberá ser confirmada, pues en contraposición con lo expuesto por el recurrente, de los hechos y la modalidad de acuerdo pactada (De la que se infiere que los cargos aceptados fueron aquellos por los que se imputó y acuso), surge que el mismo no incluyó la modificación de los términos de la imputación , sino meramente los aspectos punitivos.
12 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 2 de marzo de 2011 radicado 34615.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 7
En efecto, l o pactado alude a la aceptación de los cargos tal como fueron imputados y constan en la acusación a cambio de la adecuación de la conducta t ípica (de autor a cómplice) para todos los delitos atribuidos al acusado, solo para efectos punitivos, por lo que se fijó una pena de 206 meses de prisión.
3. Aspectos a tener en cuenta en la suscripción de los preacuerdos13
3.1. Nuevamente debe insistir la Sala en que la fiscalía y la defensa al
pena de 206 meses de prisión.
3. Aspectos a tener en cuenta en la suscripción de los preacuerdos13
3.1. Nuevamente debe insistir la Sala en que la fiscalía y la defensa al momento de suscribir los preacuerdos, deben tener muy en cuenta, la modalidad de lo que se acuerda y la fase o momento procesal en la que esta ocurre, pues dependiendo de estos aspectos, una negociación puede ser validada o invalidada. Así mismo deben respetarse los presupuestos previos a la negociación en especial los relacionados con una clara imputación según se enseña en las sentencias C-1260/05 y CSJ SP2042-2019, 05 jun. 2019, (rad. 51007) y SP5660-2018, 11 dic. 2018, (rad. 52311).
3.2. También se deben tener en cuenta las condiciones sustanciales mínimas que se requieren para la aprobación de la aceptación de cargos por allanamiento unilateral o en virtud de un preacuerdo, relacionadas con la voluntad libre, informada y exenta de vicios (Arts. 8, lit. l), 131, 293 y 368 del CPP), la constatación de las categorías del delito (Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), y que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad (Arts. 7, 327 y 381 del CPP). (Cfr. CSJ AP5151-2016, 10 ago. 2016, (rad. 48204).
13 Cfr. SP, 3 0 nov. 2006, (rad. 25108). Sentencias confirmadoras de línea —doctrina probable—:
del CPP). (Cfr. CSJ AP5151-2016, 10 ago. 2016, (rad. 48204).
13 Cfr. SP, 3 0 nov. 2006, (rad. 25108). Sentencias confirmadoras de línea —doctrina probable—: SP, 08 jul. 2009, (rad. 31531); SP, 01 jun. 2011, (rad. 35973); SP, 13 feb. 2013, (rad. 39707) y SP, 13 feb. 2013, (rad. 40053).Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 8
3.3. Así mismo las prohibiciones que la ley premial trae respecto de algunos temas objeto de negociación y frente a los delitos claramente excluidos.
3.4. Por último, no se pueden desconocer los límites en la facultad de pre-acordar tales como (i) la imposibilidad de seleccionar libremente el tipo penal sino el que se corresponde con los hechos (Corte Constitucional, Sentencia C -1260 de 2005). (Corte Constitucional, sentencia SU-479 de 2019) (ii) imposibilidad de crear tipos penales y la obligatoriedad de dar a los hechos la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente (Corte Constitucional, Sentencia C -1260 de 2005), (iii) el respaldo probatorio mínimo respecto los acuerdos que impliquen modificación de los términos de imputación, (iv) El reintegro del incremento patrimonial en los casos en los que este se produzca (CSJ SP594 -2019, 27 feb. 2019, [rad.
respecto los acuerdos que impliquen modificación de los términos de imputación, (iv) El reintegro del incremento patrimonial en los casos en los que este se produzca (CSJ SP594 -2019, 27 feb. 2019, [rad. 51596]), (v), la prohibición en la acumulación de rebajas punitivas (CSJ SP594-2019, 27 feb. 2019, [rad. 51596]) y (vi) la necesidad de que los acuerdos estén orientados a humanizar la actuación procesal y la pena, a obtener pronta y cumplida justicia, a activar la solución d e los conflictos sociales que genera el delito, a propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados y a lograr la participación del imputado en la definición de su caso, para lo que deben observarse las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas trazadas como política criminal, “a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento”. (CSJ SP594 -2019, 27 feb. 2019, [rad. 51596]).
Para el caso que nos ocupa solo aludiremos a las modalidades de negociación, especialmente la relacionada con la modificación de los términos de la imputación con base fáctica probatoria y las fases uAsunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 9 oportunidades procesales para acordar. Lo anterior dado que en este y en la mayoría de los casos , es sobre esta base de negociac ión que suelen presentarse los acuerdos, la que se confunde con la negociación directa o indirecta sobre la pena, y los momentos propicios para las rebajas punitivas.
en la mayoría de los casos , es sobre esta base de negociac ión que suelen presentarse los acuerdos, la que se confunde con la negociación directa o indirecta sobre la pena, y los momentos propicios para las rebajas punitivas.
4. Modalidades de preacuerdos y negociaciones14
4.1. En la práctica son muchas las moda lidades que surgen en procura de la terminación anticipada del proceso. La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en diferentes decisiones ha referenciado varias modalidades de negociación, pero en todo caso estas modalidades en no pocas ocasiones han sido objeto de críticas y la mayoría de ellas son poco utilizadas. Sin embargo, se relacionan para efectos didácticos y para destacar unas de ellas, las relacionadas con la variación de los términos de la imputación.
4.1.1. Preacuerdos sin rebaja de pena.
Se presenta cuando existe una expresa prohibición legal de rebajas, pero se puede pactar: la pena mínima (CSJ STP 69478 -2013, 24 sep. 2013), o un incremento razonable de la pena por concurso (CSJ STP 23272016, 25 feb. 2016, [rad . 84228]). Ejemplo de ello son los preacuerdos sobre delitos sexuales con menores de edad (art. 199 de la Ley 1098 de 2006), o sobre delitos de extorsión (art. 26 de la Ley 1121 de 2006)
4.1.2. Preacuerdos simples o de punibilidad.
14 Guía jurisprudencial sobre conceptos acus atorios embajada de los estados unidos en Colombia. Pags. 60 y sgtes.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo
4.1.2. Preacuerdos simples o de punibilidad.
14 Guía jurisprudencial sobre conceptos acus atorios embajada de los estados unidos en Colombia. Pags. 60 y sgtes.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 10 Allí se acuerdan única mente las rebajas previstas por la aceptación de cargos de conformidad con el estadio procesal en que se encuentre, es decir, se aceptan los cargos, sin modificación, tal y como fueron imputados. Las rebajas serían de hasta la mitad de la pena cuando el acuerdo se presente antes del escrito de acusación, hasta la tercera parte luego de presentado el mismo y una sexta parte en la alegación inicial del juicio oral. En casos de flagrancia se deben respetar los porcentajes establecidos en el parágrafo del artíc ulo 301 del C. de P. (CSJ SP, 01 oct. 2012, [rad. 38903])
4.1.3. Preacuerdo con eliminación de causal de agravación especifica
Se presenta cuando el acuerdo consiste en la supresión de un agravante punitivo de la parte especial del Código Penal, que no s e puede confundir con las circunstancias de mayor punibilidad y solo procede hasta antes de la presentación del escrito de acusación (art. 350, inc. 2. °, num. 1. ° del CPP).
4.1.4. Preacuerdo con eliminación de un cargo específico.
Se presenta cuando en un proceso penal se le imputan varios delitos a una persona, pero se pre -acuerda suprimir una de las conductas punibles para que sea condenado por la que sería la pena imponible
Se presenta cuando en un proceso penal se le imputan varios delitos a una persona, pero se pre -acuerda suprimir una de las conductas punibles para que sea condenado por la que sería la pena imponible por el delito más grave acordado y solo procede hasta de la presentación del escrito de acusación. (art. 350, inc. 2. °, núm. 1. ° del CPP). Por ejemplo, una persona a quien se le imputó homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas acuerda ser condenado únicamente por homicidio agravado (CSJ SP, 17 jun. 2009, [rad. 30661] y SP, 03 feb. 2010, [rad. 30612]).
