TSDJ VVC SP - 500016000564 2020 00965 01-(15-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 2020 00965 01-(15-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.
Procesado: Carlos Daniel López.
Delito: Hurto calificado.
Apelación: Sentencia anticipada.
Aprobado: Acta No. 037.
Fecha: 15 de marzo de 2022.
Decisión: Confirma.
Lectura: 25 de marzo de 2022.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Daniel López en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en la que lo condenó por la conducta punible de hurto calificado.
II. HECHOS
De conformidad con la sentencia condenatoria1, los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el veintinueve ( 29) de febrero de dos mil veinte ( 2020), en horas de la mañana , en la carrera 1 , anillo vial de Villavicencio, cuando Carlos Daniel López rompió la ventana de la puerta trasera izquierda del vehículo marca Audi , de placas IDU521 y se apoderó de un malet ín que contenía de cinco millones de pesos
1 Folio 27 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
Procesados: Carlos Daniel López
apoderó de un malet ín que contenía de cinco millones de pesos
1 Folio 27 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
Procesados: Carlos Daniel López
Delito: Hurto calificado
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($ 5’000.000), dos (2) celulares y una (1) cámara fotográfica marca Canon.
Miembros de la comunidad persiguieron y lograron aprehender al implicado que fue entregado a agentes de la Policía Nacional, los que a su vez, lo dejaron a disposición de la autoridad competente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del primero (1) de marzo de dos mil veinte (2020) 2, el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Paratebueno, Cundinamarca , legalizó la captura en flagrancia de Carlos Daniel López.
Seguidamente, la Fiscalía en el marco del procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa en el que atribuyó a Carlos Daniel López el delito de hurto calificado consagrado en los artículos 239 y 240, numeral 1, del Código Penal; cargo que aceptó.
A continuación, el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio que en audiencia del veintidós (22) de abril
ente acusador, le impuso medida aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio que en audiencia del veintidós (22) de abril siguiente, verificó el a llanamiento al cargo efectuado por el implicado, emitió sentido del fallo condenatorio y seguidamente, efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20043.
2 Folio 9 y 10, ibídem. 3 Folio 20, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
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IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) , el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Carlos Daniel López por el delito de hurto calificado.
El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía 4 y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
Para efectuar el proceso d e dosificación punitiva, partió del delito de hurto calificado contemplado en los artículos 239 y 240, numeral 1, del Código Penal que contempla sanción de setenta y dos (72) a ciento sesenta y ocho (168) meses.
hurto calificado contemplado en los artículos 239 y 240, numeral 1, del Código Penal que contempla sanción de setenta y dos (72) a ciento sesenta y ocho (168) meses.
Seguidamente, sostuvo que al no concurrir circunstancias de menor o mayor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo que oscilaba de setenta y dos (72) a noventa y seis (96) meses e individualizó la sanción en setenta y seis (76) meses de prisión.
A continuación, descontó la mitad de la pena por la aceptación del cargo efecutado en el traslado del escrito de acusación, de conformidad con el artículo 539 de la Ley 906 de 2004 , lo que arrojó sanción de treinta y ocho (38) meses de prisión.
De otra parte, respecto del descuento punitivo previsto en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, refirió que se efectuaron consignaciones a favor de las víctimas por un millón ($1000.000) y ciento cincuenta mil ($
4 Denuncia de la víctima, informe de captura en flagrancia, entre otros.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
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150.000) pesos; por lo que descontaría la mitad de la pena, a unque no existió una indemnización integral, toda vez que lo hurtado superaba ampliamente el valor consignado.
En ese orden de ideas, fijó la pena en diecinueve (19) meses de prisión e de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
ampliamente el valor consignado.
En ese orden de ideas, fijó la pena en diecinueve (19) meses de prisión e de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
De otra parte, en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaba improcedente su concesión, pues el delito atribuido se encontraba excluido de dichos subrogados penales por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, por lo que debían continuar recluidos en el centro de carcelario
V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión, la defensa de Carlos Daniel López interpuso recurso de apelación para que se conceda a su prohijado la rebaja de las tres cuartas (3/4) pena de la pena que señala el artículo 269 del Código Penal, toda vez que indemnizó los perjuicios ocasionados previo a que se emitiera la sentencia de primera instancia que sumado al hecho de haber aceptado los cargos demostraba la voluntad de l procesado de “agilizar” la administración de justicia, razón por la que impetró reducir la sanción impuesta5.
Mediante auto del trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) 6, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio concedió la libertad por pena cumplida a Carlos Daniel López.
5 Folio 33 y ss. ibídem. 6 Folio 5 y ss. del cuaderno de Tribunal.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
Procesados: Carlos Daniel López
5 Folio 33 y ss. ibídem. 6 Folio 5 y ss. del cuaderno de Tribunal.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo condenatorio emitido veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.
6.2. Del caso en concreto.
En el presente caso , la inconformidad de la defensa se circunscribe al monto del descuento punitivo señalado en el artículo 269 del Código Penal, pues considera que debió reducirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena y no la mitad (1/2).
El artículo 269 de la Ley 599 de 2000, establece la figura de la reparación de los perjuicios para obtener la reducción de la pena de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes; norma que exige para su procedencia que el responsable del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima.
Sobre el análisis que debe realizar el Juez de conocimiento frente a la acreditación de la indemnización integral de los perjuicios invocada por el procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó7:
Sobre el análisis que debe realizar el Juez de conocimiento frente a la acreditación de la indemnización integral de los perjuicios invocada por el procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó7:
7 Sentencia del 19 de junio de 2013, Radicado: 39.719; reiterada en sentencia del 8 de julio de 2020, Radicado: 50.659.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
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“(…) Aspectos como los referidos a quién, qué y para qué se presentaron las pruebas de la reparación, necesariamente han de ser analizados por el juez a efectos de definir si se demostró o no la indemnización integral de perjuicios garantizando la contradicción, dado que, pese a lo sostenido de consuno por la defensa y la Procuradora judicial, no es la efectiva satisfacción de uno de los derechos fundamentales de las víctimas, un asunto simple que apenas demande de la formalidad de un escrito, si de justicia material se trata...”
En el caso, el a quo señaló desacertadamente en la sentencia condenatoria que a pesar de no existir reparación integral otorga ría el descuento punitivo contemplado en el artículo 269 del Código Penal.
De la revisión de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía se tiene la denuncia interpuesta por Edilberto Forero Castiblanco en la que se señal ó que luego de romper el vidrio del vehículo, el procesado se apoder ó de su maletín en el que tenía
Fiscalía se tiene la denuncia interpuesta por Edilberto Forero Castiblanco en la que se señal ó que luego de romper el vidrio del vehículo, el procesado se apoder ó de su maletín en el que tenía guardados cinco millones de pesos ($ 5000.000), dos celulares y una cámara fotográfica marca Canon8.
De los anteriores elementos, según se señala en la denuncia se recuperó el dinero en efectivo y los celulares al momento de la captura del implicado, pero no la cámara fotográfica; así mismo, estimó los daños y perjuicios en diez millones de pesos ($10000.000).
De igual manera en la entrevista d e Jorge Hernán Ibáñez Marín, propietario del vehículo violentado para sustraer el maletín de Forero Castiblanco, indicó que los daños ocasionados a su rodante los estimaba en dos millones de pesos ($2000.000)
Ahora bien, en el escrito de acusación la Fiscalía señaló como víctima del delito únicamente a Edilberto Forero Castiblanco, propietario de los
8 Folio 27 y 28, de emp de la fiscalía.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
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elementos hurtados9; quien fue reconocido como tal, en la audiencia de verificación de allanamiento realizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio el veintidós (22) de abril de dos mi veinte (2020)10.
En dicha oportunidad, la Fiscalía reiteró que los perjuicios fueron
verificación de allanamiento realizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio el veintidós (22) de abril de dos mi veinte (2020)10.
En dicha oportunidad, la Fiscalía reiteró que los perjuicios fueron estimados por Forero Castiblanco en diez millones de pesos ($ 10000.000)11; sin embargo y ante la solicitu d del defensor de comunicarse con la víctima para lograr r educir el monto, la representante de la Fiscalía indicó que tuvo contacto telefónico con aquel y señaló que tasaba los daños en un millón de pesos ($1000.000)12.
En razón de la intención manifestada por el implicado de reparar los perjuicios, el Juzgador fijó la audiencia de lectura de fallo para el veintitrés (23) de junio siguiente, para que pudiera presentar los soportes del pago correspondiente13.
Posteriormente, fueron al legadas dos consignaciones efectuadas en el Banco Agrario de Colombia por valor de un millón de pesos ($1000.000) y ciento cincuenta mil ($150.000) pesos, en favor de Jorge Hernán Ibáñez Marín y Edilberto Forero Castiblanco, respectivamente14.
Con el anterior panorama, se evidencia que por la comisión de la conducta atentatoria del patrimonio económico resultaron afectados Edilberto Forero Castiblanco, propietario de los elementos de los que se apoderó el implicado y Jorge Hernán Ibáñez Marín, dueño del vehículo afectado que sufrió daños por la ruptura violenta de uno de los vidrios.
9 Folio 7 del Juzgado de Conocimiento. 10 Folio 20 y ss. ibídem.
afectado que sufrió daños por la ruptura violenta de uno de los vidrios.
9 Folio 7 del Juzgado de Conocimiento. 10 Folio 20 y ss. ibídem. 11 Record 40:10 y ss. ib. 12 Record 44:00 y ss. ib. 13 Record 46:05 y ss. ib. 14 Folio 24 y 25, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
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A pesar de lo anterior, la Fiscalía refirió como única víctima a Forero Castiblanco, a quien el juez de conocimiento le reconoció dicha calidad en audiencia de verificación del allanamiento a los cargos.
Posteriormente, el procesado canceló erróneamente los perjuicios estimados por Forero Castiblanco en un millón de pesos ($1000.000) a Ibáñez Marín, mientras que al primero solo consignó ciento cincuenta mil pesos ($150.000).
En ese orden de ideas, resulta evidente que Carlos Daniel López no reparó a la víctima reconocida en el proceso, esto es, Edilber to Forero Castiblanco; por lo que desacertó el Juzgado de Primera instancia en reconocer el descuento punitivo contemplado en el artículo 269 del Código Penal.
Menos aún, puede acceder la Sala a incrementar dicho descuento punitivo, como lo solicita el re currente y por las anteriores razones, en aplicación del principio de prohibición de reforma en disfavor de apelante único, no es posible modificar la sentencia emitida el veintitrés (23) de
punitivo, como lo solicita el re currente y por las anteriores razones, en aplicación del principio de prohibición de reforma en disfavor de apelante único, no es posible modificar la sentencia emitida el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), que por ende, se confirmará.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, en la que condenó a Carlos Daniel López, por el delito de hurto calificado, por los argumentos señalados en precedencia.Radicado: 50001 60 00 564 2020 00965 01.
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Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase,
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado Magistrada