TSDJ VVC SP - 500016000564 202100642 01-(21-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 202100642 01-(21-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-00-564-2021-00642-01
Procedencia: Juzgado 3 Tercero Penal Circuito Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado
Procesado: Yonatan Alonso Ramírez Cubillos Asunto: Recurso de queja
Aprobado: Acta N° 162
Fecha: 21 de octubre de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de queja presentado por la Fiscalía, contra la decisión adoptada en audiencia del 31 de agosto de 2021, mediante la que el Juzgado Tercer o Penal del Circuito de Villavicencio , no impartió trámite al recurso de apelación que esa parte interpuso contra el auto que improbó preacuerdo.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en que el 22 de febrero de 2021, YONATAN ALONSO RAMÍREZ CUBILLOS y el menor H.D.J.M., con el propó sito de atentar contra el patrimonio económico, ingresaron a la vivienda ubicada en el sector 2 manzana 5 esquina del barrio Rubí de esta ciudad, quienes intimidaron con una arma traumática a sus residentes Oscar Agudelo Moreno y Blyner Caicedo Vega, sin e mbargo, este último,
sector 2 manzana 5 esquina del barrio Rubí de esta ciudad, quienes intimidaron con una arma traumática a sus residentes Oscar Agudelo Moreno y Blyner Caicedo Vega, sin e mbargo, este último,
1 Archivo “003EscritoAcusacion”.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2021-00642-01
Decisión: Concede 2 patrullero de la Policía Nacional, reaccionó y disparó contra los agresores, quienes resultaron heridos, huyeron del lugar y posteriormente fueron aprehendidos por otros policiales.
2.2En audiencia del 24 de febrero de 2021 2, ante el Juzgado Primero Penal Ambulante de Villavicencio, se legalizó la captura de RAMÍREZ CUBILLOS y la fiscalía le imputó el delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el punible de uso de menores de edad en l a comisión de delitos . Al citado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
2.3La Fiscalía 4 Especializada radicó escrito de acusación , que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio; sin embargo, el 29 de agosto de 2021 presentó escrito de preacuerdo3 respecto del delito contra el patrimonio económico y en audiencia del 30 de junio 4, el fiscal indicó sus términos y su aprobación fue coadyubaba por la defensa 5 y procesado, quie n fue indagado sobre los aspectos de conciencia, libertad y espontaneidad, y contestó6 afirmativamente.
aprobación fue coadyubaba por la defensa 5 y procesado, quie n fue indagado sobre los aspectos de conciencia, libertad y espontaneidad, y contestó6 afirmativamente.
La diligencia se suspendió y se reanudó el 31 de agosto de este año, en que el juez improbó 7 lo acordado, por ausencia de mínimo s probatorios que dem ostrara el delito, decisión contra la cual la fiscalía interpuso 8 recurso de reposición y en subsidio apelación, que coadyuvó9 la defensa como no recurrente.
2 Archivo “003EscritoAcusacion”. 3 Archivo “004EscritoPreacuerdo”. 4 Archivo “005AudienciaVerificaciónPreacuerdo”. 5 Recordó 16:10. 6 Récord 17:51 y ss. 7 Récord 8:18. 8 Récord 17:17 y 21:22. 9 Récord 29:37.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2021-00642-01
Decisión: Concede
3 El a quo negó10 la reposición y no concedió11 la alzada, esto último, al aducir que tratándose de decisiones que imprueban preacuerdo, es necesario que fiscalía y defensa apelen lo resuelto, ya que la ausencia de inconformismo de una de las partes, se traduce en desistimiento de la negociación, como sucedía en este caso, pues el defensor no recurrió y ello desvirtuaba legitimidad del ente acusador. Agregó que en decisión del 15 de agosto de 2017 de radicado 11001 -60-00-17-2016-17648-01, una Sala del Tribunal
defensor no recurrió y ello desvirtuaba legitimidad del ente acusador. Agregó que en decisión del 15 de agosto de 2017 de radicado 11001 -60-00-17-2016-17648-01, una Sala del Tribunal Superior de Bogotá con ponente del magistrado Alberto Poveda Perdomo, se abstuvo de resolver la apelación al no interponerse esta por ambas partes.
La fiscalía interpuso recurso de queja 12, al cual el juez impartió trámite.
2.4Recibido el proceso y d entro del término respectivo, el Fiscal sustentó13 la queja , en que indicó si bien la defensa n o apeló la decisión, si coadyuvó la alzada como no recurrente y con ello se alineó con la postura la fiscalía para que se aprobara el preacuerdo.
Añadió que, a pesar de que en la referida decisión de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, así como en el auto del 24 de noviembre de 2016 emitid o en el radicado 05001 -60-00-206-2016-37613 de l Tribunal de Medellín, se indicó que la decisión de no aprobación de preacuerdo debía ser recurrida por ambas partes, so p ena de traducirse en retractación del acuerdo, en este caso, la defensa coadyuvó la alzada, por tanto, esta es procedente.
2.5El proceso se ingresó al despacho del ponente el 15 de octubre de 202114.
10 Récord 30:38. 11 Récord 37:12. 12 Récord 41:03. 13 Archivo “13. SustentaciónRecursodeQueja”.
de 202114.
10 Récord 30:38. 11 Récord 37:12. 12 Récord 41:03. 13 Archivo “13. SustentaciónRecursodeQueja”. 14 Archivo “14. Constanciaingreso”.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2021-00642-01
Decisión: Concede
4
3 – CONSIDERACIONES
3.1El recurso de queja previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, es una herramienta tendiente a preservar el principio de la doble instancia, y su finalidad se concreta en que por el superior funcional se le ordene al inferior que otorgue el recurso de apelación, si es que fue incorrectamente denegado.