4.1.5. Preacuerdo con degradación.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 11
Se presenta cuando, sin cambiar el tipo penal objetivo, se concede un beneficio punitivo a partir del reconocimiento de un atenuante específico de la pena, de algún atenuante genér ico de la parte general del Código Penal, una mutación del tipo subjetivo o un cambio en el grado de intervención en el punible.
4.1.6. Preacuerdo con readecuación típica o aceptación de un delito relacionado con pena menor.
Consiste en cambiar el tipo objetivo por otro que se encuentre ontológicamente relacionado.
4.2. En realidad, desde la perspectiva legal (arts. 350,351 352 y 369 del C. de P. P., solo existen cuatro formas de pre-acordar:
4.2.1. Preacuerdos sobre los términos de la imputación (art.
del C. de P. P., solo existen cuatro formas de pre-acordar:
4.2.1. Preacuerdos sobre los términos de la imputación (art. 350-1) Esta clase de preacuerdo implica reformular la imputación y solo es posible hasta antes de la presentación del escrito de acusación, siempre que exista base fáctica probatoria. Si carece de esta última se entenderá que el mismo solo lo es para efectos punitivos.
4.2.2. Preacuerdo simple referido a la pena , el cual puede presentarse de manera directa pactando la pena, o de manera indirecta por vía de la eliminación de un agravante, un cargo específico o readecuación típica (art. 350 inciso 2 nume rales 1 y 2). Nótese que en la parte final del inciso claramente se señala: “con miras a disminuir la pena”
Esta modalidad de pre -acordar fue referida por la Corte en decisiones de 28 feb. 2018, (rad. 50000) y SP4439 -2018, 10 oct. 2018, (rad.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 12 52373), cuando se precisó que más allá de la tipicidad acordada en el pacto entre fiscalía y defensa, el análisis, para definir la calificación jurídica base de los sustitutos y subrogados penales, tenía que agotarse a partir de las cláusulas del preacuerdo. Se desta có que los preacuerdos y negociaciones previstos en la Ley 906 de 2004 posibilitan la terminación anticipada del proceso por vía de la aceptación de culpabilidad, a cambio de obtener beneficios que
a partir de las cláusulas del preacuerdo. Se desta có que los preacuerdos y negociaciones previstos en la Ley 906 de 2004 posibilitan la terminación anticipada del proceso por vía de la aceptación de culpabilidad, a cambio de obtener beneficios que comportaran una menor respuesta punitiva del Estado. Se se ñaló que tales beneficios, pueden ser el producto de dos modalidades de acuerdos diferentes con efectos también diversos:
a) La eliminación de alguna causal de agravación o algún cargo —art. 350, inc. 2, núm. 1—, o
b) Por la tipificación de la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena (art. 350, inc. 2, núm. 2)
En estos casos –precisó la Corte - si el preacuerdo se basa en el numeral 1 (por ejemplo, se elimina el agravante del concierto para delinquir agravado), entonces se debe con denar por la pena del delito imputado sin el agravante (lo cual constituirá el único beneficio). Sin embargo, el tipo penal, sobre el cual se realizará el estudio de los subrogados penales y respecto del cual se hará penalmente responsable, será el delito atribuido en la formulación de la imputación.
Como esta clase de preacuerdos lo son directa o indirectamente sobre la pena, entonces se deben respetar los porcentajes mínimos establecidos para cada etapa procesal (la mitad, la tercera o, la sexta parte)Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 13 4.2.3. Preacuerdos sin rebaja de pena para el caso de los delitos
parte)Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 13 4.2.3. Preacuerdos sin rebaja de pena para el caso de los delitos con prohibición legal expresa.
4.2.4. Preacuerdo sobre los hechos y sus consecuencias (Art. 351-2 del C. de P. P.), los cuales pueden presentarse antes o después de la acusación.
5. El acuerdo sobre los términos de la imputación (Art. 350-1)
Desde la sentencia C -1260 de 2005 se precisó por la Corte Constitucional sobre la necesidad de que la Fiscalía en los preacuerdos respetara el núcleo factico del delito. De allí que para esta cla se de acuerdo sea necesaria la existencia de prueba mínima para modificar los términos de lo inicialmente imputado. Entonces este acuerdo permite la modificación de la imputación, pero siempre que exista una mínima base fáctica probatoria y solo es posible hasta antes de la presentación del escrito de acusación. El carácter progresivo de la investigación permite que luego de la imputación aparezcan nuevas pruebas que puedan mínimamente permitan acceder a esta clase de negociación, o puede ocurrir que imputa ciones infladas con desconocimiento de la prueba hayan desconocido tal posibilidad y entonces es perfectamente posible que existiendo el mínimo probatorio legalmente se puedan acordar nuevos términos de imputación.
Característica especial de este acuerdo , es que naturalmente no se condena por los términos inicialmente pactados sino con la modificación introducida en el preacuerdo y se sujeta a las
legalmente se puedan acordar nuevos términos de imputación.
Característica especial de este acuerdo , es que naturalmente no se condena por los términos inicialmente pactados sino con la modificación introducida en el preacuerdo y se sujeta a las consecuencias jurídicas respectivas no solo en materia de pena sino de subrogados o mecanismos sustitutivos d e la pena. Ello implica que la pena pueda ser la pactada siempre que se corresponda con los respectivos cuartos o bien puede dejarse la imposición de la misma a laAsunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 14 discrecionalidad del Juez. El acuerdo sobre los términos de imputación puede recaer sobre cualquier instituto penal que degrade la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad y consecuentemente implica atenuaciones punitivas.
6. Los momentos para pre -acordar y las rebajas punitivas correspondientes
Cuando lo que se pacta de manera direct a o indirecta es la pena, debe tenerse en cuenta la fase procesal respectiva en que ello ocurre, pues dependiendo de esta se pondera la validez de lo acordado.
6.1. En la sentencia SU 479 DE 2019 sobre el tema se lee:
“45. Respecto a la oportunidad pr ocesal en la cual puede surtirse esta negociación, el C.P.P. señala que los preacuerdos podrán celebrarse en tres momentos distintos: (i) desde antes de la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación; (ii) una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el
momentos distintos: (i) desde antes de la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación; (ii) una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad; y (iii) instalado el juicio oral, una vez el acusado es interrogado sobre la aceptación de su responsabilidad.
Los artículos 350 y 351 del C.P.P. que desarrollan la posibilidad de que se celebren los preacuerdos (i) desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, contemplan que, una vez se realice, deberá presentarse ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. Esta norma contempla igualmente que, si el imputado se declara culpable del delito imputado esto podrá comportar:
“[i] una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible [por e se delito]; o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine de la acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; o, tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena 15; [ii] también podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo16. [iii] Además, en el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos
relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo16. [iii] Además, en el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación17”
15 Ley 906 de 2004, arts. 350 y 351. 16 Ley 906 de 2004, art. 351. 17 Ley 906 de 2004, art. 351 inc. 3Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 50001-60-00-564-2017-04954 01 15 El Legislador también contempló que la celebración de preacuerdos es procedente (ii) una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, caso en el cual la pena imponible se reducirá en una tercera parte 18. Aprobados los preacuerdos por el juez, éste procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente 19. (Negrillas fuera de texto)
También existe la posibilidad de que, (iii) aun habiéndose instalado el juicio oral, luego de ser interrogado sobre la aceptación de su responsabilidad, el acusado manifieste que se declara culpable con lo cual tendrá derecho a una rebaja de una sexta parte de la pena impo nible respecto de los cargos aceptados20. En esta hipótesis, el juez le preguntará al acusado si su aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía21
rebaja de una sexta parte de la pena impo nible respecto de los cargos aceptados20. En esta hipótesis, el juez le preguntará al acusado si su aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía21 y “de advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad”22.
6.2. En el radicado 51478 decisión del 20 de octubre de 2020 la sala penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que en los preacuerdos en los que se aplique como beneficio una norma a efectos de disminuir la pena, debe respetarse el principio de legalidad de la pena, es decir, el descuento no puede desbordar aquel que es permitido en la etapa procesal en la que se encuentre la actuación.
Textualmente señaló:
“La Sala, con criterio mayoritario, en la providencia a la que se ha hecho referencia (52.227), al referirse al beneficio punitivo que la Fiscalía debe otorgar en lo preacuerdos p