TSDJ VVC SP - 5000160005642017 06718 01-(10-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160005642017 06718 01-(10-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 072
AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA
Villavicencio, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-60-00-564-2017-06718-01
Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Procesado: José Daniel Moreno Leal Asunto: Apelación sentencia condenatoria
I – OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 15 de marzo de 2021 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual condenó a José Daniel Moreno Leal como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.Radicación: 50001-60-00-564-2017-06718-01
Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta preclusión por prescripción
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II – HECHOS
Se sintetizan1 en la captura en flagrancia efectuada por miembros de la Policía Nacional, de José Daniel Moreno Leal el 28 de agosto de 2017, al
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II – HECHOS
Se sintetizan1 en la captura en flagrancia efectuada por miembros de la Policía Nacional, de José Daniel Moreno Leal el 28 de agosto de 2017, al intentar ingresar a los calabozos de las instalaciones de la Policía Nacional, tres paquetes de “cheetos” en cuyo interior iba n 8 cigarrillos con una sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados en cantidad de 5.25 gramos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
El 30 de agosto de 2017 2, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura en flagrancia de José Daniel Moreno Leal y la Fiscalía le imputó el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 inciso 2 del C.P. , agravado por el numeral 1 literal b del artículo 384 ibídem, cargo que el citado no aceptó. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
El 14 de febrero de 20193, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, la Fiscal ía 18 Seccional acusó a José Daniel Moreno Leal por el delito atribuido en la imputación.
El 22 de enero de 2020 4 se aprobó el preacuerdo suscrito entre la fiscalía y el acusado, en virtud del cual se emitió sentencia5 el 15 de
1 Archivo “09EscritoAcusación”.
2 Archivo “07ActaAudienciasPreliminares-30-08-2017”.
fiscalía y el acusado, en virtud del cual se emitió sentencia5 el 15 de
1 Archivo “09EscritoAcusación”.
2 Archivo “07ActaAudienciasPreliminares-30-08-2017”.
3 Archivo “10ActaAudienciaAcusación-14-02-2019”.Radicación: 50001-60-00-564-2017-06718-01
Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Decreta preclusión por prescripción
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marzo de 20216, en que se condenó a José Daniel Moreno Leal a la pena de 36 meses de prisión, como responsable d el delito de tráfico, fabricación, tráfico o de estupefacientes normado en el artículo 376 inciso 2, agravado por el numeral 1 literal b del artículo 384 del C.P. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara, por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.
La defensa interpuso recurso de apelación7, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo mediante auto del 11 de noviembre de 20218.
IV -ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto , empero, se advierte que la acción penal prescribió, por lo que procede a decretarse la preclusión.
4.2. El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004
recurso de apelación interpuesto , empero, se advierte que la acción penal prescribió, por lo que procede a decretarse la preclusión.
4.2. El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. A su vez, el artículo 83 del C. P., dispone que: “ La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si
4 Archivo “14ActaVerificaciónPreacuerdo”.
5 Archivo “30SentenciaJoseDaniel”.
6 Archivo “30SentenciaJoseDaniel”.
7 Archivo “34EscritoApelaciónJoséDaniel”.
8 Archivo “37 AutoConcedeApelación”.Radicación: 50001-60-00-564-2017-06718-01
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fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
De su lado, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción d e la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”; ni excederá de 10 años acorde con el artículo 86 del C.P.
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las
artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”; ni excederá de 10 años acorde con el artículo 86 del C.P.
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de pre scripción, tal y como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 9, pues la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el Estado define el cargo que se debe atribuir al acusado.
4.3. En el sub examine, se tiene que la audiencia de formulación de imputación en contra de José Daniel Moreno Leal se adelantó el 30 de agosto de 2017 10 y que la pena máxima para el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el inciso 2 del artículo 376, agravado por el numeral 1 l iteral b del artículo 384 11 del C.P., por el cual se acusó al citado y se condenó en primera instancia,
9 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005, Auto 36181 del 13 de abril de 2013 y sentencia radicado 50105 del 31 de enero de 2018.
10 Folio 14 C1.
11 “El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:
1. Cuando la conducta se realice:…b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recrea tivos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o
1. Cuando la conducta se realice:…b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recrea tivos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores …”. Declarado exequible a través de sentencia C -1080 de 2002 “bajo el e ntendido que en ningún caso podrá ser aplicada una pena que supere el máximo fijado en la Ley para cada delito”.Radicación: 50001-60-00-564-2017-06718-01
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es de 108 meses o 9 años , por tanto, la mitad de esa sanción corresponde a 4 años y 6 meses.
Así las cosas, el 1 de marzo de 2022, mucho antes del arribo del proceso al Tribunal 12, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde de la audiencia de formulación de imputación y por tanto se consolidó la prescripción de la acción penal del delito en mención, pues tr anscurrió más de la mitad de la sanción máxima que la ley prevé.
Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P., concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar la acción penal adelantada contra del acusado José Daniel Moreno Leal.
Por tanto, se declarará la extinción de la acción penal, y acorde la
lo cual el Estado pierde la facultad para continuar la acción penal adelantada contra del acusado José Daniel Moreno Leal.
Por tanto, se declarará la extinción de la acción penal, y acorde la previsión del numeral 1 del artí culo 332 del C. de P. P., se precluirá la actuación seguida en contra del acusado.
V. DECISIÓN
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
12 Ingresó el 3 de junio de 2022. Archivo “03.ConstanciaIngresoDespacho”.Radicación: 50001-60-00-564-2017-06718-01
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RESUELVE:
PRIMERO. Declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, en favor de José Daniel Moreno Leal.
SEGUNDO: En consecuencia, precluir la actuación que se sigue contra de José Daniel Moreno Leal , según los hechos que dieron origen a este proceso por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado