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TSDJ VVC SP - 50001600056420140725 001-(13-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420140725 001-(13-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y Cristhian Alexander

Murcia Romero.

Delitos: Homicidio tentado y otros.

Apelación: Sentencia condenatoria y absolutoria.

Aprobado: Acta No. 188.

Fecha: 13 de diciembre de 2021.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

Lectura: 16 de diciembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y los defensores de Ronald Stiven Vargas Llanos y Cristhian Alexander Murcia Romero, en contra de la sentencia proferida el cuatro (4) de marzo de dos m il diecinueve (2019) , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en la que los condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa y absolvió de los punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación sucedieron el siete (7) de diciembre de dos mil catorce (2014), entre las tres y cuatro de la mañana en el barrio Santa Helena , más específicamente en semáforo

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación sucedieron el siete (7) de diciembre de dos mil catorce (2014), entre las tres y cuatro de la mañana en el barrio Santa Helena , más específicamente en semáforo que queda frente al Parque de la Vida Cofrem y el restaurante LaRadicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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Cofradía de esta ciudad, cuando Luis Enrique Orjuela Cortes - miembro de la Policía Nacional, quien para ese momento se encontraba de civil y no cumplía labores propias de su cargo, se movilizaba en una motocicleta c on la señora Martha Lucía Villalba y se produjo una confrontación con los procesados Ronald Stiven Vargas Llanos y Cristhian Alexander Murcia Romero , quienes se desplazaban a pie por el sector.

En desarrollo de dichos hechos Vargas Llanos atacó a Orjuela Cortés con un arma corto punzante y lo lesionó en el brazo izquierdo , razón por la que aquel bajó de l rodante, desenfundó su revólver y disparó en varias oportunidades hacia el suelo mientras retrocedía; momento en el que tropezó, cayó al suelo y soltó el arma de fuego.

A continuación, Murcia Romero tomó el revólver, disparó a Luis Enrique Orjuela Cortes y le ocasionó una herida en la espalda, mientras que Vargas Llanos, a su vez, continuó la agresión con arma corto punzante.

A continuación, Murcia Romero tomó el revólver, disparó a Luis Enrique Orjuela Cortes y le ocasionó una herida en la espalda, mientras que Vargas Llanos, a su vez, continuó la agresión con arma corto punzante.

Ante los gritos de auxilio de Martha Lucía Villalba varios taxistas llegaron al sitio ; por lo que Ronald Stiven Vargas Llanos y Cristhian Alexander Murcia Romero se marcharon del lugar, este último luego de apoderarse del revólver de la víctima y fueron capturados más adelante en el Parque del Agua por una patrulla de la policía.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Cumaral, Meta, legalizó la captura en flagrancia de Cristhian Alexander Murcia Romero y a su vez, declaro ilegal la aprehensión de Ronald Stiven Vargas Llano; por lo que ordenó su libertad inmediata.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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El ente acusador imputó1 a Murcia Romero el delito de homicidio agravado2 en grado de tentativa previsto en los artículos 27, 103 y 104, numerales 2 y 7 del Código Penal en concurso con hurto calificado y agravado3, tipificado en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del 241 de la Ley 599 de 2000, y fabricación, tráfico o porte de armas de

numerales 2 y 7 del Código Penal en concurso con hurto calificado y agravado3, tipificado en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del 241 de la Ley 599 de 2000, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado4 que contempla el numeral 2 del artículo 365 ibídem.

El implicado no aceptó los cargos imputados y el Juzgado de Control de Garantías finalmente le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio.

El veintidós (22) de e nero de dos mil quince (2015), la Fiscalía radicó escrito de acusación 5 respecto de Cristhian Alexander Murcia Romero, actuación que correspondi ó al Juzgado Primer o Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio que el tres (3) de julio de dos mil quince (2015), realizó la audiencia de formulación de acusación en la que el ente acusador reiteró los cargos formulados en la imputación6.

Culminada la medida de descongestión las diligencias fueron a sumidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio7.

En relación con Ronald Stiven Vargas Llanos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015), al resolver la apelación presentada por la Fiscalía contra la decisión que declaró la ilegalidad de la captura, la revocó8.

El treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio emitió orden

1 Record 2:47:10 y ss. ib. Folio 5 y ss. ibídem.

Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio emitió orden

1 Record 2:47:10 y ss. ib. Folio 5 y ss. ibídem. 2 Agravado por la finalidad de consumar otra conducta punible, esto es, el hurto calificado y agravado; además de la situación de indefensión de la víctima. 3 Calificado por la violencia sobre las personas y agravado por la coparticipación criminal. 4 Agravado por provenir el arma de un delito. 5 Folio15 y ss. ibídem. 6 Folio 42 y 43, ibídem. 7 Folio 60, ibídem. 8 Folio 15 y ss. del cuaderno III del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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de captura por estos hechos en contra de Vargas Llanos9, con el radicado 50001 60 00 000 2015 00144 00, la que se materializó el veinte (20) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

En audiencia del veintiuno (21) de mayo siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Iza, Boyacá, legalizó la captura por orden judicial de Ronald Stiven Vargas Llanos, a quien la Fiscalía imputó los punibles de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado en los mismos términos que a Cristhian Alexander Murcia Romero y le atribuyó el delito de fabricación, tráfico o

Fiscalía imputó los punibles de homicidio agravado en grado de tentativa y hurto calificado y agravado en los mismos términos que a Cristhian Alexander Murcia Romero y le atribuyó el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego sin el agravante contemplado en el numeral 2 del artículo 365 del Código Penal10.

El implicado no aceptó los cargos y el Juez de Control de Garantías a solicitud del ente acusador le impuso medida de asegu ramiento de detención preventiva en centro carcelario.

Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación 11, que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la que la Fiscalía reiteró los punibles formulados en la imputación12. Así mismo, el Juzgador ordenó la conexidad de la actuación 50001 60 00 000 2015 00144 00, con la radicada 50001 60 00 564 2014 07250 0 0, adelantada en contra de Cristhian Alexander Murcia Romero por el Juzgado Segundo homólogo de esta ciudad, con fundamento en el numeral 4 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y dispuso su remisión a dicho despacho judicial.

9 Folio 4 y 5 del cuaderno No. 2 del Juzgado de Conocimiento. 10 Folio 13 y ss. ibídem. 11 Folio 26 y ss. ibídem. 12 Folio 58, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

10 Folio 13 y ss. ibídem. 11 Folio 26 y ss. ibídem. 12 Folio 58, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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El veintidós (22) de enero d e dos mil dieciocho (2018) , se efectuó la audiencia preparatoria en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes pactaron estipulaciones13.

El juicio oral inició el diez (10) abril de dos mil dieciocho (2018) , en el que la Fiscalía y los defensores presentaron su teoría del caso 14. A continuación, a instancias del ente acusador declararon el patrullero de la Policía Nacional Ronald Rodríguez Benavidez15 y la investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI Carolina Ramírez Cifuentes16.

En sesiones del dieciséis (16) y dieciocho (18) de abril y diecisiete (17) de agosto siguiente, declararon el médico legisla Aristóteles Rincón Mendoza17, el investigador de la Sijin William Céspedes Peñuela18, quien introdujo la entrevista de Martha Lucía Villalba, testigo presencial de los hechos que falleció antes de acudir al juicio oral; además de la víctima Luis Enrique Orjuela Cortés19 y William David Tovar Mora20 - agente de la Sijin.

En sesión del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),

Luis Enrique Orjuela Cortés19 y William David Tovar Mora20 - agente de la Sijin.

En sesión del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), a instancias de la defensa declaró el perito en balística Manuel Ricaurte Martínez21 y Olga Liliana Osorio Gutiérrez22 - compañera sentimental de Cristhian Alexander Murcia Romero. Así mismo, la Fiscalía introdujo las estipulaciones probatorias pactadas en la audiencia preparatoria23.

