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TSDJ VVC SP - 50001600056420200340501-(28-03-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420200340501-(28-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Andrés Mauricio Ramírez Forero.

Delito: Homicidio en grado de tentativa.

Aprobado: Acta No. 037.

Fecha: 21 de marzo de 2025.

Decisión: Confirma.

Lectura: 28 de marzo de 2025.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Andrés Mauricio Ramírez Forero en contra de la sentencia proferida el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, en la que lo condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera1:

“Siendo aproximadamente las 23:00 horas del día 11 de octubre de 2020, en la vía pública de la calle 21 con carrera 8° del barrio Valles de Aragón de la ciudad de Villavicencio, el señor Andrés Mauricio Ramírez Forero agredió con

1 Ver “033 Fallo” de la subcarpeta “C02 Conocimiento” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

1 Ver “033 Fallo” de la subcarpeta “C02 Conocimiento” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

Procesado: Andrés Mauricio Ramírez Forero.

Delito: Homicidio tentado.

Decisión: Confirma.

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arma cortopunzante al ciudadano Duván Felipe Pabón Linares causándole graves lesiones [en la región toraco -lumbar y toraco-abdominal izquierda] que pusieron en riesgo su vida.

Se tiene que Ramírez Forero observaba un partido de fútbol que transmitían en el establecimiento abierto al público de razón social Billares el Nogal No 01, donde arribó la víctima quien lo comenzó agredir verbalmente, situación que al parecer fue lo que desencadenó la agresión física”.

III. ANTECEDENTES.

En audiencia del once (11) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal – Meta legalizó la captura por orden judicial 2 de Andrés Mauricio Martínez Forero , a quien la fiscalía formuló imputación por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa descrito en los artículos 27, 103 y 104 numeral 7, del Código Penal3.

El procesado no aceptó el c argo atribuido y el juez de control de garantías, a pesar de la solicitud del ente acusador, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento alguna y ordenó su liber tad inmediata.

El procesado no aceptó el c argo atribuido y el juez de control de garantías, a pesar de la solicitud del ente acusador, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento alguna y ordenó su liber tad inmediata.

El veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), la fiscalía radicó escrito de acusación 4; actuación que correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

Después de varios aplazamientos en audiencia del veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el ente acusador presentó preacuerdo y en garantía del principio de legalidad e xcluyó el agravante descrito en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal al considerar que era aplicable de acuerdo con los elementos materiales probatorios

2 Emitida el 9 de agosto de 2021 por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio. 3 Ver “016 Acta audiencia concentrada”, de la subcarpeta “C01 Garantías”, ibídem. 4 Ver “001 Escrito acusación” de la subcarpeta “C02 Conocimiento”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

Procesado: Andrés Mauricio Ramírez Forero.

Delito: Homicidio tentado.

Decisión: Confirma.

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novedosos recaudados; así mismo, para efectos de la negociación la fiscalía reconoció la complicidad descrita en el artículo 30 ibídem únicamente para efectos punitivos y pactaron la sanción en cincuenta y dos (52) meses de prisión5.

fiscalía reconoció la complicidad descrita en el artículo 30 ibídem únicamente para efectos punitivos y pactaron la sanción en cincuenta y dos (52) meses de prisión5.

La defensa, el representante del Ministerio Público y la apoderada de víctimas no se opusieron al acuerdo y solicitaron su aprobación6.

En audiencia del veint iocho (28) de mayo siguiente, el a quo aprobó el acuerdo, emitió sentido del fallo condenatorio y seguidamente dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 20047.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Andrés Mauricio Ramírez Forero por el delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en los artículos 103 y 27 del Código Penal8.

El punible en mención y la responsabilidad penal de l procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía 9 y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, a través de preacuerdo.

De otra parte, impuso la pena pactada por las partes de cincuenta y dos (52) meses de prisión. Así mismo fijó la inhabilitación para el ejer cicio

5 Récord 7:00 y ss. 6 Ver “023 Constancia reprogramación preacuerdo”, ibídem. 7 Ver “028 Acta verificación preacuerdo”, ibídem.

5 Récord 7:00 y ss. 6 Ver “023 Constancia reprogramación preacuerdo”, ibídem. 7 Ver “028 Acta verificación preacuerdo”, ibídem. 8 Ver “003 Fallo”, ibídem. 9 Informe del 15 de octubre de 2020; entrevista a Zeyra Yirleidy López Moreno; álbum fotográfico de los registros fílmicos; actas de reconocimiento a personas; e informe de clínica forense.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

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Delito: Homicidio tentado.

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de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

Frente a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria indicó que el análisis debía realizarse con base en el delito realmente cometido y aceptado ; de manera que el implicado no cumplía los presupuestos objetivos previstos en los artículos 63 y 38B del Código Penal; por lo que dispuso emitir orden de captura para el cumplimiento de la pena de manera intramural.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Andrés Mauricio Ramírez Forero interpuso recurso de apelación y cuestionó la negativa de conceder al procesado la prisión domiciliaria descrita en el artículo 38B del Código Penal10.

Luego de realizar un recuento fáctico y procesal de la actuación y la transcripción de varios artículos, una decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín 11 y doctrina 12,

del Código Penal10.

