TSDJ VVC SP - 50001600056420190041301-(03-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056420190041301-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
R:turia. Co!átililigieeke 441,1 de.:~
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
WÉLANTICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No.! —
Magistrada Pont
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado:
Delito:
Decisión:
Aprobado: Yeriny Patricia García Otálora 50001 6000 5642019 00413 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta ExtinciÓr-i de la sanción penal Diego 'Fetriando Castellanos Jiménez Hurto calificado y agravado Confirma Acta N' 625 de 2021. Villavicencio, tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurs' o de apelación interpuesto contra el auto proferido el cuatro (4) de junioi de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero de . Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el cual se negó la extinción de la pena.
II. ANTECEDEÑTES.
Diego Fernando Castellanos Jiménez, fue condenado por hechos ocurridos el veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019) a la pena de dieciocho (18) meses de prisión, imptfesta el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, como autor penalmente responsable de-la conducta punible de hurto calificado
(18) meses de prisión, imptfesta el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, como autor penalmente responsable de-la conducta punible de hurto calificado y agravado. Le fueron negados los subrogados penales.Radicado: 5000,16000564201900413 01
Proces o: Diego Fernando Castellanos Jiménez Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirmar Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le correspondió la vigilancia de la pena impuesta, Estrado Judicial que el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020) le concedió la libertad condicional, estableciendo como periodo de prueba cinco (5) meses y quince (15) días.
El cinco (5) de febrero Castellanos Jiménez suscribió diligencia de compromiso.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El Juzgado Primero de Ejecwión de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto del cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021), negó la extinción de la sanción penal a favor de Diego Fernando Castellanos Jiménez. Sostuvo el a quo que Castellanos Jiménez durante el periodo de prueba fijado en la libertad condicional concedida infringió los compromisos que asumió, pues por hechos ocurridos el trece (13) de jumo de dos mil veinte (2020), le fue impuesta medida de aseguramientoprivativa de la libertad dentro del proceso 50001 60 00 564 2020 01965, adelantado por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que en la actualidad se encuentra privado de
impuesta medida de aseguramientoprivativa de la libertad dentro del proceso 50001 60 00 564 2020 01965, adelantado por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que en la actualidad se encuentra privado de la libertad a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circtiito, por manera que no le es posible decretar la extinción de lasanción penal.
IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con la decisión, el apoderado judicial del penado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, peticionando su revocatoria. Expresó que el a quo se confundió al 'considerar que no era procedente la extinción de la pena por cuanto no ha operado el término de prescripción de la misma. Consideró que, como quiera que para el veinte (20) de julio de dos mil veinte ..."010. A \ 1 1 , • 1Radicado: 50001 60 00 564 201900413 01 •'Procesado: Diego Fernando ,Castellanos Jiménez Delito: Mirto calificado y agravado Decisión: Confirinar representado hubiera incumplido las obligaciones contraída en el acta de compromiso, lo procedente es decretar la extinción de la -sanción penal. Refirió que si bien, al penado le aparece una anotación o registro de la presTIta comisión de un nuevo comportamiento delictivo, al no haber sido condenado por este, debe reconocérsele el principio universal de presuncibn de inocencia, por lb que mal 'haría el ejecutor al tenerlo en cuenta como mala conducta del sentenciado. El dos (2) de agosto de la Corriente anualidad, el a quo no repuso su decisión,
por lb que mal 'haría el ejecutor al tenerlo en cuenta como mala conducta del sentenciado. El dos (2) de agosto de la Corriente anualidad, el a quo no repuso su decisión, concedió la alzada, y dispuso la remisión de la actuación ante esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia. De confonnidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro , (2004), es competente éste Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 5.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala eh el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión, del Juzgado F'rimero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al negar la extihción de,la pena impuesta a Diego Fernando Castellanos Jiménez. 5.3. Soluaón al problema jurídico y decisión Con miras a desatar la alzada resulta necesario traer a colación \el contenido del artículo 67 del. código penal, que a laietta reza:• Radicado: 50001 6000564 201900413 01
Procesado: Diego Fernando Castellanos Jiménez Delito: Hurto calificado y agravado • -Decisión: Confirmar «Transcurrido el perkidp de prueba sin que-el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así Jo determine.» Por su parte, el artículo 66 ibidem consagra: «Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones
como definitiva, previa resolución judicial que así Jo determine.» Por su parte, el artículo 66 ibidem consagra: «Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones • impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada. 9 • Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de_la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a 'ejecutar inmediatamente la sentencia.» Y el artículo 6,5 de la misma normatividad, preceptúa: «El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta. las siguientes obligaciones para el beneficiario:
I. Informar todo cambio de residencia.
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasicmados con el delito, a menos que se demuestre que está en' imposibilidad económica de hacerló.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena Estas obligaciones se garantizarán mediante caución.» Atendiendo la normatividad atrás referida, desde ya debe advertir la Sala que, la decisión impugnada s'e mantendrá en su integridad dado su acierto y legalidad.