13 Folio 117 y 118 del cuaderno No. I del Juzgado de conocimient o. Estipularon la plena identidad, arraigo y carencia de antecedentes penales los procesados; al igual que el funcionamiento óptimo del arma de fuego y el registro fotográfico del pantalón de la víctima, del celular que llevaba en el pantalón y la motocicleta que conducía. 14 Folio123, ibídem. 15 Record 17:01 y ss. ib. Introdujo informe de captura del 7 de diciembre de 2014. Folio 124 y 125, ibídem. 16 Record 2:06 y ss. del audio 2 ib. Incorporó estudio de análisis de residuo de disparo. Folio 127 y ss. 17 Record 4:30 y ss. ib. Ingresó dictamen médico legal de la víctima del 8 de diciembre de 2014. Folio 136 y ss. ib. 18 Record 1:14 y ss. ib. Introdujo la entrevista dada por Martha Lucía Villalba y su registro civil de defunción. Folio 147 y ss. ibídem. 19 Record 30:08 y ss. ib. 20 Record 16:42 y ss. ib. Incorporó la respuesta del Jefe Seccional de Control de Comercio de Armas del 27 de

147 y ss. ibídem. 19 Record 30:08 y ss. ib. 20 Record 16:42 y ss. ib. Incorporó la respuesta del Jefe Seccional de Control de Comercio de Armas del 27 de mayo de 2015 y del Operar de Despacho Sies del 22 de mayo de 2015. Folio 157 y 158, ibídem. 21 Record 5:23 y ss. ib. Introdujo respu esta al derecho de petición del 5 de diciembre de 2017. Folio 165 y ss. ibídem. 22 Record 51:42 y ss. ib. 23 Folio 164 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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En audiencia del diecinueve (19) de octubre y seis (6) de diciembre de la misma anualidad, declaró Jhon Jairo Piza Piza24 – patrullero de la Policía Nacional, el médico legisla Alfonso Suárez Ri vera25 y el procesado Cristhian Alexander Murcia Romero 26, quien renunció a su derecho a guardar silencio y no autoincriminación . Seguidamente, las partes procedieron con los alegatos de clausura.

El diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo emitió sentido del fallo condenatorio, por lo que impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 ; además, concedió a Murcia Romero la libertad provisional al cumplir con los requisitos de la libertad condicional27.

sentido del fallo condenatorio, por lo que impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 ; además, concedió a Murcia Romero la libertad provisional al cumplir con los requisitos de la libertad condicional27.

IV. SENTENCIA APELADA.

El cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia condenatoria, al considerar que se cumpl ieron los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 , para condenar a Ronald Stiven Vargas Llanos y Cristhian Alexander Murcia Romero por el delito de homicidio en grado de tentativa y los absolvió por los punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego28.

Luego de referir los hechos, la identificación e individualización de los implicados y los alegatos de cla usura, abordó la tipicidad del delito atentatorio de la seguridad pública y señaló que, a pesar de demostrarse que Luis Enrique Orjuela Cortes fue impactado con el arma de fuego accionada por uno de los acusados en coautoría, la que fue incautada a uno de e llos, esta circunstancia resultaba insuficiente para emitir

24 Record 1:02:00 y ss. ib. 25 Record 10:40 y ss. ib. Incorporó dictamen médico legal de Ronald Stiven Vargas Llanos. Folio 216 y ss. ibídem. 26 Record 36:10 y ss. ib. 27 Folio 221, ibídem. 28 Folio 234 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

26 Record 36:10 y ss. ib. 27 Folio 221, ibídem. 28 Folio 234 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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sentencia condenatoria, pues la Fiscalía no demostró el elemento volitivo de la conducta.

Así mis mo, adujo que el ente acusador no probó que los implicados tuviesen la intención de apoderarse del revólver, pues las reglas de la experiencia demostraron lo contrario, dada la actitud “sosegada” de los procesados ante la ocurrencia de estos hechos.

En relación con el delito de homicidio sostuvo que no existía controversia que Orjuela Cortes el siete (7) de diciembre de dos mil catorce (2014), sobre las 3:45 horas aproximadamente fue herido con arma de fuego y arma corto punzante.

Expuso que se presentó un cruce de palabras entre la víctima y Vargas Llanos, quienes exaltados iniciaron una riña, en la que el primero desenfundó su arma de fuego y realizó unos disparos al suelo, mientras que el segundo , le propinó una herida en el brazo derecho con arma corto punzante.

Manifestó que en medio de dichos disparos un proyectil logró rosar en el antebrazo de Vargas Llanos, específicamente , en el tercio medio de la cara lateral interna, lo que permitía deducir que aquel se encontraba en posición defensiva ante la a gresión de Orjuela Cortes, quien según su

antebrazo de Vargas Llanos, específicamente , en el tercio medio de la cara lateral interna, lo que permitía deducir que aquel se encontraba en posición defensiva ante la a gresión de Orjuela Cortes, quien según su propio relato, retrocedió y cayó al suelo, momento en el que soltó el arma de fuego que fue recogida por Murcia Romero y accionada en su contra, quien para resguardar su integridad rod ó en el piso , mientras que Vargas Llanos lo atacaba con un arma corto punzante.

