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TSDJ VVC SP - 50001600056420200106001-(30-01-2026)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420200106001-(30-01-2026)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO S A L A P E N A L Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Apelación: Sentencia con preacuerdo. Aprobado: Acta No. 010. Fecha: 30 de enero de 2026. Decisión: Revoca parcialmente. Lectura: Martes, tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. DECISIÓN. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Mauricio Bastidas Pabón en contra de la sentencia condenatoria emitida el cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, en la presente actuación adelantada por la conducta punible de homicidio culposo agravado. II. HECHOS. El cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), a las 23:05 de la noche, Mauricio Bastidas Pabón conducía en grado II de alcoholemia la camioneta marca Toyota de placas BNX239 y en la estación de servicio la Coralina, exactamente en la calle 1° con carrera 34B del barrio Las Acacias de esta ciudad, colisionó con la motocicleta de placas JBY81E conducida por Brandon Stiven Aguirre Rojas, quien se desplazaba por elRadicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente. 2

mismo sentido vial, el que falleció por la gravedad de las heridas. III. ACTUACIÓN PROCESAL. El veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio realizó la audiencia de formulación de imputación en que la fiscalía atribuyó a Mauricio Bastidas Pabón el delito de homicidio culposo agravado descrito en los artículos 109 y 110, numeral 1 y 6, del Código Penal1. El procesado no aceptó el cargo atribuido, el ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento en sesión del veintiséis (26) de noviembre siguiente, pero el juzgado de control de garantías no accedió a esta pretensión2. El diez (10) de enero de dos mil veintiuno (2021), la fiscalía radicó escrito de acusación3; actuación que correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que en cumplimiento de una medida de redistribución ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta4, remitió las diligencias al Juzgado Séptimo homólogo5 que el dieciocho (18) de agosto siguiente, realizó audiencia de formulación de acusación en que la fiscalía reiteró el cargo atribuido en la imputación, pero aclaró que concurría únicamente el agravante del numeral 6 del artículo 110 del Código Penal6. El nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025), la fiscalía presentó preacuerdo en que Bastidas Pabón debidamente asistido por defensor 1 002AudienciaImputacion. 2

por defensor 1 002AudienciaImputacion. 2 005ActaAudienciaAseguramiento 3 001ExpedienteEscritoyReparto 4 Acuerdo No. CSJMEA21-29 del 04 de marzo de 2021. 5 002AutoRemitePorRedistribucion 6 006ActaAcusacionRadicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente.

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aceptó el cargo formulado a cambio de aplicar al dosificar la pena la diminuente punitiva establecida para el cómplice en el artículo 30 de la Ley 599 de 2000 y pactaron la sanción en veintiocho (28) meses de prisión, prohibición para conducir vehículos automotores por cuarenta y cinco (45) meses y multa de veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Negociación que fue aprobada por el a quo que emitió sentido del fallo condenatorio7 y el veintitrés (23) de mayo siguiente, realizó el traslado contemplado en el artículo 447 de la ley 906 de 2004. IV. SENTENCIA APELADA. En sentencia del cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Mauricio Bastidas Pabón por el delito de homicidio culposo agravado contemplado en los artículos 109 y 110, numeral 6, del Código Penal8. El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los materiales probatorios aportados por la fiscalía y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, a través de preacuerdo. De otra parte, impuso la pena pactada de veintiocho (28) meses de prisión, prohibición de conducir vehículos automotores por cuarenta y cinco (45) meses y multa de veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que inhabilitación para el ejercicio de 7

vigentes, al igual que inhabilitación para el ejercicio de 7 071ActaVerificacionPreacuerdo 8 083FalloRadicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente.

4 derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Frente a la concesión de subrogados penales, aclaró que debían analizarse con fundamento en el delito cometido y por el que aceptó su responsabilidad penal el acusado, esto es, el atentatorio de la vida en calidad de autor que consagra pena de cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión. Señaló que, en consecuencia, no se cumplían los requisitos consagrados en el artículo 63 de la ley 599 de 2000, para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que la pena mínima hipotética era superior a los cuatro (4) años que contemplaba la norma. En relación con la prisión domiciliaria regulada por el artículo 38B del Código Penal, modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, sostuvo que, a pesar de cumplir el presupuesto objetivo, no se demostró el arraigo familiar y social del procesado, dado que los documentos aportados eran de un año atrás y estaban desactualizados. V. APELACIÓN. Inconforme con la decisión, la defensa de Mauricio Bastidas Pabón interpuso recurso de apelación en que cuestionó la negativa de conceder los subrogados penales a su prohijado9. Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, cuestionó la jurisprudencia esgrimida por el a quo para negar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al sostener que el 9 084SustentacionRecursoApelacionDefensaRadicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente.

