TSDJ VVC SP - 50001600056420200144901-(04-03-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056420200144901-(04-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
Apelación: Niega rechazo de pruebas.
Aprobado: Acta No. 024.
Fecha: 4 de marzo de 2024.
Decisión: Revoca y decreta prueba.
Lectura: 8 de marzo de 2024.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala e l recurso de apelación interpuesto por la defensa de James Andrés García Velásquez , contra la decisión emitida en audiencia del veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en la actuación adelantada por el delito acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
II. HECHOS.
De conformidad con el escrito de acusación los hechos fueron relacionados de la siguiente manera1:
1 Ver “ 011 escrito acusación” de la subcarpeta “2. Conocimiento” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con
diligencias digitalizadas allegadas.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
2 “(…) el 9 de abril de 2020, a eso de las nueve de la noche, en el apartamento 504 torre c29, Multifamiliares los Centauros de la ciudad de Villavicencio, la joven Ana María Ramírez Bustos de 24 años de edad, fue víctima de un presunto abuso sexual por parte de James Andrés García Velásquez, momentos en que la presunta víctima se encontraba de visita en el apartamento citado, lugar de residencia del procesado, quien aprovechando su condición de superioridad física, la ingresó a la habitación y sobre la cama l a tomó de las manos, a la fuerza le limitó sus movimientos y la colocó en incapacidad de defenderse de la agresión sexual y sin su consentimiento le introdujo los dedos en la vagina, luego la colocó boca abajo y le introdujo su miembro viril en la vagina”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que en audiencia realizada el nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la fiscalía formuló imputación a James Andrés García Velásquez por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado contemplado en los artículos 207 y 211, numeral 2, del Código Penal2.
Velásquez por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado contemplado en los artículos 207 y 211, numeral 2, del Código Penal2.
El implicado no aceptó el cargo atribuido y el juzgado de control de garantías no accedió a la pretensión del ente acusador y le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
El once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023), la fiscalía radicó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que en sesiones del diez (10) de mayo y doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , efectuó la audiencia de
2 Ver “006 Acta preliminares”, ibídem. 3 Ver “011 Escrito Acusación” y “012 Acta reparto”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
3 formulación de acusación en la que el ente acusador reiteró el cargo atribuido en la formulación de imputación sin el agravante4.
Luego de múltiples aplazamientos, la audiencia preparatoria finalmente se realizó el veinte (20) de febrero5 y veinte (20) de noviembre6 de dos mil veintitrés (2023), en que las partes efectuaron las solicitudes probatorias y el juzgador excluyó un elemento material probatorio de la defensa.
se realizó el veinte (20) de febrero5 y veinte (20) de noviembre6 de dos mil veintitrés (2023), en que las partes efectuaron las solicitudes probatorias y el juzgador excluyó un elemento material probatorio de la defensa.
El defensor interpus o recurso de apelación que fue concedido y se remitió la actuación a esta corporación.
Para una mejor organización y comprensión de la presente decisión los aspectos relacionados con: i) la motivación de las solicitudes probatorias; ii) la decisión del juzgador y, iii) la sustentación de la apelación, serán reseñados con el estudio de cada medio de prueba cuestionado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en audiencia del veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (20 23), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
4 Ver “020 Acta inicio acusación”, “028 Aclaración escrito acusación” y “029 continuación audiencia formulación” ibídem. 5 Ver “054 Acta inicio preparatoria”, ibídem. 6 Ver “065 Continuación preparatoria”, ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
4
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
4 4.2. De los aspectos objeto de debate.
En el presente caso, la Sala abordará de acuerdo con su prelación los siguientes temas: i) el marco jurídico y conceptual del tema probatorio; ii) la solicitud de rechazo probatorio y, iii) la solicitud de exclusión probatoria.
4.2.2. Marco jurídico y conceptual del tema probatorio.
Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fueron descubiertos oportu namente y excluyen los ilícitos e ilegales.
Respecto de la exclusión de las pruebas ilícitas o ilegales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado7:
“El artículo 29 de la Constitución Política establece que «es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con violación del debido proceso». En desarrollo de este mandato, el Código de Procedimiento Penal acoge, en el carácter de norma rectora, el artículo 23, que dispone: «toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. (…)».
