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TSDJ VVC SP - 50001600056420200111501-(08-05-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420200111501-(08-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procedencia: Juzgado Tercer Penal Municipal de Villavicencio.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Apelación: Sentencia absolutoria.

Aprobado: Acta No. 057.

Fecha: 8 de mayo de 2025.

Decisión: Confirma.

Lectura: 20 de mayo de 2025.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la víctima July Consuelo Joya en contra de la sentencia proferida el veinticinco (25) de junio de dos mil veinti cuatro (2024), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, en la que absolvió a Luis Enrique Martínez Chavarro por la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada.

II. HECHOS.

En la presente actuación l a fiscalía atribuyó a Luis Enrique Martínez Chavarro que en la madrugada del ocho (8) de marzo de dos mil veinte (2020), en el bar TNT ubicado en el barrio Kirpas de esta ciudad, discutió con su esposa July Consuelo Joya por un reclamo que esta le hiciera sobre una relación extramatrimonial y la increpó con térm inos degradantes.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

sobre una relación extramatrimonial y la increpó con térm inos degradantes.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

2 Luego, en respuesta a una bofetada de esta última, Martínez Chavarro le habría propinado un puño y lesionado en la ceja izquierda ; lo que le generó una incapacidad medico legal de quince (15) días.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), la fiscalía con fundamento en el procedimiento penal abreviado contemplado en la ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a Luis Enrique Martínez Chavarro asistido por su defensor, en que le atribuyó el delito de violencia intrafamiliar agravado descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal; cargo que no aceptó1.

El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio que en sesiones del seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) y dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), efectuó la audiencia concentrada y se pronunció de las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones2.

El juicio oral fue instalado el dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en que el ente acusador presentó su teoría del caso , mientras que la defensa se abstuvo de efectuar alegatos de apertura ;

El juicio oral fue instalado el dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en que el ente acusador presentó su teoría del caso , mientras que la defensa se abstuvo de efectuar alegatos de apertura ; seguidamente fueron incorporadas las estipulaci ones probatorias y declaró la denunciante July Consuelo Joya3.

1 Ver “01 Escrito acusación” y “02 Acta traslado”, de la subcarpeta “01Garantías”, de la carpeta “Primera Instancia”, de las diligencias digitalizadas allegadas. 2 Ver “10 Acta concentrada suspendida” y “15 Acta audiencia concentrada”, de la subcarpeta “02 Audiencia concentrada”, ibídem. 3 Ver “14 Acta juicio oral” y “12 Emp Fiscalía”, de la subcarpeta “03 Juicio oral”, ibídem. Estipularon la carencia de antecedentes penales y arraigo del procesado, la existencia del matrimonio entre los sujetos y la fijació n fotográfica de las heridas de la denunciante.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

3 El once (11) de junio siguiente, declaró la médica forense Mónica Marcela Buitrago Garcés y seguidamente, a instancias de la defensa depuso el procesado Martínez Chavarro4.

Culminada la etapa probatoria, las partes y el apoderado de víctima presentaron sus alegatos de clausura y en sesión del veinticinco (25) de junio siguiente, el juzgador emitió sentido del fallo absolutorio5.

Culminada la etapa probatoria, las partes y el apoderado de víctima presentaron sus alegatos de clausura y en sesión del veinticinco (25) de junio siguiente, el juzgador emitió sentido del fallo absolutorio5.

IV.SENTENCIA APELADA.

El veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio emitió sentencia absolutoria en favor de Luis Enrique Martínez Chavarro por el deli to de violencia intrafamiliar agravado descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal , al considerar que no se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 20046.

Luego de referirse al aspecto fáctico y procesal de la actuación abordó el estudio del delito y señaló que se escuchó en testimonio a July Consuelo Salamanca, quien manifestó que había contraído matrimonio con el implicado el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), pero estaban separados desde noviembre de dos mil veinte (2020) ; relación en la que sufrió reiterada violencia física y psicológica, cuyas agresiones fueron percibidas en algunas oportunidades por sus compañeros de trabajo.

En punto de los hechos objeto de debate refirió que la deponente indicó que había acompañado al acusado a un partido de fútbol, luego del cual este y o tras personas optaron por ingerir licor; escenario en que le

4 Ver “21 Continuación juicio oral”, ibídem.

que había acompañado al acusado a un partido de fútbol, luego del cual este y o tras personas optaron por ingerir licor; escenario en que le

4 Ver “21 Continuación juicio oral”, ibídem. 5 Ver “25 Acta sentido de fallo”, ibídem. Por un error de digitación en el acta se señaló como fecha de la diligencia once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). 6 Ver “26 Sentencia”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

4 reclamó por tener una relación con otra mujer, lo que motivó que la insultara, trató de marcharse y como la detuvo lo abofeteó y este reaccionó.

Adujo que la deponente no señaló con claridad si aquel la golpeó o si resbaló y se lesionó con una columna o una botella , dado que no lo recordaba. Así mismo, que regresó al bar , auscultó con los meseros lo sucedido y estos le manifestaron que se había golpeado con una columna.

Expuso que la de nunciante manifestó que por su intervención con el comandante de la brigada del Ejército Nacional en que trabajaba su esposo, fue trasladado de unidad; además, en otra oportunidad fue agredida frente a algunos miembros de la institución, pero tampoco se tomaron represalias.

Señaló que se escuchó a Mónica Marcela Buitrago Garcés, médica forense que el ocho (8) de marzo de dos mil veinte (2020), valoró a la

tomaron represalias.

Señaló que se escuchó a Mónica Marcela Buitrago Garcés, médica forense que el ocho (8) de marzo de dos mil veinte (2020), valoró a la víctima y encontró que presentaba heridas en rostro y miembros superiores producidas con dos mecanismos, uno contundente y otro cortocontundente.

Sostuvo que el procesado de claró en el juicio oral y narró que el día de los hechos se encontraba en un partido de futbol con sus compañeros de trabajo, luego de lo cual se dirigieron a un bar e ingirieron bebidas alcohólicas. Aproximadamente a las diez de la noche (10:00 pm) su esposa le reclam ó por una supuesta infidelidad que negó y esta circunstancia generó que la denunciante se ofuscara y le propinara una bofetada.

Adujo que, de acuerdo con el relato del acusado la denunciante intentó nuevamente agredirlo, ante lo cual, utilizó su brazo como defensa, lo que ocasionó que la agresora perdiera el equilibrio , cayera hacia atrás y seRadicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

5 golpeara con unas mesas y una columna; luego, trató de auxiliarla, pero lo rechazó y fue ayudada por los meseros del establecimiento.

Con base en lo anterior, el juzgador manifestó que no existía el conocimiento exigido para condenar a Martínez Chavarro, por cuanto, la

lo rechazó y fue ayudada por los meseros del establecimiento.

Con base en lo anterior, el juzgador manifestó que no existía el conocimiento exigido para condenar a Martínez Chavarro, por cuanto, la víctima no aclaró si la lesión qu e sufrió fue realmente causad a por su esposo, al punto que por la información que obtuvo posteriormente la denunciante manifestó que los meseros le indicaron que se lesionó cuando cayó al piso.

Así mismo, indicó que no había claridad sobre si las lesiones fueron provocadas por una agresión física del procesado o un empujón de este ante la actitud violenta de su cónyuge que generó su caída y los golpes que presentaba.

Adujo que, esta duda debía ser resuelta en favor del procesado, dado que la fiscalía no aportó otros medios de prueba que permitiera n superarla y absolvió al procesado por el delito de violencia intrafamiliar.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión , July Consuelo Joya interpuso recurso de apelación y señaló que su esposo la insultó y denigró; luego la empujó, además de golpearla en la ceja, lo que evidencia el maltrato psicológico y físico de que era víctima7.

Frente a los alegatos de clausura de la defensa adujo que por las reiteradas agresiones qu e sufrió desde el inicio de la convivencia tuvo acompañamiento psicológico y a pesar de ello, decidió casarse con el procesado; además, aunque fue maltratada frente a sus compañeros de trabajo nunca se le requirió presentarlos como testigos.

acompañamiento psicológico y a pesar de ello, decidió casarse con el procesado; además, aunque fue maltratada frente a sus compañeros de trabajo nunca se le requirió presentarlos como testigos.