Revisado minuciosamente el expediente, encuentra el Tribunal que, tal y como lo especificó el a quo, 1 penado fue beneficiado con la libertad condicional el
la decisión impugnada s'e mantendrá en su integridad dado su acierto y legalidad. Revisado minuciosamente el expediente, encuentra el Tribunal que, tal y como lo especificó el a quo, 1 penado fue beneficiado con la libertad condicional el cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), estableciéndose como periodo • de prueba cinco (5) meses y ,quince (15) días.Radicado: 50001 60 00 564 2019 00413 01
Procesado: Diego Fernando Castellanos Jiménez Delito': Hurto calificado y agravado Decisión,- Confirmar El cinco (5) de febrero siguiente, Castellanos Jiménez suscribió diligencia' de compromiso, en el que se obliga entre otras cosas, a pbservar buena conducta' .
Así las cosas, el periodo de prueba fenecía el veinte (20) de julio siguiente. I Lapso durante el cual, le corresponde al ejecutor revisare! cumplimiento de las obligaciones contraídas, con miras a dar aplicación a l figura deprecada por la 'defensa prevista en el artículo 67 de la norma sustantiva penal, como en efecto lo realizó el a quo. En desarrollo de dicha, labor se encontró que Diego Fernando Castellanos Jiménez, fue scapturado el trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), al interior de la actuación penal radicada 50001 60 00 564 2020 01965 00, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conocida en la actualidad por el Juzgado. Sexto Penal, del Circuito de Villavicencio, estrado que convocó a audiencia de acusación para el quince (15) de diciembre de la corriente
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conocida en la actualidad por el Juzgado. Sexto Penal, del Circuito de Villavicencio, estrado que convocó a audiencia de acusación para el quince (15) de diciembre de la corriente anualidad, es decir, aun no existe un pronunciamiento acerca de su responsabilidad o no en los hechos allí investigados, No obstante lo anterior, resulta diáfano que la valoración que puede efectuar el juez que vigila la péna en punto a la buena conducta desplegada por el sentenciado no puede limitarse a la emisión de una sentencia condenatoria en firme en su contra, como paréce entenderlo el recurrente. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, en decisión AP5297-2019, radicado 55312 precisó: «Una persona sancionada pon privación de la libertad personal, que comporta la más severa restricción de sus deréChos fundamentales, está en ca ndición de accederá un derecho prevista en la ley y no, es desproporcionado que como condición para el disfrute de este se le imponga, como deber especial, la observancia de buena conducta, la cual, de manera general, resulta demandable de, todos las ciudadanos, con el ingrediente de que, en este caso, .1u infracción tiene como efecto la pérdida del derecho y, por consiguiente, de su libertad. Esa carga es sustancialmente inferior, pues permite atender las razones que dieron lugar a la condena.» «La decisión judicial no recae sobre la sanción que se impuso a quien infringió la ley' penal, en cuanto tal, sino sobre la ejecución de la misma, por lo que tiene cardp.ter provisional mientras se mantenga en el juez la convicción según la cual el condenado
penal, en cuanto tal, sino sobre la ejecución de la misma, por lo que tiene cardp.ter provisional mientras se mantenga en el juez la convicción según la cual el condenado no requiere tratamiento penitenciario por cumplir las obligaciones impuestas.»Radicado: 5()001 600056420190041301
Procesado: Diego Fernando Castellanos Jiménez Delito: Hurto calificado y agravado Decisión; Confirmar «A pesar de lá indeterminación del concepto —buena conducta-, su análisis debe hacerse relacionado con los elementos que el propio ordenamiento suministre para su precisión y atendiendo qué se impuso en reemplazo de la pena intramural fijada en la sentencia, en procura de la reS ocialización del condenado.