La discusión que se suscita en relación con el recurso de queja gira exclusivamente en torno de si debe o no conceder el recurso de apelación, de donde puede afirmarse que la sustentación vincula aspectos de contenido eminentemente procesal, lo mismo que la decisión mediante la cual se resuelva15.
3.2Para la Sala, en el sub examine prospera el recurso de queja planteado, por tanto, se concederá la apelación propuesta por la fiscalía de forma subsidiaria , contra la decisión proferida el 31 de agosto de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a través de la cual improbó el preacuerdo.
Inicialmente debe indicarse, que n o es objeto de controversia que contra el auto que resuelve sobre la aprobación del preacuerdo, es procedente, indistintamente el se ntido de lo resuelto, el recurso de
Inicialmente debe indicarse, que n o es objeto de controversia que contra el auto que resuelve sobre la aprobación del preacuerdo, es procedente, indistintamente el se ntido de lo resuelto, el recurso de apelación, conforme a la cláusula general contenida en el artículo 176 del C.P.P., según la cual: “La apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias…”.
Ahora, la negativa del a quo para conceder la alzada, se cimentó en que al contener el preacuerdo la voluntad de fiscalía, procesado y
15 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto del 08 de mayo de 2014 radicado 43481 MP José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2021-00642-01
Decisión: Concede 5 defensa, de dar por terminado de forma anticipada el proceso, ante la no aprobación de la negociación, es imperioso que ambas partes recurran la decisión, pues en caso de que solo una lo haga, significa que la que no lo hizo desiste de lo acordado y ello deslegitima el interés de aquella para interponer recursos.
Sin embargo, para esta Corporación es equívoca la tesis que lleva a concluir que no le asiste interés en recurrir a la fiscalía , por cuanto desconoce la realidad procesal y además es evidente el perjuicio que se le ocasiona.
En efecto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha indicado q ue l a condición para recurrir o legitimación en la causa,
desconoce la realidad procesal y además es evidente el perjuicio que se le ocasiona.
En efecto, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha indicado q ue l a condición para recurrir o legitimación en la causa, implica que el sujeto procesal no sólo debe estar autorizado por la ley para recurrir por tratarse de un sujeto procesal o interviniente, sino además que con la decisión objeto de impugnación se le haya ocasionado un daño o perjuicio, derivado de errores de juicio o de actividad en la actuación. Puntualmente, no hace poco iteró que: “El derecho a impugnar presupone que quien procura su ejercicio haya sufrido un daño con la decisión adoptada, desfavorable a sus intereses”16
En este caso, la Fiscalía al ser parte del proceso, está legitimada en la causa para apelar, además, su pretensión, en ejercicio de la acción penal atribuida en el artículo 250 de la Constitución Política , de dar por terminado el pr oceso vía preacuerdo acorde con lo dispuesto en los artículos 348 y siguientes de la Ley 906 de 2004 , se vio truncada por la decisión no aprobatoria del juez.
Por tanto, es indudable que esa negación a su postulación es desfavorable a sus intereses, lo que genera perjuicio al ejercicio de
16 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP1324-2019 Radicación No. 54383.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2021-00642-01
Decisión: Concede 6 su rol procesal, con lo cual, surge con claridad que s í le asiste legitimidad para apelar.
Radicación: 50001-60-00-564-2021-00642-01
Decisión: Concede 6 su rol procesal, con lo cual, surge con claridad que s í le asiste legitimidad para apelar.
Ahora, aunque el preacuerdo contiene las pretensiones de fiscalía y defensa, no se advierte que el silencio de una de ellas ante la decisión que impruebe la negociación, incida indefectiblemente en el particular interés de la otra en insistir en la terminación anticipada del proceso , menos, cuando como este caso, que el defensor de YONATAN ALONSO RAMÍREZ CUBILLOS, quien pese a no recurrir, si coadyuvó17 la alzada que presentó la fiscalía para lograr el beneplácito judicial del acuerdo.
Frente a esto último, no se encuentra raz ón para concluir que ese silencio de la defensa respecto del uso de l recurso, signifique retractación del ac uerdo, como lo consideró la primera instancia , pues una conclusión en ese sentido ignora esa expresa manifestación de respaldo a lo expuesto por su contraparte acusadora y que significa claramente todo lo contrario.
Si bien son respetables las decisiones de las Salas homólogas de Bogotá y Medellín, a las que se refirieron el juez y fiscalía, por las razones expuestas no se comparten, además, que no se trata de un precedente de superior funcional que obligue su acatamiento.
3.3Así las cosas, al ser ap elable la decisión adoptada por la primera instancia y al advertirse legitimación de la fiscalía para interponerlo, por afectación a su particular interés, la Sala concluye que procede el recurso de apelación interpuesto, por lo que se
primera instancia y al advertirse legitimación de la fiscalía para interponerlo, por afectación a su particular interés, la Sala concluye que procede el recurso de apelación interpuesto, por lo que se concederá en el efecto suspensivo.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
17 Récord 29:37.Asunto: Recurso de queja Radicación: 50001-60-00-564-2021-00642-01
Decisión: Concede
7
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación propuesto por el Fiscal Cuarto Especializado de Villavicencio, acorde con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Infórmese de esta decisión al juez de primer grado, partes e intervinientes , y por Secretaría ingrésese el asunto como apelación de auto.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVÚELVASE.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada