TSDJ VVC SP - 50001600056420170932801-(29-11-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056420170932801-(29-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL NO. 5
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001600056420170932801
Aprobado en Acta No. 140
Villavicencio, Meta, 29 de noviembre de 2024
ASUNTO
Se resuelve sobre el recurso de apelación 1 interpuesto por la Defensa Técnica de Cristian Fernando Sánchez Vargas en contra de la sentencia proferida el 15 de septiembre de 202 1 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, a través de la cual se le condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
HECHOS
Los hechos ocurrieron el 7 de diciembre de 2017, en la supermanzana 8, manzana 6, del barrio San Antonio de la ciudad de Villavicencio, cuando Cristian Fernando Sánchez Vargas agred ió físicamente a su compañera sentimental, Karen Tatiana Angulo Chávez, con quien convivía desde hacía algunos meses.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 8 de diciembre de 2017 2, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Juanito (Meta), la Fiscalía
1 Cuaderno de conocimiento, folios 66 - 68 2 Ib. – folios 7 – 9Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
2 formuló imputación de cargos a Cristian Fernando Sánchez Vargas como
Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
2 formuló imputación de cargos a Cristian Fernando Sánchez Vargas como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229, inciso segundo, del Código Penal), sin que mediara circunstancia de mayor punibilidad y con el reconocimiento de la circunstancia de menor punibilidad debido a la carencia de antecedentes penales. El imputado no aceptó el cargo enrostrado y se le impusieron medidas de aseguramiento no privativas de la libertad3.
El 31 de enero de 2018 4 se radicó el escrito de acusación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio5, despacho que, el 25 de septiembre del mismo año6, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
El 24 de septiembre de 20197, se realizó la audiencia preparatoria, en la cual las partes no propusieron observaciones sobre el descubrimiento probatorio. En esta audiencia, se presentaron las estipulaciones y se realizaron las solicitudes probatorias por las partes, resolviéndose las pretensiones por el juez de conocimiento, sin que se interpusiera recurso alguno contra dicha decisión.
Finalmente, los días 10 de febrero8, 29 y 15 de septiembre de 202110, se llevaron a cabo las audiencias de juicio oral y público, siendo en esta última fecha cuando las partes e intervinientes presentaron sus alegatos finales y se profirió sentido del fallo condenatorio en contra de Cristian Fernando Sánchez Vargas por el delito de v iolencia intrafamiliar
última fecha cuando las partes e intervinientes presentaron sus alegatos finales y se profirió sentido del fallo condenatorio en contra de Cristian Fernando Sánchez Vargas por el delito de v iolencia intrafamiliar agravada.
3 Ib. – folios 10 - 12 4 Ib. – folio 16 5 Ib. – folio 19 6 Ib. – folio 31 7 Ib. – folio 44 8 Ib. – folio 52 9 Ib. – folio 57 10 Ib. – folio 58Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
3
LA SENTENCIA RECURRIDA11
El 15 de septiembre de 2021 se profiere sentencia en la que se declara responsable al procesado por el delito endilgado. Luego de realizar una conceptualización sobre el tipo objetivo de violencia intrafamiliar, la primera instancia destacó la tipicidad de los hechos, pues al momento de los mismos, el acusado era el compañero permanente de la víctima, conformando así una unidad doméstica la cual puso en peligro.
Que la víctima de los hechos, relató cómo conoció al acusado y convivió con él desde el 30 de junio de 2017 hasta el año 2020 , describió una discusión con el acusado en la que este la agredió física y verbalmente, propinándole golpes en el rostro, lanzándola al suelo y amenazándola con un arma blanca.
Se señala que estos maltratos ocurrieron en múltiples ocasiones, constituyendo la razón para terminar su relación sentimental con Cristian
propinándole golpes en el rostro, lanzándola al suelo y amenazándola con un arma blanca.
Se señala que estos maltratos ocurrieron en múltiples ocasiones, constituyendo la razón para terminar su relación sentimental con Cristian Fernando Sánchez Vargas y se resaltó que la testigo manifestó su intención de no continuar con la i nvestigación, dado que actualmente tenía una nueva pareja y no deseaba tener ningún vínculo con el acusado.
Respecto de la credibilidad del relato, la jueza indicó que no percibió animadversión de la víctima hacia el procesado; por el contrario, su narración fue considerada espontánea y se corroboró con otras pruebas, como el dictamen de medicina legal.