Por mandato del artículo 359 ejusdem, las partes y el Ministerio Público pueden solicitar en la audiencia preparatoria la exclusión, recha zo o
excluirse de la actuación procesal. (…)».
Por mandato del artículo 359 ejusdem, las partes y el Ministerio Público pueden solicitar en la audiencia preparatoria la exclusión, recha zo o inadmisibilidad de los medios de prueba. La víctima también está facultada para realizar este tipo de solicitudes, de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C -209 de 2007. Correlativamente, el artículo 360 dispone que «el juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con
7 Auto del 20 de enero de 2021, AP087 – 2021, Segunda instancia No. 58323.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
5 violación de los requisitos formales previstos en este código».
La exclusión de una prueba solo procede por razones de ilegal idad o ilicitud. En el primer escenario, por desconocimiento de los requisitos formales que el legislador ha previsto para su recaudo, aducción o aporte al proceso. En el segundo, por vulneración de los derechos fundamentales de las personas, como cuando se obtiene mediante tortura, constreñimiento ilegal o violación de la intimidad”.
Aclarado lo anterior procede la Sala al análisis por vía de apelación de la decisión adoptada por el a quo consistente en la exclusión de un medio de prueba de la defensa.
4.2.3. De la solicitud de exclusión probatoria.
Aclarado lo anterior procede la Sala al análisis por vía de apelación de la decisión adoptada por el a quo consistente en la exclusión de un medio de prueba de la defensa.
4.2.3. De la solicitud de exclusión probatoria.
En audiencia preparatoria del veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la defensa descubrió y enunció como elemento material probatorio los videos de seguridad ubicados en la zona de portería del Conjunto Multifamiliar Los Centauros, conjunto C, calle 4 Sur No. 3595 de esta ciudad, del nueve (9) de abril de dos mil veinte (2020), entre las 8:00 pm y 9:45 pm8.
Al realizar la solicitud probatoria la defensa señaló que requería el testimonio de Esperanza Arias España, en calidad de representante legal y administradora del conjunto Multifamiliar los Centauros, quien expondría todo lo relacionado con la seguridad de la propiedad horizontal y aportaría los videos de seguridad de la época de los hechos9.
Adujo que con los videos de seguridad ilustraría el sitio en que se encontraban los guardias de seguridad en el turno y la manera cómo salió la víctima, lo que hacía más probable la teoría defensiva.
8 Récord 4:58 y ss. ib. 9 Récord 49:33 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
6 En sesión del veinte (20) de noviembre de dos mil vei ntitrés (2023), la
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
6 En sesión del veinte (20) de noviembre de dos mil vei ntitrés (2023), la fiscalía solicitó la exclusión de los videos de seguridad al señalar que de conformidad con el artículo 48 de la Ley 2197 de 2022, para recolectar videos de circuito cerrado de televisión se requería control previo y posterior del juez de control de garantías, pues se trataba de una búsqueda selectiva en base de datos y podrían afectarse derechos de terceros, especialmente de la víctima que aparecía en las imágenes10.
En igual sentido, el apoderado de la víctima impetró “inadmitir, rechazar y excluir” las grabaciones , al indicar que no se efectuó control previo para la recolección de este elemento material probatorio y ello atentaba contra el derecho a la intimidad , al igual que carecía de cadena de custodia11.
Por su parte, el representante del Ministerio Público manifestó que debía prevalecer lo “sustancial sobre lo material”; así mismo, que debía determinarse si efectivamente existió una afectación del derecho a la intimidad que requiriera control judicial para su recolección; por lo que consideró que no era procedente “inadmitir” la grabación de seguridad12.
El juzgado de primera instancia manifestó que la controversia se circunscribía a la recolección de los videos de la cámara de seguridad del Conjunto Multifamiliar los Centauros que se incorporarían con la testigo Esperanza Arias España, administradora o re presentante legal de la aludida propiedad horizontal , discusión que se centraba en la exclusión por carecer de control previo y posterior ante el juez de control
del Conjunto Multifamiliar los Centauros que se incorporarían con la testigo Esperanza Arias España, administradora o re presentante legal de la aludida propiedad horizontal , discusión que se centraba en la exclusión por carecer de control previo y posterior ante el juez de control de garantías13.
10 Récord 7:30 y ss. ib. 11 Récord 12:15 y ss. ib. 12 Récord 15:00 y ss. ib. 13 Récord 40:10 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
7 Indicó que según la Corte Constitucional en sentencia C – 402 de 2022, se exigía control previo del juez de control de garantías para obtener videos de un circuito cerrado en el marco de una investigación penal.
Adujo que los videos provenían de un conjunto cerrado en el que existía una extensión de la intimidad de los “apartamentos que hacen parte” y las zonas comunes; por lo que debió la defensa solicitar a la autoridad judicial autorización para afectar el derecho a la intimidad de quienes residían allí y podían aparecer en la grabación al salir o ingresar a las instalaciones.
Refirió que en dichas imágenes podían aparecer niños, niñas y adolescentes, de manera que el control de la autoridad judicial debía ser más riguroso; en consecuencia, accedió a la exclusión de los videos objeto de debate.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación y
adolescentes, de manera que el control de la autoridad judicial debía ser más riguroso; en consecuencia, accedió a la exclusión de los videos objeto de debate.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación y refirió que la ley mencionada y la jurisprudencia de la Corte Constitucional eran de dos mil veintidós (2022), esto es, posteriores a la recolección de los videos que acaeció en dos mil veinte (2020); además, la grabación recayó en la entrada y el pasillo, al igual que la víctima era mayor de edad14.
Manifestó que con los videos demostraría quienes eran los guardas de seguridad que estaban en dichas instalaciones, lo sucedido y la hora en que ingresó y salió la víctima, lo que resultaba trascendente para su tesis defensiva.
La fiscalía, como no recurrente, se limitó a impetrar la confirmación de la decisión impugnada, al señalar que los videos obtenidos vulneraban
14 Récord 59:50 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
8 el derecho fundamental a la intimidad de la víctima y de terceras personas15.
El apoderado de víctimas en igual sentido indicó que el defensor no cumplió el protocolo de legalizar la recolección de los videos, además no utilizó un investigador para obtenerlos y en cambio , pretendía introducirlos con el testimonio de la administradora de la propiedad
El apoderado de víctimas en igual sentido indicó que el defensor no cumplió el protocolo de legalizar la recolección de los videos, además no utilizó un investigador para obtenerlos y en cambio , pretendía introducirlos con el testimonio de la administradora de la propiedad horizontal, lo que evidenciaba la vulneración a la cadena de custodia en relación con la mismidad16.
Por último, el representante del Ministerio Público , luego de un breve recuento de los argumentos de las partes y el juzgador indicó que en el caso la controversia se centraba en determinar si realmente existió violación a la expectativa razonable a la intimidad para habilitar la participación de un juez de control de garantías17.
Entrando en materia y p ara resolver la controversia es necesario partir de los presupuestos señalados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al análisis de las solicitudes de exclusión probatoria18:
“En orden a garantizar la efectividad del derecho a l solicitar la exclusión de una determinada prueba por motivos de ilegalidad o ilicitud, la Corte ha indicado que el juez debe «habilitar un espacio para suscitar la correspondiente controversia», donde se identifiquen:
(i) las pruebas sobre las que recae el debate, tanto las que tienen relación directa con la violación de los derechos o garantías, como las derivadas de las mismas; (ii) el derecho o la garantía que se reputa violada; (iii) la violación denunciada, verbigracia, si se trasgredió la reserva judicial, la reserva legal o el principio de proporcionalidad; (iv) el nexo de causalidad entre la violación
15 Récord 1:02:00 y ss. ib. 16 Récord 1:02:50 y ss. ib.
el principio de proporcionalidad; (iv) el nexo de causalidad entre la violación
15 Récord 1:02:00 y ss. ib. 16 Récord 1:02:50 y ss. ib. 17 Récord 1:10:42 y ss. ib. 18 Auto del 28 de julio de 2021, AP3128 – 2021, Radicado: 59032.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
9 del derecho o garantía y la evidencia, lo que se deriva de lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y el 23 de la Ley 906 de 2004, en el sentido que la exclusión opera si la prueba fue obtenida con violación de las garantías fundamentales19.”
Frente al primer presupuesto, se tiene que la fiscalía y el apoderado de la víctima solicitaron l a exclusión de los videos de seguridad de la portería y un pasillo del Conjunto Multifamiliares los Centauros de esta ciudad; de manera que se identificaron cabalmente los medios de prueba a excluir.
Respecto del segundo y tercer requisito adujeron que el derecho fundamental vulnerado era la intimidad ; así mismo, que se desconoció la reserva judicial, en cuanto se exigía control previo y posterior para obtener los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en el Conjunto en mención.
Por último, en relación con el nexo de causalidad entre la vulneración del derecho fundamental y la evidencia, se tiene que la fiscalía y el apoderado de la víctima no sustentaron este presupuesto, en cuanto se
en mención.
Por último, en relación con el nexo de causalidad entre la vulneración del derecho fundamental y la evidencia, se tiene que la fiscalía y el apoderado de la víctima no sustentaron este presupuesto, en cuanto se limitaron a indicar que para la recolección de los videos de seguridad se exigía control previo y posterior, a fin de garantizar el derecho a la intimidad.
Así, el ente acusador manifestó simplemente que en las grabaciones aparecía la víctima, pero en ningún momento sustentó de qué manera y circunstancias se vulneró su derecho a la intimidad.
Por manera que, omitieron señalar en concreto la relación de causalidad existente entre la omisión de acudir a los controles del juez de garantías y la vulneración de es ta garantía constitucional a la que aludieron de manera abstracta.
19 CSJ AP, 7 mar. 2018, rad. 51882 y AP, 11 abr. 2018, rad. 52.320.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
10 La misma falencia es atribuible al a quo que con una argumentación de naturaleza abstracta excluyó los aludidos videos al considerar que requerían un control judicial, en razón a que existía una afectación a la intimidad de los “apartamentos que hacen parte” y probablemente pudieron haber quedado registrados algunos menores de edad.
Al respecto, es evidente que el juzgador no contaba con la información necesaria para excluir los videos en mención, dadas las falencias de la
pudieron haber quedado registrados algunos menores de edad.
Al respecto, es evidente que el juzgador no contaba con la información necesaria para excluir los videos en mención, dadas las falencias de la fiscalía y el apoderado de víctimas al sustentar esta pretensión, pues nada refirieron en concreto sobre las circunstancias en que pudo afectarse el derecho a la intimidad de la víctima u otra persona a quien debiera preservarse esta garantía; aspecto que resultaba trascendente para determinar si efectivamente existió un nexo de causalidad entre la supuesta vulneración del aludido derecho fundamental y los videos recolectados.
A juicio de la Sala en situaciones como la que se aborda en esta oportunidad, el análisis de la vulneración del derecho fundamental debe realizarse en concreto y no en abstracto, de m anera que no es posible generalizar y concluir que siempre que se trate de videos obtenidos de un circuito cerrado de televisión se afecta el derecho a la intimidad, en cuanto ello depende de circunstancias como la ubicación de las cámaras y los sitios que registran, entre otros aspectos20.
A lo anterior se suma que asiste razón al defensor, en cuanto señala que el a quo fundamentó su decisión en una sentencia posterior a la recolección de los videos en mención, esto es, la sentencia C406 de 2022, en que analizó la exequibilidad del artículo 237B de la Ley 1 801 de 2016.
En efecto, la aludida sentencia de la Corte Constitucional se emitió el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), después de la
de 2016.
En efecto, la aludida sentencia de la Corte Constitucional se emitió el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), después de la
20 Al respecto, ver auto de esta Sala Penal del 22 de febrero de 2024, radicado 50001 60 00 564 2023 02191 01.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
11 recolección de los videos que, según expuso el recurrente, se realizó en dos mil veinte (2020).
Sobre la viabilidad de a plicar una sentencia de constitucionalidad de manera retroactiva la Corte Constitucional ha señalado21:
“Bajo ese entendimiento, por regla general, es cierto que las decisiones de inexequibilidad y exequibilidad condicionada de esta Corte tienen efectos hacia el futuro, pero también lo es que esos efectos pueden ser definidos en otro sentido por la propia Cor poración. Así, la jurisprudencia constitucional ha definido que existen dos efectos de las referidas sentencias de control abstracto de constitucionalidad: de un lado, los efectos ex nunc –desde entonces– que se sustentan en principios como la seguridad jurídica y la confianza legítima, en la medida en que se acepta que las personas han ajustado su conducta a la disposición que hasta ese preciso pronunciamiento se presumía conforme al Texto Superior; y, de otro lado, los efectos ex tunc –desde siempre–, que se asemejan materialmente a una declaratoria de nulidad en tanto comportan
disposición que hasta ese preciso pronunciamiento se presumía conforme al Texto Superior; y, de otro lado, los efectos ex tunc –desde siempre–, que se asemejan materialmente a una declaratoria de nulidad en tanto comportan despojar de la validez de la norma inconstitucional desde su origen, lo que obedece al principio de supremacía de la Carta y de los mandatos superiores que ella contempla.
