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TSDJ VVC SP - 50001600056420190004801-(18-11-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420190004801-(18-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobación: Acta No. 132.

Fecha: 13 de noviembre de 2024.

Decisión: Revoca parcialmente.

Lectura: 18 de noviembre de 2024.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arley Encinosa en contra de la sentencia condenatoria proferida el primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) , por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio , en la presente actuación adelantada por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

II. HECHOS.

El cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), sobre las 5:30 de la tarde aproximadamente, en la vía ubicada en Manzana 6 casa 12 de la Urbanización Jericó en el sector de Kirpas de Villavicencio, miembros de la Policía Nacional realizaron registro pe rsonal voluntario a Arley Encinosa y le hallaron en el bolsillo del pantalón un arma de fuego tipoRadicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

la Policía Nacional realizaron registro pe rsonal voluntario a Arley Encinosa y le hallaron en el bolsillo del pantalón un arma de fuego tipoRadicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Decisión: Revoca parcialmente.

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revolver calibre 38 marca Smith & Wesson , apta para disparar, con cuatro (4) cartuchos y sin que tuviese autorización para ello.

El implicado fue capturado en flagrancia y puesto a disposición de la autoridad competente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia de l cinco (5) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero P enal Municipal d e Control de Garantías de Villavicencio declaró la legalidad de la captura en flagrancia de Arley Encinosa; a quien la fiscalía formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munici ones descrito en el artículo 365 del Código Penal1.

El procesado no aceptó el cargo atribuido y el juzgado de control de garantías, a pesar de la solicitud del ente acusador , se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento privativa de la libertad.

El cinco (5) de abril de la misma anualidad, la fiscalía radicó escrito de acusación2; actuación qu e correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), realizó audiencia de formulación de acusación en la que el ente

acusación2; actuación qu e correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), realizó audiencia de formulación de acusación en la que el ente fiscal reiteró el cargo contenido en la imputación3.

En cumplimiento de una medida de redistribución dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, la actuación fue remitida al Juzgado Séptimo homólogo4 que en sesiones del veintiséis (26) de julio 5 de dos

1 Folio 7 y ss. De “001 Expediente físico”, de las diligencias digitalizadas allegadas. 2 Folio 16 y ss. ibídem. 3 Folio 33 y 34, ibídem. 4 Folio 37, ibídem. 5 Estipularon la identificación y funcionalidad del arma de fuego, al igual que su fijación fotográfica. Ver “004 Acta preparatoria”.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

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mil veintiuno (2021) y treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), realizó la audiencia preparatoria en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones.

El juicio oral inició el once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), en que el implicado se declaró inocente, las partes presentaran su teoría del caso y se introdujeran las estipulaciones probatorias . A instancias del

El juicio oral inició el once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023), en que el implicado se declaró inocente, las partes presentaran su teoría del caso y se introdujeran las estipulaciones probatorias . A instancias del ente acusador testificaron los investigadores de la Sijin Jaiber Eduardo Pardo Bravo6 y Orlando Valenzuela Herrera 7 y en sesión del veintiséis (26) de septiembre siguiente declaró el intendente de la Policía Nacional Herney García Cruz8.

Como testigo de la defensa declaró Edilberto Díaz Sánchez9 – propietario del arma de fuego incautada y fueron incorporados como documentos públicos dos (2) “certificado plano predial catastral” y dos (2) certificados de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos10.

Culminada la etapa probatoria, las partes presentaron los alegatos de clausura y el juzgador el quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emitió sentido del fallo condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 200411.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Arley Encinosa por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de

6 Récord 38:56 y ss. 7 Récord 1:11:11 y ss. 8 Récord 16:50 y ss. 9 Récord 48:18 y ss. 10 Ver “Emp Defensa.

6 Récord 38:56 y ss. 7 Récord 1:11:11 y ss. 8 Récord 16:50 y ss. 9 Récord 48:18 y ss. 10 Ver “Emp Defensa. 11 Ver “025 Acta sentido del fallo”.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

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armas de fuego o municiones , al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200412.

Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, la identificación del implicado y relación de los testimo nios abordó la materialidad de la conducta y señaló que no existía controversia que a Arley Encinosa le fue incautado un revolver calibre 38 marca Smith & Wesson,

Señaló que tampoco se discutía la aptitud del arma para ser disparada ni que el acusado no estaba registrado en la base de datos como titular del permiso para portar o tener dicho artefacto; aspectos estipulados por las partes.

Sostuvo que el implicado era consciente que portaba un revolver del que no tenía autorización, como lo indicó el propietario del arma Edilberto Díaz Sánchez.

Adujo que en este tipo de delitos de peligro abstracto existía una presunción de antijuricidad, pero era viable que la defensa desvirtuara esta presunción legal y no lo hizo, en cuanto el implicado manipuló el arma en un lugar del que no era predicable expectativa alguna de

presunción de antijuricidad, pero era viable que la defensa desvirtuara esta presunción legal y no lo hizo, en cuanto el implicado manipuló el arma en un lugar del que no era predicable expectativa alguna de intimidad, pues se trataba de una zona en construcción en la que podían estar varias personas.

Expuso que el porte del artefacto no fue momentáneo sino por varias horas, además, existió un riesgo real por cuanto el elemento se encontraba cargado con cuatro (4) proyectiles; así mismo, que no se demostró la existencia de una relación labora l entre el implicado y Edilberto Díaz Sánchez para que el primero obedeciera la instrucción de limpiar el arma de su empleador.

12 Ver “030 Fallo”.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

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Agregó que incluso, de existir una supuesta orden de limpieza, esta circunstancia no excluía la antijuricidad de la conducta, pues debía ser emitida por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales y no simplemente derivadas de la relación laboral.

Refirió que no compartía el planteamiento de la defensa consist ente en que como el predio era privado los servidores de la Policía Nacional debían tener una orden judicial para ingresar, dado que el siti o no generaba una expectativa razonable a la intimidad.

Adicionó que la conducta fue culpable, por cuanto el proce sado era consciente de la actividad ilegal que realizaba con el uso pleno de sus capacidades mentales.

generaba una expectativa razonable a la intimidad.

Adicionó que la conducta fue culpable, por cuanto el proce sado era consciente de la actividad ilegal que realizaba con el uso pleno de sus capacidades mentales.

En punto de la dosificación punitiva advirtió que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones descrito en el artículo 365 del Código Penal tenía pena de ciento ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión; por lo que luego de determinar los cuartos de movilidad 13, se ubicó en el mínimo al no concurrir circunstancias de mayor o menor punibilidad y fijó la sanción en ciento ocho (108) meses de prisión.

De otro lado , negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al señalar que no se cumplía el requisito objetivo relativo a la pena y dispuso la emisión de orden de captura.

Por último, ordenó el comiso del arma incautada a favor de la Nación – Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

13 Cuarto mínimo de 108 a 117 meses; cuarto medios de 117 meses y 1 día a 135 meses; cuarto máximo de 135 meses y 1 día a 144 meses de prisión.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

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V. APELACIÓN.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

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V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y cuestionó la condena de su prohijado, al considerar que en el caso no se evidenciaba el cumplimiento de los presupuestos legales para ello14.

Manifestó que los hechos ocurrieron en un lote privado propiedad de Oscar Gutiérrez Melo y María Alejandra González, entre otros, como se evidenciaba en el registro de tradición en que aparecía que se trata de un proyecto de construcción de viviendas a cargo de Edilberto Díaz Sánchez, quien contrató a su defendido para que efectuara oficios varios.

Señaló que el día de los hechos Díaz Sánchez entregó el revolver Smith & Wesson al implicado para que le hiciera limpieza dentro del predio sin que advirtiera algún problema y en horas de la tarde uniformados ingresaron al lote sin permiso u orden judicial , efectuaron registro al trabajador y encontraron el artefacto.

Manifestó que el arma de fuego no estaba a la vista de las personas sino en el pantalón del implicado, al igual que explicó a los policiales que se trataba de un arma de procedencia legal y pertenecía a su jefe , quien había salido; no obstante, fue capturado sin oponer resistencia alguna.

Refirió que el revolver fue devuelto a su propietario luego de acercarse a la fiscalía y explicar lo sucedido, el que además allegó el permiso correspondiente para porte y tenencia.

Refirió que el revolver fue devuelto a su propietario luego de acercarse a la fiscalía y explicar lo sucedido, el que además allegó el permiso correspondiente para porte y tenencia.

Adujo que la fiscalía omitió indicar que la conducta había sucedido en un predio privado, deshabitado y en construcción; aspectos que fueron expuestos por la defensa en el juicio oral y no tuvo en cuenta el a quo.

14 Ver “031 sustentación recurso”.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

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Consideró por lo anterior , que el actuar de su prohijado carecía de antijuricidad, pues la conducta no se realizó en un s itio público y habitado, para que fuese predicable que puso en peligro el bien jurídico tutelado de la seguridad pública; aspecto que en todo caso, tampoco fue demostrado por el ente acusador.

Expuso que el arma de fuego era legal y de propiedad de Edilberto Díaz Sánchez, la que fue entregada al acusado de manera voluntaria por el titular para que fuese limpiada y en ningún momento abandonó el predio privado.

De otra parte , cuestionó el comiso del arma de fuego incautada al no cumplirse los requisitos contenidos en los artículos 82 de la Ley 906 de 2004 y 100 de la Ley 599 de 2000 , en razón a que el propietario del revolver no era el penalmente responsable y por ello , previamente la fiscalía la había entregado al propietario.

2004 y 100 de la Ley 599 de 2000 , en razón a que el propietario del revolver no era el penalmente responsable y por ello , previamente la fiscalía la había entregado al propietario.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

6.2. De los aspectos objeto de debate.

Del análisis de la apelación, observa el Tribunal que la defensa del procesado cuestiona la condena impuesta a Arley Encinosa por el delitoRadicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

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de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o munición; al igual que el comiso del revolver incautado; aspecto s que se analizarán a continuación de manera separada.

6.2.1. Del conocimiento para condenar.

La discusión en este aspecto versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, al igual que la responsabilidad penal del procesado , exigencia s que establece el inciso cuarto del

duda frente a la ocurrencia de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, al igual que la responsabilidad penal del procesado , exigencia s que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

A partir de allí, se impone a esta corporación la valoración de las pruebas introducidas y practicadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa al solicitar la absolución del acusado, o contrario sensu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria.

El recurrente cuestiona, en esencia, que la incautación del arma de fuego y consecuente captura de Arley Encinosa fue ilegal, al considerar que se realizaron en un predio privado y los miembros de la Policía Nacional no tenían autorización judicial para ingresar; además , la conducta de su prohijado no era antijurídica , dado que no significó un riesgo para la seguridad pública.

Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al recurrente por las razones que se analizarán a continuación:

En punto de los elementos del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego descrito en el artículo 365 del Código Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado15:

15 Sentencia del 23 de noviembre de 2016, SP16907-2016, Radicado: 46684.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

15 Sentencia del 23 de noviembre de 2016, SP16907-2016, Radicado: 46684.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

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“(…) el tipo penal que describe el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, es de “sujeto activo indeterminado y de conducta alternativa, dado que la acción o comportamiento reprimido está gobernado por distintas inflexiones verbales, a saber: importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar o portar; cualquiera de las cuales resulta idónea para materializar el injusto, el cual está complementado con el ingrediente normativo consistente en desarrollar o llevar a cabo alguna de esas actividades «sin permiso de autoridad competente», y el objeto material de la acción lo constituyen «armas de fuego de defensa personal»”… [sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones].

[A su vez, como] esos objetos sobre los que ha de recaer la acción prohibida no aparecen definidos en el mismo tipo, ni en el respectivo ordenamiento penal sustantivo… resulta forzoso completar la descripción de la conducta con otros ordenamientos o preceptos, para este caso, el Decreto 2535 de 1993, “Por medio del cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. (CSJ SP, 6 jun. 2012, rad. 38566)”.

ordenamientos o preceptos, para este caso, el Decreto 2535 de 1993, “Por medio del cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. (CSJ SP, 6 jun. 2012, rad. 38566)”.

Entrando en materia encuentra esta Sala que en el caso no existe controversia que el arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Smith & Wesson modelo Special con número de serial C582638 con cacha de nácar color blanco es apta para disparar, al igual que los cuatro (4) cartuchos que se encontraban en su tambor son compatibles con el calibre y eran idóneos para ser accionados; aspecto que fue estipulado por las partes y se incorporó informe del perito en balística Ronald Valencia Ruiz16.

Tampoco se discute que Arley Encinosa no se encontraba registrado en el Sistema de Información de Armas y Explosivos y Munición del Comando General de las Fuerzas Militares y aparecía como propietario

16 Folio 3 y ss. De “24EMP Fiscalía”.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

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del revolver Edilberto Díaz Sánchez, como lo señaló el investigador Jaiber Eduardo Pardo Bravo17.

Adicionalmente, la defensa no cuestiona que el cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), a las 17:38 horas fue capturado en flagrancia su prohijado al hallársele el revolver anteriormente descrito en el bolsillo del pantalón; arma que fue incautada en ese momento.

dos mil diecinueve (2019), a las 17:38 horas fue capturado en flagrancia su prohijado al hallársele el revolver anteriormente descrito en el bolsillo del pantalón; arma que fue incautada en ese momento.

Aclarado lo anterior y para dilucidar lo planteado en la apelación en relación con el sitio en que se realizó la captura, es necesario partir de lo señalado por el investigador de la Policía Nacional Orlando Valenzuela Herrera, que para el momento de los hechos tenía aproximadamente doce (12) años de experiencia.

El aludido deponente señal ó que el cuatro (4) de enero de dos mil diecinueve (2019), fueron avisados por miembros del Gaula sobre un sujeto que se encontraba en inmediaciones del barrio Kirpa s de esta ciudad, el que al parecer portaba un arma de fuego18.

Adujo que cuando arribaron a la “vía pública” frente a la manzana 6 casa 12 de la Urbanización Jericó en el aludido barrio, encontraron a un sujeto que coincidía con las características informadas, quien se identificó como Arley Encinosa, procedieron a realizar un registro personal voluntario y encontraron en su bolsillo un revolver Smith & Wesson calibre 3819.

Sostuvo que el implicado manifestó ser el celador del lugar y que no tenía permiso para portar el arma, pues era propiedad de la persona encargada de la construcción de los apartamentos y en estas circunstancias fue capturado20.

17 Récord 58:00 y ss. 18 Récord 1:16:10 y ss. 19 Récord 1:24:00 y ss.

encargada de la construcción de los apartamentos y en estas circunstancias fue capturado20.

17 Récord 58:00 y ss. 18 Récord 1:16:10 y ss. 19 Récord 1:24:00 y ss. 20 Récord 1:25:26 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Decisión: Revoca parcialmente.

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En contrainterrogatorio el aludido policial reiteró que la captura del acusado se realizó en la “vía pública” y no existía ningún tipo de encierro en la urbanización que impidiera el paso de las personas. Sobre el particular precisó21:

“¿Don Orlando, usted dice que para el momento de los hechos arrestaron o incautaron el arma, detuvieron al señor Arley en vía pública, quiero preguntarle a usted de qué forma le hacen cómo establece usted que eso es una vía pública? Porque está en, porque las vías públicas están, o sea, es una calle, pues es una vía pública. ¿ Si, pero usted había dicho que eso estaba en construcción ahí toda esa parte, cómo podemos establecer que es una vía pública? No se presentaba ningún encierro, o sea, no tiene una separación del sector donde están construyendo y no están construyendo, ento nces está en vía pública, no hay una separación (…) las vías públicas, pues como tal el sector no está delimitado, hay calles, o sea había calles y avenidas por donde transitaban las personas normales, no interrumpían y ya estaban las

vía pública, no hay una separación (…) las vías públicas, pues como tal el sector no está delimitado, hay calles, o sea había calles y avenidas por donde transitaban las personas normales, no interrumpían y ya estaban las divisiones de residen cias como tal ; en ningún momento se entró a ninguna residencia, (…) pues es una vía pública, inclusive por ahí pasaban carros y personas que eran las que amenazaban al señor, según la información que habían dado que había dado el personal del Gaula (…) no estaba ni dentro de las casas, venía de la parte externa, como si viniera del monte o de una zona aledaña, un caño que hay para ese sector y se pasó por las casas y nosotros por las casas, no dentro de las casas, sino por la vía pública de alrededor de las casas y ahí se le hizo, se le hizo el llamado al señor identificándonos con chalecos y con carnet de la policía de la policía”.

En similares términos, el intendente de la Policía Nacional Herney García Cruz, con aproximadamente veinte (20) años de experiencia en la institución indicó que por información del Gaula sobre un sujeto que portaba un arma de fuego y al parecer era el encargado de cuidar “una especie de urbanización”, arribaron a la Urbanización Jericó en el sector del barrio Kirpas y observaron al acusado que coincidía con las características informadas, a quien le hallaron un revolver y señaló que

21 Récord 1:30:30 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

21 Récord 1:30:30 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Decisión: Revoca parcialmente.

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carecía de permiso para su porte y su patrón era el propietario, quien se le dio para que cuidara el lugar22.

En contrainterrogatorio el uniformado adujo qu e el predio correspondiente a la urbanización no estaba delimitado 23: “las vías estaban abiertas y pues se notaba que ya había tránsito (…) se observaba que sí había una construcción, pero se habla de una urbanización o sea, una urbanización, quiere decir, pues que eso está abierto las vías son públicas, no se trata de un de un conjunto cerrado como tal, sino que es una urbanización, nosotros vamos sobre la vía, no estamos violentando la intimidad de ninguna persona porque pues ahí no hay como tal digamos que le vamos a violentar la intimidad porque estamos sobre la vía, son carreteras pavimentadas y en ciertos lados se observa que ahí están construyendo casas”.

Del análisis de los anteriores testimonios conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que amerita n credibilidad, pues de manera clara, precisa y contundente narr aron las circunstancias en que fue aprehendido el procesado, especialmente , lo concerniente al lugar, esto es, en una vía de la Urbanización Jericó en el sector del barrio Kirpas.

Adicionalmente, no se evidencia animadversión o interés alguno de los

concerniente al lugar, esto es, en una vía de la Urbanización Jericó en el sector del barrio Kirpas.

Adicionalmente, no se evidencia animadversión o interés alguno de los policiales en ocultar las circunstancias del predio en que fue capturado el procesado; testimonios en cuya práctica se exhibieron los informes que suscribieron para refrescar memoria.

Ahora bien, la defensa pretendió con el testimonio de Edil berto Díaz Sánchez acreditar que el sitio en que ocurrieron los hechos era de carácter privado, frente a lo que adujo que era el encargado de realizar la construcción de la Urbanización Jericó de aproximadamente tres (3)

22 Récord 21:58 y ss. 23 Récord 40:00 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Decisión: Revoca parcialmente.

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hectáreas y media, la cual constaba de doce (12) manzanas y un proyecto de edificación de ciento ochenta y tres (183) viviendas24.

Señaló que el predio inicialmente era rural , pero con la ampliación cambió a urbano e inició su adecuación, efectuó la instalación de los servicios públicos de alcantarillado y electrificación, encerramiento por el costado del río Ocoa y “vías pavimentadas”; además, se tenía planeado que fuese un “conjunto cerrado ” con entrada en la carrera 19 y salida por la carrera 20 ; no obstante, la oficina de planeación no otorgó el permiso para ello25.

que fuese un “conjunto cerrado ” con entrada en la carrera 19 y salida por la carrera 20 ; no obstante, la oficina de planeación no otorgó el permiso para ello25.

Adujo que el acusado era el “to dero” de la obra, pues se encargaba de las diversas labores que le encomendaba, al igual que residía en el sector, específicamente en la casa 2 de la manzana 5 que “estaba deshabitada”, pues no se había construido ninguna vivienda26.

Reiteró que el predio era privado, no público, al punto que para ese momento no se había iniciado la venta de las casas y apenas estaba en proyecto la construcción; además, el acusado no había salido de la urbanización con su revolver27.

Ante las preguntas realizadas por la fiscalía señaló que entre su residencia y la de Arley Encinosa había aproximadamente cincuenta y tres (53) o cincuenta y siete (57) metros de distancia, las que se encontraban en manzanas diferentes y había una vía 28; al igual que el implicado había tenido el revólver por un lapso meno r de veinticuatro (24) horas29.

24 Récord 1:00:50 y ss. 25 Récord 1:08:02 y ss. 26 Récord 1:09:55 y ss. 27 Récord 1:17:00 y ss. 28 Récord 1:20:44 y ss. 29 Récord 1:22:36 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Decisión: Revoca parcialmente.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Decisión: Revoca parcialmente.

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Del análisis del aludido testimonio encuentra la Sala que corrobor ó algunos aspectos señalados por los uniformados que realizaron la captura del procesado e incautaron el arma de fuego, referidos a que se trataba de una urbanización con extensión de más de tres (3) hectáreas; además, tenía vías y no estaba encerrada.

De acuerdo con lo manifestado por este deponente y los policiales que efectuaron la incautación del arma de fuego quedó claro que el sitio en que se realizó la captura del procesado tenía vías de acceso público que eran utilizadas por la comunidad e incluso, había transporte de vehículos porque algunas estaban pavimentada s, como lo indicaron los miembros de la policía nacional que concurrieron al debate oral.

Cabe resaltar que la defensa incorporó , “certificado plano predial catastral” expedido por el Instit uto Geográfico Agustín Codazzi y certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio del predio identificado con cédula 50001001710790001000, denominado lote “Los Naranjos”30.

De las demás pruebas incorporadas, especialmente el testimonio de Edilberto Díaz Sánchez que, según expuso, era el encargado de la edificación de la Urbanización Jericó, no es claro si dicha construcción se realizaría en el lote “Los Naranjos” ni indicó, al menos que el aludido plano correspondía al lugar en mención , en aras de establecer este aspecto.

edificación de la Urbanización Jericó, no es claro si dicha construcción se realizaría en el lote “Los Naranjos” ni indicó, al menos que el aludido plano correspondía al lugar en mención , en aras de establecer este aspecto.

No obstante, en el hipotético caso que en el lote Los Naranjos en realidad, se realizaba la aludida urbanización, en el plano se observa que estaba conformada por doce (12) manzanas separadas por vías, lo que coincide con lo manifestado el aludido deponente.

30 Ver “003 EMP”, “C01 Defensa”.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00048 01.

Procesado: Arley Encinosa.

Delito: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Decisión: Revoca parcialmente.

15

En ese orden, no se requería orden judicial para que Herney García Cruz y Orlando Valenzuela Herrera, en cumplimiento de sus funciones como miembros de la Policía Nacional abordaran a Arley Encinosa en una de tales vías públicas y efectuaran un registro personal; de manera que no se vulneró el derecho a la intimidad ni ingresó i rregularmente al domicilio del implicado.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado31:

“(…) la Corte Constitucional ha precisado que el derecho a la intimidad se expresa en diferentes esferas o ámbitos, como son: (…) el personal, familiar, social y gremial, todos ellos comprendidos en el artículo 15 superior, y que están manif

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