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TSDJ VVC SP - 500016000564 20200190301-(08-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564 20200190301-(08-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 071

Auto de segunda instancia

Villavicencio, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-60-00-564-2020-01903-01

Procedencia: Juzgado Sexto Penal Circuito Villavicencio Delito: Tráfico de estupefacientes.

Procesado: Uriel Armando González Parra Asunto: Recurso de queja

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.

Se resuelve el recurso de queja presentado por Uriel Armando González Parra, contra el auto del 22 de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villav icencio, no impartió trámite al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria emitida en su contra el 7 de abril de este año, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2020-01903-01

Decisión: Concede

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II. HECHOS

Se sintetizan1, en que el 3 de junio de 2020 , a eso de las 17:00, frente al inmueble ubicado en la calle 24 A N° 19 -18 barrio Kirpas de esta

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II. HECHOS

Se sintetizan1, en que el 3 de junio de 2020 , a eso de las 17:00, frente al inmueble ubicado en la calle 24 A N° 19 -18 barrio Kirpas de esta ciudad, Uriel Armando González Parra fue capturado por miembros de la Policía Nacional, luego de arrojar un morral en cuyo interior se encontró una sustancia que según prueba preliminar PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados en cantidad de 628.3 gramos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

El 31 de marzo de 2022 2, en virtud de un preacuerdo, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Uriel Armando González Parra a las penas de prisión de 59 meses 15 días de prisión y multa de 10.5 s.m.l.m.v., como responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El 5 de abril de 2022, Uriel Armando González Parra presentó escrito de apelación , respecto al cual, en auto del 22 de abril 3, el a quo concluyó que fue interpuesto de forma extemporánea , pues debió haberse realizado en la audiencia de lectura de fallo, en la que no hubo manifestación del acusado, ni del defensor en ese sentido, por tanto, negó la alzada.

El sentenciado interpuso recurso de queja , al cual se impartió el respectivo trámite y fue sustentado dentro del término previsto4.

1 Archivo “06.SustentacionRecursodeQueja”. Contiene copia de la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2022.

respectivo trámite y fue sustentado dentro del término previsto4.

1 Archivo “06.SustentacionRecursodeQueja”. Contiene copia de la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2022. 2 Archivo “06.SustentacionRecursodeQueja”. Contiene copia de la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2022. 3 Archivo “02.AutoNiegaApelacionSentencia (1)”. 4 Archivo “08.ConstanciaIngresoDespacho”.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2020-01903-01

Decisión: Concede

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IV. SUSTENTACIÓN DE LA QUEJA.

4.1. Sostuvo Uriel Armando González Parra 5 que en la audiencia de lectura de fallo , a la cual asistió , pese a solicitar la pala bra, fue desconectado, es decir, no se le permitió interponer el recurso de apelación en esa diligencia, por tanto, procedió a hacerlo de forma escrita dentro de los 5 días siguientes.

Iteró que no le fue concedida la palabra en audiencia para apelar la decisión, por tanto, era falso lo consignado por el Juzgado en el auto que negó la apelación, en cuanto a que ello si sucedió, en consecuencia, deprecó compulsar copias penales y disciplinarias.

4.2. El proceso ingresó al despacho del ponente el 2 de juni o del presente año.

V. CONSIDERACIONES

5.1. El recurso de queja previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, es una herramienta tendiente a preservar el principio de la

presente año.

V. CONSIDERACIONES

5.1. El recurso de queja previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, es una herramienta tendiente a preservar el principio de la doble instancia, y su finalidad se concreta en que por el superior funcional se le ordene al inferior que otorgue el recurso de apelación, si es que fue incorrectamente denegado.

La discusión que se suscita en relación con el recurso de queja gira exclusivamente en torno de si debe o no concederse el de apelación, de donde puede afirmarse que la sustentación vincula aspectos de

5 Archivo “05. SustentaciónRecurso”.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2020-01903-01

Decisión: Concede 4 contenido eminentemente procesal, lo mismo que la decisión mediante la cual se resuelva6.

5.2. Para la Sala, prospera el recurso de queja planteado, por tanto, se concederá la apelación propuesta por el condenado Uriel Armando González Parra, contra la sentencia emitida el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio , como pasa a explicarse

La negativa del a quo para conceder la alzada, se cimentó en que el sentenciado presentó extemporáneamente el recurso de apelación, por cuanto en la audiencia de lectura de fallo, escenario natural para su interposición, “ningún sujeto procesal manifestó intereses en la interposición del recurso de apelación contra la misma, indicándose por

por cuanto en la audiencia de lectura de fallo, escenario natural para su interposición, “ningún sujeto procesal manifestó intereses en la interposición del recurso de apelación contra la misma, indicándose por parte del suscrito que la misma quedaba ejecutoriada” , según se lee del auto del 22 de abril de 2022, en que negó trámite a la apelación.

Al respecto, se tiene que escuchado el registro de la diligencia virtual de lectura de fallo realizada el 31 de marzo de 2022, se advierte que el Juez Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, luego de culminada la lectura de la sentencia , corrió traslado 7 a la Fiscalía, defensa y procurador a efectos de que manifestaran si presenta ban recurso de apelación, lo cuales respondieron de forma negativa8, empero, pese a que el sentenciado Uriel Armando González Parra se encontraba presente en la diligencia, no se le concedió la palabra con esa finalidad.

6 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto del 08 de mayo de 2014 radicado 43481 MP José Leónidas Bustos Martínez.

7 Récord 26:45

8 Récords 26:59, 27:06 y 27:09.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2020-01903-01

Decisión: Concede

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Surtido lo anterior, el Juez adujo que como ninguna de las partes apeló, la decisión quedaba ejecutoriada y dispuso finalizar grabación, momento en el cual se percibe a Uriel Armando González

Decisión: Concede

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Surtido lo anterior, el Juez adujo que como ninguna de las partes apeló, la decisión quedaba ejecutoriada y dispuso finalizar grabación, momento en el cual se percibe a Uriel Armando González Parra manifestar 9 “pido la palabra señor juez, un momentico doctor” e inmediatamente se terminó la grabación.

De tal trámite, es objetivo y evidente el quebrantamiento del derecho de defensa material en la medida que el Juez no incluyó al sentenciado en el traslado para interposición del recurso de apelación, además, pese a que al concluir la audiencia aquél solicitó el uso de la palabra, se finalizó la grabación de la diligencia.

Respecto a la defensa material, es oportuno señalar que acorde con el literal e) del artículo 8º de la Ley 906 de 2004, esta tiene como uno de sus componente, no solo el ser asistido y representado por un abogado, sino el ser oído , garantía respecto a la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “…el funcionario judicial debe garantizar y más que ello asegurar en todo momento que el derecho de defensa se ejerza de manera absoluta, real, unitaria y continuada en el proceso, a través de sus formas técnica y material, garantía de la que simultáneamente gozan el binomio abogado y defensor, en el sumario y la causa, dado que por tratarse de una prerrogativa intangible no puede renunciarse a ella”.10

La materialización del ejercicio del derecho de defensa debe propenderse por parte de los funcionarios judiciales según lo manda a título de deber el numeral 2 del art ículo 138 del C .P.P., garantía

La materialización del ejercicio del derecho de defensa debe propenderse por parte de los funcionarios judiciales según lo manda a título de deber el numeral 2 del art ículo 138 del C .P.P., garantía

9 Récord 27:44. 10 Casación 22291 del 2 de junio de 2004.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2020-01903-01

Decisión: Concede 6 que no se agota con la intervenci ón del defensor, sino también de la participación activa del procesado, aspecto éste último que se vedó por la omisión del Juez Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, al no dar la oportunidad a Uriel Armando González Parra de hacer manifestación alguna en torno a la sentencia que en su contra acaba de dictar.

En ese orden, l a Sala considera que el restablecimiento de esas garantías afrentadas, se logra con la concesión de la alzada, para no acudir al extremo de acudir a la nulidad del proceso en los térm inos del artículo 457 del C.P.P.

En efecto, ningún efecto práctico se advierte anular la actuación hasta el estado de notificación de la sentencia, para que el Juez pregunté a Uriel Antonio González Parra su dese o de apelarla, cuando es evidente su intenc ión de hacerlo, al punto que presentó por escrito el recurso dentro de los 5 días siguientes al fallo.

Por manera que, se concluye que procede el recurso de apelación interpuesto, por lo que se concederá en el efecto suspensivo . El a quo deberá impartir el trámite respectivo y devolver la actuación a esta

Por manera que, se concluye que procede el recurso de apelación interpuesto, por lo que se concederá en el efecto suspensivo . El a quo deberá impartir el trámite respectivo y devolver la actuación a esta Sala.

Finalmente no se advierte necesaria la compulsa de copias disciplinarias y penales pretendidas por el sentenciado ; empero, Uriel Antonio está en libertad de promover la respetiva queja o denuncia.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2020-01903-01

Decisión: Concede

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VI. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación propuesto por el sentenciado Uriel Armando González Parra contra el fallo emitido el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso, por tanto, devuélvase al juzgado de primer grado para que imparta el trámite al recurso de apelación en mención y luego remita el asunto a esta Corporación.

Cópiese, Comuníquese Y devuélvase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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