TSDJ VVC SP - 50001600056420160348401-(17-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056420160348401-(17-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que negó permiso para estudiar y laborar fuera del domicilio Procedencia: Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Villavicencio Condenado: NICOLAS LINARES PINEDA Delito: Hurto calificado y agravado Radicación: 50001-60-00-564-2016-03484-01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta Nº 092
Fecha: 17 de junio de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado NICOLÁS LINARES PINEDA , contra el auto de fecha 6 de marzo de 2020, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le negó permiso para estudiar y trabajar fuera del domicilio.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 14 y 19 de mayo de 201 6, NICOLÁS LINARES PINEDA fue condenado por el Juzgado Quinto Penal de l Circuito de Conocimiento de V illavicencio, en sentencia anticipada del 18 de julio de 20191, a la pena principal de 71 meses 7 días de prisión y multa equivalente a 66.66 SMLMV y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , como coautor de los
18 de julio de 20191, a la pena principal de 71 meses 7 días de prisión y multa equivalente a 66.66 SMLMV y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homog éneo y
1 Folios 5-21 cuaderno J 2º EPMS de VillavicencioRadicación: 50001-60-00-564-2016-03484-01
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sucesivo en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer.
2.2Por cuenta de este proceso en la misma providencia el juzgado fallador le concedió el sustitutivo de la prisión domiciliaria , razón por la cual, suscribió diligencia de compromiso el 18 de julio de 2019 2, encontrándose privado de la libertad desde esta fecha, por lo que actualmente se encuentra cumpliendo la condena en su domicilio.
2.3Mediante providencia del 6 de marzo de 2020 3, el Juez Segundo de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió negar el permiso para estudiar y trabajar fuera del domicilio al sentenciado NICOLÁS LINARES PINEDA, que requería para continuar con sus estudios de pregrado de Administración de Empresa s en la Corporación Universitaria del Caribe, así como trabajar dentro y fuera del establecimiento de comercio Restaurante Gran Dragón Dorado Gourmet, en esta ciudad, desempeñándose en oficios varios y como
con sus estudios de pregrado de Administración de Empresa s en la Corporación Universitaria del Caribe, así como trabajar dentro y fuera del establecimiento de comercio Restaurante Gran Dragón Dorado Gourmet, en esta ciudad, desempeñándose en oficios varios y como domiciliario, expuso el a quo que negó tal benefici o de conformidad con el articulo 38D del Código P enalLey 599 de 2000 – adicionado por el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014, así como lo estipulado por el Juzgado Fallador en la sentencia de primera instancia, que a su vez hizo tránsito a cosa juzgada, pues: “ la citada autoridad judicial consideró que para el caso en examen, el reproche de la conducta por la cual fue condenado, debe ser integral, suficiente, y la sanción efectiva para no transmitir un mensaje errado en el sentido que luego de la afectació n tan alta a los intereses de la sociedad, en especial a las víctimas, estos procesados resultan beneficiados con una prisión domiciliaria y, además, se encuentren en las calles ejerciendo sus actividades (laborales y/o educativas) como si nunca se les hub iera impuesto una medida privativa de la libertad ”.
2 Folio 24 cuaderno J 2º EPMS de Villavicencio 3 Folios 131-133 ibídemRadicación: 50001-60-00-564-2016-03484-01
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2.4Inconforme con la decisión , el condenado interpuso recurso de
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2.4Inconforme con la decisión , el condenado interpuso recurso de apelación4, al considerar que se le debe revocar la providencia en cuanto a la negativa del permiso para trabajar , pues entiende, que l a petición conjunta de trabajo y estudio puede afectar la ejecución de la pena, lo cual, sustentado en la resocialización para lograr una reinserción social, así como para efectos de poder mantener económicamente su familia.
2.5Mediante auto del 2 de septiembre de 20205, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, concedió el recurso de apelación a LINARES PINEDA , por lo que la actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.
3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 34 -6 de la Ley 906 de 2004 , es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala formula como problema jurídico a resolver, si el condenado NICOLÁS LINARES PINEDA quien se encuentra en prisión domiciliaria, se hace acreedor del permiso para estudiar y trabajar fuera de su domicilio.
3.3Para resolver el problema propuesto, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. en el numeral 5º establece que el juez de
acreedor del permiso para estudiar y trabajar fuera de su domicilio.
3.3Para resolver el problema propuesto, es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. en el numeral 5º establece que el juez de ejecución de penas conoce “ de aprobación previa de las propue stas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de
4 Folio 140 Cuaderno J 2º EPMS de Villavicencio 5 Folio 146 ibídemRadicación: 50001-60-00-564-2016-03484-01
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libertad.”; mandato legal que implica realizar un estudio normativo para la concesión de beneficios, como acertadamente lo hizo el juez de primera instancia a la hora de negar el permiso para estudiar y trabajar fuera del domicilio al penado , conforme a la Ley 17 09 de 2014 que mediante su artículo 25 dispuso adicionar el art ículo 38D a la ley 599 del 2000 que establece:
“Artículo 38D . Ejecución de la medida de prisión domiciliaria. La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima. El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión
cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima. El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica. El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica”. (Negrita por la Sala).
Sobre este aspecto, l a Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 2 de abril de 2013, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz , señala: No obstante, esta Sala precisa que si la finalidad última (…) es tan sólo la de realizar una actividad laboral para lograr el sustento de su núcleo familiar, sin la intención de redención de pena (situación que no observó en las peticiones hechas por el interesado ante los accionados, y que no está claramente determinada en el ambiguo escrito de tutela), la autoridad llamada a resolver, sería el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad ante quien podrá acudir para que estudie la posibilidad de que se le conceda dicho permiso, pues es él quien finalmente tiene la función de vigilar las condiciones y el cumplimiento de l a sanción (artículo 38 del Código de Procedimiento Penal).
Es así conforme a la normatividad y jurisprudencia citadas el juez encargado de la ejecución de la pena, tiene la facultad y plena competencia para autorizar o no el permiso para trabajar fuera de su domicilio, a partir de la natura leza y gravedad de la conducta y si con
encargado de la ejecución de la pena, tiene la facultad y plena competencia para autorizar o no el permiso para trabajar fuera de su domicilio, a partir de la natura leza y gravedad de la conducta y si con la concesión de dicho beneficio no se incumple n las funciones de la pena, por lo tanto puede formular los requerimientos necesarios queRadicación: 50001-60-00-564-2016-03484-01
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sustenten dicha solicitud , para el caso en cu estión aport ó el condenado, el contrato de trabajo que se ejecutaría entre él y Luz Marina Cardozo Bernal, para desempeñarse en oficios varios y como domiciliario dentro y fuera del establecimiento de comercio Restaurante Gran Dragón Dorado Gourmet, fotocopias de la cédula de ciudadanía de los anteriores y certificado de matrícula del mencionado establecimiento de comercio.
Por lo anterior el a quo, encuentra que para el caso en cuestión no se puede transmitir un mensaje errado a los intereses de la socied ad y las víctimas directamente afectadas por la conducta punible realizada por el penado, otorgándole permisos para trabajo y estudio junto al de la prisión domiciliaria que ya goza, por lo que se debe conservar una sanción efectiva, situación que al otorgarse dicho permiso desdibujaría la pena.
A su vez, no se puede desconocer la decisión del juzgado fallador del 18 de julio de 2019, quien dispuso en dicha providencia negar los permisos para estudio y trabajo al condenado NICOLÁS LINARES
la pena.
A su vez, no se puede desconocer la decisión del juzgado fallador del 18 de julio de 2019, quien dispuso en dicha providencia negar los permisos para estudio y trabajo al condenado NICOLÁS LINARES PINEDA, la cual se halla debidamente ejecutoriada, misma que no fue objeto de apelación haciendo tránsito a cosa juzgada.
3.5Así pues , se entiende que mal haría esta Corporación en desconocer dicha sentencia condenatoria, al no existir variación de las circunstancias señaladas por el penado, conforme al oficio 013 del 23 de enero de 2020 suscrito por la asistente social del Centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el que se evidencian las circunstancias en las que se encuentra purgando la pena el señor NICOLAS LINARES PINEDA, tales como que la vivienda en la que reside no paga arriendo siendo propiedad de sus abuelos maternos, a su vez que las tres niñas – hijastras e hija –están al cuidado de la mamá desde que nacieron y ahora conviven con el penado, pero su compañera permanente recibeRadicación: 50001-60-00-564-2016-03484-01
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$300.000 mensualmente del papá de estas, así como ella devenga ingreso promedio mensual de $400.000 en razón de su trabajo , por lo que su argumento referente a la situación económ ica familiar, como
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$300.000 mensualmente del papá de estas, así como ella devenga ingreso promedio mensual de $400.000 en razón de su trabajo , por lo que su argumento referente a la situación económ ica familiar, como fue dicho en la sentencia condenatoria puede ser asumido por su pareja Judy Eloísa Moreno Martínez.
3.4Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 6 de marzo de 2020 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante el cual decidió negar el permiso para estudiar y trabajar al señor NICOLÁS LINARES PINEDA.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a dministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del 6 de marzo de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,