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TSDJ VVC SP - 500016000564201608142 01-(14-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000564201608142 01-(14-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2016 08142 01.

Procesado: Esteban Candia Velásquez.

Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Declara infundado impedimento.

Aprobada: Acta No. 104.

Fecha: 14 de julio de 2021.

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala en relación con la declaratoria de impedimento del Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso que se adelanta en contra de Esteban Candia Velásquez, por el delito de uso de documento falso.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la actuación, se tiene que en audiencia del primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, legalizó la captura en flagrancia de Esteban Candia Velásquez, a quien la Fiscalía imputó el delito de uso de documento falso previsto en el artículo 291 del Código Penal; cargo que no aceptó.

Ante el retiro de la solicitud de medida de aseguramiento por parte del ente acusador, el Juez de Control de Garantías ordenó su libertad inmediata1.

1 Folio 8 y 9 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2016 08142 01.

Procesado: Esteban Candia Velásquez.

1 Folio 8 y 9 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2016 08142 01.

Procesado: Esteban Candia Velásquez.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Declara infundado.

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El veintisiete (27) de febrero de dos mi l diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación; actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio2.

El doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado en mención, en cumplimiento del acuerdo CSJMEA21-29 del cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dispuso el envío de la actuación al Juzgado Sexto homólogo de esta ciudad3.

Mediante auto del veintiuno (21) de abril siguiente, el Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio declaró su impedimento para conocer el proceso de la referencia, al sostener que fungió como Juez Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad y en dicha calidad, en audiencia del primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), realizó la audiencia de legalización de captura en flagrancia de Candia Velásquez y seguidamente, de formulación de imputación ; por lo que se configuraba la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , y por ende, dispuso la remisión de la actuación al Juzgado Séptimo homólogo4.

Mediante auto del veintinueve (29) de junio d e la anualidad cursante , el

artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , y por ende, dispuso la remisión de la actuación al Juzgado Séptimo homólogo4.

Mediante auto del veintinueve (29) de junio d e la anualidad cursante , el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio no aceptó el impedimento planteado, al señalar que aunque, el Juez Sexto actuó como titular del Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad y presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en el presente proceso, ello no involucró ponderación jurídica o probatoria sobre la responsabilidad d el implicado que pudiese afectar su imparcialidad.

Al respecto, sostuvo que sus decisiones se limitaron a un análisis procesal sobre el procedimiento de captura, al igual que la garantía de los d erechos fundamentales del implicado al momento de comunicar la imputación por el

2 Folio 13 y ss. ibídem. 3 Folio 39 ibídem. 4 Folio 40 y 41 ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2016 08142 01.

Procesado: Esteban Candia Velásquez.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Declara infundado.

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ente acusador, lo que sustentó en una decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5 y de esta Sala Penal6.

Por lo anterior, sostuvo que no se configuraba la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta corporación, a efecto de resolver sobre el impedimento planteado7.

Por lo anterior, sostuvo que no se configuraba la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a esta corporación, a efecto de resolver sobre el impedimento planteado7.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 de la Ley 906 de 20048, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimento invocado por el Juez Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, respecto de la actuación adelantada contra Esteban Candia Velásquez

3.2. Marco normativo y conceptual.

La figura del impedimento es una manifestación del principio de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, de manera que cuando se presente alguna de las causales contenidas en el artículo 56 de la L ey 906 de 2004 , el Juzgador está obligado a separarse del conocimiento del asunto.

En este evento , el Juez Sexto Penal del Circuito planteó como causal de impedimento la contemplada en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la que sustentó en que como titular del Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio adelantó las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación; por lo que, se encontra ba imposibilitado de conocer la actuación seguida en contra de Candia Velásquez en fase de juzgamiento.

5 Auto del 23 de septiembre de 2020, AP2441-2020, Radicado: 57.967. 6 Auto del 9 de marzo de 2021, aprobado mediante auto No. 35, MP. Patricia Rodríguez Torres.

juzgamiento.

5 Auto del 23 de septiembre de 2020, AP2441-2020, Radicado: 57.967. 6 Auto del 9 de marzo de 2021, aprobado mediante auto No. 35, MP. Patricia Rodríguez Torres. 7 Folio 43 y ss. ibídem. 8 Artículo 34. Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (…) 5. De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.Radicado: 50001 60 00 564 2016 08142 01.

Procesado: Esteban Candia Velásquez.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Declara infundado.

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Al respecto, se tiene que la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, hace referencia, en lo que interesa a la presente decisión, a que el Juez que hubiese actuado en la etapa de control de garantías se encuentra impedido para conocer el juicio. Sobre la interpretación del aludido numeral de la norma en cita, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró9:

“Se busca evitar que [el Juez] pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.

Bajo este entendimiento, la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, como pareciera entenderlo el Juez (…).

Para su configuración se requiere que la intervención a nterior recaiga sobre

simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, como pareciera entenderlo el Juez (…).

Para su configuración se requiere que la intervención a nterior recaiga sobre aspectos esenciales, que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación”.

3.3. Del caso concreto.

En el presente caso, el titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad se declaró impedido para conocer en fase de juzgamiento del presente proceso, en cuanto fungió como Juez Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y en esa condición, legalizó la captura en flag rancia de Esteban Candia Velásquez y realizó la audiencia de formulación de imputación en la que el ente acusador le atribuyó el delito de uso de documento falso.

9 Auto del 4 de noviembre de 2020. AP2978 – 2020, Impedimento No. 58.390Radicado: 50001 60 00 564 2016 08142 01.

Procesado: Esteban Candia Velásquez.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Declara infundado.

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En ese orden, consideró que el conocimiento del asunto debía ser asumido por el funcionario judicial que sigue en turno; argumentos que no compartió el Juzgado Séptimo homólogo de esta ciudad.

Al respecto, se tiene que efectivamente, el Juez Sexto Penal del Circuito de

por el funcionario judicial que sigue en turno; argumentos que no compartió el Juzgado Séptimo homólogo de esta ciudad.

Al respecto, se tiene que efectivamente, el Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, en calidad de titular del Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, en audiencia del primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) , legalizó la captura en flagrancia del implicado y efectuó la audiencia de formulación de imputación10.

No obstante, esa actuación no implica la procedencia de la causal de impedimento invocada, pues esta se configura cuando el funcionario que actuó en la etapa de control de garantías ha valorado y emitido juicios frente a la existencia del hecho o la responsabilidad del implicado en la actuación que ahora conoce en la etapa de juzgamiento.

Por manera que, el conocimiento de la legalidad d el procedimiento de captura no es suficiente para sustentar el impedimento con base en la causal en mención, con mayor razón, si simplemente verificó los presupuesto s procesales para la procedencia de la aprehensión, al igual que la garantía de los derechos del procesado.

Igual sucede con la audiencia de formulación de imputación, en la que el ente acusador comunicó los cargos al procesado, no existió debate probatorio alguno y la función del Juez se limitó a garantizar los derechos fundamentales de Candia Velásquez.

A lo anterior se suma que el Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio no manifestó ni aclaró en su declaratoria de impedimento que hubiese efectuado valoración alguna sobre aspectos relacionados con la ocurrencia del hecho o la responsabilidad del procesado que incida en su imparcialidad,

no manifestó ni aclaró en su declaratoria de impedimento que hubiese efectuado valoración alguna sobre aspectos relacionados con la ocurrencia del hecho o la responsabilidad del procesado que incida en su imparcialidad, como acertadamente lo manifestó el titular del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

10 Folio 8 y 9, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2016 08142 01.

Procesado: Esteban Candia Velásquez.

Delito: Uso de documento falso.

Decisión: Declara infundado.

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Razones por las que no se configuran los presupuestos contemplados en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y en ese orden, la Sala encuentra infundada la casual de impedimento invocada por el Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio y, en consecuencia, se dispone la remisión de la actuación al titular de este juzgado para que continúe el trámite de la presente actuación.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar infundado el impedimento planteado por el Juez Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, para continuar conociendo de la presente actuación.

Segundo. D evuélvase la actuación al Juzgado en mención , para que continúe el trámite pertinente.

Tercero. Remitir copia de la presente decisión al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

continúe el trámite pertinente.

Tercero. Remitir copia de la presente decisión al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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