Lo anterior indica que la revocatoria de la libertad condicional no es una decisión discrecional, sino que implica ( la acr. editación de la infracción del deber de buena conducta; (ji) mostrar la mane' ra y lá medida en que dicha insfrácción resulta relevante para el derecho penal; y, finalmente, como consecuencia de ello, mostrar por qué esa infracción lzácé que el juez cambie su percepción en torno a la necesidad del . tratamiento penitenciario en el miro concreto, Es decir, en criterio de la Corte Cónstitucional, no es una simple constatación objetiva acerca de la 'infracción dé un deber cualquiera de buena conducta, sino que es necesario, además, que se ponga de presente, de manera razonada y con contradicción, la forma como dicha transgresión incide en la valoración acerca de la necesidad de la pena. Así lo ha entendidoesta Corporación al determinar que para los efectos de revocar la
contradicción, la forma como dicha transgresión incide en la valoración acerca de la necesidad de la pena. Así lo ha entendidoesta Corporación al determinar que para los efectos de revocar la libertad condicional otorgada con base en el incumplimiento de la obligación de observar «buena conducta», es indispensable demostrar: «(i) la violación del deber; (ii) su relevancia para el paso; y, (iii) la necesidad que surge de ejecutar efectivamente la pena; analizado el comportamiento del condenado desde la arista de quien aún tiene con la sociedad un compromiso, dado q..4e ¡apeno no se ha extinguido» (CSJ AP67432017, rad. 51119). Para esta Sala, la obligación de observar buena conducta respecto de un condenado al cual -se le ha otorgado el subrogado de la libertad condicional implica la asunción' de comportamientos sociales, familiares e individuales conformes a la Constitución y la ley cuyos estándares debe evaluar el juez-de manera diversa en relación con los exigibles alos demás individuos.» «En afecto, la obligación citada [de buena conducta] hace referencia al compromiso de un proceder de buena fe en los diversos ámbitos de la vida, que incluye no solo el nivel personal yfamiliar, sino, además, trasciende estos en tanto la persona _es miembro de una sociedad, circunstancia que genera vínculos pon esta, dentro de los cuales surge la necesidad de respetar valores sociales y bienes jurídicos protegidos. Por ello, quien se ha beneficiado de la suspensión de la ejecución de la pena, aun cuando es autónomo en determinar s-u vida y conducta, « _Jai mismo tiempo debe ser consciente de que, en cuanto que la pena no se rha extinguido, sus opciones en esa
cuando es autónomo en determinar s-u vida y conducta, « _Jai mismo tiempo debe ser consciente de que, en cuanto que la pena no se rha extinguido, sus opciones en esa materia pueden provocar una revisión por el jziez sobre su juicio en torno a la necesidad de la pena [...] tal carga de comportamiento resulta sustancialmente menor , que la que se deriva de la privación de la libertad y por consiguiente no es en sí misma contraria a la Constitución») (CC, C-371 de 2002). En esa línea, el-compromiso de observar buena conducta, de acuerdo a criterio de esta Sala, no está circunscrito única y exclusivamente a la ausencia-de comisión de delitos y tampoco a que si ello ha acontecido, se exija la existencia de una sentencia condenatoria. (CSJ, ÁP6743-201 7, rád 51119).• Radicado: 5(11)1 60005642019(fl41301
Procesado: Diegh Fernando Castellanos Jiménez Delito: Hürto calificado y agravado - Decisión: Confirmar En efecto, esta Corporáción tiene dicho qüe la obligación de observar buena conducta exigible Je un 'condenado, a quien se le ha otorgado el subrogado de libertad condicional, debe analizarse en el contexto social, familiar e individual orientados a los fines y valores de la Carta Política y la ley, cuyos estándares ha de evaluar el juez , de manera distinta a los del resto Se individuos, especialmente, Por la situación jurídica que los rige, siendo menester' que él incumplimiento de esa obligación trascienda penalffiente al punto de eitidenciar la necesidad de que la pena se ejecute efectivamente, único evento en el/cual procede la revocatoria del sustituto penal.»
trascienda penalffiente al punto de eitidenciar la necesidad de que la pena se ejecute efectivamente, único evento en el/cual procede la revocatoria del sustituto penal.» Bajo tales presupuestos jurisprudenciales, en este asunto encuentra la Sala que existen suficientes elementos de juicio para considerar que no es posible adoptar la decisión deprecada, esto es, la extinción de la sanción penal a favor de Diego Fernando Castellanos Jiménez, como quiera que se cuenta con información legalmente obtenida acerca de la ejecución, durante el periodo de prueba de un comportamiento contrario al compromiso que adquirió y por el que en la actualidad es juzgado, es decir, el a quo mal podría ante este panorama considerar cumplidos los' compromisos asumidos por él y extinguir la pena a voces del artículo 67 del código penal, sin el cumplimiento irrestricto de los presupuestos necesarios, para ello. , Así las cosas, la Sala confirmará la decisión impugnada, por las razones esbozadas en este proveído., En mérito de lo expuesto, -la, Sala Primera. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, REsubm Primero. Confirmar el auto proferido el ;cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgacto Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones expuestas 'en este proveído. _ Segundo. Devuélvase la actuáción al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Radicado: 50001 60 00564 2019 00413 01
Procesado: Diego Fernando Castellanos Jiménez Delito: Hurto calificado y agravado
Medidas de Seguridad de Villavicencio.Radicado: 50001 60 00564 2019 00413 01
Procesado: Diego Fernando Castellanos Jiménez Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirmar Tercero. Contra la presente decisión no preicede recurso alguno. -
NOTIFÍQÍJESE Y CÚMPLASE
CIA GARCÍA O ÁLORA Magistrada - /PAMC~GUEZ TORRES /
Magiátrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado