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TSDJ VVC SP - 50001600056420208001701-(09-06-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420208001701-(09-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 068.

Fecha: 30 de mayo de 2025.

Decisión: Confirma.

Lectura: 9 de junio de 2025.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Richard Stiven Tinoco Salazar en contra de la sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, en que lo condenó por la conducta punible de hurto calificado y agravado.

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación sucedieron el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), aproximadamente a las seis y cuarenta de la mañana en la entrada de la vereda El Carmen de esta ciudad, cuando Gloria Esperanza Torres Rodríguez practicaba ciclismo y se detuvo a tomar agua.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

2 Momento que aprovechó Richard Stiven Tinoco Salazar , quien con el

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

2 Momento que aprovechó Richard Stiven Tinoco Salazar , quien con el concurso de dos sujetos la intimidó con arma cortopunzante mientras vociferaban palabras soeces amenazantes; por lo que aquella cayó al piso y se apoderaron de la bicicleta en que se desplazaba.

Durante la huida de los asaltantes, la víctima solicitó ayuda a la comunidad y metros más adela nte se logró la aprehensión de Tinoco Salazar, a qu ien le hallaron el arma cortopunzante y recuperaron la bicicleta.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura en flagrancia de Richard Stiven Tinoco Salazar.

Seguidamente, la fiscalía con fundamento en el p rocedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación en que le atribuyó el delito de hurto calificado y agravado descrito en el numeral 2 del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal1.

El procesado no aceptó el cargo y el juez de control de garantías, por solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio.

La actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio que el trece (13) de abril siguiente, realizó la audiencia concentrada y se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las

detención preventiva en el domicilio.

La actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio que el trece (13) de abril siguiente, realizó la audiencia concentrada y se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que, además, efectuaron estipulaciones2.

1 Folio 1 y ss. del cuaderno de conocimiento. 2 Folio 18, ibídem. Estipularon la carencia de antecedentes penales, plena identidad y arraigo del procesado.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

3 El juicio oral inició el veintiocho (28) de mayo de dicha anualidad en que fiscalía y defensa presentaron la teoría del caso y se introdujeran las estipulaciones probatorias . Seguidamente , a instancias del ente acusador declaró la víctima Gloria Esperanza Torres Rodríguez 3 y el patrullero Wilder Giovanny Mejía Bobadilla4.

A solicitud de la defensa, el veintitrés (23) de julio y ocho (8) de octubre siguiente, declararon José Francisco Machado Vargas 5 – testigo de los hechos y el procesado Richard Stiven Tinoco Salazar. Luego, se presentaron los alegatos de clausura, el juzgador emitió sentido del fallo condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 20046.

IV. SENTENCIA APELADA.

El catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Cuarto

condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 20046.

IV. SENTENCIA APELADA.

El catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio emitió sentencia condenatoria en contra de Richard Stiven Tinoco Salazar por el delito de hurto calificado y agravado descrito en el numeral 2 del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, por razón de la indefensión de la víctima y la coparticipación criminal7.

Luego de referirse a l aspecto fáctico y procesal de la actuación , la individualización e identificación del procesado y el cargo atribuido, el juzgador abordó la materialidad de la conducta y señaló que la víctima de manera clara y directa señaló a Richard Stiven Tinoco Salazar como la persona que la intimidó con un arma cortopunzante y amenazó con

3 Récord 40:20 y ss. 4 Récord 2:29:29 y ss. 5 Récord 8:44 y ss. 6 Folio 59, ibídem. 7 Folio 63 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

4 lesionarla si no cooperaba en la entrega de su bicicleta, lo que ocasionó que cayera al piso.

Adujo que el procesado e staba acompañado de otros dos sujetos que aprovecharon la caída de la denunciante para apoderarse de su rodante

que cayera al piso.

Adujo que el procesado e staba acompañado de otros dos sujetos que aprovecharon la caída de la denunciante para apoderarse de su rodante y huir de lugar y luego el implicado fue capturado por miembros de la comunidad.

Refirió que el testimonio de la afectada fue corroborado por el policíal Wilder Giovanny Mejía Bobadilla, quien indicó que el día de los hechos recibieron un llamado de la comunidad y al arribar al sitio tenían retenido a un sujeto que era señalado por la víctima como una de las personas que participaron en el hurto de su bicicleta, al que se le halló en la pretina del pantalón un cuchillo.

Testimonios que a juicio del actor permitían establecer la materialidad de la conducta y responsabilidad penal del acusado.