5 artículo 63 de la ley 599 de 2000, era claro en establecer su procedencia cuando la pena impuesta era menor a cuatro (4) años. Afirmó que la jurisprudencia10 no podía contrariar la ley, pues se trataba simplemente de un criterio auxiliar de interpretación de la normatividad; máxime que la providencia utilizada por el a quo era dos (2) años posterior a los hechos. Expuso que, en un caso similar, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín otorgó el mecanismo sustitutivo impetrado. Como pretensión subsidiaria, impetró la prisión domiciliaria descrita en el artículo 38B del Código Penal, pues contrario a lo concluido por el juzgador, el acusado tenía arraigo en la ciudad de Villavicencio, para lo cual aportó la documentación que lo demostraba. Señaló que no existía ninguna modificación al estado civil de su prohijado, su domicilio, su familia y en general, del arraigo, por lo que controvertía el argumento del juzgador consistente en que los documentos aportados eran del año previo a la sentencia y estaban desactualizados. El apoderado de la víctima, como no recurrente, se opuso a las pretensiones de la defensa, al sostener que no se cumplían los requisitos contenidos en los artículos 63 y 38B del Código Penal para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, respectivamente, especialmente porque no se aportó documentación actualizada relacionada con el arraigo del implicado11. 10 SP359-2022. 11 087PronunciamientoRepresentanteVictimasRadicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente. 6

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo condenatorio emitido el cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el presente caso, el recurrente impetra otorgar al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, en caso subsidiario, la prisión domiciliaria, al considerar que cumplía los presupuestos para ello; aspectos que se analizarán a continuación. 6.2.1. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 63 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014, establece los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii). Que el sentenciado carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iii). Que en el evento de existir antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.Radicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente.

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Al respecto debe clarificarse que, aunque en este evento se efectuó preacuerdo en que reconoció al procesado la complicidad prevista en el artículo 30 del Código Penal, ello tuvo fines exclusivamente punitivos, pues claramente se indicó que Mauricio Bastidas Pabón aceptaba la autoría del punible atentatorio de la vida12; de manera que el análisis de la procedencia de las medidas sustitutivas de privación de la libertad debe efectuarse con fundamento en el cargo aceptado y por el que se condena con base fáctica y probatoria. Sobre el particular ha clarificado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13: nivel de participación por el que debe proferirse la sentencia con sus consecuentes efectos en institutos como los subrogados penales, es decir, si lo debe ser por el punible objeto de imputación o de acusación, o por el pactado vía preacuerdo, sobre todo en aquellos eventos donde se introduce alguna modificación a la calificación jurídica en compensación a la culpabilidad aceptada por el procesado. el delito que se atribuye tiene una base fáctica, probatoriamente sustentada y que la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, de modo que el procesado comprenda con claridad que la calificación jurídica del punible objeto de imputación o acusación no sufre en esas condiciones variación alguna y que, salvo el pacto a que se haya llegado sobre la pena, la sentencia lo será respecto de la ilicitud materia de aquellos actos, con sus anejas consecuencias.

12 Récord 8:15 y ss. 13 Sentencia del 16 de febrero de 2022, SP359-2022, Radicado: 54535. Postura reiterada en auto del 28 de febrero de 2024, AP1339-2024, Radiado: 60659.Radicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente.

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que, en contra de lo aducido por el censor, no medió violación directa de norma alguna por errónea interpretación, toda vez que el aspecto cuantitativo de los subrogados fue examinado en relación con el cargo preacordado, que lo fue, se reitera, el de autor de porte ilegal de armas, cuya sanción mínima es de 9 años de prisión, límite que ciertamente excluye el análisis y el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, como así se decidió en la sentencia recurrida, la cual, por ende, no será La jurisprudencia citada en precedencia es aplicable al caso en concreto pues fue emitida el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022), esto es, dos años antes de la presentación y aprobación del preacuerdo el nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025); postura que igualmente fue acogida por esta corporación de manera pacífica desde su expedición. Así las cosas, como el delito de homicidio culposo agravado tipificado en los artículos 109 y 110, numeral 6, del Código Penal contempla pena privativa de la libertad mínima de cincuenta y tres (53) meses y nueve (9) días de prisión, dicha sanción hipotética sería superior a los cuarenta y ocho (48) meses de contempla el artículo 63 ibídem; por lo que no se cumple el presupuesto objetivo. Por último, en relación con que se tenga en cuenta una postura de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín14, debe señalarse que en el sistema judicial colombiano

opera el principio de autonomía e independencia de los jueces en sus providencias consagrados en los artículos 228 y 239 de la Constitución Política, en el sentido que las decisiones se adoptan en relación con cada procesado, luego de analizar las particularidades propias de su situación y con 14 Radicado 05 001 60 00206 2024 09063, del 27 de enero de 2025.Radicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente.

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apego al imperio de la ley. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado15: no es admisible imponer como medio probatorio el raciocinio que otros funcionarios judiciales formularon, a partir de las circunstancias fácticas que a su escrutinio fueron sometidas, so pena de contrariar los principios de En tales circunstancias, acertó el a quo al no conceder a Bastidas Pabón la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto no se cumplen los requisitos contenidos en la norma para tal fin, por lo que se confirmará en este aspecto la sentencia apelada. 6.2.2. De la prisión domiciliaria. La Ley 1709 de 2014, en el artículo 23, adicionó el artículo 38B al Código Penal, que en lo relacionado con los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria establece: i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de noventa y seis (96) meses o menos; ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68 A de la Ley 599 del 2000 y, iii). Se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. En el presente caso se cumple el primer presupuesto, pues como se indicó en precedencia, la sanción mínima para el punible de homicidio culposo agravado descrito en los artículos 109 y 110, numeral 6, del Código Penal es de cincuenta y tres (53) meses y nueve (9) días de prisión, esto es, menor a los noventa y seis (96) meses que contempla la norma. 15 Sentencia del 23 de

que contempla la norma. 15 Sentencia del 23 de agosto de 2023, SP356-2023, Radicación 63004.Radicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente.

10 Así mismo, dicho punible no se encuentra incluido en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal. En relación con el arraigo, situación objeto de debate, se tiene que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado16: la existencia de un vínculo del procesado con el lugar donde reside, lo cual se acredita con distintos elementos de juicio, entre otros, tener una residencia fija y estable, vivir en ella junto con la familia y estar presto a atender el Lemus, en el que se realizó descripción del inmueble del procesado ubicada en el apartamento 702, bloque 5 de Torres de Salerno carrera 35A No. 5A 91 sur; el que compartía con su progenitora Virginia Pabón17. Así mismo, se incorporó la declaración del procesado, en la que expuso que laboraba en la asistencia técnica a cultivadores, principalmente en el departamento del Meta. Así mismo, que residía en Villavicencio con su progenitora en el apartamento anteriormente descrito en calidad de arrendatarios18. De igual manera, Marena del Pilar Pineda, excompañera sentimental del procesado, expuso en la declaración incorporada que en efecto se dedicaba a labores de agronomía y convivía con su progenitora en esta 16 Sentencia de tutela del 25 de mayo de 2015, SP6348-15, radicado 29.581; reiterada en sentencia de tutela del 23 de agosto de 2017, STP145-2017, radicado 93.423. 17 075EMPDefensa 18 Ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente. 11

11 ciudad y en el mismo sentido, Virginia Pabón señaló en la entrevista que convivía con su hijo único Bastidas Pabón. Igualmente, se cuenta con estudio efectuado por la psicóloga Ingrid Robayo Rodríguez en que consignó que la familia del indiciado esta conformada únicamente por su progenitora Virginia Pabón, la que dependía de aquel. Adicionalmente, se incorporó copia del recibo de energía eléctrica del domicilio de la familia. Ahora bien, el ente acusador introdujo como elementos materiales probatorios el informe de vista detallada de la consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en que se evidencia que la expedición de la cédula del implicado fue en esta ciudad y registraba Villavicencio como lugar de residencia19. Adicionalmente, se incorporó registro de infracciones de tránsito del procesado en que aparecen nueve (9) correspondientes al vehículo que conducía provenientes de la Secretaría de Movilidad de Villavicencio; al igual que el trámite administrativo para el cobro coactivo de las mismas y de la pérdida de la licencia de conducción se realizó en esta ciudad. Por último, la fiscalía en el escrito de acusación al individualizar al procesado refirió que residía en esta ciudad. A juicio de la Sala el material probatorio enunciado en precedencia permite concluir que Mauricio Bastidas Pabón tiene un vínculo con el municipio de Villavicencio, sitio en que ha permanecido y compartido con su progenitora Virginia Pabón. En ese orden de ideas, es claro que el implicado tiene arraigo familiar y social en esta ciudad y si bien, los documentos aportados fueron 19 070EMPFiscaliaRadicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01. Procesado: Mauricio Bastidas Pabón. Delito: Homicidio culposo agravado. Decisión: Revoca parcialmente. 12

12 recopilados el ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), ello no desvirtúa que Villavicencio es el lugar de su domicilio y en que desarrolla sus actividades personales y familiares. En ese orden, el sentenciado Bastidas Pabón cumple los presupuestos para ser beneficiado con la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B del Código Penal, que cumplirá en el inmueble ubicado en el apartamento 702, bloque 5 de Torres de Salerno carrera 35A No. 5A 91 sur. Para disfrutar el mecanismo sustitutivo, deberá suscribir acta de compromiso con las obligaciones contenidas en el numeral 4 del artículo 38B del Código Penal que garantizará mediante caución prendaria de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente la sentencia condenatoria emitida el cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, en la actuación adelantada en contra de Mauricio Bastidas Pabón por el delito de homicidio culposo agravado, en el sentido de conceder la prisión domiciliaria descrita en el artículo 38 del Código Penal, en los términos y condiciones expuestos en la parte motiva.Radicado: 50001 60 00 564 2020 01060 01.Procesado: Mauricio Bastidas Pabón.Delito: Homicidio culposo agravado.Decisión:Revoca parcialmente. 13

Segundo. Confirmar en lo demás el fallo recurrido y en firme esta determinación,devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010.Notifíquese y cúmplase, LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA Magistrado (Con salvamento) ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYERMagistradoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL SALVAMENTO DE VOTO Ref. 50001 60 00 564 2020 01060 01 A continuación, expreso de manera concisa las razones por las cuales este Magistrado no comparte la postura mayoritaria de la Sala que culminó con la revocatoria parcial de la sentencia proferida el 5 de junio de dos 2025, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, en la actuación adelantada en contra de Mauricio Bastidas Pabón por el delito de homicidio culposo agravado. Al respecto he de señalar que no desconozco la postura actual de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal, que se cita por este Tribunal, en torno a los preacuerdos, concretamente lo que atañe a aquella modalidad en la que se introduce una modificación a la calificación jurídica con fines netamente punitivos, con las consecuencias que se señala frente al estudio de los subrogados penales. Tal postura, es bien sabido, no ha estado exenta de criticas en el plano académico, doctrinal y judicial. Aunque no controvierto que una persona que

a la calificación jurídica con fines netamente punitivos, con las consecuencias que se señala frente al estudio de los subrogados penales. Tal postura, es bien sabido, no ha estado exenta de criticas en el plano académico, doctrinal y judicial. Aunque no controvierto que una persona que aceptó su autoría por un determinado delito, pero se le dio tratamiento cómplice con fines punitivos, tenga derecho a la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 B del C. P., solo y siempre y cuando, la pena mínima prevista para el delito aceptado (como autor) no sobrepase los ocho años de prisión, no cabe igual predica en lo que tiene que ver con la suspensión de la ejecución de la pena.La concesión de este subrogado contemplado atiende una regla diferente e ineludible, de orden legal(artículo 63 del C. P.), pues a diferencia de la prisión domiciliaria que impone la evaluación de una pena mínima en abstracto, en este caso,no exceda de 4 años.Debe ser la pena pactada o debidamente dosificada que se impone como consecuencia del preacuerdo-máxime si este se esbozó y aprobó con fines punitivos-, la que determinela concesión o no del sustituto, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos de orden legal.La interpretación conforme la cual para este sustituto habría que recurrir al sofisma de cuál podría ser la pena que se hubiere impuesto sin el reconocimiento del dispositivo amplificador soslaya la misma exigencia del artículo 63 del C. P. introduciendo una distinción que la Ley no autoriza. Además que, si la negociación tiene por objeto un tratamiento o consecuencia más benévola en

punto de la punibilidad, en sentir del suscrito, ha de verse reflejado en los sustitutos penales.En ese orden, si el señor Mauricio Bastidas fue declarado responsable como autor de un delito de homicidio culposo, y con ocasión del preacuerdo se pactó una pena de 28 meses de prisión, se cumpliría con el presupuesto objetivo, de orden legal e ineludible, que habilita la concesión del subrogado.LUIS HERNANDO ROJAS ISAZAMagistrado

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