Se aludió al testimonio del patrullero Luis Eduardo Sierra Suárez, quien fue responsable del procedimiento de captura en flagrancia al atender un llamado por radio sobre un incidente de violencia intrafamiliar. Este relató que, al llegar al lugar de los hechos, la denunciante le informó
11 Ib. – folios 59 - 64Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
4 que había sido agredida físicamente en su residencia por el acusado, quien además le lanzó sus pertenencias a la vía públi ca. En ese momento, procedió a capturar al acusado y r ecordó, además, que Sánchez Vargas se encontraba alterado, mientras que la víctima estaba llorando y nerviosa.
La jueza concluyó que el maltrato perpetrado por el acusado hacia su
Sánchez Vargas se encontraba alterado, mientras que la víctima estaba llorando y nerviosa.
La jueza concluyó que el maltrato perpetrado por el acusado hacia su compañera sentimental afectó gravemente el bien jurídico de la familia, al punto de que la relación sentimental terminó.
Se determinó que los hechos ocurrieron y que el procesado agredió a su pareja sentimental, causándole lesiones acreditadas “con el dictamen médico legal in corporado mediante estipulación probatoria” que señalaba una incapacidad de seis días sin secuelas médicas.
Respecto a la dosificación punitiva, se estableció que el delito de violencia intrafamiliar agravada, según el artículo 229 inciso segundo del Código Penal, era el injusto imputado por la Fiscalía en calidad de “coautor” y determinó que la pena a imponer por este delito oscila entre 72 y 168 meses de prisión, fijando la pena mínima en el cuarto mínimo e impuso una pena de prisión de 72 meses y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como pena accesoria en un término igual.
Se negaron los subrogados y/o beneficios y se ordenó librar orden de captura.
EL RECURSO DE APELACIÓN12
1. La Defensa técnica del acusado interpuso recurso de alzada con el propósito de que se absuelva por duda razonable a su defendido o, en
12 Ib. – folios 66 - 68Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
5 su defecto, se modifique la calificación jurídica, revocando el agravante impuesto.
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
5 su defecto, se modifique la calificación jurídica, revocando el agravante impuesto.
El recurrente cuestionó el testimonio del patrullero Luis Eduardo Sierra, argumentando que este no fue un testigo directo de los hechos, ya que solo procedió a capturar al procesado debido a su estado de alteración y al señalamiento realizado por la presunta agredida.
Destaca que únicamente existe un testimonio directo de lo ocurrido, el de la víctima Karen Tatiana Agudelo. Sin embargo, le resta credibilidad a este al no haber otros que “confirmen” la versión de los hechos. Asimismo, sugiere que podría tratarse de una animadversión hacia su defendido o de una agresión mutua, ya que la declarante indicó que la noche del incidente ambos se insultaron mutuamente. Además, señala incoherencias en el relato de la víctima, como la supuesta amenaza con un cuchillo, destacando que, al momento de la captura por el patrullero, no se incautó ningún arma blanca en posesión del procesado.
La defensa también cuestiona a la Fiscalía por no demostrar la existencia de otras agresiones hacia la víctima, ni cómo la calidad de mujer incidió en los presuntos ataques del acusado como un a expresión de discriminación, dominación o subyugación.
Refiere que la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 52394 del 1 de octubre de 2019, estableció que la circunstancia de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal no se satisface simplemente demostrando que la conducta recayó sobre una mujer.
octubre de 2019, estableció que la circunstancia de agravación prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal no se satisface simplemente demostrando que la conducta recayó sobre una mujer. Resalta que la sentencia de primera instancia no llevó a cabo ningún análisis desde una perspectiva de género ni consideró la existencia de patrones de violencia doméstica de parte de alguno de los cónyuges, limitándose a describir los hechos del 7 de diciembre de 2017.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
6 Subraya que, en sus alegatos, solicitó la no imposición del agravante del inciso segundo, dado que no se demostró una conducta sistemática o de discriminación hacia la mujer como víctima.
Finalmente, precisa que la sentencia, en su parte resolutiva, omite la circunstancia de agravación en la descripción de la conducta acusada, ya que condena a su defendido a 72 meses de prisión, mencionando el delito de violencia intrafamiliar sin el agravante o “circunstancia de mayor punibilidad”.
CONSIDERACIONES
1. La competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 3413 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada, fue proferida por un juzgado penal municipal perteneciente a este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la
juzgado penal municipal perteneciente a este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los tema s propuestos.
2. El problema jurídico
En primer término, analizará la Sala si, a partir de las pruebas aducidas en juicio, se configura el delito de violencia intrafamiliar y la responsabilidad de Cristian Fernando Sánchez Vargas en el mismo, tal y como lo concluyó el juez de primera instancia.
13 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
7 Así mismo, se examinará el supuesto fáctico de la agravante contenida en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal y su incidencia en la sentencia condenatoria recurrida, frente a la eventual conculcaci ón del principio de congruencia establecido en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal y la consecuente prescripción de la acción penal.
3. El delito de violencia intrafamiliar
El artículo 229 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1850 de 2017 dispone:
“ARTÍCULO 229. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito
2017 dispone:
“ARTÍCULO 229. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
PARÁGRAFO. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.”
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido, como características de este delito, las siguientes14:
“El bien jurídico que busca amparar el delito de violencia intrafamiliar es la armonía doméstica, la unidad e integridad de la familia, la cual, según el artículo 42 de la Carta Política, constituye el núcleo fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado y la sociedad, de tal manera que cualquier modalidad de violencia en su contra puede conllevar a su alteración o destrucción.
El verbo rector es maltratar ya sea física o psicológicamente, el cual comprende agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana (Cfr. Corte Constitucional, CC C–368–2014).
De acuerdo con la definición típica del delito, su comprobación no está supeditada
menoscabe la dignidad humana (Cfr. Corte Constitucional, CC C–368–2014).
De acuerdo con la definición típica del delito, su comprobación no está supeditada a un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del agresor sobre su víctima, pues bien puede ocurrir que se trate de un suceso único, siempre que tenga suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta y efectiva el
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP151-2024 (60109), 7 de febrero de 2024.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
8 bien jurídico tutelado, circunstancia que debe ser ponderada en cada asunto (CSJ, SP14151, 20 de oct. 2016, rad. 45647).
Ahora, los sujetos activo y pasivo, antes de la reforma realizada por l a Ley 1959 de 2019, eran calificados, pues debían ser miembros de un mismo núcleo familiar. Es relevante aclarar que, inicialmente, la jurisprudencia consideró que bastaba que víctima y victimario hicieran parte de una misma familia, entendiendo esta noción desde una perspectiva amplia (SP16544 -2014). Sin embargo, con posterioridad, la Sala estimó esencial «que ese maltrato provenga de y se dirija sin distinción hacia un integrante del núcleo familiar o de la unidad doméstica, en tanto el concepto de famili a no es restringido ni estático, sino que evoluciona social, legal y jurisprudencialmente» (CSJ SP1270-2020)
tanto el concepto de famili a no es restringido ni estático, sino que evoluciona social, legal y jurisprudencialmente» (CSJ SP1270-2020)
Más exactamente, la posición mayoritaria de la Corte ha indicado que, si bien el concepto de familia es amplio, el de núcleo familiar es restrictivo: «aquella se constituye por la sola existencia del vínculo natural o jurídico, este adicionalmente por la “convivencia”; se es familia de alguien sin necesidad de vivir con ella, pero no es posible formar parte del “núcleo familiar” si no lo integra » (CSJ SP15382019 y SP1462-2022). De este modo, en relación con hechos acaecidos antes de la reforma de la Ley 1959 de 2019, para que la conducta sea típica se requiere que el acto de violencia se produzca en el citado contexto nuclear (CSJ SP80642017). Si la agresión no ocurre bajo estas circunstancias, la conducta podrá ser típica de lesiones personales, pero no de violencia intrafamiliar (CSJ SP8064-2017,
SP20612-2017, SP105-2019 y SP1283-2019).
En este sentido, la Sala ha considerado imprescindible la co nvivencia. Se ha considerado esencial la “ comunidad de vida bajo un mismo techo, un hogar, delimitándose así la posible indeterminación que de otra manera podría presentar la conducta punible” (CSJ SP2706-2018, SP1538-2019).”
Finalmente, debe decirse que el delito de violencia intrafamiliar es de naturaleza subsidiaria en tanto sólo será reprimido con la consecuencia punitiva fijada en la ley, siempre que la conducta no constituya delito
Finalmente, debe decirse que el delito de violencia intrafamiliar es de naturaleza subsidiaria en tanto sólo será reprimido con la consecuencia punitiva fijada en la ley, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor15 y admite únicamente la modalidad dolosa, lo que implica necesariamente que el sujeto activo debe conocer los elementos del tipo penal y la voluntad o el querer de cometerlos o realizarlos.
4. La responsabilidad del procesado en el delito de violencia intrafamiliar
4.1 Contrario a lo expuesto por el recurrente, la Fiscalía logró incorporar suficiente material probatorio para dar por demostrado, que el 7 de diciembre de 2017 en el barrio San Antonio de la ciudad de Villavicencio,
15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP2982-2021 (56556), 14 de julio de 2021Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
9 Cristian Fernando Sánchez Vargas agredió físicamente a su pareja sentimental Karen Tatiana Angulo Chávez.
Para sustentar la hipótesis fáctica, la Fiscalía trajo a juicio a la víctima Karen Tatiana Angulo Chávez, quien relató que sostuvo una relación sentimental con Cristian Fernando Sánchez Vargas desde el 30 de junio de 2017 hasta el año 2020, periodo durante el cual, ambos convivieron en el barrio San Antonio de la ciudad de Villavicencio.
Así mismo, señala que el 7 de diciembre de 2017 presentó una denuncia en contra de su pareja sentimental de aquel entonces por unos hechos
en el barrio San Antonio de la ciudad de Villavicencio.
Así mismo, señala que el 7 de diciembre de 2017 presentó una denuncia en contra de su pareja sentimental de aquel entonces por unos hechos acaecidos en esa misma fecha, los cuales recuerda de la siguiente manera16:
“Pregunta: Manifestó usted que lo había denunciado por violencia intrafamiliar el 7 de diciembre, que no se acuerda si fue en el 2017 o 2018 la si guiente amistad le cita. Efectúele a la señora juez un relato de los hechos del 7 de diciembre del 2017.
Respuesta: Nos encontrábamos en la casa y una pequeña discusión me sacó de la casa, yo cogí mis cosas, iba por el parque y lanzó a pegarme varias cachetadas, me tiró una al piso, después, cuando íbamos en el Colegio intentó volverme a pegar, pero llegaron la policía, pero mira, yo lo que quiero es como ya cerrar el caso.” (Negrilla de la Sala)
Explica que las agresiones consistieron en varias “cachetadas”, un empujón y un "intento" de ataque con un arma blanca tipo cuchillo. En cuanto a la manera en que fue atacada, la declarante describe los hechos de la siguiente forma17:
Pregunta: Manifestó usted que el señor Cristian Fernando Sánchez únicamente le pegó unas cachetadas ese día Respuesta: Una cachetada, un empujón e intentó apuntarme con un cuchillo y pues ya nada más Pregunta: ¿Intentó apuntarme?
Respuesta: Si, a tirarme con un cuchillo.
Pregunta: Esos hechos sucedieron en dentro de la vivienda o en vía pública
cuchillo y pues ya nada más Pregunta: ¿Intentó apuntarme?
Respuesta: Si, a tirarme con un cuchillo.
Pregunta: Esos hechos sucedieron en dentro de la vivienda o en vía pública Respuesta: Dentro de la vivienda, y el otro sí sucedió en vía pública.
Pregunta: ¿Cuál es el otro?
16 Audiencia del 10 de febrero del 2021, récord 1:29:05 - 1:30:00 17 Audiencia del 10 de febrero del 2021, récord 1:31:48 - 1:33:00Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
10
Respuesta: La cachetada y el empujón? (Negrilla de la Sala)
El relato de la víctima Karen Tatiana Angulo Chávez resulta coherente y sin contradicciones respecto a los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2017, en el cual describe las agresiones sufridas de manera directa y sin evidenciar, en su relato, alguna circunstancia que demuestre animadversión hacia el acusado.
4.2. La Fiscalía trajo un segundo testigo, el servidor de la Policía Nacional Luis Eduardo Sierra Suárez, quien declaró que, en diciembre de 2017, se encontraba prestando servicio de vigilancia en el CAI Ganadero de la Metropolitana de Villavicencio y llevó a cabo la captura de una persona identificada como Cristian Fernando Sánchez Vargas. Esto ocurrió en respuesta a un llamado de la central de radio, solicitando su presencia para atender un episodio de violencia intrafamiliar que estaba ocurriendo en la vía pública de la ciudad.
identificada como Cristian Fernando Sánchez Vargas. Esto ocurrió en respuesta a un llamado de la central de radio, solicitando su presencia para atender un episodio de violencia intrafamiliar que estaba ocurriendo en la vía pública de la ciudad.
En relación con el procedimiento de captura, el agente de la Policía Nacional, Luis Eduardo Sierra Suárez, recuerda lo siguiente18:
“Pregunta: ¿Qué recuerda de ese procedimiento de captura?
Respuesta: Recuerdo que la central de radio de la policía nacional nos envía a un requerimiento donde al parecer se estaba presentando una violencia intrafamiliar.
Al llegar al lugar de los hechos nos encontramos con una aglomeración de personas y una persona, en este caso Cristian Fernando Sánchez Vargas, con la intención de golpear a su compañera Karen Tatiana Angulo Chávez, se realiza el registro a esta persona, se identifica, el cual no nos presenta documento de identificación al momento, nos manifiesta llamarse como ya lo mencioné posteriormente Karen nos indica de que en la residencia la había agredido físicamente, además le había sacado sus pertenencias a la vía pública. Pues teniendo en cuenta lo anterior, se procede a realizar el procedimiento de captura por el delito de violencia intrafamiliar.
Respecto al lugar y momento de los hechos, el agente de la Policía Nacional Luis Eduardo Sierra Suárez aduce que ocurrieron en la Supermanzana 7, Manzana 7, en la vía pública del Barrio San Antonio de Villavicencio, aproximadamente a las 21:30 horas del 7 de diciembre
18 Audiencia del 10 de febrero del 2021, récord 30:55 - 32:20Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas
18 Audiencia del 10 de febrero del 2021, récord 30:55 - 32:20Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
11 de 201719. Al recordar los detalles del evento, precisa que el capturado, Cristian Fernando Sánchez Vargas, se encontraba en un estado de alteración, mientras que la víctima, Karen Tatiana Angulo Chávez, estaba llorando y visiblemente nerviosa.
Finalmente, el agente rememora que ambos involucrados le manifestaron ser compañeros sentimentales y que la captura de Sánchez Vargas se fundamentó en la declaración espontánea de la víctima, quien señaló haber sido agredida físicamente momentos antes en su residencia.
Al igual que la declaración de Karen Tatiana Angulo Chávez, el testimonio del agente Sierra Suárez ofrece una versión coherente y directa sobre los hechos observados en el lugar. Cabe aclarar que su testimonio no se refiere a la agresión en sí misma, sino a los momentos posteriores, donde intervino en respuesta a un episodio de violencia intrafamiliar que tuvo lugar en la vía pública del barrio San Antonio. El testigo relata cómo la ciudadana Angulo Chávez le expresó que había sido agredida físicamente por su pareja, Cristian Fernando Sánchez Vargas.
Este relato es fiable y coherente, ya que describe los hechos percibidos de manera directa sin evidenciar contradicciones internas o indicios de parcialidad. Tampoco existe evidencia de que su testimonio estuviera motivado para perjudicar al acusado.
de manera directa sin evidenciar contradicciones internas o indicios de parcialidad. Tampoco existe evidencia de que su testimonio estuviera motivado para perjudicar al acusado.
4.3. En este contexto, analizando en conjunto estos dos testimonios junto con las estipulaciones probatorias pactadas en la audiencia preparatoria y al inicio del juicio oral, encuentra la Sala que las pruebas resultan suficientes para construir una inferencia probatoria que acredita la hipótesis de la Fiscalía más allá de toda duda razonable.
19 Audiencia del 10 de febrero del 2021, récord 33:03 - 33:28Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
12
Es importante aclarar que Karen Tatiana Angulo Chávez es el único testigo directo de los hechos y, por ende, de las agresiones físicas cometidas por el acusado. Su declaración, en este caso, constituye la principal prueba sobre la agresión sufrida, la cual fue complementada y respaldada por el relato del agente policial que presenció los momentos posteriores al acto de violencia y la reacción de la víctima en el lugar de los hechos.
A partir del testimonio de la víctima, Karen Tatiana Angulo Chávez, en conjunto con la declaración del agente de la Policía Nacional Luis Eduardo Sierra Suárez, esta Sala concluye que es posible construir una inferencia probatoria sólida que establece tanto la materialidad del delito de violencia intrafamiliar como la responsabil idad penal de Cristian Fernando Sánchez Vargas.
El relato ofrecido por Karen Tatiana Angulo Chávez incluye detalles
inferencia probatoria sólida que establece tanto la materialidad del delito de violencia intrafamiliar como la responsabil idad penal de Cristian Fernando Sánchez Vargas.
El relato ofrecido por Karen Tatiana Angulo Chávez incluye detalles puntuales sobre el lugar, fecha y circunstancias de los hechos, así como la intervención de la Policía Nacional en el lugar de los acontecimientos. Según la víctima, las agresiones ocurrieron el 7 de diciembre de 2017 en dos momentos distintos: primero, al interior de la residencia que compartía con el acusado, y posteriormente en la vía pública, cuando el acusado arrojó sus pertenencias a la calle.
Este traslado de las agresiones hacia el exterior de la vivienda, ubicada en el barrio San Antonio de Villavicencio, resulta congruente con la declaración del agente Luis Eduardo Sierra Suárez, quien testificó que la noche de ese mismo día acudió al llamado de la central de radio para atender un caso de violencia intrafamiliar en el mencionado barrio. Al llegar, encontró a Karen Tatiana Angulo Chávez visiblemente nerviosa y llorando, quien le relató las agresiones de las que había sido víctima dentro de su hogar previamente.Sentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
13 La coincidencia entre ambos testimonios es evidente y, aunque no corroboran el momento exacto de la agresión física, sí resultan consistentes en cuanto a los hechos posteriores a la misma. Ambos testimonios refieren la presenci a de la Policía Nacional en el lugar y
corroboran el momento exacto de la agresión física, sí resultan consistentes en cuanto a los hechos posteriores a la misma. Ambos testimonios refieren la presenci a de la Policía Nacional en el lugar y momento de los hechos, y la versión del agente Sierra Suárez ratifica los detalles aportados por la víctima sobre las circunstancias inmediatas al acto de violencia. De este modo, queda probado que, tras la agresión, la víctima efectivamente reportó los hechos ante un agente de la Policía Nacional en el mismo lugar y tiempo que señaló.
4.4. Además, ambas declaraciones encuentran respaldo en las estipulaciones probatorias pactadas por las partes, en particular, aquellas acordadas al inicio de la audiencia de juicio oral del 10 de febrero de 2021.
En dicha diligencia se acordó como estipulación probatoria que:
- Karen Tatiana Angulo Chávez sufrió lesiones en su integridad que le generaron una incapacidad médico legal de 6 días. 2) La fijación fotográfica del lugar de los hechos, ocurridos estos en la supermanzana 8, Manzana 6, casa 22 del barrio San Antonio de Villavicencio.
La primera estipulación respalda la versión de la víctima en cuanto a las agresiones físicas que sufrió a manos del acusado, confirmando los actos de violencia descritos. La segunda , coincide con los testimonios al señalar que el lugar de los hechos fue una residencia situada en el barrio San Antonio de Villavicencio, lo cual refuerza la coherencia y credibilidad de las declaraciones.
En ese sentido, a partir de una valoración conjunta y detallada de la
señalar que el lugar de los hechos fue una residencia situada en el barrio San Antonio de Villavicencio, lo cual refuerza la coherencia y credibilidad de las declaraciones.
En ese sentido, a partir de una valoración conjunta y detallada de la prueba, esta Sala concluye que la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que en la supermanzana 8, manzana 6, del barrio San An tonio en Villavicencio, el 7 de diciembre de 2017, Cristian Fernando Sánchez Vargas agredió físicamente a su compañeraSentencia ordinaria Radicado: 50001600056420170932801
Procesado: Cristian Fernando Sánchez Vargas Delito: Violencia intrafamiliar agravada
14 sentimental, Karen Tatiana Angulo Chávez, con quien mantenía una relación de convivencia en ese momento.
4.5. Ahora bien, en la apelación se cuestionan los testimonios de cargo porque: 1) No existen testimonios que confirmen su versión; 2) “podría” existir una animadversión de la testigo;