Adujo que la declaración de José Francisco Machado Vargas no brindó mayor aporte en relación con los hechos ; mientras que el implicado adujo su ausencia de participación; testimonio que surgía incoherente y carente de credibilidad.

Para dosificar la pena el a quo adujo que el delito de hurto calificado y agravado descrito en el numeral 2 del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal contemplaba sanción de ciento ocho (108) a doscientos noventa y cuatro (294) meses de prisión.

Establecidos los cuartos de punibilidad sostuvo que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso laRadicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar

de antecedentes penales se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso laRadicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

5 sanción mínima de ciento ocho (108) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

De otra parte, negó la concesión de medidas sustitutivas de privación de la libertad, dado que estaba prohibido otorgarlas de conformidad con el artículo 68A del Código Penal; por lo que dispuso trasladar de manera inmediata al implicado a un centro de reclusión8.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación y señaló que la fiscalía no cumplió su deber de acreditar más allá de duda la responsabilidad penal de su prohijado, dado que el testimonio de la víctima y el policía que efectuó la captura era insuficiente para ello9.

Adujo que con el testimonio de Machado Vargas se demostr ó que la versión de la víctima no era creíble, dado que este indicó que eran dos los sujetos que intentaron apoderarse de la bicicleta y no tres. Además, el cuchillo con que la intimidaron era niquelado , no rústico y quien la atacó tenía una ropa distinta a la del acusado.

Sostuvo que Tinoco Salazar fue claro en señalar que no participó de los hechos, pues caminaba por la vereda El Carmen cuando escuchó que varios transeúntes que alertaban sobre el hurto, momento en que vio a

Sostuvo que Tinoco Salazar fue claro en señalar que no participó de los hechos, pues caminaba por la vereda El Carmen cuando escuchó que varios transeúntes que alertaban sobre el hurto, momento en que vio a un joven que venía con un arma cortopunzante empuñada hacía él, se asustó, escondió en un potrero y tomó un cuchillo rustico que estaba sobre un tanque para defenderse.

8 A pesar de lo anterior, de la revisión de la actuación no se evidencia que el juzgado hubiese expedido la respectiva orden de traslado. 9 Folio 76 y 77, ibídem.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

6 Afirmó que cuando salió de allí, fue confundido por la comunidad con el asaltante y capturado; testimonios que descartó el a quo y demostraban la inocencia del acusado ; de manera que lo procedente era revocar la condena.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020) , por el Juz gado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.

6.2. Del conocimiento para condenar.

En el presente caso, la discusión versa sobre el conocimiento más allá

diciembre de dos mil veinte (2020) , por el Juz gado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio.

6.2. Del conocimiento para condenar.

En el presente caso, la discusión versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de la conducta punible de hurto calificado y agravado y la responsabilidad penal del procesado Richard Stiven Tinoco Salazar; exigencias que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Este planteamiento impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón al recurrente para solicitar la revocatoria de la condena o contrario sensu, procede la confirma ción de la decisión de primera instancia

Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación , la Sala considera que asistió razón alRadicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

7 juzgador al condenar al procesado por los argumentos que se expondrán a continuación:

El artículo 239, numeral 2 del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal describen el delito de hurto calificado y agravado de la siguiente manera:

“Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de (…).

de la siguiente manera:

“Artículo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de (…).

Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…)

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión (…)

Artículo 241. Ci rcunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 10. (…) por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto”.

En relación con la indefensión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado10:

“(…) la indefensión comporta falta de defensa (acción y efecto de defenderse, esto es, de ampararse, protegerse, librarse), y una cosa es que el agresor haya puesto a la víctima (colocarla, disponerla en un lugar o grado) en esas condiciones, y otra diferente a que la víctima por sus propias acciones se hubiese puesto en esa situación, de la cual el agente activo se aprovecha (le saca provecho, utiliza en su beneficio esa circunstancia)”.

