TSDJ VVC SP - 500016000564 20210210001-(19-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000564 20210210001-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.
Procesado: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado en grado de tentativa.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 071.
Fecha: 19 de mayo de 2022.
Decisión: Confirma.
Lectura: 26 de mayo de 2022.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jayson Javier Méndez Chinchilla en contra de la sentencia proferida el catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de hurto calificado en la modalidad de tentativa.
II. HECHOS.
En la sentencia condenatoria los hechos fueron relatados de la siguiente manera1:
“(…) el día 17 de junio de 2021, a las 9:30 horas, fue capturado en flagrancia Jayson Javier Méndez Chinchilla en el inmueble distinguido con nomenclatura urbana Km 24 vereda El Cairo Finca Marupiara frente al condominio La
1 Ver documento “01 Sentencia” de la subcarpeta de primera instancia.Radicado: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
1 Ver documento “01 Sentencia” de la subcarpeta de primera instancia.Radicado: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Confirma.
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Castellana de Villavicencio – Meta, cuando se intentaba apoderar de un par de tenis y un taladro que se encontraba en el patio de la vivienda. La víctima valoró los daño y perjuicios en la suma de $400.000”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia realizada el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio fue legalizada la captura en flagrancia de Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Seguidamente, el ente acusador con fundamento en el procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa en el que atribuyó a Méndez Chichilla el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa tipificado en el numeral 3 del inciso primero del artículo 240 y artículo 27 del Código Penal; cargo que aceptó2.
Así mismo, previa solicitud del ente acusador, el Juzgado de Control de Garantías impuso a Méndez Chinchilla medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión3.
Presentado el escrito de acusación con aceptación de cargos, la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio que el treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021),
Presentado el escrito de acusación con aceptación de cargos, la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio que el treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021), verificó el allanamiento al cargo efectuado por el implicado, emitió sentido del fallo condenatorio y seguidamente, efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 , en el que la defensa impetró, entre otros aspectos, el reconocimiento de la circunstancia d e marginalidad y pobreza extrema, toda vez que su prohijado era un habitante de calle4.
2 Ver documento “002 Escrito de acusación”, ibídem. 3 Ver documento “001 solicitud audiencia preliminar”, ibídem. 4 Ver documento “009 Acta audiencia individualización de pena”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Confirma.
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IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021 ), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Jayson Javier Méndez Chinchilla por el delito de hurto calificado en grado de tentativa5.
El punible en mención y la responsabilidad los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía6 y la aceptación de l cargo del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
El punible en mención y la responsabilidad los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía6 y la aceptación de l cargo del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
Para efectuar el proceso de dosificación pu nitiva el juzgador partió del delito de hurto calificado contempla do en el numeral 3, inciso primero del artículo 240 del Código Penal que contempla sanción de setenta y dos (72) a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión.
Seguidamente disminuyó los extremos punitivos con fundamento en el artículo 27 ibídem, en razón a que la conducta se perpetró en la modalidad tentada , lo que arrojó pena de trein ta y seis (36) a ciento veintiséis (126) meses de prisión.
A continuación, determinó los cuartos punitivos7 y se ubicó en el mínimo que oscilaba de treinta y seis (36) a cincuenta y ocho (58) meses y quince (15) días, toda vez que concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales; limites que redujo de la mitad (1/2) a la tercera (1/3) parte por la concurrencia de la diminuente punitiva prevista en el artículo 268 de la Ley 599 de 2000, para fijar sanción de dieciocho (18) a treinta y nueve (39) meses de prisión.
5 Ver documento “015. Sentencia” de la subcarpeta “C02 Individualización Pena Sentencia” Ibídem . 6 Informe investigador de laboratorio de plena identidad, informe de arraigo, denuncia interpuesta por Cristian José
prisión.
5 Ver documento “015. Sentencia” de la subcarpeta “C02 Individualización Pena Sentencia” Ibídem . 6 Informe investigador de laboratorio de plena identidad, informe de arraigo, denuncia interpuesta por Cristian José Parra e informe de captura en flagrancia del procesado. 7 Cuarto mínimo de 36 a 58.5 meses; cuartos medios de 58.5 a 103.5 meses; cuarto máximo de 103.5 a 126 meses.Radicado: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Confirma.
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Individualizó la pena en el mínimo de dieciocho (18) meses de prisión, monto que rebajó a la mitad por la aceptación de cargos en el traslado de escrito de acusación de conformidad con el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, para imponer finalmente a Méndez Chinchilla nueve (9) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Por último, negó el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema con el correspondiente descuento punitivo contenido en el artículo 56 d el Código Penal a favor del implicado, al sostener que por su naturaleza hace parte del aspecto fáctico que debió establecer el ente acusador como hecho jurídicamente relevantes.
De otra parte, en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria contemplados en los artículo s 63 y 38B del Código Penal, señaló que resultaba improcedente su otorgamiento, en cuanto e l delito atribuido se encontraba excluido de
de la pena y la prisión domiciliaria contemplados en los artículo s 63 y 38B del Código Penal, señaló que resultaba improcedente su otorgamiento, en cuanto e l delito atribuido se encontraba excluido de dichos subrogados penales por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.
V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
Inconforme con la decisión, la defensa de Jayson Javier Méndez Chinchilla interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa del Juzgador de reconocer la circunstancia de marginalidad o pobreza extrema prevista en el artículo 56 de la Ley 599 de 20008.
Luego de un recuento fáctico y referencia a las razones del juzgador para negar la circunstancia delictual impetrada, indicó que del análisis de los hechos se advertía claramente la relación existente entre la conducta del implicado y la situación de marginalidad y pobreza extrema, toda vez que su prohijado era habitante de calle y hurtó los objetos para comer.
8 Ver documento “018. Sustentación recurso” de la subcarpeta “C02 Individualización Pena Sentencia” Ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado.
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Sostuvo que la solicitud se efectuó en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, esto es, en la etapa procesal oportuna y la condición de habitante de calle se había señalado en el escrito de acusación y en
Sostuvo que la solicitud se efectuó en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, esto es, en la etapa procesal oportuna y la condición de habitante de calle se había señalado en el escrito de acusación y en el formato de arraigo incorporado por el ente acusador como elemento material probatorio.
Afirmó que fue la necesidad y la vulnerabilidad del procesado lo que lo impulsó a cometer la conducta , por lo que debía primar la justicia material sobre la formal y en ese orden, reconocer la circunsta ncia de marginalidad y pobreza extrema prevista en el artículo 56 del Código Penal con el respectivo descuento punitivo.
Esta Sala mediante auto del tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), aprobado en acta 061, concedió la libertad inmediata e incondicional a Méndez Chinchilla por pena cumplida9.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra el fallo condenatorio emitido catorce (14 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.
9 Ver documento 04. Auto interlocutorio” de la carpeta de segunda instancia.Radicado: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado.
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Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado.
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6.2. De la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema.
La defensa cuestionó la negativa del a quo de reconocer a Jayson Javier Méndez Chinchilla la circunstancia de marginalidad o pobreza extrema que contempla el artículo 56 del Código Penal.
En sustento, indicó que su prohijado es una persona habitante de la calle que hurtó los elementos por necesidad con la finalidad de comprar alimentos.
Sobre el particular, se tiene que el artículo 56 del Código Penal establece:
“Artículo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición”.
Para establecer si es aplicable la norma en cita debe la Sala partir de lo reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el reconocimiento de estas circunstancias en los procesos con aceptación de cargos10:
“Por esta razón resulta desacertado que en esta sede el casacionista intente discutir la infracción indirecta de la ley por no haber reconocido la referida circunstancia de marginalidad o de pobreza extrema, acreditada según su criterio en el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
discutir la infracción indirecta de la ley por no haber reconocido la referida circunstancia de marginalidad o de pobreza extrema, acreditada según su criterio en el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, porque como se indicó, tal circunstancia ha debido considerarse en la imputación, y no en el trámite previsto en el artículo 447 referido, pues como lo ha precisado la Sala, entre otras en el CSJ AP del 24 de febrero de
10 Sentencia de 6 de diciembre de 2017, AP8308-2017, Radicado: 50.202.Radicado: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
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2016, Rad. 47183: (…) las circunstancias a que se refiere el mencionado canon 56 hacen parte del entramado fáctico y, en ese orden, afectan la calificación jurídica, por ende, los extremos punitivos del tipo penal. De manera que su existencia, tal como lo ha reconocido la Corporación, debe ser considerada en los hechos jurídicamente relevantes de la imputación, situación que no se avizora en esta ocasión (CSJ AP, 27 jul. 2011, rad. 36609, CSJ AP, 21 ago. 2013, rad. 41596 y CSJ AP5185-2015, rad. 46027).”
En ese orden, no es procedente la aplicación del artículo 56 del Código Penal, pues se trata de una circunstancia modificadora de los límites punitivos y en el caso de la aceptación de cargos su reconocimiento está
En ese orden, no es procedente la aplicación del artículo 56 del Código Penal, pues se trata de una circunstancia modificadora de los límites punitivos y en el caso de la aceptación de cargos su reconocimiento está supeditado a la inclusión en la formulación de imputación o el traslado del escrito de acusación, formulación de acusación o preacuerdo, según el trámite procesal y el momento en el que se encuentre la actuación; lo que no sucedió en este evento.
Adicionalmente, de conside rarse que es posible abordar el estudio de dicha circunstancia, se tiene que, aunque en el escrito de acusación se consignó que el procesado era un habitante de calle, lo que fue corroborado en el formato de arraigo, lo cierto es que no existe elemento material probatorio o evidencia que permita establecer que el hurto de los elementos se perpetró para conseguir alimentos, como lo planteó el defensor.
Lo anterior implica concluir que no se sustentó probatoriamente la existencia de la circunstancia de marginalidad o pobreza extrema señalada en el artículo 56 del Código Penal y menos que de concurrir, influyera directamente en la conducta punible desplegada por Jayson Javier Méndez Chinchilla; razones por las que se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,Radicado: 50001 60 00 564 2021 02100 01.
Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Confirma.
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Procesados: Jayson Javier Méndez Chinchilla.
Delito: Hurto calificado.
Decisión: Confirma.
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RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia proferida el catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, en la actuación adelantada contra Jayson Javier Méndez Chinchilla, por la conducta punible de hurto calificado en grado de tentativa, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. En firme la presente decisión devuélvase al juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado Magistrada