7 Ver “29 Recurso apelación víctima”.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

6 Indicó que en reiteradas oportunidades asistió a “ Bienestar Familiar” para poner en conocimiento las agresiones , pero como no presentaba “marcas”, omitieron prestarle ayuda; circunstancias de las que son testigos sus hijos que podían declarar en tal sentido.

Afirmó que el acusado la agredió el día de los hechos y días después ella regresó al b ar días para indagar con qué la había golpeado porque no sabía de qué elemento se trataba y los meseros le informaron que la lesionó con la columna.

Sostuvo que abofeteó a su e sposo porque este la insultó con palabras degradantes; además, en ningún momento afirmó que después de la agresión continuó su relación con el procesado, dado que este residía en la base militar.

Expuso que no tuvo ayuda psicológica de “Medicina Legal”; así mismo las lesiones que recibió fueron en el rostro al que dirigió la agresión el acusado, como indicó la médica legista.

Refirió que no se resbaló después de defenderse del acusado, pues si hubiese sido así, presentaría lesiones en la espalda o cabeza y no en la cara, como se acreditó en el juicio oral , al igual que se tergiversó su

Refirió que no se resbaló después de defenderse del acusado, pues si hubiese sido así, presentaría lesiones en la espalda o cabeza y no en la cara, como se acreditó en el juicio oral , al igual que se tergiversó su versión de los hechos y los meseros afirmaron que el implicado la agredió contra la columna.

Argumentos por los que impetró que su caso fuese revisado detenidamente.

La fiscalía como no recurrente indicó que no compartía la absolución del procesado, pues con el testimonio de la denunciante era suficiente para establecer que vivió en un entorno familiar violento con su parejaRadicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

7 sentimental, la que narró con dificultad y exactitud las agresiones que sufrió8.

Manifestó que la médica legista corroboró que los golpes que presentaba la víctima habían sido producidos por el implicado, como lo narró en el debate oral.

Refirió que el entorno laboral de la afectada conocía la situación de violencia que vivía con su pareja y por ello, no es “posible que los hechos vividos queden en el aire como si nada hubiera ocurrido”, no se castigue al procesado ni se haga justicia; arg umentos por los que solicitó se revoque la absolución y en su lugar, condene al procesado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la

revoque la absolución y en su lugar, condene al procesado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.

6.2. Del conocimiento para condenar.

En el presente evento, la recurrente cuestiona la sentencia absolutoria emitida en primera instancia , al considerar que Luis Enrique Martínez Chavarro debió ser condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

8 Ver “32 Correo no recurrente fiscalía”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

8 En ese orden, procede la Sala a analizar si se acreditó más allá de duda la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del procesado, exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Del análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral, la sentencia de primera instancia y los argumentos contenidos en la apelación considera la Sala que lamentablemente la fiscalía no acreditó cabalmente los presupuestos para condenar al procesado y, por ende, acertó el a quo al

primera instancia y los argumentos contenidos en la apelación considera la Sala que lamentablemente la fiscalía no acreditó cabalmente los presupuestos para condenar al procesado y, por ende, acertó el a quo al emitir sentencia absolutoria en razón de la duda, como se analizará a continuación:

En punto del conocimiento necesario para condenar y la aplicación del principio in dubio pro reo , ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9:

“(…) si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa intern acional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”.

Entrando en materia, se debe partir del artículo 229 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1959 de 2019 10, vigente para la época de los hechos que consagraba el delito de violencia intrafamiliar en los siguientes términos:

“Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta

9 Sentencia de 16 de abril de 2015, SP4316-2015, radicación 43262. 10 Empezó a regir el 20 de junio de 2019.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

10 Empezó a regir el 20 de junio de 2019.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

9 no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre (…) una mujer, (…)”.

Sobre los elementos de este tipo penal sostuvo en su momento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se caracterizaba por: i) el bien jurídico protegido es la unidad familiar; ii) los sujetos activo y pasivo son calificados; iii) el verbo rector es maltratar física o sicológicamente, que incluye agresiones verbale s, actos de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana y, iv) es subsidiario, en cuanto se tipificará de esa manera siempre que la conducta no constituya otro punible sancionado con pena mayor11.

