🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000564 2020 01501 01-(23-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 2020 01501 01-(23-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

-17):

'TRIBUNAL SUPERIOR DE' DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SÁLA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2010 01501 .01

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio Procesado: Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth Delito: Homicidio agravado en concurso hombgéneo y otros Aprobado: Acta N00 3 5 • Fecha: 23 ENE 2020

Decisión: Niega prescripción

I. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de prescripción instaurada por Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth; en la presente actuación que se adelantada por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, pode o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II. HECHOS.

Los hechos que se atribuyen a Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth fueron relacionados por el a quo en la sentencia, así': "(...) el 13 de abril de 2010, a eso de las 21:27 horas, en el polideportivo del barrio Guadalajara de esta ciudad, cuando se encontraban en un partido Ver folios 86v1 SS. del cuaderno 1 de la actuación:Radicado: 50001 60 00 564 2010 01501 01

Procesado: Carlos Eduardo Vaquiro Betancorth Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Niega prescripción de la acción

Procesado: Carlos Eduardo Vaquiro Betancorth Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Niega prescripción de la acción de futbol, ingresan dos pistoleros accionando sus armas contra varios de los presentes, cegándole la vida a los jóvenes Jhon Albert Baquero Espitia, Yeison Herminson Sánchez Moreno y a Edwin Parrado Chacón y dejando heridos a Dawis Alejandro Guerrero Herrera y a Yeifer Germán Carvajal

Rodríguez".

III. ANTECEDENTES.

El nueve (9) de diciembre de dos mil. once (2011), el Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, efectuó audiencia preliminar en la que la Fiscalía le "formuló imputación a Vaquiro Betancourth por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que el implicado no aceptó2. • Seguidamente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento de reclusión, por lo que se expidió orden de encarcelamiento mediante oficio No 99553. El treinta (30) de diciembre de dos mil once (2011), la Fiscalía presentó escrito de acusación'', el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que llevó a cabo audiencia de formUlación de acusación el diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012) 5 y preparatoria en sesiones de veintisiete (27) de febrero6, dieciocho (18) y

acusación el diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012) 5 y preparatoria en sesiones de veintisiete (27) de febrero6, dieciocho (18) y diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013)7. Adelantada la audiencia de juicio oral, el Juzgado emitió sentido 7Ver folios 10 y II del cuaderno 1 de la actuación. 3 Del 21 de diciembre de 2011, Ver folio 18 ibídem. Ver Mikis 20 y stl. ibídem. `Ver folios 44 y ss. ibidem. Ver folios 124 y ss. ibídem. 7 Ver Iblios 132 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 60 00 564 2010 01501 01

Procesado: Carlos Eduardo Vaquiro Betancorth Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Niega prescripción de la acción condenatorio del fallo el nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)8 y dictó sentencia el veinticuatro (24) dejfebrero de dos mil catorce (2014)9, decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación19, el que se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala.

IV. DE LA SOLICITUD.

Él diecinueve (19) de diciembre de' dos mil diecinueve '(2019), Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth solicitó se declarara la prescripción de la acción penal y, en ese orden se dispusiera su libertad. Indicó que, la pena privativa de la libertad prescribe en el "término fijado

Eduardo Vaquiro Betancourth solicitó se declarara la prescripción de la acción penal y, en ese orden se dispusiera su libertad. Indicó que, la pena privativa de la libertad prescribe en el "término fijado para ella en la sentencia o en lo que falte por ejecutar", pero en ningún caso podrá ser inferior a 'cinco (5) años "contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente seritencia". Agregó que, la sehtencia condenatoria en s'u contra se emitió el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) y, en ese orden, habían transcurridó cinco (5) años, nueve (9) meses y veinte (20) días; razón por la que operó dicha figura jurídicau.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Inicialmente debe señalar la Sala que como en la solicitud el implicado hace alusión indistintamente a aspectos que tienen relación con la prescripción de la acción penal y de la sanción penal, esta Corporación se referirá a cada una de ellas. s Ver folios I 74 y ss. ibídem. " Se le condenó a 600 meses de prisión por los delitos de hpinicidio agravado en concurso homogéheo y sucesivo. homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fa-bricación, tráfico, porte otenencia de armas de (bezo. accesorios, partes o Municiones Ver folios 184 y ss. ibídem. "'Ver folios I Y ss. del cuaderno 2 de la actuación. " Ver folios Id() y ss. del cuaderno del Tribunal. 3Radicado: 50001 60 00 564 2010 01501 01

Procesado: Carlos Eduardo Vaquiro Betancorth

" Ver folios Id() y ss. del cuaderno del Tribunal. 3Radicado: 50001 60 00 564 2010 01501 01

Procesado: Carlos Eduardo Vaquiro Betancorth Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Niega prescripción de la acción

1. De la prescripción de la acción penal.

Se ocupa esta Sala de resolver la solicitud de prescripción de la acción penal instaurada por Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth, en cuanto señala que se produjo dicho fenómeno, toda vez que han transcurrido más de cinco (5) años contados a partir de la emisión de la sentencia. En relación con esta figura, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 ibídem, se cumple en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004; señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término 'igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años. En el caso concreto, se tiene que las conductas atribuidas a Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth en la formulación de acusación12, se circunscribieron a los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

Vaquiro Betancourth en la formulación de acusación12, se circunscribieron a los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que se encuentran previstos en los artículos 103 y numeral 7 del 104, artículos 27, 103 y numeral 7 del 104 y, artículo 36513 agravado por los numerales 1, 2 y 3 de la misma normatividad del Código Penal. Dichos límites punitivos para el cáso de la conducta punible de homicidio agravado", oscilan de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión. 12 Ver folios 20 y ss. del cuaderno I de la actuación. 11 Modificado por el prticulo 38 de la Ley 1142 de 2007. '' Cuyo delito corresponde al de mayor entidad punitiva. 4Radicado: 50001 60 00 564 2010 01501 01

Procesado: Carlos Eduardo Vaquiro Betancorth Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros Decisión: Niega prescripción de la acción En este orden, de'conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011), con la formulación de imputación y por ende, empeZó a contabilizarse en la mitad del máximo de seiscientos (600). meses de prisión, empero, como quiera que equivalen a'veinticinco (25) años'5, el término a tener en cuenta será el máximo de diez (10) años;

(600). meses de prisión, empero, como quiera que equivalen a'veinticinco (25) años'5, el término a tener en cuenta será el máximo de diez (10) años; guarismo que coincide con lo señálado en el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004. En tales circunstancias, encuentra la Sala que no ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal que reclama Váquiro Betancourth, en , cuanto, desde la fecha en que se produjo la formulación de imputación no ha transcurrido el término de diez (10) años señalado por la norma.

2. De la prescripción de la sanción penal.

Ahora bien, de la solicitud presentada por el procesado se extracta que igualmente considera que puede presentarse el fenómeno de la prescripción de la sanción penal, consagrada en el artículo 89 del Código Penal. Indicó que la sentencia condenatoria en su contra se emitió el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) y, en ese orden, habían transcurrido cinco (5) años, nueve (9) meses y veinte (20) días, razón por la que había operó dicha figura jurídica. Al respecto, el artículo 89 del Código Penal consagra'6: "Término de prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años 15 0 10 que corresponde a 300 meses.

ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años 15 0 10 que corresponde a 300 meses. u. Modificado 'Por el artículo 99 de la Ley 1709 de 2014. 5=.

OEL DARÍO TREJOS LO

Magistrado Magistrada DONO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Radicado: 50001 60 00 564 2010 01501 01

Procesado: Carlos Eduardo Vaquiro Betancorth Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otros 1: Decisión: Niega prescripción de la acción contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia".

Del análisis de la norma en cita, se tiene que no le asiste razón al procesado al considerar que se presentó la prescripción de la sanción penal, toda vez que no han transcurrido los seiscientos (600) meses de prisión a que fue condenado en la sentencia de primer grado y tampoco, ésta se encuentra ejecutoriada, en cuanto, el recurso de apelación interpuesto por la defensa está pendiente de ser resuelto por la Sala. Lo anterior, no deja otro camino a la Sala que negar la solicitud de prescripción de la acción penal instaurada por Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth, de lo que se deriva que también resulta improcedente que sé disponga su libertad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Negar la solicitud de prescripción y consecuente extinción de la acción penal instaurada por Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth,

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Negar la solicitud de prescripción y consecuente extinción de la acción penal instaurada por Carlos Eduardo Vaquiro Betancourth, acorde con lo señalado en precedencia.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase, 2 -= PATRICIA R • DRIGUEZTORR -ES 6

Consultar sobre este documento ...