Luego de realizar un recuento fáctico y procesal de la actuación y la transcripción de varios artículos, una decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín 11 y doctrina 12, sostuvo que la decisión del a quo de negar el subrogado penal se sustentó en una interpretación exegética del ordenamiento jurídico; sin embargo, era contraria a los principios y valores señalados en la normatividad citada.

Adujo que la Constitución Política impuso una nueva concepción del derecho consistente en la prevalencia el orden constitucional sobre el legal y por ello, los jueces debía n aplicar la normatividad de mayor rango.

10 Ver “034 Correo apelación”, ibídem. 11 Radicado 05001-6000-206-2022-16919 del 26 de julio de 2024. 12 Citó a Sergio Estrada Vélez y Juan Fernando Carrasquilla.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

Procesado: Andrés Mauricio Ramírez Forero.

Delito: Homicidio tentado.

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Sostuvo que la Corte Constitucional señaló que en algunos casos debían aplicarse los principios generales del derecho y dejar de lado el texto de la ley; lo que se adecuaba a la situación de Ramírez Forero, pues el a quo no analizó las condiciones civiles, personales, laborales y de arraigo, al igual que su comportamiento post deli ctual para establecer que no era necesaria la privación de la libertad intramural.

Indicó que el juzgador no realizó el estudio de los subrogados penales

arraigo, al igual que su comportamiento post deli ctual para establecer que no era necesaria la privación de la libertad intramural.

Indicó que el juzgador no realizó el estudio de los subrogados penales con fundamento en los principios y valores constitucionales y convencionales de obligatorio cumplimiento por los operadores judiciales.

Refirió que si bien, su defendido no cumplía el presupuesto de la pena, satisfacía los demás requisitos, dado que se trataba de un infractor primario sin antecedentes penales, con arraigo familiar, social y laboral que estuvo atento a los requerimientos de la judicatura, mostró arrepentimiento al efectuar preacuerdo y con el lo que garantizó una justicia ágil, oportuna, pronta y cumplida , además, después de l os hechos no ha tenido anotaciones de infracciones penales.

Expuso que el acusado era una persona joven que por inexperiencia cometió un error y se trata de un caso especial , pues la víctima era un sujeto proclive al delito.

Manifestó que las anteriores circunstancias permitían inaplicar el requisito relativo a la punibilidad descrito en el artículo 38 del Código Penal, con f undamento en que era contrario a los derechos fundamentales y los principios constitucionales, al no evidenciarse la necesidad de recluirlo intramuros ; motivos por los que impetró revocar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de conceder a su prohijado la prisión domiciliaria.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

Procesado: Andrés Mauricio Ramírez Forero.

Delito: Homicidio tentado.

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la d efensa contra el fallo proferido veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) , por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

6.2. De la prisión domiciliaria.

En el presente caso, el recurrente solicita se revoque parcialmente el fallo condenatorio, en el sentido de conceder a Andrés Mauricio Ramírez Forero la prisión domiciliaria descrita en el artículo 38B del Código Penal.

Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no le asiste razón y lo procedente es confirmar integralmente el fallo impugnado por los motivos que se expondrán a continuación:

La Ley 1709 de 2014, en el artículo 23, adicionó el artículo 38B al Código Penal, que en lo relacionado con los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria establece: i) que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de noventa y seis (96) meses o menos; ii) que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68 A de la Ley 599 del 2000 y, iii) se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado.

que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68 A de la Ley 599 del 2000 y, iii) se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado.

En el presente caso no se cumple el primer presupuesto, pues la sanción mínima para el delito de homicidio en grado de tentativaRadicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

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tipificado en los artículos 103 y 27 del Código Penal es de ciento cuatro (104) meses de prisión.

Al respecto debe clarificarse que, aunque en este evento se efectuó preacuerdo en que reconoció al procesado la complicidad prevista en el artículo 30 del Código Penal, ello tuvo fines ex clusivamente punitivos, pues claramente se indicó que Ramírez Forero aceptaba la autoría del punible atentatorio de la integridad personal en modalidad tentada13; de manera que el análisis de la procedencia de las medidas sustitutivas de privación de la libertad debe efec tuarse con fundamento en el cargo aceptado y por el que se condena con base fáctica y probatoria.

Sobre el particular ha clarificado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14:

“No ha escapado a la anterior controversia la definición de cuál es el ilícito o el nivel de participación por el que debe proferirse la sentencia con sus consecuentes efectos en institutos como los subrogados penales, es decir, si lo debe ser por el punible objeto de imputación o de acusación, o por el pactado

nivel de participación por el que debe proferirse la sentencia con sus consecuentes efectos en institutos como los subrogados penales, es decir, si lo debe ser por el punible objeto de imputación o de acusación, o por el pactado vía preacuerdo, sobre todo en aquellos eventos donde se introduce alguna modificación a la calificación jurídica en compensación a la culpabilidad aceptada por el procesado.

