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TSDJ VVC SP - 50001600056420220366601-(30-03-2025)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056420220366601-(30-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

Apelación: Sentencia con allanamiento.

Aprobación: Acta No. 064.

Fecha: 26 de mayo de 2025.

Decisión: Confirma.

Lectura: 30 de mayo de 2025.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas en contra de la sentencia proferida el dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) , por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, en que condenó a Jhon Jairo Ramírez Valencia por el delito de feminicidio agravado.

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación sucedieron el trece (13) de agosto de dos mil veintidós (2022), a las 2:45 horas, en la calle 23 con carrera 23, vía pública del barrio El Retiro de esta ciudad; escenario en que Jhon Jairo Ramírez Valencia atacó sorpresivamente e hirió con arma cortopunzante en quince (15) oportunidades a Jenny Marcela León García que para ese momento se desplazaba con su actual pareja

que Jhon Jairo Ramírez Valencia atacó sorpresivamente e hirió con arma cortopunzante en quince (15) oportunidades a Jenny Marcela León García que para ese momento se desplazaba con su actual pareja sentimental.Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

Decisión: Confirma.

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El agresor y Jenny Marcela León García convivieron por espacio de once (11) años aproximadamente y procrearon dos (2) hijos menores. La víctima había culminado dicha relación hacía tres (3) meses por los múltiples maltratos físicos y psicológicos a los que era sometida por Ramírez Valencia e incluso, lo había denunciado en dos (2) ocasiones por violencia intrafamiliar.

Jenny Marcela León García fue trasladada a un centro asistencial y falleció días después e n razón de la gravedad de las heridas causadas ; mientras que el atacante fue capturado en flagrancia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia realizada el trece (13) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario – Meta legalizó la captura en flagrancia de Jhon Jairo Ramírez Valencia, a quien la fiscalía imputó el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa previsto en los artículos 104A, 104B literal g y 27 del Código Penal1.

El procesado aceptó el cargo atribuido y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador le impuso medida de

artículos 104A, 104B literal g y 27 del Código Penal1.

El procesado aceptó el cargo atribuido y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

El veintinueve (29) de agosto de la misma anualidad, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio el fiscal adicionó la imputación en el sentido de indicar que la conducta era consumada, toda vez que la víctima falleció p osteriormente como consecuencia de las heridas recibidas; cargo que el procesado no aceptó2.

1 Ver “03. Acta audiencia” de la subcarpeta “01 Garantías allanamiento” de la carpeta “Primera Instancia”, ibídem. 2 Ver “05 Acta audiencia” de la subcarpeta “04 adición a la formulación de imputación”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

Decisión: Confirma.

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La fiscalía presentó escrito de acusación; actuación que correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio que el siete (7) de diciembre de la misma anualidad realizó audiencia de formulación de acusación en que la fiscalía reiteró el cargo de feminicidio agravado3.

El dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el ente acusador presentó preacuerdo realizad o con Jhon Jairo Ramírez Valencia 4;

El dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el ente acusador presentó preacuerdo realizad o con Jhon Jairo Ramírez Valencia 4; negociación que fue aprobada por el a quo en audiencia del veintiuno (21) de abril siguiente 5; decisión que fue apelada por la apoderada de víctimas y revocada por esta corporación en proveído del treinta (30) de agosto de dicha anualidad6.

La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del nueve (9) de octubre7 de dos mil veintitrés (2023), veintitrés (23) de febrero 8 y primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en la que el procesado se allanó al cargo atribuido; por lo que el a quo verificó la aceptación de responsabilidad, emitió sentido del fallo condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 20049.

IV. DE LA SENTENCIA APELADA.

En sentencia del dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) , el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para condenar a Jhon Jairo Ramírez Valencia por el delito feminicidio agravado10.

3 Ver “01 escrito de acusación”, “08 acta formulación de acusación”, ibídem. 4 Ver “22 acta de preacuerdo”, ibídem. Récord 12:06 y ss. ib. 5 Récord 6:00 y ss. ib. Ver “028 Acta aprobación preacuerdo”, ibídem.

4 Ver “22 acta de preacuerdo”, ibídem. Récord 12:06 y ss. ib. 5 Récord 6:00 y ss. ib. Ver “028 Acta aprobación preacuerdo”, ibídem. 6 Ver “011 Auto interlocutorio proceso de 2a instancia”, de la subcarpeta “07 Tribunal”, ibídem. 7 Ver “011 Acta suspende preparatoria”, de la subcarpeta “08J07PTO”, ibídem. 8 Ver “026 Acta preparatoria”, ibídem. 9 Ver “031 Acta audiencia allanamiento”, ibídem. 10 Ver “041 Fallo”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

Decisión: Confirma.

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El punible en mención y la responsabilidad penal del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía11 y la aceptación del cargo efectuada por el procesado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para efectuar el proceso de dosificación indicó que el delito de feminicidio agravado descrito en los artículos 104A, 104B, literal g y 104 del Código Penal contemplaba sanción de quinientos (500) a seiscientos (600) meses de prisión.

Establecidos los cuartos de movilidad 12 y como en el caso concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la sanción mínima de quinientos (500) meses de prisión.

únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la sanción mínima de quinientos (500) meses de prisión.

Seguidamente, por el allanamiento a cargos efectuado en la audiencia preparatoria en observancia del numeral 5 del artículo 356 y 301 de la ley 906 de 2004, al igual que el artículo 5 de la ley 1761 de 2015, redujo la pena en una veinticuatroava (1/24) parte e impuso finalmente cuatrocientos setenta y nueve (479) meses y cinco (5) días de prisión.

Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e l lapso de veinte (20) años. Así mismo, negó la concesión de subrogados penales al no cumplirse el requisito objetivo de la pena y dispuso que el implicado continuara privado de la libertad en centro carcelario.

11 Informe de captura en flagrancia; entrevistas de Bertilde García Már quez, Juan Carlos Castro Cruz y Carolina Martínez Garzón; acta de inspección técnica a cadáver e informe pericial de necropsia. 12 Cuarto mínimo de 500 a 525 meses; cuartos medios de 525 meses y 1 día a 575 meses; cuarto máximo de 575 meses y 1 día a 600 meses de prisión.Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

Decisión: Confirma.

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V. APELACIÓN.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

Decisión: Confirma.

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V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la apoderada de la víctima interpuso recurso de apelación y señaló que no se tuvo en cuenta al momento de dosificar la pena la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 3 del artículo 58 del Código Penal que se aplica cuando la ejecución de la conducta estuviese inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos al sexo13.

Manifestó que el feminicidio es la máxima expresión de violencia contra las mujeres producida por la discriminación histórica haci a este grupo poblacional, al punto que el a quo refirió que era “un mensaje de discriminación de género y de desprecio total hacia la autonomía y dignidad femenina”.

Agregó que el allanamiento a cargos no era una circunstancia de menor punibilidad consagr ada en el artículo 55 de la Ley 599 de 2000. Así mismo, planteó su desacuerdo con los demás aspectos de la sentencia y, en consecuencia, impetró “revocar” parcialmente el fallo y aumentar la pena al cuarto máximo de movilidad.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200414, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el dieciocho (18)

13 Ver “042 Corres sustentación apelación rep. víctimas”

Ley 906 de 200414, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el dieciocho (18)

13 Ver “042 Corres sustentación apelación rep. víctimas” 14 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mi smo distrito.”Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

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de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

6.2. De la pena impuesta.

En el presente evento, la discusión versa sobre la pena impuesta por el juzgado de conocimiento que, en criterio de la recurrente debió ubicarse en el cuarto máximo , dado que desconoció la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 3 del artículo 58 del Código Penal.

Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala cons idera que no asiste razón a la apoderada de la víctima y se confirmará integralmente la sentencia por los siguientes argumentos:

El artículo 61 del Código Penal contempla que una vez se estable cidos los límites mínimos y máximos de la sanción, el juez dividirá el ámbito punitivo de movilidad en cuartos que corresponden al mínimo, dos

los siguientes argumentos:

El artículo 61 del Código Penal contempla que una vez se estable cidos los límites mínimos y máximos de la sanción, el juez dividirá el ámbito punitivo de movilidad en cuartos que corresponden al mínimo, dos medios y el máximo.

Así mismo, en el inciso segundo del aludido artículo se señala que la pena se ubica en el cuarto mínimo cuando no exist en atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de menor punibilidad; en los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva y en el cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de mayor punibilidad.

En el presente ca so, es necesario acudir a la audiencia de formulación de acusación a fin de establecer los términos en que se acusó al procesado por el delito de feminicidio agravado.Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

Decisión: Confirma.

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Al respecto, en la sesión del siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la fiscalía, atribuyó a Ramírez Valencia el punible de feminicidio agravado descrito en los artículos 104 A, literales a y e, 104B, literal g y 104, numerales 1 y 7 del Código Penal15.

Así mismo, indicó que concurría la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales descrita en el numeral 1 del artículo 55 de la Ley 599 de 2000 y “no comparecen las del artículo

Así mismo, indicó que concurría la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales descrita en el numeral 1 del artículo 55 de la Ley 599 de 2000 y “no comparecen las del artículo 58 de mayor punibilidad”16.

Seguidamente, el a quo preguntó s i existían observaciones al escrito de acusación; frente a lo que el representante del Ministerio Público , la defensa y la apoderada de víctimas -que ahora recurre la sentenciarespondieron negativamente17.

El primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en la continuación de la audiencia preparatoria el procesado debidamente asistido por su defensor aceptó el cargo atribuido en los términos en que fue formulada la acusación18.

Seguidamente y luego de la verificación de la aceptación de responsabilidad del implicado por el juzgador, en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la apoderada de víctimas nada manifestó en punto de la pena a imponer y señaló que no haría “comentarios”19.

Con el panorama descrito en precedencia surge con claridad que no hay lugar a acceder a la pretensión de la apoderada de víctimas de tener en cuenta una circunstancia de mayor punibilidad que no fue atribuida por

15 Récord 35:15 y ss. 16 Récord 38:40 y ss. 17 Récord 45:.0 y ss. 18 Récord 15:00 y ss. 19 Récord 47:25 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

19 Récord 47:25 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

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la fiscalía en la acusación , pues actuar de esa manera vulneraría el principio de congruencia y de contera el debido proceso.

Sobre el particular la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha referido20:

“Sobre el alcance del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, la Corte ha señalado que se quebranta la congruencia entre acusación y fallo por acción o por omisión, cuando: i) Se condena por hechos distintos a los contemplados en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación, ii) Se condena por un delito no mencionado fácticamente en el acto de formulación de imputación, ni fáctica y jurídicamente en la acusación, iii) Se condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de la acusación, pero se deduce, además, una circunstancia genérica o específica de mayor punibilidad, y iv) Se suprime una circunstancia, genérica o específica de menor punibilidad recono cida en la audiencia de formulación de la acusación”. (negrillas fuera de texto).

Así las cosas, con base en los argumentos de la recurrente no hay lugar a incrementar la pena impuesta por el juzgador y , por ende, no queda camino distinto a la Sala que co nfirmar la sentencia condenatoria

Así las cosas, con base en los argumentos de la recurrente no hay lugar a incrementar la pena impuesta por el juzgador y , por ende, no queda camino distinto a la Sala que co nfirmar la sentencia condenatoria emitida el dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Séptimo

20 Auto del 4 de agosto de 2021, AP3253-2021, Radicado 59652.Radicado: 50001 60 00 564 2022 03666 01.

Procesado: Jhon Jairo Ramírez Valencia.

Delito: Feminicidio agravado.

Decisión: Confirma.

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Penal del Circuito de Villavicencio, en la actuación adelantada en contra de Jhon Jairo Ramírez Valencia, por el delito de feminicidio agravado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER

Magistrado

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