Aclarado lo anterior, frente al primer presupuesto relativo a la calidad del sujeto activo y pasivo se trata de un aspecto estipulado por las partes, en el sentido que para marzo de dos mil veinte (2020), Luis Enrique Martínez Chavarro y July Consuelo Joya eran cónyuges y en sustento, se incorporó el registro civil de matrimonio; circunstancia que fue igualmente corroborada por estos en el testimonio que rindieron en el juicio oral.

En punto del maltrato de la víctima surge pertinente señalar que la

se incorporó el registro civil de matrimonio; circunstancia que fue igualmente corroborada por estos en el testimonio que rindieron en el juicio oral.

En punto del maltrato de la víctima surge pertinente señalar que la fiscalía circunscribió el aspecto fáctico en el escrito de acusación , cuyo traslado se efectuó al procesado y frente al que no se presentaron observaciones en la audiencia concentrada, a la agresión que habría propinado el implicado a la denunciante en la madrugada del ocho (8) de marzo de dos mil veinte (2020), en el bar TNT12.

11 Ver sentencia del 6 de mayo de 2020, SP922–2020, Radicación: 50282. 12 Ver “01 Escrito acusación”.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

10 En ese orden, el análisis de la Sala debe limitarse a lo ocurrido en el establecimiento TNT, en garantía del principio de congruencia y de l derecho a la defensa, pues, aunque, July Consuelo Joya hizo alusión a conductas anteriores, lo cierto es que no fueron mencionadas por la fiscalía en el escrito de acusación13.

Aclarado lo anterior, se tiene que la víctima refirió que en la noche del siete (7) de marzo de dos mil veinte (2020), a compañó al acusado a un partido de fútbol al que concurrieron algunos compañeros de trabajo de este en el Ejército Nacional y luego se trasladaron a un bar ubicado en

siete (7) de marzo de dos mil veinte (2020), a compañó al acusado a un partido de fútbol al que concurrieron algunos compañeros de trabajo de este en el Ejército Nacional y luego se trasladaron a un bar ubicado en el barrio Kirpas en que luego de ingerir varias cervezas y ya en la madrugada del ocho (8) de marzo sucedió lo siguiente14:

“(…) lo único que yo le dije a él fue que yo sentía que él estaba hablando con alguien que tenía otra persona y empezó a tratarme súper mal, tráteme mal, tráteme mal y pues yo fui a coger la maleta para irme y él se fue detrás de mí, siguiéndome, tratando mal, y pues yo lo abofeteé porque ya estaba cansada, o sea, yo ya estaba cansada con él de sus tratos y pues él, repito, no sé si fue con el puño, no fue si fue que tenía una botella o contra la pared , los del bar dijeron que había sido contra la columna, pero yo no tengo recuerdo sobre eso y me rompió el ojo, la ceja, la cara, el ojo y pues el salió y se fue porque pues obviamente todo mundo llegó a auxiliarme las meseras y el me dejo botada en el lugar yo cogí un taxi para irme a fiscalía a poner la denuncia (…)”

Indicó que ese mismo día recibió atención en la Clínica Meta, luego fue a la Fiscalía, Medicina Legal y al día siguiente a la Metropolitana de la Policía Nacional a “radicar los papeles”; además se le brindó asesoría por psicología vía telefónica de la EPS Colsánitas15.

13 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 4 de agosto de

psicología vía telefónica de la EPS Colsánitas15.

13 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 4 de agosto de 2021, AP3253 -2021, Radicación 59652,m señaló: “ Sobre el alcance del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, la Corte ha señalado que se quebranta la congruencia entre acusación y fallo por acción o por omisión, cuando: i) Se condena por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación, ii) Se condena por un delito no mencionado fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación, (…)” 14 Récord 52:30 y ss. 15 Récord 53:34 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

11 Refirió que después de estos hechos no volvió a convivir con el implicado, dado que dialogó con el comandante de la Brigada y logró que lo trasladaran a Puerto Gaitán – Meta, aunque, este esporádicamente iba a la casa y no volvió a agredirla, pero si la insultaba.

Adujo que sus compañeros de trabajo habían observado otros episodios de violencia del acusado, al punto que intercedieron para que una psicóloga de la institución los evaluara y tratara como pareja, pero no funcionó porque aquel no era receptivo a estos temas16.

de violencia del acusado, al punto que intercedieron para que una psicóloga de la institución los evaluara y tratara como pareja, pero no funcionó porque aquel no era receptivo a estos temas16.

Agregó que el “coronel Vanegas” conocía su situación y podía declarar acerca del maltrato al que la sometía el procesado, al igual que otros compañeros de labores, pero en ningún momento le pidieron los datos de estos; situación que percibieron además sus dos hijos que para la época de los hechos tenían diecisiete (17) y doce (12) años, respectivamente17.

Indicó que por psicología se dictaminó, al parecer, que presentaba temor y depresión , al igual que se enteró que l a compañera permanente anterior también había sido agredida por el acusado18; mientras que en contrainterrogatorio manifestó que después del partido no se presentó ninguna agresión hasta que quedaron solos y la discusión fue en la madrugada del ocho (8) de marzo de dos mil veinte (2020); así mismo, señaló que había otras personas en el bar19

Reiteró que después de decir al procesado que creía que tenía otra persona, este la insultó y cuando pretendió irse la agarr ó; momento en que ella le propinó una bofeteada y este respondió con un golpe en su rostro, sin que pudiese aclarar si se trató de un puño o una botella, pero

16 Récord 1:13:00 y ss. 17 Récord 1:14:00 y ss. 18 Récord 1:19:30 y ss. 19 Récord 1:52:42 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

17 Récord 1:14:00 y ss. 18 Récord 1:19:30 y ss. 19 Récord 1:52:42 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

12 en todo caso, le “rompió la cara en la parte izquierda” y finalmente, dijo que sabía “lo que pasó, no con qué le pegó” 20.

De otra parte, rindió testimonio en el debate oral la médica forense Mónica Marcela Buitrago Garcés, adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses , quien señaló que el ocho (8) de marzo de dos mil veinte (2020), atendió a la usuaria July Consuelo Joya y e videnció lesiones recientes en el rostro y miembros superiores generadas por dos mecanismos traumáticos, uno contundente y otro corto contundente con incapacidad provisional de quince (15) días y secuelas por determinar; además la remitió a psicología forense y para que se le otorgaran medidas de protección21.

Ciertamente, esta profesional de la salud aportó información relacionada con el tiempo de incapacidad y los instrumentos que pudieron causar las lesiones; sin embargo, la fiscalía omitió en el interrogatorio formular preguntas que hubiesen permitido auscultar detalles de sus hallazgos en la valoración realizada a la denunciante.

En efecto, la experta no indicó la ubicación exacta de las heridas y su tamaño; de igual manera, no se aclaró en el interrogatorio si la herida

en la valoración realizada a la denunciante.

En efecto, la experta no indicó la ubicación exacta de las heridas y su tamaño; de igual manera, no se aclaró en el interrogatorio si la herida en el rostro a que h izo referencia la denunciante fue causada con un objeto contundente o cortocontundente; aspectos trascende ntes para determinar el tipo de agresión y de esta manera su correlación con lo manifestado por aquella.

Adicionalmente, se incorporó como estipulación probatoria la fijación fotográfica efectuada a la víctima, al parecer, el día de los hechos , en la que aparecen cuatro imágenes desde diferentes panorámicas que muestran una herida en la ceja izquierda y lo que parece ser sangre -las fotos son en blanco y negro-.

20 Récord 2:12:00 y ss. 21 Récord 36:02 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

13 Con base en el análisis de los anteriores medios de prueba encuentra la Sala que se acreditó cabalmente que la víctima presentaba heridas recientes el ocho (8) de marzo de dos mil veinte (2020), una de ellas en el rostro, específicamente en la ceja izquierda que le generaron incapacidad provisional de quince (15) días.

Ahora bien, según la versió n de la denunciante esta herida fue consecuencia del golpe que recibió de Martínez Chavarro en su rostro, pero adujo desconocer el elemento que la ocasionó, esto es, si fue con el

Ahora bien, según la versió n de la denunciante esta herida fue consecuencia del golpe que recibió de Martínez Chavarro en su rostro, pero adujo desconocer el elemento que la ocasionó, esto es, si fue con el puño, una botella o una columna ubicada en el establecimiento público.

En punto de lo sucedido el procesado Luis Enrique Martínez Chavarro señaló que el siete (7) de marzo de dos mil veinte (2020), luego de un partido de futbol con algunos compañeros de la Séptima Brigada del Ejército Nacional se dirigieron con sus acompañantes al bar TNT, en que departieron e ingirieron bebidas alcohólicas con la víctima22.

Manifestó que, en la madrugada del día siguiente y ya solos, mostró a la denunciante su agrado por no haber peleado y discutido, lo que aquella aprovechó para increparle sobre una presunta infidelidad 23; frente a lo que respondió que estaba cansado de esos reclamos, máxime que laboraban juntos y compartían todo el tiempo. Episodio que narró de la siguiente manera24:

“Los dos estábamos tomados, pero entonces ella empezó a s er grosera y me lanzó una cachetada me lanzó la primera cachetada y pues lógicamente me alcanzó a tocar la cara yo le dije que no, que no me golpeara, que estábamos en plan sano y que ella no tenía por qué golpearme y cuando me lanzó la segunda cachetada, yo pues, por reacción natural puse el brazo y cuando puse el brazo, pues ella perdió el equilibrio y se fue hacia atrás, sí, se resbaló. En la parte de atrás había unas mesas y había una columna y ya se cayó , cuando

el brazo, pues ella perdió el equilibrio y se fue hacia atrás, sí, se resbaló. En la parte de atrás había unas mesas y había una columna y ya se cayó , cuando

22 Récord 56:45 y ss. 23 Récord 1:01:30 y ss. 24 Récord 1:03:20 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

14 se levantó, que lógicamente, pues yo le ayudé a levantar, pues fue cuando le vi la carita con sangre”.

Adujo el procesado que luego su esposa empezó a insultarlo delante de dos meseros y quiso acompañarla al hospital, pero se rehusó y marchó, al igual que clarificó que después de los hechos estuvieron distantes varios meses, pero posteriormente, decidieron conformar nuevamente el hogar.

Afirmó que no era una persona violenta ni se presentó alguna situación que requiriera la intervención por psicología del Ejército Nacional25.

Del análisis conjunto y bajo la óptica de la sana crítica, de los medios de prueba mencionados en precedencia, a juicio de la Sala asistió razón al a quo, en cuanto concluyó la existencia de una duda frente a la conducta perpetrada por Luis Enrique Martínez Chavarro y las circunstancias en que se produjeron las lesiones de la afectada.

En efecto, cuando existen versiones antagónicas de los hechos, para decidir cuál de ellas debe acogerse es necesario establecer si los medios de prueba corroboran alguna de las hipótesis y es, precisamente en este

En efecto, cuando existen versiones antagónicas de los hechos, para decidir cuál de ellas debe acogerse es necesario establecer si los medios de prueba corroboran alguna de las hipótesis y es, precisamente en este escenario que se evidencia la precaria actividad probatoria de la fiscalía para acreditar su teoría del caso.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando el delito de violencia intrafamiliar se perpetra en una mujer, es deber del ente acusador efectuar una adecuada y seria investigación, además, con enfoque de género26:

“En el ámbito penal, el abordaje de los casos con un enfoque de género implica, entre otras cosas, la indagación por el contexto en el que ocurre un episodio

25 Récord 1:29:10 y ss. 26 Sentencia del 1 de octubre de 2019, SP4135-2019, Radicación: 52394.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01115 01.

Procesado: Luis Enrique Martínez Chavarro.

Delito: Violencia intrafamiliar.

Decisión: Confirma.

15 de violencia en particular, toda vez que: (i) es posible que la agresión física haya estado precedida de violencia psicológica, económica o de cualquier otra índole, que también deba ser incluida en los cargos; (ii) permite establecer el nivel de afectación física o psic

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