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TSDJ VVC SP - 500016000564 2020 002391 01-(28-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2020 002391 01-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

Motivo Alzada: Auto que resuelve solicitudes probatorias.

Aprobado: Acta No. 093.

Fecha: 28 de junio de 2022.

Decisión: Confirma.

Lectura: 1 de julio de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en audiencia del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021), en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes , en la actuación adelantada en contra de Daniel Huayek Santacoloma, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación 1, se atribuye a Daniel Huayek Santacoloma presuntamente , haber accedido carnalmente a su prima

1 Ver documento “ 06. Escrito de acusación” de la carpeta “Primera Instancia”, de las actuaciones digitales allegadas.Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

allegadas.Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

2 J.A.S.A. de trece (13) años de edad el diecinueve (19) de julio de dos mil veinte (2020), en la vivienda ubicada en la calle 39C No. 20 – 15 en el barrio Paraíso de esta ciudad; hechos que fueron puestos en conocimiento inmediatamente a una patrulla de la Policía Nacional que procedió a capturarlo y dejarlo a disposición de la autoridad competente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con posterioridad a la formulación de imputación realizada el veinte (20) de julio de dos mil veinte (2020) y la imposición de medida de aseguramiento intramural, la Fiscalía radicó el dieciséis (16) de septiembre siguiente , escrito de acusación respecto de Daniel Huayek Santacoloma por el delito de acceso carn al abusivo con menor de catorce años agravado 2 previsto en el artículo 208 y numeral 5 del artículo 211 del Código Penal3.

La act uación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el veintitrés (23) de noviembre de la misma anualidad, efectuó audiencia de formulación de a cusación en que la Fiscalía le atribuyó el delito en mención4.

La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones del veinticinco (25) de

efectuó audiencia de formulación de a cusación en que la Fiscalía le atribuyó el delito en mención4.

La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones del veinticinco (25) de febrero y cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) , en la que las partes efectuaron las solicitudes probatorias y el juzgador inadmitió varios medios de prueba solicitados por fiscalía y defensa que interpuso recurso de apelación; el juzgador concedió la alzada y dispuso remitir la actuación a esta corporación5.

2 Por el parentesco con la víctima. 3 Ibídem. 4 Ver documento “11. Acta acusación”, ibídem. 5 Folio 18 y ss. del documento “actuación despacho 3”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

3 Para una mejor organización y comprensión de la presente decisión los aspectos relaciona dos con: i) la sustentación de las solicitudes probatorias; ii) la decisión del juzgador y , iii) la sustentación de la apelación, serán reseñadas al analizar cada medio de prueba.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

4.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el cinco (5) de abril de

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.

4.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) el marco jurídico y conceptual del tema probatorio y, ii) la inadmisión de los testimonios solicitados por la defensa.

4.2.1. Marco jurídico y conceptual.

Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fueron descubiertos oportunamente y excluyen los ilícitos e ilegales.Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

4 Respecto de la exclusión de las pruebas ilícitas o ilegales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado6:

“El artículo 29 de la Constitución Política establece que «es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con violación del debido proceso». En desarrollo de este mandato, el Código de Procedimiento Penal acoge, en el carácter de

“El artículo 29 de la Constitución Política establece que «es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con violación del debido proceso». En desarrollo de este mandato, el Código de Procedimiento Penal acoge, en el carácter de norma rectora, el artículo 23, que dispone: «toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. (…)».

Por mandato del artículo 359 ejusdem, las partes y el Ministerio Público pueden solicitar en la audiencia preparatoria la exclusión, recha zo o inadmisibilidad de los medios de prueba. La víctima también está facultada para realizar este tipo de solicitudes, de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C -209 de 2007. Correlativamente, el artículo 360 dispone que «el juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este código».

La exclusión de una prueba solo procede por razones de ilegal idad o ilicitud. En el primer escenario, por desconocimiento de los requisitos formales que el legislador ha previsto para su recaudo, aducción o aporte al proceso. En el segundo, por vulneración de los derechos fundamentales de las personas, como cuando se obtiene mediante tortura, constreñimiento ilegal o violación de la intimidad” (Negrillas fuera del texto original).

Aclarado lo anterior, a continuación , procede la Sala al análisis de los medios de prueba negados a la defensa que constituye el objeto de la alzada y por ende, de la presente determinación.

Aclarado lo anterior, a continuación , procede la Sala al análisis de los medios de prueba negados a la defensa que constituye el objeto de la alzada y por ende, de la presente determinación.

6 Auto del 20 de enero de 2021, AP087 – 2021, Segunda instancia No. 58323.Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

5 4.2.2. De los testimonios de Betty y Carlos Julio Santacoloma López.

El defensor en sesión del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), impetró el testimonio de Betty Santacoloma López, al señalar que referiría la actividad sexual de la víctima y la existencia de una prueba de embarazo anterior a los hechos objeto de debate; en la que además se introduciría la caja de la aludida prueba de embarazo y la factura de venta de la misma7.

Así mismo, solicitó el testimonio de Carlos Julio Santacoloma López, quien depondría acerca de los hechos materia de investigación y sobre la vida sexual de la menor J.A.S.A.8

Al resolver la solicitud probato ria en audiencia del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) , el juzgador señaló que “inadmitía” los testimonios de Betty y Carlos Julio Santacoloma López e indicó que se pretendía demostrar por la defensa la actividad sexual de la víctima; aspectos prohibidos por la ley , tal como lo había señalado la Corte

testimonios de Betty y Carlos Julio Santacoloma López e indicó que se pretendía demostrar por la defensa la actividad sexual de la víctima; aspectos prohibidos por la ley , tal como lo había señalado la Corte Constitucional9 y que por ende, resultaban “inconducentes”10.

El defensor interpuso recurso de apelación y sostuvo que, a unque la Corte había señalado que existía una protección de la intimidad de la víctima, no era absoluta sino relativa11.

Adujo que el a quo admitió pruebas a la Fiscalía para sustentar la relación del procesado y la víctima; aspecto que se circunscribía con su comportamiento sexual que era objeto de análisis, a fin de determinar la existencia del delito atribuido a su prohijado.

7 Record 21:40 y ss. ib. 8 Record 22:20 y ss. ib. 9 Refirió la tutela T – 453 de 2005. 10 Record 5:20 y ss. ib. 11 Record 9:50 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

6 Sostuvo que, surgía procedente decretar los testimonios negados, pues se relacionaba n con los hechos materia de juzgamiento de manera directa al recaer sobre la actividad sexual que al parec er, la supuesta víctima y su defendido desplegaron.

La Fiscalía, como no recurrente, impetró confirmar la decisión impugnada y sostuvo que los testimonios cuestionados tenían por objeto

víctima y su defendido desplegaron.

La Fiscalía, como no recurrente, impetró confirmar la decisión impugnada y sostuvo que los testimonios cuestionados tenían por objeto demostrar la actividad sexual de la víctima, lo que no era motivo de discusión, pues se trataba de aspectos ajenos a los hechos12.

El representante del Ministerio Público refirió que el abordaje de la actividad sexual debía efectuarse desde la garantía de la dignidad humana y por ende, no advertía argumentación suficiente d el apelante, a efecto que se revocara la decisión de primera instancia13.

Para dilucidar lo planteado por la defensa surge pertinente partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en cuanto analizó el tema de las solicitudes probatorias y la intromisión en la vida íntima de las víctimas y señaló14:

“De lo anterior se concluye, que las víctimas de delitos sexuales, tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima, como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia, transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionalmente inadmisibles, frente a las cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión”.

12 Record 12:30 y ss. ib. 13 Record 16:20 y ss. ib.

inadmisibles, frente a las cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión”.

12 Record 12:30 y ss. ib. 13 Record 16:20 y ss. ib. 14 Sentencia T – 453 de 2005; reiterada en la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 6 de mayo de 2015, SP 5395-2015, Radicación: 43880.Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

7 Del estudio de los argumentos del defensor para impetrar los testimonios de Betty y Carlos Julio Santacoloma López, se evidencia que los solicita, en esencia, para que depongan sobre aspectos relacionados con la vida íntima de la menor J.A.S.A, sin evidenciar relación alguna con los hechos jurídicamente relevantes.

En ese orden, la defensa pre tende se decreten unas pruebas que se traducen, -en términos de lo señalado por la Corte Constitucional -, en una intromisión irrazonable , in necesaria y además inútil en la vida íntima de la víctima, de manera que acceder a dicha pretensión vulneraría su derecho fundamental a la intimidad.

Adicionalmente, frente a los argumentos del recurrente debe señalarse que refirió que la protección al derecho a la intimidad era relativa e insistió, de manera abstracta , en que los testimonios solicitados se referirían a los hechos y la actividad sexual de la víctima y el procesado; lo que ciertamente no incide en la conclusión de la Sala.

insistió, de manera abstracta , en que los testimonios solicitados se referirían a los hechos y la actividad sexual de la víctima y el procesado; lo que ciertamente no incide en la conclusión de la Sala.

Finalmente, es del caso aclarar que, aunque, el a quo inadmitió los testimonios de Betty y Carlos Julio Santacoloma López, tales medios de prueba debieron ser excluidos, dada su ilicitud, en cuanto vulneran la intimidad de la afectada, derecho reconocido constitucionalmente como fundamental en el artículo 15 de la Constitución Política.

Por manera que, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la decisión emitida en auto del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, debe ser confirmada con la claridad, en el sentido que procede no la inadmisión sino la exclusión de los testimonios de Betty Santacoloma López y Carlos Julio Santacoloma López.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicación: 50001 60 00 564 2020 02391 01.

Procesado: Daniel Huayek Santacoloma.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

8

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto proferido el cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la actuación adelantada en contra de Daniel Huayek Santacoloma, con la claridad, en el sentido que procede no la

veintiuno (2021) , por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la actuación adelantada en contra de Daniel Huayek Santacoloma, con la claridad, en el sentido que procede no la inadmisión sino la exclusión de los testimonios de Betty Santacoloma López y Carlos Julio Santacoloma López, p or las razones señaladas en precedencia.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

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