Aclarado lo anterior, a fin de establecer la materialidad de la conducta y responsabilidad del acusado rindió testimonio la víctima Gloria

10 Sentencia del 26 de noviembre de 2014, Radicado 44817, reiterada en providencias del 15 de febrero de 2023,

responsabilidad del acusado rindió testimonio la víctima Gloria

10 Sentencia del 26 de noviembre de 2014, Radicado 44817, reiterada en providencias del 15 de febrero de 2023, Radicado 60924, y del 28 de junio de 2023, SP255-2023, Radicado 60036.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

8 Esperanza Torres Rodríguez, quien relató los hechos de la siguiente manera11:

“Yo el 11 de febrero de 2020 salí a montar cicla , era aproximadamente eran las 6:40 de la mañana iba subiendo por la vereda del Carmen. Ahí en el puente descansé a tomar agua, le quit é la carimañola a la cicla y empecé a tomar agua. En ese momento se me acercaron unos tres sujetos, uno me intimid ó con un cuchillo grande de cacha grande café creo que era, me decía palabras groseras y el otro cogió mi cicla y arrancó en ella. En medio de ese alboroto yo empecé a gritar, me caí, me raspé l as rodillas, me lastimé y pues fue cuando la gente comenzó a hacer alboroto, ahí llamaron la policía y unos pelados que venían subiendo por la vereda atraparon a uno de los sujetos y recuperaron la cicla, pero el otro muchacho logró escapar el que se robó mi cicla. ¿Cuándo usted habla de tres sujetos, háganos una descripción de cómo eran estos sujetos? Pues era el que se montó en mi cicla era un muchacho de estatura

cicla, pero el otro muchacho logró escapar el que se robó mi cicla. ¿Cuándo usted habla de tres sujetos, háganos una descripción de cómo eran estos sujetos? Pues era el que se montó en mi cicla era un muchacho de estatura baja moreno, de ojos de ojos negros y tenía el pelo indio e iba en una pantaloneta, el otro era el señor Tinoco que vestía una camisa a cuadros, pantalón café y unas botas color café , él tenía el cuchillo en la mano y él era el que me decía groserías y me empujó”.

Seguidamente indicó que la persona que la intimidó fue precisamente el acusado, al que describió e hizo constar que se trataba de quien concurrió virtualmente, esto es, Richard Stiven Tinoco Salazar; sujeto que colocó el cuchillo en su abdomen y para eludir la agresión retrocedió hasta que finalmente cayó al suelo12.

Refirió que a una distancia de cien (100) metros aproximadamente, fue aprehendido el acusado gracias a la intervención de unos jóvenes que pasaban por el lugar y escucharon los llamados de auxilio; sitio al que concurrió con unos policiales, lo reconoció y recuperó su cicla valorada en dos millones quinientos mil pesos ($2500.000)13.

11 Récord 49:00 y ss. 12 Récord 51:21 y ss. 13 Récord 58:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

9 Agregó que nunca había visto al implicado y después de los hechos con

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

9 Agregó que nunca había visto al implicado y después de los hechos con su familia la contactó para que retirara la denuncia , dado que no era responsable; sin embargo, con claridad adujo que estaba convencida que el procesado era la persona que la intimidó con un arma cortopunzante e igualmente adujo que el cuchillo era grande y de cacha negra o café14.

Esta declaración fue corroborada por el patrullero Wilder Giovanny Mejía Bobadilla, adscrito al cuadrante del barrio Buque de esta ciudad, quien adujo que recibió una llamada en que le indicaron que se había presentado un hurto en la vereda El Carmen y una persona fue aprehendida15.

Adujo que , al arribar al sitio encontraron a un sujeto retenido por la comunidad y una bicicleta ; momento en que la víctima les informó que había sido atacada por tres (3) personas para hurtar su bicicleta y uno de tales sujetos era quien fue aprehendido.

Manifestó que esta persona fue identificada como Richard Stiven Tinoco Salazar, al que efectuaron un registro personal y le encontraron un cuchillo; razón por la que fue capturado y dejado a disposición de la autoridad competente16.

Durante este testimonio se incorporó el acta de incautación del arma cortopunzante a Tinoco Salazar, que fue descrita como un “cuchillo con cachas plásticas de color negro y hoja metálica”17.

Del análisis de los aludidos testimonios conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que ameritan credibilidad,

cachas plásticas de color negro y hoja metálica”17.

Del análisis de los aludidos testimonios conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que ameritan credibilidad, pues fueron espontáneos, coherentes, claros y consistentes al relatar lo

14 Récord 59:30 y ss. 15 Récord 2:35:25 y ss. 16 Récord 2:36:19 y ss. 17 Récord 2:50:50 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

10 sucedido, en especial, la víctima al describir las circunstancias en que el acusado la intimidó con un arma cortopunzante junto con otros dos sujetos para despojarla de la bicicleta que fue recuperada momentos después con apoyo de la comunidad y se logró la aprehensión de Tinoco Salazar.

De otra parte, no se observa ninguna razón o animadversión de l os testigos hacia el procesado que conllevara manifestaciones contrarias a lo realmente sucedido y en cambio, la víctima fue contundente al señalar al implicado como coautor del hurto de la bicicleta, máxime que pudo verlo de cerca cuando le puso el arma en el abdomen y ello le permitió observar con claridad sus características morfológicas.

