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TSDJ VVC SP - 50001600056420120265701-(29-11-2017)-2

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420120265701-(29-11-2017)-2
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Hernando Rojas Isaza Aprobado Acta No. 007 Sentencia de segunda instancia Villavicencio (Meta), enero de dos mil veintiséis Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta Delito: Homicidio culposo agravado Procesado: Iván Leonardo Baquero Flórez Asunto: Apelación sentencia condenatoria I. ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2025, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio Meta condenó a Iván Leonardo Baquero Flórez como autor del delito de homicidio culposo agravado. II. HECHOS Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:1 1 Expediente Digital,01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 03JuicioOralC02, 052sentencia pdf.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 2

Tuvieron ocurrencia el 30 de mayo de 2012 a las 17:55 horas en la carrera 41 # 9, hoy carrera 52 # 8 del sector de Torres de San Juan de la ciudad de Villavicencio, cuando Iván Leonardo Baquero Flórez se encontraba conduciendo la motocicleta de placas DLY97A y al llegar a la intersección se desplazaba incumpliendo las normas de tránsito establecidas en los artículos 17, 18, 55, 60, 61, 74 inciso 5 y 94 'del Código Nacional de Tránsito Terrestre, esto es, sin licencia de conducción, fuera del carril demarcado sin guardar 1 metro de distancia respecto a la acera, sin reducción de velocidad en la intersección ni transitar por el carril demarcado, lo que ocasionó un choque con la motocicleta conducida por el Señor Alirio Guzmán Villanueva de placas MUR84C quien sufrió heridas de gravedad que provocaron su muerte instantánea. III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 2 de mayo de 20192, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se formuló imputación en contra de Iván Leonardo Baquero Flórez por el delito de homicidio culposo agravado (artículos 109 y 110 numeral 3 del CP.) 3.2. La audiencia de formulación de acusación se surtió ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad el 26 de noviembre de 20193, manteniéndose los mismos cargos. 3.3.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 02 de febrero de 20224. El juicio oral se adelantó en ocho sesiones, con fecha de inicio el 11 de julio de 20225 y culminó el 12 de mayo de 20256, donde se anunció sentido de fallo condenatorio contra Iván Leonardo Baquero Flórez por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito agravado. 2ExpedienteDigital,01PrimeroInstancia, C01Garantias, 003FormulaciónImputación. 3ExpedienteDigital,01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 01AcusaciónC02,006ActaAudienciaAcusación. 4 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 02PreparatoriaC02,01Audiencia. 5 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 03JuicioC02, 001ActaInstalacionJuicio. 6 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 03JuicioC02, 044ActaAudiencia.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación:

Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma

3 3.4. El 10 de julio de 2025 se profirió la sentencia de primer grado. IV. PROVIDENCIA RECURRIDA El Juez de primera instancia7, luego de reseñar en extenso los antecedentes procesales, asegura que en el caso concreto se encuentra acreditada la existencia del delito como la responsabilidad penal de Iván Leonardo Baquero Flórez, conforme a lo exigido por el artículo 9 del Código Penal y el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Explicó que el delito imputado es el de homicidio culposo agravado, previsto en los artículos 109 y 110 numeral 3 del Código Penal. En cuanto a la materialidad de la conducta, el Juez concluye que está plenamente demostrada, y además no existe discusión sobre la muerte de Alirio Guzmán Villanueva como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 30 de mayo de 2012 sobre las 17:50 horas, en la carrera 41 # 9 hoy 52#8 sector Torres de San Juan en Villavicencio, Meta. En punto de la responsabilidad del acusado, la Fiscalía vinculó al señor Iván Leonardo Baquero Flórez al considerar que infringió el deber objetivo de cuidado al conducir una motocicleta sin respetar la distancia mínima respecto a la acera, no disminuir la velocidad al aproximarse a una intersección y hacerlo sin licencia de conducción, circunstancias que generaron la colisión con la motocicleta de Alirio Guzmán Villanueva, 7 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 03JuicioOralC02, 052sentencia pdf.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 4