Advirtió que la herida ocasionada con el arma de fuego tenía la potencialidad de causar la muerte o invalidez del agredido, como lo determinó el médico legisla Aristóteles Rincón Mendoza; así mismo, se evidenció que los procesados continuaron con el ataque a la víctima y a pesar de ello, el resultado muerte no se consumó por razones ajenas aRadicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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su voluntad, como fue la reacción de la víctima al rodar y los gritos de auxilio de la señora Martha Lucía Villalba ; lo que demostr ó la configuración de la tentativa.

En relación de las circunstancias de agravación previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 104 del Código Penal sostuvo que no se configuraban, pues no existió una intención clara de hurtar algún objeto de valor, dado que la sustracción del arma de fuego fue un “reflejo

numerales 2 y 7 del artículo 104 del Código Penal sostuvo que no se configuraban, pues no existió una intención clara de hurtar algún objeto de valor, dado que la sustracción del arma de fuego fue un “reflejo involuntario” tras haber descargado la munición, al punto que Cristhian Alexander Murcia Romero al momento de ser capturado manifestó que dicho elemento no era de su propiedad sino de una persona a quien se la quitó porque agredió a su compañero.

En relación con la segunda circunstancia rela tiva a la situación de indefensión de la víctima sostuvo que esta manifestó que utilizó un arma de fuego para defenderse y cayó cuando tropezó en desa rrollo de los hechos.

En ese orden, concluyó que se materializó típicamente el delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art ículo 103 y 27 del Código Penal y en relación con la antijuri dicidad manifestó que se advertía que existió una riña suscitaba entre Ronald Stiven Vargas Llanos y Luis Enrique Orjuela Cortes en la que cada uno recibió un impacto de bala, la que fue iniciada por un cruce de palabras soeces que no justificaba este tipo de acción, en la que el primero utilizó una navaja y el segundo un arma de fuego.

No obstante, precisó que en el momento que Orjuela Cortes cayó al suelo y el arma fue recogida por Cristhian Alexander Murcia Romero ; Vargas Llanos continuó el ataque con el arma corto punzante y Murcia Romero descargó el revolver “próximo a la víctima”, lo que evidenciaba un exceso en la legitima defensa de los procesados previst o en el inciso segundo

Llanos continuó el ataque con el arma corto punzante y Murcia Romero descargó el revolver “próximo a la víctima”, lo que evidenciaba un exceso en la legitima defensa de los procesados previst o en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 32 del Código Penal.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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A efecto de la dosificación punitiva señaló que de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal y los descuentos punitivos previstos para la tentativa y el exceso de legítima defensa de los artículos 27 y 32, numeral 7, inciso segundo del Código Penal los extremos punitivos iban de diecisiete punto treinta y tres (17.33) a ciento ses enta y ocho punto setenta y cinco (168.75) meses de prisión.

Seguidamente, determinó los cuartos de movilidad 29, se ubicó en el mínimo y les impuso cincuenta y cinco (55) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

De otro lado, concedió la libertad provisional por cumplir con los requisitos de la libertad condicional a Cr isthian Alexander Murcia Romero; mientras que en relación con Ronald Stiven Vargas Llanos, le otorgó la prisión domiciliaria c on mecanismo de vigilancia electrónica que contempla el artículo 38B del Código Penal; por lo que dispuso que suscribieran las respectivas actas de compromiso, obligaciones que garantizarían mediante caución de un (1) salario mínimo legal mensual

que contempla el artículo 38B del Código Penal; por lo que dispuso que suscribieran las respectivas actas de compromiso, obligaciones que garantizarían mediante caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.

Inconforme con la decisión, la Fiscalía y los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación y lo sustentaron de manera escrita.

La Fiscalía30 indicó que los acusados se encontraban en el lugar de los hechos con la única finalidad de efectuar un “atraco” en un sector desolado de la ciudad y a altas horas de la ma drugada, como lo sostuvieron Luis Enrique Orjuela Cortes y Martha Lucía Villalba y que

29 Cuarto mínimo de 17.33 a 55.185 meses; cuartos medios de 55.185 a 130.895 meses; cuarto máximo de 130.895 a 168.75 meses de prisión. 30 Folio 252 y 253, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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la agresión se perpetró no por la supuesta riña, toda vez que no existía ningún vínculo entre los agresores y el agredido y en cambio, todo surgió de manera imprevista.

Así mismo, adujo que Orjuela Cortes fue puesto en un estado de indefensión al atacarlo y despojarlo del arma de fuego con la que fue herido cuando se encontraba en el piso y para ese momento no tenía ningún medio de defensa.

Así mismo, adujo que Orjuela Cortes fue puesto en un estado de indefensión al atacarlo y despojarlo del arma de fuego con la que fue herido cuando se encontraba en el piso y para ese momento no tenía ningún medio de defensa.

Argumentó que se configur aron las dos circunstancias de agravación relacionadas con la preparación, facilitación o consumación de otra conducta punible y encontrarse la vícti ma en situación de indefensión previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 104 del Código Penal, respectivamente.

De otra parte, frente al exceso en la legítima defensa refirió que en el caso no existió una riña sino un hurto p erpetrado por los procesados y la lesión que sufrió Vargas Llanos obedeció al riesgo que asumió al agredir al afectado; por lo que no se configura la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000.

En relación con el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego expuso que se trata de un tipo penal de mera conducta, por lo que al momento en que Murcia Romero tomó el arma de fuego de la víctima y la disparó, cometió la infracción descrita en el artículo 365 del Código Penal.

De otra parte, frente al delito de hurto calificado y agravado sostuvo que los dos procesados se apoderaron del arma de fuego de la víctima, luego que agredieran a su propietario con un arma corto punzante y lo despojaran de dic ho elemento bélico, con el que igualmente lo lesionaron.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

que agredieran a su propietario con un arma corto punzante y lo despojaran de dic ho elemento bélico, con el que igualmente lo lesionaron.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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Manifestó que uno de los implicados ante la presencia del policía arrojó el arma de fuego con el fin de evadir su responsabilidad penal; por lo que impetró que sean condenados por los punibles atribuidos.

La defensora 31 de Ronald Stiven Vargas Llanos solicitó absolver a su prohijado al sostener que con el dictamen pericial del médico legisla Aristóteles Rincón Mendoza se advertía que la vida de la víctima nunca estuvo en riesgo.

Indicó que el aludido galeno precisó que el único riesgo generado a la víctima hipotéticamente fue la lesión de la médula ósea que acarrearía una parálisis en los miembros inferiores sin necesariamente causar la muerte; lo que no sucedió en el caso.

Expuso que el otro riesgo consistía en que se hubiese lesionado el hígado, órgano vital que resultó ileso, pues el proyectil no entró en la cavidad abdominal y por ende, solamente fue lastimado el músculo y el tejido subcutáneo, lo que no generaría la muerte del agredido.

En ese orden, concluyó que no existió ningún riesgo para la vida de Luis Enrique Orjuela Cortes y menos, por los rasguños existentes en la región

tejido subcutáneo, lo que no generaría la muerte del agredido.

En ese orden, concluyó que no existió ningún riesgo para la vida de Luis Enrique Orjuela Cortes y menos, por los rasguños existentes en la región escapular y el brazo izquierdo, toda vez que eran superficiales y propios del contacto del cuerpo con el suelo mientras se desarrolló la riña.

Así mismo, indicó que la herida por arma de fuego en la espalda de la víctima iba de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, lo que desvirtuaba que el tirador estuviese de pie en una posición superior, pues de ser así, la tra yectoria sería de arriba a abajo; aspecto que demostraba que se trató de un tiro de rebote, pues la intención de Murcia Romero era descargar el revólver, a fin de evitar cualquier peligro por el uso del mismo por su propietario.

31 Folio 254 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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Señaló que en el suelo se encontraba no solo Orjuela Cortes sino también Vargas Llanos en medio de una riña, quien había sido lesionado en un brazo por el primero, por lo que no era viable que Murcia Romero hiciera un disparo directo, pues podría impactar a cualquiera de los enfrentados.

De otra parte, sostuvo que para atribuir a su prohijado la coautoría del homicidio simple se requería un acuerdo común con división del trabajo

un disparo directo, pues podría impactar a cualquiera de los enfrentados.