Ahora bien, a instancias de la defensa compareció José Francisco Machado Vargas, persona que se encontraba en el lugar de los hechos como trabajador de la vía y adujo haber observado una señora que gritaba desesperadamente mientras que un muchacho le hacía

Ahora bien, a instancias de la defensa compareció José Francisco Machado Vargas, persona que se encontraba en el lugar de los hechos como trabajador de la vía y adujo haber observado una señora que gritaba desesperadamente mientras que un muchacho le hacía “amagues” con un cuchillo “niquelado” grande; por lo que acudió en su ayuda y lanzó unas piedras sin lograr impactarlo18.

Refirió que no observó el rostro de l sujeto porque estaba de espaldas, tenía un buzo blanco y un “blujean pesquero”, el que luego salió a correr con el cuchillo en la mano y al preguntar a la víctima sobre lo ocurrido manifestó que le habían hurtado la bicicleta y vio a tres (3) sujetos huir, uno de ellos con el rodante19.

Dicho deponente manifestó que varias personas descendían de la vereda y lanzaron piedras a los sujetos que en huida ingresaron al “monte”, uno de los cuales, vest ía camisa blanca a cuadros ; sostuvo que la pe rsona que observaba en la sala de audiencias no era el que portaba el arma

18 Récord 16:00 y ss. 19 Récord 18:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

11 cortopunzante20, mientras que e n contrainterr ogatorio aclaró que no observó al capturado, dado que no fue al sitio en que lo aprehendieron21.

Del análisis de este testimonio, contrario a lo señalado por la defensa, se

11 cortopunzante20, mientras que e n contrainterr ogatorio aclaró que no observó al capturado, dado que no fue al sitio en que lo aprehendieron21.

Del análisis de este testimonio, contrario a lo señalado por la defensa, se tiene que corroboró varias circunstancias relatadas por la víctima, esto es, que fue intimidada con arma cortopunzante por un sujeto mientras que otros dos se llevaron la bicicleta; además, que la comunidad participó en la captura de aquel; lo que afianza la credibilidad del dicho de la denunciante.

Así mismo, aunque el testigo indicó que Tinoco Salazar no era quien participó en el hurto y su vestimenta no coincidía con la descrita por la víctima, para la Sala debe tenerse en cuenta que fue claro en afirmar que solo vio de espalda al sujeto y no estuvo presente cuando fue capturado por la comunidad; a lo que se suma que se le incautó un arma cortopunzante.

Por si fuera poco, Machado Vargas corroboró que uno de los asaltantes vestía buzo blanco con cuadros ; lo que coincide con la vestimenta que según la denunciante tenía el acusado.

Ahora, si no se señaló de manera específica por la víctima que el arma cortopunzante utilizada era niquelada, ello no incide en el juicio de responsabilidad de Tinoco Salazar, máxime que todos fueron contestes en manifestar que el cuchillo era grande.

De otra parte, Richard Stiven Tinoco Salazar, debidamente asistido por su defensor renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio oral, en el sentido de negar los señalamientos en su contra al

De otra parte, Richard Stiven Tinoco Salazar, debidamente asistido por su defensor renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio oral, en el sentido de negar los señalamientos en su contra al

20 Récord 25:00 y ss. 21 Récord 36:30 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

12 afirmar que no participó en los hechos y, por el contrario, trató de ayudar en la captura de los responsables de los hechos22.

Relato que de ninguna manera amerita credibilidad, pues adujo que ingresó a una finca del sector y precisamente, fue en ese momento que tomó un arma cortopunzante para defenderse de los asaltantes, pero la comunidad lo confundió y fue capturado.

Con el panorama descrito, luego de la valoración integral de los medios de conocimiento y los planteamientos del recurrente, a juicio de la Sala acertó el juzgador de primera instancia al condenar al implicado , en cuanto se acreditó más allá de duda la ocurrencia de la conducta punible atribuida y su responsabilidad penal.

Por manera que al cumplirse los presupuestos contenidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se confirmará la sentencia impugnada, sin que se evidencie la duda que señala el recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, en el que condenó a Richard Stiven Tinoco Salazar por el delito de hurto calificado y agravado, por las razones expuestas en la parte motiva.

22 Récord 5:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 564 2020 80017 01.

Procesado: Richard Stiven Tinoco Salazar Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

13 Segundo. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

Magistrado

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