TSDJ VVC SP - 50001600056420150458201-(11-11-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056420150458201-(11-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Apelación: Sentencia absolutoria.
Aprobado: Acta No. 140.
Fecha: 11 de noviembre de 2025.
Decisión: Confirma.
Lectura: 2 de diciembre de 2025.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y la apoderada de víctimas contra la sentencia proferida el diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la que absolvió a Delio Adolfo Santiago Ruiz por la conducta punible de homicidio culposo agravado.
II. HECHOS.
El diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), sobre las seis y treinta de la noche, metros adelante de la entrada al Rancho J.J, a la altura del kilómetro 9, sobre la vía que conduce de Caños Negros a la Reliquia en el municipio de Villavicencio (conocida como vía Catama ), un camión rojo de estacas arrolló por la parte posterior a Nelson Eduardo RamírezRadicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
rojo de estacas arrolló por la parte posterior a Nelson Eduardo RamírezRadicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
2 Muñoz, quien caminaba y llevaba una cicla en el lado izquierdo e iba en compañía de Edison Hernán Pulido Romero.
El vehículo arrastró unos metros a la víctima y luego su conductor huyó del lugar, mientras que aquel fue trasladado a un centro médico en que falleció horas más tarde a causa de las graves heridas que sufrió.
La fiscalía señaló a Delio Adolfo Santiago Ruiz como la persona que conducía el aludido automotor.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El veinte (20) de diciembre de mil dieciséis (2016), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio realizó audiencia de formulación de imputación en que la fiscalía atribuyó a Delio Adolfo Santiago Ruiz el delito de homicidio culposo agravado descrito en los artículos 109 y 110, numeral 2 del Código Penal; cargo que no aceptó y la fiscalía optó por no solicitar la imposición de medida de aseguramiento alguna1.
El diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la fiscalía radicó escrito de acusación2; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que realizó la audiencia de formulación de acusación el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que el ente acusador reiteró el cargo incluido en la
Penal del Circuito de Villavicencio que realizó la audiencia de formulación de acusación el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la que el ente acusador reiteró el cargo incluido en la imputación3.
1 Folio 15 y 16 del cuaderno del juzgado de conocimiento. 2 Folio 19 y ss. ibídem. 3 Folio 39 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
3 La audiencia preparatoria se efectuó el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) , en que el a quo se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones4.
El juicio oral inició el cuatro (4) de septiembre siguiente, en que fiscalía y defensa presentaron su teoría del caso. Seguidamente, a instancias del ente acusador declaró el médico forense Juan Carlos Robayo Botiva5; el técnico en automotores del C.T.I. Gustavo Ruiz Camacho 6; el investigador Ricardo Andrés Romero Santamar ía7 y el técnico topográfico Cristian Camilo Rojas Mora8
En sesiones del diecisiete (17) y veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), atestiguaron el investigador líder Jhon Jairo Rojas Prieto9 y el agente de tránsito Henry Novoa Ruiz10.
El veintisiete (27) de abril , veinticuatro (24) y veintisiete (27) de
y el agente de tránsito Henry Novoa Ruiz10.
El veintisiete (27) de abril , veinticuatro (24) y veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaración los testigos presenciales Edison Hernán Pulido Romero 11 y Marcial Andrés Arboleda12; los uniformados Hernán Darío Díaz Quinceno13 y Juan Carlos Amortegui14; los fotógrafos forenses José Álvaro Ramírez Forero15 y Anderson Gualteros Peralta 16 y el investigador Libardo Cuellar Perdomo17.
4 Folio 53 y ss. Estipularon el resultado negativo de alcohol y sustancias psicoactivas del acusado y la víctima; muerte de la víctima; arraigo y carencia de antecedentes del procesado y plena identidad del occiso. 5 Récord 25:00 y ss. 6 Récord 54:18 y ss. 7 Récord 1:41:20 y ss. 8 Récord 2:16:35 y ss. 9 Récord 12:15 y ss. 10 Récord 24:09 y ss. 11 Récord 23:07 y ss. 12 Récord 13 Récord 2:23:11 y ss. 14 Récord 11:09 y ss. 15 Récord 1:19:20 y ss. 16 Récord 2:31:26 y ss. 17 Récord 10:35 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
4
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
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Decisión: Confirma.
4 El dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se clausuró el debate probatorio; las partes y apoderada de víctimas presentaron sus alegatos de clausura18 y el juzgado emitió sentido del fallo absolutorio19.
IV. SENTENCIA APELADA.
El diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia absolutoria en favor de Delio Adolfo Santiago Ruiz por el delito de homicidio culposo agravado descrito en los artículos 109 y 110, numeral 2 del Código Penal20.
Después de un recuento fáctico y procesal de la actuación, la identificación e individualización del procesado, las pruebas practicadas y los alegatos de clausura, abordó la materialidad de la conducta y refirió que no se discutía su configuración, dado que fue plenamente acreditado que en la noche d el diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), Nelson Eduardo Ramírez Muñoz falleció a consecuencia de l impacto generado por un vehículo de estacas que lo embistió cuando se desplazaba por la vía a Catama, vereda Caños Negros con dirección al centro de esta ciudad.
En relación con la responsabilidad penal de Santiago Ruiz sostuvo que existía duda acerca de si en realidad se trata de la persona que conducía el aludido automotor, dado que los testigos presenciales Edison Hernán Pulido Moreno y Marcial Andrés Arboleda manifestaron que no lograron
existía duda acerca de si en realidad se trata de la persona que conducía el aludido automotor, dado que los testigos presenciales Edison Hernán Pulido Moreno y Marcial Andrés Arboleda manifestaron que no lograron identificar el rodante y menos, tomar las placas del mismo.
Adujo que los deponentes f ueron claros en señalar que el vehículo involucrado era un camión de estacas que coincidía con el retenido por
18 Folio 155, ibídem. 19 Ver “052 Acta alegatos finales”, ibídem. 20 Folio 158 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
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5 la policía m omentos después; sin embargo, ello era insuficiente para determinar que fue dicho rodante el que atropelló a la víctima.
Indicó que Marcial Andrés Arboleda adujo haber salido en búsqueda del camión, pero fue claro en señalar que en varias oportunidades lo perdió de vista por las paradas que hizo.
Sostuvo que, en las declaraciones de los policía les Hernán Díaz Quinceno y Juan Carlos Amórtegui Amórtegui existía n incoherencias acerca del origen de la información sobre las características del camión, pues el primero refirió que fue suministrada por el cuadrante de la Reliquia que arribó al lugar del accidente; mientras que el segundo adujo que se originó en el CAI Ganadero, cuando un ciudadano con voces de concurrió allí.
Adujo que estas versiones carecían de respaldo probatorio, en cuanto no
Reliquia que arribó al lugar del accidente; mientras que el segundo adujo que se originó en el CAI Ganadero, cuando un ciudadano con voces de concurrió allí.
Adujo que estas versiones carecían de respaldo probatorio, en cuanto no concurrieron los supuestos uniformados que hicieron presencia en el accidente de tránsito e informaron las características del vehículo; a lo que se suma que no hubo otro testigo presencial que hubiese informado las características del rodante, por cuanto Pulido Moreno acompañó a la víctima al centro hospitalario , mientras que Marcial Arboleda salió en búsqueda del camión.
Expuso además que Gustavo Ruiz Camacho realizó experticio técnico al vehículo tipo camión y no encontró marca alguna, huella o transferencia de pintura de la bicicleta o restos orgánicos de la víctima.
Refirió que la defensa acreditó que entre el lugar del siniestro ocurrido al frente del Rancho JJ y el sitio en que fue inmovilizado el vehículo, existían múltiples desvíos; circunstancia corroborada con las imágenes de Google Earth y la declaración de Libardo Cuellar Perdomo; además, entre el momento en que pasó por allí el camión y su aprehensiónRadicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
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6 transcurrieron aproximadamente diez (10) minutos, tiempo más que suficiente para que “hubiese pasado un sinfín de hipótesis”.
Concluyó que las anteriores dudas impedían obtener el conocimiento exigido para condenar y lo procedente era absolver al acusado por el
suficiente para que “hubiese pasado un sinfín de hipótesis”.
Concluyó que las anteriores dudas impedían obtener el conocimiento exigido para condenar y lo procedente era absolver al acusado por el punible de homicidio culposo agravado.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la apoderada de las víctimas interpuso recurso de apelación y señaló que el juzgador efectuó una indebida valoración probatoria, por cuanto no se demostró la presencia de otro vehículo de similares características al descrito por los testigos presenciales en el sitio de los hechos que permitieran sustentar la absolución21.
Sostuvo que fue el procesado , quien en la actividad de conducir un camión de grandes proporciones, sin el debido cuidado, arrolló al occiso que se desplazaba sobre el margen derecho de la vía en la que no existía anden o acera.
Manifestó que en el “plan candado ” realizado por los miembros de la Policía Nacional se logró localizar el rodante; testigos que fueron coherentes en señalar que no evidenciaron la presencia de otro camión de estacas en la vía.
Sostuvo que , de acuerdo con lo expuesto por Juan Carlos Amórtegui Amórtegui no era viable que el procesado pudiese desviar su recorrido; por lo que se ubicaron en la entrada del barrio Salitre para interceptarlo y fue allí precisamente que lo aprehendieron cuando conducía el camión
21 Folio 171 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
21 Folio 171 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
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7 de estacas de placas SVJ144, sin la documentación requerida, esto es, el Soat y la revisión técnico mecánica.
Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, condenar al procesado por el delito atentatorio de la vida en modalidad culposa.
De igual manera, la fiscalía interpuso recurso de apelación y refirió que el juzgador desconoció los múltiples medios cognoscitivos que demostraban la autoría y responsabilidad penal de Delio Adolfo Santiago Ruiz22.
Sostuvo que el implicado condujo el camión sin el debido cuidado, el que arrolló por detrás a la víctima cuando se desplazaba a alta velocidad y a causa de ello falleció.
Indicó que el lugar de la colisión era alejado del casco urbano de Villavicencio, sitio en que no había viviendas ni frecuente presencia de peatones y de vehículos; vía que carecía de zona peatonal o berma y, por ende, transeúntes y automotores debían turnarse en la carretera.
Sostuvo que una vez se inform ó del deceso de la víctima en el centro hospitalario hicieron presencia el servidor de tránsito y transporte y el laboratorio móvil de criminalística en e l lugar de los hechos; sin embargo, previo a ello los miembros de la policía de vigilancia habían tenido conocimiento del accidente y del tipo de vehículo involucrado,
laboratorio móvil de criminalística en e l lugar de los hechos; sin embargo, previo a ello los miembros de la policía de vigilancia habían tenido conocimiento del accidente y del tipo de vehículo involucrado, además de la dirección que llevaba.
Señaló que Édison He rnán Pulido Moreno acompañaba a la víctima en el momento de los hechos y relató que observó de lejos un camión que se movilizaba a alta velocidad que venía de atrás; luego, sintió que este
22 Folio 175 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
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8 automotor los embistió y arrastró a su compañero por aproximadamente cincuenta (50) metros.
Refirió que este deponente explicó que dio aviso a unas personas que se movilizaban en un Suzuki Vitara para que “atajaran al camión”; al igual que a otro amigo que se movilizaba en una motocicleta para que diera alcance al vehículo rojo y a continuación, llegaron otros compañeros que ayudaron a trasladar a la víctima a un centro de salud.
Afirmó que el aludido testigo logró en medio de su angustia suministrar las características del automotor que era un camión viejo de esta cas color rojo, sin carga y aunque trató de observar las placas, estaban muy desgastadas.
Señaló que Marcial Andrés Arboleda narró que cuando salía de la cancha de fútbol observó que un camión pasó a toda velocidad en el mismo
desgastadas.
Señaló que Marcial Andrés Arboleda narró que cuando salía de la cancha de fútbol observó que un camión pasó a toda velocidad en el mismo sentido en que se desplazaba n los compañeros que habían salido minutos antes. Así mismo, que iba en su motocicleta vio que el vehículo hizo un movimiento brusco y a la víctima en el suelo, la bicicleta totalmente destruida y salió en su persecución.
Indicó que dicho deponente pasó por el frigorífico y al notar los camiones que se encontraban allí, los observó, continuó la marcha y llegó al Cai y e informó sucedido; momento en que los uniformados señalaron que ya habían dado aviso al cuadrante.
Precisó que, en ningún momento, Pulido Moreno hizo presencia o estuvo cerca del lugar en que fue abordado el acusado y retenido el camión; sino que fue Marcial Arboleda, quien logró identificar al rodante como el que momentos previos había observado cruzar enfrente suyo.
Expuso que ninguno de los testigos presenciales refiri ó la presencia de otro camión que hubiese pasado por el lugar de los hechos y se tratabaRadicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
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Delito: Homicidio culposo agravado.
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9 de la única vía por la que se permitía transitar en dos mil dieciséis (2016).
Señaló que Juan Carlos Amórtegui Amórtegui y Hernán Díaz Quinceno, una vez se enteraron de lo ocurrido desplegaron el “plan candado” en los
(2016).
Señaló que Juan Carlos Amórtegui Amórtegui y Hernán Díaz Quinceno, una vez se enteraron de lo ocurrido desplegaron el “plan candado” en los puntos estratégicos por los que debía pasar el camión; los que fueron claros en referir que no evidenciaron la presencia de otro automotor similar que generara alguna duda.
Refirió que el camión en el que se desplazaba el implicado fue inmovilizado porque era rojo, viejo, de estacas, sin carga y se trataba del único vehículo que transitaba a esas horas por el sitio.
Manifestó que, con la fijación fotográfica realizada al camión se demostró que coincide con las características informadas por los testigos presenciales, además, tenía barro que impedía observar con claridad las placas.
Sostuvo que, a unque no se hallaron rastros de la interacción entre el camión y la bicicleta, esto se debía a las características señaladas por el perito que efectuó la inspección técnica , en cuanto afirmó que la suspensión se encontraba amarrada y ello implicaba que su circulación fuera un “peligro”; aspecto que permitía establecer la desidia y abandono del implicado al transitar con trasgresión a la normatividad, dado que tampoco tenía Soat ni revisión técnico mecánica.
Frente a la incongruencia de los uniformados sobre el origen de la información del vehículo implicado en el accidente refirió que tuvo origen en las voces de auxilio de Marcial Andrés Arboleda, quien se acercó al Cai Ganadero y contó lo sucedido a unos uniformados q ue se encontraban allí y avisaron del paso del camión gr ande de estacas al
en las voces de auxilio de Marcial Andrés Arboleda, quien se acercó al Cai Ganadero y contó lo sucedido a unos uniformados q ue se encontraban allí y avisaron del paso del camión gr ande de estacas al cuadrante del barrio El Salitre.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
10 Afirmó que los policiales que concurrieron al juicio oral fueron claros en señalar que para esa época no existía desvió después del Cai Ganadero, pues la glorieta del Campanario estaba cerrada y no había otras vías que actualmente existen; por lo que se ubicaron en la entrada del barrio El Salitre donde fue aprehendido el procesado , lo que demuestra que el rodante no se desvió.
Insistió en que no hubo una adecuada valoración probatoria , pues de los medios de prueba incorporados en el juicio oral no quedaba duda que el único vehículo observado el día del suceso fue el que conducía el implicado, que a pesar de pretender huir fue alcanzado kilómetros adelante.
En ese orden de ideas, impetró revocar el fallo absolutorio y en su lugar, condenar a Delio Adolfo Santiago Ruiz por el delito de homicidio culposo agravado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
6.2. Del conocimiento para condenar.
En el presente caso, la discusión versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la autoría y responsabilidad penal del procesado DelioRadicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
11 Adolfo Santiago Ruiz en el cargo de homicidio agravado culposo ; exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la ley 906 de 2004.
Este planteamiento impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón a los recurrentes para solicitar la revocatoria de la absolución o contrario sensu, procede la confirmación de la decisión de primera instancia.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón a los recurrentes y lo procedente es confirmar la absolución de Delio Adolfo Santiago Ruiz con fundamento en el principio in dubio pro reo con base en los siguientes razonamientos:
contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón a los recurrentes y lo procedente es confirmar la absolución de Delio Adolfo Santiago Ruiz con fundamento en el principio in dubio pro reo con base en los siguientes razonamientos:
En punto del conocimiento necesario para condenar y la aplicación del principio en mención ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23:
“(…) si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favo r del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”.
Los artículos 109 y 110, numeral 2, del Código Penal consagran el delito de homicidio culposo agravado en los siguientes términos:
23 Sentencia de 16 de abril de 2015, SP4316-2015, radicación 43262.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
12 “Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos autom otores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará: (…)
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena. (…)” .
De conformidad con el artículo 23 del Código Penal la conducta es culposa cuando el resultado típico se produce como consecuencia de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente no lo previó siendo previsible o confió en poder evitarlo.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha estructurado dogmáticamente los ilícitos culposos, en el sentido de señalar que se debe acreditar la violación al deber objetivo de cuidado y adicionalmente, que esta conducta u omisión produjo el resultado dañoso24. Al respecto, pacíficamente ha señalado25:
“En otras palabras, frente a la posible conducta culposa, el juez, en primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento
“En otras palabras, frente a la posible conducta culposa, el juez, en primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de
24 Sentencias de 8 de noviembre de 2007, Radicado: 27.388 y 5 de diciembre de 2007, Radicado: 26.513. 25 Sentencia del 9 de agosto de 2011, Radicado: 36.554. En el mismo sentido, del 8 de noviembre de 2023, SP32182023, radicación 54707, en la que citó la sentencia del 22 de mayo de 2008, Radicado 27357.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
13 sumársele los conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico.
En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post”.
Aclarado lo anterior, no existe controversia en el presente caso frente a que el diecisiete (17) de julio d e dos mil quince (2015), sobre las seis y treinta de la tarde, en el kilómetro 9, vía que conduce de Caños Negros a la Reliquia en el municipio de Villavicencio, un camión rojo de estacas
treinta de la tarde, en el kilómetro 9, vía que conduce de Caños Negros a la Reliquia en el municipio de Villavicencio, un camión rojo de estacas arrolló a Nelson Eduardo Ramírez Muñoz, quien se desplazaba en el mismo sentido, llevaba una bicicleta al lado izquierdo y lo acompañaba Edison Hernán Pulido Romero.
Tampoco se discute que el aludido vehículo arrastró algunos metros a la víctima y luego el conductor huyó del lugar , mientras que Ramírez Muñoz fue trasla dado a un centro asistencial, pero horas m ás tarde falleció a consecuencia de las graves heridas que le generaron un “choque hemorrágico secundario a sección de arteria ilíaca izquierda”.
Aspectos que se acreditaron cabalmente con los testimonios del técnico en topografía Cristian Camilo Rojas Mora , quien concurrió al lugar de los hechos26, del médico forense que realizó la necropsia Juan Carlos Robayo Botiva 27 y los testigos presenciales Edison Hernán Pulido Romero28 y Marcial Andrés Arboleda29.
Aclarado lo anterior, con la finalidad de establecer el vehículo que embistió a la víctima y su conductor surge pertinente partir del testimonio de Edison Hernán Pulido Romero, quien relató que el fatídico día se desplazaba con Nelson Eduardo Ramírez Muñoz por el frente del
26 Récord 2:26:00 y ss. 27 Récord 49:31 y ss. 28 Récord 23:00 y ss. 29 Récord 1:29:19 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
28 Récord 23:00 y ss. 29 Récord 1:29:19 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
14 portón del Ranchón JJ, cuando escuchó aproximadamente a cien (100) metros en la parte posterior un “estruendo” y observó que se trataba de un camión que transitaba a alta velocidad con dirección a ellos30.
Adujo que este suceso no les pre ocupó y continuaron su camino hasta que sintió muy cerca el camión, el cual, arrolló a su acompañante y lo arrastró por algunos metros . Frente a las características del automotor refirió lo siguiente31:
“¿Cuéntenos, señor Pulido, qué características recuerda usted de ese vehículo?, ¿ Cómo era? Es tipo cabina, color rojo, casi dañado , e se camión como que le sonaba hasta la pintura, cabina roja, la parte delantera era roja, así atrás era todo dañado, tenía las tablas, la cabina como si hiciera carrocería, si tenía todo dañado, venía encarpado y con unas lonas y todo el camión venía desocupado, donde venga lleno hasta explota a mi amigo, pero venía desocupado ¿Por qué recuerda usted que era rojo? Porque, señorita fiscal, yo recuerdo que era rojo, porque en el momento de que, pues cuando hubo el tropezón, yo iba pegado con mi socio, pues él al salir, pues abre la mano y hace “uy” (estira su brazo) y me empuja , pues yo así quedo sentado y levanto la
tropezón, yo iba pegado con mi socio, pues él al salir, pues abre la mano y hace “uy” (estira su brazo) y me empuja , pues yo así quedo sentado y levanto la cabeza, pues yo miro todo, un camión rojo, lo miro porque obviamente cuando ya entra la luz de la parte llegando a la reliquia, pues obviamente la alcanzamos a mirar que era rojo. De igual manera, cuando yo miro que le pasa la pacha, yo miro lo primero que vamos, miro, es el color del carro, porque yo dije no, a él lo mató, entonces yo me estuve mirando, no sé si las placas eran 030, algo así la verdad, eso si no alcanza a mirar porque las placas las llevaba todas borrosas y pues, tampoco tuve tiempo de mirar bien placas porque el man le metió la pata, como sintió que había cogido a mi amigo, eso le chuzaba y le chuzaba”.
Sostuvo el deponente que en ese instante se acercó a la víctima, le tomó el pulso y estaba muy débil, momento en que salió una camioneta Suzuki Vitara a la que solicitó ayuda para alcanzar el camión; luego,
30 Récord 23:07 y ss. 31 Récord 38:52 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2015 04582 01.
Procesado: Delio Adolfo Santiago Ruiz.
Delito: Homicidio culposo agravado.
Decisión: Confirma.
15 llegó su compañero “Andrés” al que le contó lo sucedido y salió en persecución del vehículo, mientras él regresó a la cancha de futbol que estaba muy cerca y pidió ayuda32.
15 llegó su compañero “Andrés” al que le contó lo sucedido y salió en persecución del vehículo, mientras él regresó a la cancha de futbol que estaba muy cerca y pidió ayuda32.
Así mismo, en contrainterrogatorio el aludido testigo afirmó que aunque el camión tenía carpa, en ese momento no estaba “carpado, pero llevaba unas lonas verdes atrás, llevaba lonas en verde la carpa”33.
En similares términos, Marcial Andrés Arboleda sostuvo que ese día sus compañeros Nelson Eduardo Ramírez Muñoz y Edison Hernán Pulido Romero habían salido instantes después del partido de futbol y se desplazaban con destino a la Reliquia , igualmente, que cuando se disponía a salir de la cancha de futbol observó un camión que transitaba a alta velocidad y sobre los hechos relató34:
“(…) seis o siete minutos después de que ellos se fueron, yo me acuerdo que salí yo en mi moto… iba saliendo de la portería del club social …cuando sentí que venía un camión rápido , que pasó un carro de carrocería, un camión … venía subiendo a la Reliquia hacia la vía Catama… en el mismo sentido donde iban mis amigos para que su merced me entienda mejor , entonces yo iba saliendo en mi moto cuando es que pasó, cuando pasó un camión de estacas, el color, la verdad en ese momento yo no me di cuenta de colores , no me di cuenta de colores ni nada porque pasó muy rápido… lo único que me di cuenta así fue que pasó rápido , e so sí lo sentí porque yo iba ya salie