De otra parte, sostuvo que para atribuir a su prohijado la coautoría del homicidio simple se requería un acuerdo común con división del trabajo y la importancia del aporte; el que no se evidenciaba en el caso de Vargas Llanos, dado que en ningún momento disparó.

Manifestó que su defendido inició el forcejeó con Orjuela Cortes y ambos cayeron al suelo, momento en el que el arma fue recogida por Murcia Romero y en su afán de descargarla disparó hacia el piso, por lo que con la rapidez con que sucedieron los hechos resultaba imposible consolidar un acuerdo común, efectuar una división de funciones y menos, tener dominio sobre el hecho, en razón a que, como sostuvo el a quo, se trató de una reacción defensiva ante la agresión injusta de Luis Enrique Orjuela Cortes.

Por último, cuestionó la credibilidad del testimonio de Orjuela Cortes quien indicó que cuando se encontraba en el suelo uno de los implicados realizó varios disparos , lo que no resulta cierto, pues el arma tipo revolver tenía capacidad para seis (6) cartuchos, pero solo tenía cinco (5) proyectiles que percutió; por lo que no surgían creíbles sus afirmaciones.

En ese orden, solicitó revocar la sentencia condenatoria y en su lugar, absolver a Ronald Stiven Vargas Llanos por el delito de homicid io en grado de tentativa.

De igual manera, el defensor 32 de Cristhian Alexander Murcia Romero apeló la providencia y sostuvo que según el dictamen de medicina legal

absolver a Ronald Stiven Vargas Llanos por el delito de homicid io en grado de tentativa.

De igual manera, el defensor 32 de Cristhian Alexander Murcia Romero apeló la providencia y sostuvo que según el dictamen de medicina legal

32 Folio 261 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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del ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), las heridas ocasionadas con el proyect il de arma de fuego no afectaron órganos vitales y, aunque el proyectil impactó cerca de la médula ósea, ello generaría una parálisis de los miembros inferiores y no la muerte; al igual que el hígado no estuvo en riesgo , pues no entró en la cavidad abdominal.

Sostuvo que el proyectil solo impactó el musculo y el tejido subcutáneo y por ende, no estuvo en riesgo la vida de Luis Enrique Orjuela Cortes, menos aún, por los raspones que presentaba en la espalda que ocurrieron por la fricción con el suelo.

Compartió la tesis de que el proyectil que impactó a Orjuela Cortes fue producto de un tiro de rebote, pues la lesión que presentaba era ínfero – superior, lo que demostraba que en ningún momento su prohijado disparó de manera directa en contra de aquel.

Arguyó que el testimonio de Luis Enrique Orjuela Cortes presentaba varias inconsistencias, como era la afirmación de haber sido víctima de

superior, lo que demostraba que en ningún momento su prohijado disparó de manera directa en contra de aquel.

Arguyó que el testimonio de Luis Enrique Orjuela Cortes presentaba varias inconsistencias, como era la afirmación de haber sido víctima de varios disparos, pues el arma de su propiedad tenía capacidad para seis (6) cartuchos, de los cuales accionó cinco (5) y solo uno (1) su prohijado con el objetivo de descargarla y de esta manera, evitar nuevos atentados en contra de Ronald Stiven Vargas Llanos.

Advirtió que su defendido carecía de dolo de matar, pues como lo relató en el juicio oral fue el conductor de la motocicleta quien disparó en cinco (5) oportunidades de manera injusta en contra de Vargas Llanos, por lo que este reaccionó abalanzándose contra su agresor, lo que generó una riña, cayeron al suelo y que el arma de fuego se “soltara” del propietario. Adujo que su prohijado tomó el revólver , sabía que quedaba un disparo y al advertir que Orjuela Cortes había agredido previamente a Vargas Llanos, de una forma “asustadiza y de gran turbición (sic) emocional ” disparó el arma de fuego hacia el piso.Radicado: 50001 60 00 564 2014 07250 01.

Procesado: Ronald Stiven Vargas Llanos y otro.

Delito: Homicidio tentado y otros.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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Afirmó que no existía la intención de matar de su defendido y por ende, estaba desprovisto del conocimiento de la antijuricidad de su actuar,

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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Afirmó que no existía la intención de matar de su defendido y por ende, estaba desprovisto del conocimiento de la antijuricidad de su

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