4 quien falleció por causa del impacto. Tales conductas contravenían varias disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Baquero Flórez manifestó que el día del accidente, cerca de las 5:30 o 6:00 p. m., transitaba por una vía oscura, sin señalización, rodeada de árboles y poco concurrida. Que se encontró de manera súbita y casi frontal con la motocicleta de la víctima, sin posibilidad de reacción. Admitió que no tenía licencia de conducción, pues aprendió empíricamente, y que se desplazaba entre 30 y 40 km/h, velocidad que excedía el límite permitido. El agente de tránsito Ansermo Suta Ladino, con amplia experiencia técnica, llegó al lugar instantes después del siniestro y describió que la víctima transitaba con prelación desde el sector de Montearroyo, mientras que Baquero Flórez lo hacía desde el parque Guayuriba. Confirmó la ausencia de señalización, la presencia de maleza que limitaba la visibilidad y la obligación legal de detener la marcha en intersecciones sin prelación. Señaló que, conforme al artículo 70 del Código de Tránsito, la prelación correspondía al vehículo ubicado por la derecha, es decir, al conducido por la víctima. Indicó que Baquero Flórez invadió el carril contrario, transitaba a más de un metro de la acera y no respetaba la norma sobre proximidad a la intersección. Verificó además la ausencia de licencia y SOAT por parte del procesado. Destacó que ambos motociclistas portaban casco y que el dictamen de embriaguez del procesado resultó negativo.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 5

5 El investigador Jaime Hernández Cardozo realizó la inspección técnica al cadáver, concluyendo que el impacto se produjo en el costado derecho de la víctima, quien salió expulsado hacia el sardinel, falleciendo por las lesiones sufridas. Señaló que algunas personas afirmaron que la víctima El policía Jorge Wilson Guerrero Rico relató que al arribar al lugar encontró al occiso sin signos vitales y al procesado en un andén, procediendo a su captura. Declaró también Karin Yoali Guzmán Pérez, hija del occiso, refiriendo cómo recibió la noticia del accidente. Describió el lugar como oscuro y sin señalización, y afirmó que su padre era un conductor prudente y con documentos en regla. El médico forense Alexander Hernández informó que la víctima presentaba 140 mg de etanol por cada 100 ml de sangre, equivalente a embriaguez grado 2, lo que disminuye la capacidad de reacción y coordinación motriz. Aclaró que dicho nivel corresponde al existente al momento del fallecimiento. El investigador Ricardo Andrés Romero Santamaría corroboró que la víctima sí tenía licencia de conducción, mientras que el procesado no. La investigadora Raquel Esther Bustamante verificó en el RUNT que la víctima contaba con licencia vigente y que el procesado no registrabaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 6

6 licencia alguna para la fecha del siniestro, pues la primera expedición data del 1° de junio de 2013. El Despacho concluyó que todos los testigos fueron coherentes, creíbles y concordantes. No se acreditó responsabilidad alguna en cabeza de la víctima, mientras que el procesado reconoció conducir sin licencia, en exceso de velocidad y en condiciones de baja visibilidad. La prueba técnica demostró que la víctima tenía prelación y que Baquero Flórez invadió el carril contrario, transitó fuera del espacio permitido y no redujo la velocidad en la intersección. Aunque la víctima se encontraba en estado de embriaguez, no se probó que ello hubiera incidido causalmente en el accidente; ningún testigo lo señaló y el agente de tránsito incluso afirmó que cumplía las demás normas de tránsito. Asimismo, se determinó que la carencia de licencia por parte del procesado, aunque reprochable y constitutiva de agravante, no fue la causa eficiente del siniestro. El Despacho estableció que el sentenciado aumentó injustificadamente el riesgo permitido, vulnerando el deber objetivo de cuidado al: (i) no reducir su velocidad en una intersección con poca visibilidad, (ii) desconocer la prelación de la víctima y (iii) transitar por fuera del espacio permitido, invadiendo el carril contrario. Dichas infracciones fueron causa eficiente del accidente y de la muerte del señor Alirio Guzmán Villanueva.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 7

7 Con base en el acervo probatorio, se demostró la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado por el homicidio culposo agravado previsto en los artículos 109 y 110 numeral 3 del Código Penal. Las conductas desplegadas resultaron antijurídicas y culpables, sin que concurriera causa de ausencia de responsabilidad. En consecuencia, condenó a Iván Leonardo Baquero Flórez como autor del delito de homicidio culposo agravado en accidente de tránsito a la pena principal de 37 meses y 10 días de prisión, multa de 31.10 S.M.L.M.V. y la prohibición para conducir vehículos automotores por 56 meses. Así mismo, se le concedió al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo equivalente a la pena principal. Contra dicha decisión el defensor interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. V. APELACION 5.1. La defensa en calidad de recurrente8, considera que la sentencia se fundamentó en una interpretación restrictiva y desproporcionada de la conducta atribuida al procesado. 8 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, 03JuicioOralC02, 057sustentaciónRecurso pdf.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 8

8 Sostiene que no se aplicó de manera adecuada el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la presunción de inocencia, pues la falta de licencia de conducción si bien es cierta no constituye, por sí sola, una imputación objetiva del resultado ni fue la causa directa del siniestro vial. Afirma que la valoración judicial debió centrarse en la existencia real de una conducta imprudente o negligente que generara el resultado, y no en un elemento formal carente de nexo causal. La defensa argumenta que no se acreditó la relación de causalidad directa ni el grado de culpabilidad necesario para dictar condena, máxime cuando existen elementos que permiten inferir una duda razonable sobre la dinámica del accidente y la verdadera responsabilidad del imputado. Asimismo, señala que la decisión resulta desproporcionada, pues ignora la concurrencia de culpa de la víctima, quien, según los elementos materiales de prueba, habría asumido una situación evidente de riesgo. Destaca que el casco fue hallado a una distancia considerable del cuerpo, lo que permite presumir que no lo portaba adecuadamente; además, se certificó un grado 2 de alcoholemia, situación que comprometía su capacidad para conducir y aumentaba notoriamente el riesgo permitido. Con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, la defensa sostiene que la conducta de la víctima al involucrarse en actividades de riesgo bajo efectos del alcohol y sin protección adecuada se erige como un factor determinante en la producción del resultado fatal.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 9

9 Adicionalmente, cuestiona la valoración del Informe Policial de Accidente de Tránsito y del testimonio del agente Asermo Suta Ladino, quien indicó que el siniestro pudo generarse por un exceso de confianza de ambos conductores, lo que configura una responsabilidad compartida. A ello se suma la existencia de dudas relevantes sobre la ruta, el punto de impacto y la visibilidad limitada en la vía debido a la maleza alta y la ausencia de señalización, lo que afecta la certeza sobre la dinámica exacta del accidente. Cita la sentencia C-428 de 2019 de la Corte Constitucional, según la cual el agravante por conducción bajo efectos del alcohol opera cuando la conducta aumenta el riesgo de causar el resultado, circunstancia que, según la defensa, recae claramente sobre la víctima y no sobre el acusado. Finalmente, destaca que el señor Iván Leonardo Vaquero cuenta con aproximadamente doce años de experiencia como conductor, tiene licencia vigente, no registra infracciones y se desempeña laboralmente como conductor en una empresa reconocida, siendo además cabeza de hogar. Por ello, la suspensión de su licencia afectaría gravemente su estabilidad personal, familiar y laboral. En conclusión, la defensa solicita revocar la sentencia condenatoria y, en aplicación del principio in dubio pro reo, absolver al señor Iván Leonardo Vaquero, dado que persisten dudas razonables y no existe prueba suficiente para atribuirle responsabilidad penal.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 10

10 5.2. Los no recurrentes guardaron silencio. VI. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 6.2. Problema jurídico Determinará la Sala, acorde con los argumentos del recurso si una valoración de las pruebas practicadas en juicio, permite afirmar la responsabilidad penal del acusado Iván Leonardo Baquero Flórez. 6.4. Del caso concreto Incursionando en dicho análisis, ninguna discusión se generó respecto de la manera, causa y mecanismo de muerte de Alirio Guzmán Villanueva, que fue acreditado a través del testimonio e informe pericial No. 201201015000100354 rendido por el médico legista Camilo Rodríguez Motta el 31 de mayo de 2012, en el que se esclarece se trataba de un hombre adulto maduro que fallece de manera violenta por hemorragia, su varanoidea por trauma craneal severo por un accidente de transporte, perdón, y la causa básica de la muerte fue un accidente de transporte y la manera de la muerte fue unaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 11

Se demostró que los hechos ocurrieron aproximadamente entre las 17:30 y 18:00 horas del 30 de mayo de 2012, sobre la carrera 41 con calle 9 (actualmente carrera 52 can calle 8), vía pública, sector conocido como Torres de San Juan en la ciudad de Villavicencio; así mismo, que el conductor del vehículo tipo motocicleta de placas DLY97A era Iván Leonardo Baquero Flórez, y que la víctima fatal fue Alirio Guzmán Villanueva, quien se movilizaba en una motocicleta Bajaj de placas MUR84C. Información que fue corroborada por Ansermo Suta Ladino, agente de la Secretaría de Movilidad de esta ciudad, encargado de realizar el informe de policía de accidente de tránsito datado 30 de mayo de 2012. De la misma manera, para la Sala es inobjetable que la motocicleta de placas MUR84C, maniobrada por Alirio Guzmán Villanueva, quien transitaba por la calle 9A esto es, descendiendo desde el sector conocido como Montearroyo, fue impactada de costado por la motocicleta DLY97A, conducida por Iván Leonardo Baquero Flórez, a la altura de la intersección de la referida calle con la carrera 41, produciéndose el deceso del primero. La defensa plantea que el resultado es imputable de manera compartida con la víctima, habida cuenta de que el motociclista presuntamente se movilizaba sin elementos de protección y en estado de alicoramiento. En ese sentido, cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juez de primer grado y la interpretación que este otorgó, en especial, al testimonio del agente de tránsito Ansermo Suta Ladino, rendido como testigo deAsunto: Apelación sentencia condenatoria

en especial, al testimonio del agente de tránsito Ansermo Suta Ladino, rendido como testigo deAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma

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cargo para establecer el compromiso penal del procesado. Sostiene que el a quo ignoró la transgresión a las normas de tránsito por parte de la víctima, la cual, en su criterio, contribuyó al desenlace fatal. Bajo tal panorama, lo primero que debe resaltar la Sala, es que, tratándose de un homicidio culposo, surge forzado tener como punto de partida lo dispuesto en el artículo 23 del Código Penal, cuando establece que «la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo». La causalidad por sí misma no es suficiente para la imputación jurídica de resultado, estando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva en atención a lo dispuesto en el artículo 9 y 11 del estatuto represor. De ahí que la Corte Suprema de Justicia haya precisado: «Conforme a estos postulados, la verificación de la causalidad natural será un límite mínimo, pero no suficiente para la atribución del resultado. Es decir, comprobada la necesaria causalidad natural, la imputación del resultado requiere, además, verificar si la acción del autor ha creado o incrementado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y si el resultado derivado por dicha acción es la realización del mismo peligro creado por la acción. De tal manera que, de faltar algunos de estos dos condicionantes complementarios de la causalidad natural, se eliminaría la tipicidad de la conducta y, por 9 Con el objeto de identificar la culpa e imputación del resultado, la aludida Corporación consideró lo siguiente: 9 Ver SP933-2020, Radicación No. 54909 del 20 de mayo de 2020.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma

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La realización del tipo objetivo en el delito imprudente (o, mejor dicho, la infracción al deber de cuidado) se satisface con la teoría de la imputación objetiva, según la cual un hecho causado por el agente le es jurídicamente atribuible a él si con su comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se realiza en el resultado concreto. (CSJ SP, 8 nov. 2007, radicado 27388). Lo anterior significa que frente a una conducta culposa, además de la verificación del resultado lesivo, ha de valorarse si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico. Así mismo, habrá de valorarse si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta las circunstancias conocidas ex post. Bajo tal entendido, el inicial examen no se encamina a inspeccionar el actuar de la víctima, sino que se ubica en el campo del agente que produce el resultado típico, pues, aun en los eventos en los que se encuentra culpa en la acción u omisión de sujeto pasivo, persiste para el actor el deber de evitar el daño, si este le era previsible.10 (Negrilla fuera de texto) En vista de los reproches de la defensa frente al poder suasorio de los medios de prueba, esta

Magistratura procederá a examinar la versión ofrecida por Ansermo Suta Ladino, pues, en sentir de la defensa, a partir de la misma no es posible estructurar la hipótesis acusatoria. 10 SP20108-2017, radicación N° 50433 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma

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Suta Ladino refirió que, acorde el informe ejecutivo elaborado el 30 de mayo de 2012, llegó al lugar de los hechos y encontró a la altura de una intersección, dos vehículos tipo motocicleta, una persona sin vida y otra lesionada; resaltó, además, que en el sitio se encontraba presente una patrulla policial y paramédicos que se transportaban en una ambulancia. Enfatizó que el tránsito en las intersecciones para ese momento tenía limitación en la velocidad. En igual sentido, explicó que, cuando no existe semáforo o señalización que regule la movilización en el sector, se debe detener por completo la marcha al llegar a la intersección e iniciarla nuevamente cuando corresponda. Agregó que la velocidad permitida en esa zona estaba regulada en 30 km/h y que, en este caso, la prelación vehículo que bajaba de Montearroyo, que era conducido por la persona que hoy falleció Frente a las preguntas del ente acusador sseñaló lo siguiente: F: Usted nos podría ilustrar cuando usted hace presencia en ese escenario o en ese sitio. ¿Cuál fue esa primera percepción que tuvo usted ese accidente? ¿Qué pasó allí? T: La primera percepción y la que se nota, es que hubo exceso de confianza por parte de los dos conductores. Toda vez que era una vía era muy poco el tránsito en eso. Para esa época era muy mínimo el tránsito en esa intersección. Entonces la confianza, la confianza y teniendo en cuenta que son muy bien, viviendas ni nada, eso eran unos terrenos, eso no era más, sino pasto, potrero, maleza.

F: Quiere usted indicarle don Anselmo teniendo en cuenta esta respuesta ¿Así mismo, cuando usted hace presencia allí y hace el manejo de la escena, ¿usted qué logra establecer qué fue lo que pudo originar ese accidente o ese hecho? ¿Qué logra usted percibir usted directamente? T: Se percibe un impacto de los vehículos en ese sitio no recuerdo haber visto huella de frenado hubo huella de arrastre, pero huella de frenado de ninguno de los vehículos. No recuerdo haberla plasmado, no había comoAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma

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15 que haber existido ahí. F: ¿Vehículos origina o determina usted esa huella de arrastre? T: Los dos vehículos, los dos vehículos dejan huella de arrastre. Afirmó, en relación con las características de la vía, que se trataba de una recta plana, con aceras, doble sentido, dos carriles, en material de asfalto, en buen estado, con condiciones secas, iluminación y buena demarcación; precisó que únicamente se encontraban la línea de carril y las señales de sentido vial, y que dicho sentido vial se definía conforme lo establecido para la época de los hechos en el Manual de Señalización, Resolución 1050. Las características de la vía fueron desarrolladas en el bosquejo, aclarando que uno de los conductores no tenía licencia de conducción ni SOAT vigente, lo cual dio lugar a dos órdenes de comparendo. Afirma que las normas que para ese momento regulaban el tránsito vehicular indicaban que las motocicletas debían llevar la luz encendida, transitar a una distancia no superior a un metro de la acera o andén, respetar las normas de tránsito y portar los elementos de seguridad (casco y chaleco). Resaltó que, en este caso, es evidente que, de acuerdo con el punto de impacto, el vehículo número dos esto es, la motocicleta DLY97A, conducida por Iván Leonardo Baquero Flórez no estaba cumpliendo con la norma según la cual debía transitar a un metro de distancia del andén o acera, desconociéndose la reacción de dicha persona al momento o antes del accidente.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma 16

Acerca de cuál pudo ser la dinámica del accidente expresó: La dinámica del accidente se pudo desarrollar por el exceso de confianza de los dos conductores. Ya lo dije hace un momento, porque ésa era una, eran las dos vías, era de muy poco tránsito habitual. Eso permanecía casi solo porque estaban en expansión. Entonces, como no había nada, había sino potreros y maleza, los costados, casi nadie la transitaba y yo supongo, y es de ver que hubo fue confianza, exceso de confianza por parte de los dos conductores Seguidamente precisó: F: ¿Frente a ese panorama, don Anselmo quién lo cumplía? T: De esos dos actores viales, los cascos de seguridad los portaban los dos conductores. Cada conductor lleva su casco de seguridad. De hecho, la víctima se refleja en el bosquejo topográfico que quedó el casco, le quedó, no le quedó en la cabeza, quedó por fuera de la cabeza, F: dentro de ese mismo bosquejo topográfico. Frente a ese panorama se movilizaban estos actores viales dentro de lo que demanda la norma, T: el vehículo número uno lo muestra El vehículo número dos en su momento no lo está demostrando, pero vuelvo y les repito, se desconoce la maniobra que pudo hacer este conductor antes de impactar con el otro vehículo F: como usted lo dice don Anselmo. Los carriles están destinados para el tránsito dentro de las correspondientes líneas del carril, dentro del respectivo carril. ¿La pregunta es, el actor vial número dos cumples con esa norma? T: No, no alcanza, no alcanza a cumplir

teniendo el en cuenta la trayectoria, la posible trayectoria que traía y el punto de impacto no alcanzaba porque esa vía tiene 9 m de ancho y esa trayectoria está sobre casi 5 M. F: Es decir, que se hallaba o no se hallaba dentro de lo que corresponde. T: es decir, que no se hallaba dentro de la trayectoria normal al momento de impactar. F: Igualmente, don Anselmo, bajo ese mismo esquema de respuesta, ¿qué sucede con el actor vial número 1? T: Teniendo en cuenta el punto de impacto, él transitaba normal por su carril adecuado ¿Dentro de ese bosquejo panorámica, la posición final tanto de las rodantes donde se deja o donde se muestra don Anselmo, la posición final de cada vehículo, ¿dónde se está reflejando? ¿Dónde quedaron? T: Mira, ahí se está mostrando. Que el vehículo número 1 quedó sobre la carrera muy cerca. Ese sectorAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01

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de la carrera ahí donde está se llama bocacalle y el vehículo número dos quedó dentro de la intersección. El cuadro que marcamos la hace parte lo que es el eje trasero, el otro también alcanza a entrar a la boca calle de la carrera. La otra parte de la moto, la víctima quedó cerca del andén. Ahí se muestra cómo quedó la cabeza, quedó pegando ahí al sardinel y la otra parte son los pies están ubicados en la Así las cosas, la primera conclusión a la que llega la Corporación es que las hipótesis propuestas por el ente acusador y por las cuales fue acusado Iván Leonardo Baquero Flórez, esto es, desplazarse por fuera de la distancia autorizada para este tipo de vehículo, circular por fuera del carril demarcado que estaba obligado a respetar y no aminorar la velocidad en proximidad a la intersección, resultan plausibles a partir de las manifestaciones enfáticas del testigo Ansermo Suta Ladino. Lo anterior, aunado a que, según las propias manifestaciones del procesado quien aceptó que se movilizaba por lo menos entre 30 o 40 km/h de acuerdo con su tacómetro, excediendo el límite. La Sala no desconoce y por el contrario concuerda con la defensa que, bajo la perspla dinámica del accidente se pudo desarrollar por el exceso de confianza de los dos conductoressubjetiva, especulativa, carente de la potencialidad para definir la conducta desplegada por la víctima. Parte de una impresión basada en las condiciones de la vía, sus alrededores y la soledad que caracterizaba el lugar, sin que tales factores puedan asociarse al actuar del perjudicado. En otras palabras, si bien es cierto que el deponente Suta Ladino mencionó como posible hipótesis del accidente el exceso de confianzaAsunto: Apelación sentencia condenatoria

En otras palabras, si bien es cierto que el deponente Suta Ladino mencionó como posible hipótesis del accidente el exceso de confianzaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001 60 00 564 2012 02657 01 Decisión: Confirma

18 de los motociclistas, ello obedeció a una ligera impresión, sin ningún tipo de corroboración objetiva, como él mismo lo aclaró en su declaración. Es más, no presenció el momento mismo de la colisión, de suerte que difícilmente podría sostener con certeza el factor que la generó. Por tanto, la conclusión no puede ser otra distinta a que Iván Leonardo Baquero Flórez violó su deber objetivo de cuidado, pues, se insiste, transitaba por fuera de la distancia autorizada para motocicletas; además, circulaba por fuera del carril demarcado que estaba obligado a respetar, no aminoró la velocidad ni detuvo la motocicleta al llegar a la intersección, y excedía el límite de velocidad de 30 km/h, contrariando las disposiciones de los artículos 17, 18, 55, 60, 61, 74 inciso 5 y 94 del Código Nacional de Transporte Terrestre. Y es que, desde una perspectiva ex ante, tomando en consideración las condiciones de la vía, los matorrales en las esquinas, la poca concurrencia de la carretera, la doble calzada, los dos carriles, el doble sentido vial y la buena demarcación, aunada a la falta de señalización y escasa visibilidad en las esquinas, no se requiere mayor esfuerzo para colegir que una

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