(…) Ahora bien: en la jurisprudencia constitucional se ha reconocido que la competencia en cabeza de la Corte en lo que atañe a determinar los efectos de sus fallos debe mirarse en clave de su estrecha correspondencia con los efectos en el tiempo de las normas de derecho: los efectos generales, inmediatos, hacia futuro y con retrospectividad (predicable de situaciones jurídicas iniciadas en el pasado pero que se encuentran en curso) coinciden esencialmente con los denominados efectos ex nunc, que son, a su vez, l os efectos que tienen en principio las sentencias de control abstracto de constitucionalidad al tenor del artículo 45 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Asimismo, la excepción a la irretroactividad, atribución exclusiva del productor de la norma que se sustrae a la regla general, se patentiza a nivel de los pronunciamientos de la Corte cuando esta –de quien emana la regla de derecho que resulta del control– resuelve expresamente asignarle a sus fallos efectos ex tunc”.
21 Sentencia SU – 309 de 2019.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
12 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional en cita, las sentencias de constitucionalidad generan efectos hacía futuro ex nunc, a menos que se indique expresa mente que la decisión tiene efectos ex tunc que equivale a su aplicación retroactiva que surge excepcional.
Sometido a estudio el contenido de la sentencia C – 406 de 2022, se tiene que la Corte Constitucional no señaló que la decisión se aplicaba con efectos retroactivos y en ese entendido, produjo efectos hacia futuro, lo que está en consonancia con el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de Administración de Justicia22.
Así las cosas, en el caso concreto no surgía viable acceder a la exclusión solicitada con fundamento en que debió existir control previo y posterior en la recolección de los videos obtenidos por la defensa.
Respecto de los cuestionamientos relacionados con la cadena de custodia que señaló el apoderado de la víctima , se trata de un tema vinculado a la valoración probatoria y no a la ilicitud o ilegalidad del medio de prueba, como lo ha reiterado pacíficamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23.
En ese orden de ideas, no advierte la Sala razones para excluir por ilicitud las grabaciones de seguridad de la entrada y el pasillo del Conjunto Multifamiliares Los Centauros; documentos respecto de los que la defensa sustentó además su admisibilidad, en el entendido que permiten apoyar su teoría del caso, frente a la comprobación del estado
Conjunto Multifamiliares Los Centauros; documentos respecto de los que la defensa sustentó además su admisibilidad, en el entendido que permiten apoyar su teoría del caso, frente a la comprobación del estado en que se encontraba la víctima en momentos previos y posteriores a los hechos.
22 ARTÍCULO 45. REGLAS SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS EN DESARROLLO DEL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario. 23 Al respecto, ver auto del 17 de abril de 2013, Radicado 35127; postura reiterada en sentencia SP4352-2021, Radicado 56962; auto AP4179-2021, Radicado 58296; auto AP3117-2021, Radicado 59233; y más recientemente en auto del 22 de febrero de 2023, AP441-2023, Radicado 62512.Radicación: 50001 60 00 564 2020 01449 01.
Procesado: James Andrés García Velásquez.
Delito: Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
Decisión: Revoca parcialmente.
13 Con base en las anteriores consideraciones , no queda camino diferente a la Sala que revocar parcialmente el auto emitido en audiencia del veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y decretar la incorporación de los videos de las cámaras de seguridad , a través de la testigo Esperanza Arias España.
veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y decretar la incorporación de los videos de las cámaras de seguridad , a través de la testigo Esperanza Arias España.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Revocar parcialmente el auto proferido en audiencia d el veinte ( 20) de noviembre de dos mil veinti trés (2023), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de decretar la incorporación de los videos solicitados por la defensa, a través de la testigo Esperanza Arias España, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para la continuación del trámite pertinente.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
-Con ausencia justificadaLUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado Magistrado