(…) En ese orden, concierne a la Fiscalía preacordar sobre el supuesto de que el delito que se atribuye tiene una base fáctica, probatoriamente sustentada y que la referencia a una calificación jurídica menos restrictiva, pero carente de cualquier fundamentación, lo es solo para efectos punitivos, de modo que el procesado comprenda con cl aridad que la calificación jurídica del punible objeto de imputación o acusación no sufre en esas condiciones variación alguna y que, salvo el pacto a que se haya llegado sobre la pena, la sentencia lo será respecto de la ilicitud materia de aquellos actos , con sus anejas consecuencias.

13 Récord 13:00 y ss. 14 Sentencia del 16 de febrero de 2022, SP359 -2022, Radicado: 54535. Postura reiterada en auto del 28 de febrero de 2024, AP1339-2024, Radiado: 60659.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

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(…) Por eso, carecen de fundamento los cargos propuestos en la medida en que, en contra de lo aducido por el censor, no medió violación directa de

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(…) Por eso, carecen de fundamento los cargos propuestos en la medida en que, en contra de lo aducido por el censor, no medió violación directa de norma alguna por errónea interpretación, toda vez que el aspecto cuantitativ o de los subrogados fue examinado en relación con el cargo preacordado, que lo fue, se reitera, el de autor de porte ilegal de armas, cuya sanción mínima es de 9 años de prisión, límite que ciertamente excluye el análisis y el reconocimiento de la suspensi ón condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria, como así se decidió en la sentencia recurrida, la cual, por ende, no será casada.”

Así las cosas, como el delito de homicidio en grado de tentativa contempla pena mínima de ciento cuatro (104) meses de prisión, esto es, superior a la señalada en el artículo 38B del Código Penal de noventa y seis (96) meses , no surge procedente otorgar esta medida sustitutiva.

Sobre el particular, debe resaltar la Sala que es obligatorio el cumplimiento d e todos los presupuestos contemplados en el artículo 38B de la norma en cita para acceder al mecanismo sustitutivo y de ninguna manera, efectuar interpretaciones subjetivas c on base en principios constitucionales y derechos fundamentales del procesado para desconocer la normatividad aplicable, pues ello sin duda vulneraría el debido proceso , como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15:

“La declaración de responsabilidad penal de (…) implicaba aplicar en su

para desconocer la normatividad aplicable, pues ello sin duda vulneraría el debido proceso , como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15:

“La declaración de responsabilidad penal de (…) implicaba aplicar en su respecto todas las consecuencias jurídicas derivadas, en particular lo relativo a la concesión de la prisión domiciliaria con sujeción al artículo 38B de la Ley 599 de 2000, como en efecto hicieron las instancias judiciales sin incurrir en errónea interpretación, toda ve z que el requisito objetivo allí previsto fue apreciado en función del delito prescrito y sancionado en el artículo 366 del Código Penal con un mínimo de once (11) años de prisión.

Al ser esta pena superior a ocho (8) años, resultaba improcedente el

15 Auto del 17 de mayo de 2023, AP1627-2023, Radicación: 58957.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

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reconocimiento de la prisión domiciliaria para (…), como así se decidió en la sentencia recurrida, sin importar la satisfacción de las exigencias subjetivas establecidas en la comentada norma, pues para reconocer en un caso dado el mecanismo sustitutivo del art ículo 38B es necesario el cumplimiento integral de las condiciones allí señaladas”.

Así las cosas, aspectos relacionados con la ausencia de antecedentes penales, su arraigo, condiciones civiles, personales y laborales o la colaboración con la administraci ón de justicia carecen de trascendencia

de las condiciones allí señaladas”.

Así las cosas, aspectos relacionados con la ausencia de antecedentes penales, su arraigo, condiciones civiles, personales y laborales o la colaboración con la administraci ón de justicia carecen de trascendencia al no cumplirse uno de los requisitos para conceder la aludida medida sustitutiva.

Por último, en relación con que se tenga en cuenta una postura de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medel lín16, debe señalarse que en el sistema judicial colombiano opera el principio de autonomía e independencia de los jueces en sus providencias consagrados en los artículos 228 y 239 de la Constitución Política, en el sentido que las decisiones se adoptan en relación con cada procesado, luego de analizar las particularidades propias de su situación y con apego al imperio de la ley. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado17:

“(…) no es admisible imponer como medio prob atorio el raciocinio que otros funcionarios judiciales formularon, a partir de las circunstancias fácticas que a su escrutinio fueron sometidas, so pena de contrariar los principios de autonomía e independencia del juez cognoscente”.

En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, por los argumentos expuestos.

16 Radicado 05001-6000-206-2022-16919 del 26 de julio de 2024.

Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, por los argumentos expuestos.

16 Radicado 05001-6000-206-2022-16919 del 26 de julio de 2024. 17 Sentencia del 23 de agosto de 2023, SP356-2023, Radicación 63004.Radicado: 50001 60 00 564 2020 03405 01.

Procesado: Andrés Mauricio Ramírez Forero.

Delito: Homicidio tentado.

Decisión: Confirma.

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de agosto de dos mil veinti cuatro (2024), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, en la actuación adelantada en contra de Andrés Mauricio Ramírez Forero , por el delito de homicidio en grado de tentativa , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y sig uientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

Magistrado

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