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TSDJ VVC SP - 50001600056420218001101-(27-03-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420218001101-(27-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL 02

1

Villavicencio, veintisiete (27) marzo de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinti cinco (2025), mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio , Meta , condenó a Karin Juliana Rodríguez Linares por el delito de violencia contra servidor público.

II. HECHOS

Los hechos que concitan la atención de la colegiatura, tuvieron ocurrencia el dieciocho (18) de abril de dos mil veintiuno (2021) a las 22:10 horas, en la calle 5 con carrera 20 A del barrio Primavera de la ciudad de Villavicencio, Meta.

Según se aduce en el escrito de acusación 1, la patrulla conformada por los uniformados José Valderrama Ríos y Erney Alberto Vargas Rincón , integrantes de la Policía Nacional, al observar a un grupo de personas que

1 003EscritoAcusacion.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive.

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia:

Motivo: Procesada:

Delito: Sandra Liliana Arrubla García 50001 60 00 564 2021 80011 01

Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento

Radicación: Procedencia:

Motivo: Procesada:

Delito: Sandra Liliana Arrubla García 50001 60 00 564 2021 80011 01

Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio (Meta). Apelación sentencia ordinaria Karin Juliana Rodríguez Linares Violencia contra servidor público

Decisión:

Aprobado: Confirma Acta No. 053 de 20252

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública , procedieron a hacerle s llamado de atención por estar contraviniendo lo dispuesto en el Decreto 110 expedido por la Alcaldía de Villavicencio, relativo al toque de queda como medida de prevención del contagio del Covid-19.

Ante tal situación, los agentes de policía les solicitaron los documentos de identificación, sin embargo, las personas reaccionaron de manera violenta, al punto que una de las protagonistas del escándalo - Karin Juliana Rodríguez Linares - agredió al patrullero Erney Alberto Vargas Rincón, causándole rasguños en la cara y una mordedura en su brazo derecho , razón por la que tuvo que ser reducida y esposada por parte de los policiales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)2, ante el Juzga do Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)2, ante el Juzga do Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio , Meta, la Fiscalía legalizó la captura de Karin Juliana Rodríguez Linares realizada en flagrancia , imputó cargos como autora del delito de violencia contra servidor público, art. 429 del Código Penal, ante lo cual la procesada no aceptó cargos.

Por último, como el delegado Fiscal se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento, se dispuso por parte del despacho judicial la libertad inmediata de la imputada.

3.2. El diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)3 se radicó el escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, quien convocó para audiencia de formulación de acusación.

3.3. El cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)4 se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que el delegado Fiscal reiteró los cargos

2 001AudienciasConcentradas.pdf , Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive. 3 001ActaReparto.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive. 4 004ActaAudienciaAcusacion.pdf Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive.3

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar formulados en la imputación e igualmente enrostró la circunstancia de menor punibilidad respecto a la carencia de antecedentes penales, y ninguna que justificara mayor severidad en la sanción.

3.4. La audiencia preparatoria se adelantó el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)5.

3.5. El juicio oral se celebró en sesiones de los días seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 6, veintidós (22)7 y veintiocho (28) 8 de enero de dos mil veinticinco (2025) . Finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio.

3.6. El treinta y uno (31) de enero del dos mil veint icinco (2025) se dio lectura a la sentencia condenatoria proferida contra Karin Juliana Rodríguez Linares9, contra la cual el defensor público interpuso recurso de apelación.

3.7. El siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) se radicó poder conferido por la procesada al abogado Juan Manuel Blanco Yucuna para sustentar recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, lo cual, realizó mediante escrito adjunto10.

En la misma calenda, el abogado Suley Loaiza Rivera, ad scrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública quien, en efecto, representaba los intereses

instancia, lo cual, realizó mediante escrito adjunto10.

En la misma calenda, el abogado Suley Loaiza Rivera, ad scrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública quien, en efecto, representaba los intereses de la procesada, también sustentó el recurso de apelación11.

IV. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)12, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

5 005ContinuacionAudienciaPreparatoria.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive. 6 001ActaInstalacionJuicio.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive. 7 005ActaAudiencia.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive. 8 007ActaAudiencia.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive. 9010ActaLecturaSentencia.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive. 10 013SustentacionRecuso.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive 11 014SustentacionRecurso.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive 12 009Sentencia.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive4

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar Villavicencio, Meta, condenó a Karin Juliana Rodríguez Linares , por la conducta punible de violencia contra servidor público.

Lo anterior, por cuanto encontró acreditada la ocurrencia de la conducta

Decisión: Confirmar Villavicencio, Meta, condenó a Karin Juliana Rodríguez Linares , por la conducta punible de violencia contra servidor público.

Lo anterior, por cuanto encontró acreditada la ocurrencia de la conducta punible, conforme los parámetros del artículo 429 de la Ley 599 de 2000, al presentarse lesiones en la humanidad de quien para el momento de los hechos ostentaba la condición de servidor público.

Señaló que, según la declaración de la víctima, presentó dos lesiones en su integridad personal – cara y brazo derecho –, lo cual es corroborado con la fotografía tomada a la extremidad superior del cuerpo que sufrió la lesión y con el testimonio del perito practicado en juicio.

Advirtió la existencia de elementos de juicio suficientes para demostrar la responsabilidad del hecho cometido por Karin Juliana Rodríguez Linares, que la señalan como la causante de las lesiones personales en la humanidad del servidor público al momento en que éste se disponía a cumplir su labor tendiente a efectuar comparendos a las personas que desobedecían la orden de permanecer al interior de sus residencias establecida en el Decreto 110 expedido por la Alcaldía de Villavicencio tendiente a la prevención del contagio del Covid -19. Además, la propia enjuiciada admitió haber causado la lesión en el brazo del policial mediante un mordisco.

Indicó que las pruebas lograron demostrar de manera contundente tanto la autoría como la materialidad del delito imputado, quedando eliminada cualquier duda razonable sobre la culpabilidad de la procesada, lo que fundamenta y justifica plenamente su condena.

autoría como la materialidad del delito imputado, quedando eliminada cualquier duda razonable sobre la culpabilidad de la procesada, lo que fundamenta y justifica plenamente su condena.

Por lo anterior, condenó a Karin Juliana Rodríguez Linares a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción restrictiva de la libertad.5

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Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición conforme el artículo 68 A del C.P., sin embargo, dispuso diferir la captura de la procesada hasta la ejecutoria de la sentencia, considerando que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 450 del C.P.P., la privación de su libertad resultaba innecesaria, en atención a que había comparecido a las sesiones de audiencia programadas, registraba arraigo en esta ciudad, era enfermera de profesión y se encontraba en estado de embarazo.

V. LA APELACIÓN

5.1. La defensa inconforme con el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, mediante lacónico escrito solicitó revocar la sentencia en punto a la negativa de la concesión de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria con fundamento en lo

mediante lacónico escrito solicitó revocar la sentencia en punto a la negativa de la concesión de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria con fundamento en lo dispuesto en el incido 2° del artículo 68 A del C.P.

Señaló que su prohijada se encuentra en la semana once (11) de gestación, con un embarazo cons iderado de alto riesgo, lo cual implica que tanto la gestante como el feto pueden desarrollar problemas de salud antes, durante o después del parto, por lo que, considera fundamental extremar los cuidados para garantizar los derechos del que está por nacer, especialmente el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad.

A la luz de los argumentos solicitó, a la Corporación se modifique la sentencia apelada y se conceda a favor de Karin Juliana Rodríguez Linares, el sustituto de la prisión do miciliaria a fin de que ésta cumpla la pena en su lugar de residencia al menos durante el estado de gestación13.

5.2. Las demás partes guardaron silencio como no recurrentes.

13 013SustentacionRecuso.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive6

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Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público

Decisión: Confirmar

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. De la competencia

La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025),

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. De la competencia

La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, al ser sup erior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulte n inescindiblemente ligados a los mismos, atendiendo el principio de limitación14.

6.2. De los aspectos objetos de debate

De acuerdo con los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y demás situaciones relevantes que han surgido durante el trámite de la actuación, la Sala procederá a resolver sobre: (i) derecho de postulación, (ii) de la concesión de la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.

6.2.1. Derecho de postulación.

Como se dejó expuesto al hacer el recuento de la actuación , dentro del término establecido en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, el abogado Juan Manuel Blanco Yucuna siendo las 10:16 horas del día siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) radicó ante el juez de primera instancia la sustentación del recurso de apelación , acompañada de poder especial otorgado por Karin Juliana Rodríguez Linares15.

(7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) radicó ante el juez de primera instancia la sustentación del recurso de apelación , acompañada de poder especial otorgado por Karin Juliana Rodríguez Linares15.

14 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier. 15 013SustentacionRecuso.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive7

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar A su vez, el defensor público Suley Loaiza Rivera, quien, en efecto, representaba los intereses de la procesada, siendo las 13:19 horas de la misma calenda, también sustentó el recurso de apelación16.

Con relación al ejercicio del derecho de defensa la Ley 906 de 2004 en su canon 120 establece que «una vez aceptada la designación, el defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento».

Por su parte, el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012, señala que:

«Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública . El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.

El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez,

deberán estar determinados y claramente identificados.

El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se pr esumen auténticas.».

Ahora, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal17, la asistencia técnica en los procesos judiciales puede ser realizada tanto por un abogado de confianza elegido por el procesado como por uno designado por el Estado. El derecho de postulación otorga a los profesionales del derecho la facultad de actuar en los procedimientos judiciales, ya sea en nombre propio o representando a otra persona, permitiéndoles llevar a cabo los actos establecidos en el mandato conferido.

Este derecho implica que el abogado, al ser investido para representar a un mandante, debe actuar conforme a la voluntad expresada por este, ya sea mediante un memorial escrito o de manera verbal durante una audiencia.

16 014SustentacionRecurso.pdf, Archivo Primera Instancia, expediente digital one drive 17 Providencia AP2652-2022, M.P. Myriam Ávila Roldán.8

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar A la luz de lo expuesto, la responsabilidad de actuar dentro del proceso recae exclusivamente en el abogado designado por el procesado, quien, en ejercicio del derecho de postulación, asume la representación de los intereses del

Decisión: Confirmar A la luz de lo expuesto, la responsabilidad de actuar dentro del proceso recae exclusivamente en el abogado designado por el procesado, quien, en ejercicio del derecho de postulación, asume la representación de los intereses del mandante. Es este profesional del derecho quien, bajo los términos del mandato otorgado, está facultado para intervenir en nombre del representado, velando por la defensa técnica y eficaz dentro del marco de la administración de justicia.

De esta manera, se garantiza que las actuaciones procesales sean conducidas por el profesional elegido, en concordancia con la voluntad del procesado y con el cumplimiento de los principios que rigen el sistema judicial.

En esta medida, la presentación de un poder que designe a un nuevo apoderado implica la terminación automática de cualquier mandato previo otorgado por el poderdante. En consecuencia, al aceptar dicha designación, el nuevo abogado queda facultado para ejercer su función s in requerir formalidades adicionales para su reconocimiento, excluyendo completamente la intervención de los anteriores representantes legales18.

Bajo los anteriores parámetros, es claro para la Corporación que el poder conferido por la procesada Karin Juliana Rodríguez Linares al doctor Juan Manuel Blanco Yucuna designándolo como defensor de confianza , puso término a la representación que venía realizando el defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, máxime cuando en el mismo escrito la procesada manifestó su deseo de continuar con su abogado de confianza, y no existe razón válida alguna para impedirlo.

En consecuencia, la Sala dispondrá reconocerle personería jurídica al

la procesada manifestó su deseo de continuar con su abogado de confianza, y no existe razón válida alguna para impedirlo.

En consecuencia, la Sala dispondrá reconocerle personería jurídica al profesional del derecho Juan Manuel Blanco Yucuna para que represente los intereses judiciales de la procesada en cuestión, y dará trámite al recurso de apelación presentado por éste en el desarrollo de tal encargo profesional.

18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia AP5041 -2017, Radicación No. 50480, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.9

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar En este sentido, se procederá a examinar si, como lo argumentó la defensa, resulta procedente la concesión de la prisión domiciliaria a favor de Karin Juliana Rodríguez Linares, o de cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, considerando su estado de embarazo de alto riesgo, o, en su defecto, si la decisión adoptada por el funcionario de primer nivel estuvo ajustada a derecho y, por consiguiente, debe ser confirmada.

6.2.2. De la concesión de la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.

En relación con la concesión de subrogados penales o cualquier beneficio que implique la libertad del procesado o el cumplimiento de la pena en un lugar distinto al establecimiento de reclusión, es fundamental recordar que la normativa aplicable es aquella vigente al momento de los hechos.

que implique la libertad del procesado o el cumplimiento de la pena en un lugar distinto al establecimiento de reclusión, es fundamental recordar que la normativa aplicable es aquella vigente al momento de los hechos.

En este caso específico, dicha normativa corresponde al artículo 38 B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes

obligaciones:

a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;10

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Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público

Decisión: Confirmar

b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;

ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;

c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;

d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.” Negrilla por fuera del original.

En tal sentido, para conceder la prisión domiciliaria, la Sala deberá considerar que la sentencia impuesta corresponda a una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. Además, será necesario verificar que no se t rate de un delito incluido en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 y que se demuestre el arraigo familiar y social de la procesada.

En efecto, el artículo 68A, modificado por el artículo 6º de la Ley 1944 del 2018, establece lo siguiente:

“No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de diner os; utilización indebida de11

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a

forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustit ución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. ” Negrilla por fuera del original.

aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. ” Negrilla por fuera del original.

Bajo esa óptica, resulta evidente que no se cumple el segundo requisito objetivo para conceder la prisión domiciliaria. Esto se debe a que Karin Juliana Rodríguez Linares fue hallada penalmente responsable por uno de12

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público Decisión: Confirmar los delitos sujetos a la exclusión de beneficios y sub rogados penales: violencia contra servidor público, estipulado en el artículo 429 del Código Penal, dentro del Capítulo X del Título XV, correspondiente a los "Delitos contra la administración pública".

En consecuencia, como acertadamente lo indicó el a quo, debido a la expresa prohibición legal, en el caso en cuestión no procede, el otorgamiento del mencionado sustituto.

Por consiguiente, no resulta necesario examinar el factor subjetivo señalado por el recurrente, quien solicitó considerar que su representada cuenta con arraigo familiar, carece de antecedentes penales, entre otras circunstancias expuestas en el recurso. Estas consideraciones carecen de relevancia frente a una prohibición tan clara como la que aplica en este caso.

No obstante, dado que el recurrente solicita la concesión de algún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, considerando el estado de embarazo de alto riesgo que asegura presentar Karin Juliana Rodríguez

No obstante, dado que el recurrente solicita la concesión de algún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, considerando el estado de embarazo de alto riesgo que asegura presentar Karin Juliana Rodríguez Linares, tal como se planteó durante el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal por parte del defensor público que representaba los intereses de la procesada, se procederá a realizar el análisis correspondiente.

Pues bien, c onforme a lo establecido en el Artículo 68A de l a Ley 599 de 2000, es evidente que las exclusiones allí enunciadas no son aplicables en los casos de sustitución de la detención preventiva ni de la sustitución de la ejecución de la pena, para los eventos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

En este contexto, resulta posible verificar en el presente asunto si Karin Juliana Rodríguez Linares acredita el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Dicha normativa establece con claridad las directrices legislativas que definen específicamente los casos en los que proceden las medidas sustitutivas mencionadas:13

Radicado: 50001 60 00 564 2021 80011 01

Procesada: Karin Juliana Rodríguez Linares Delito: Violencia contra servidor público

Decisión: Confirmar

“La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:

1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de

Decisión: Confirmar

“La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos:

1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado.

2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.

3. Cuando a la procesada le falten tres (3) meses o menos para el parto, y hasta los seis (6) meses después del nacimiento.

4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.

5. Cuando la procesada fuere mujer cabeza de famil

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