TSDJ VVC SP - 50001600056420240053801-(28-01-2026)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056420240053801-(28-01-2026)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 564 2024 00538 01.
Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio
Procesado: Rafael Fernando Olaya Pirateque.
Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y receptación agravada
Decisión: Admite desistimiento.
Aprobado: Acta No. 014
Fecha: Viernes, s eis (6) de febrero de dos mil veintiséis
(2026).
I. LA DECISIÓN.
Se pronunci a la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada proferida el treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se condenó a Rafael Fernando Olaya Pirateque.
II. ANTECEDENTES.
Mediante providencia de l treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, condenó a Rafael Fernando Olaya Pirat eque por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y receptación agravada, a las penas principales de cincuenta y siete (57) meses de prisión y multa de tres punto cinco (3.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y le impuso las penas accesorias de
receptación agravada, a las penas principales de cincuenta y siete (57) meses de prisión y multa de tres punto cinco (3.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y le impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por unRadicación:50001 60 00 564 2024 00538 02
Procesado: Rafael Fernando Olaya Pirateque Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y receptación agravada
Decisión: Acepta desistimiento
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término igual al de la pena principal de prisión y la prohibición para la tenencia y porte de armas por el lapso de un (1) año1.
Al sentenciado, quien se encontraba en libertad, se negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por lo que se libró orden de captura en su contra.
Dicha sentencia fue notificada en estrados , la defensa interpuso recurso de apelación 2, el cual fue sustentado por escrito oportunamente y concedido por el juzgado de conocimiento en auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ante esta Sala Penal3.
Mediante escrito recibido el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)4, por la secretaría de esta Sala, la defensa técnica del procesado Rafael Fernando Olaya Pirateque manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en el asunto de la referencia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
procesado Rafael Fernando Olaya Pirateque manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en el asunto de la referencia.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, establece:
“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
1 Expediente Radicado número 50001600056420240053802, C01PrimeraInstancia, C02Conocimiento, C03JuicioOral, 024Sentencia.pdf 2 Ibidem, 029SustentacionApelacionDefensa.pdf 3Ibidem, 032AutoConcedeApelacion.pdf 4Expediente Radicado número 50001600056420240053802, C02SegundaInstancia, C02ApelacionSentencia.pdf, 005DesistimientoRecursoApelacion.pdfRadicación:50001 60 00 564 2024 00538 02
Procesado: Rafael Fernando Olaya Pirateque Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y receptación agravada
Decisión: Acepta desistimiento
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De acuerdo con la norma en cita, es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos.
En ese orden, esta Sala admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpues to contra la sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio , presentado por el defensor del procesado
apelación interpues to contra la sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio , presentado por el defensor del procesado Rafael Fernando Olaya Pirateque , conforme lo dispuesto en el artíc ulo 179F de la ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión penal No. 5 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rafael Fernando Olaya Pirateque , contra la sentencia proferida el treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, que lo condenó por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y receptación agravada.
Segundo. Una vez quede en firme esta determinación, d evolver las diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición5.
Notifíquese y Cúmplase,
5Ver auto del 22 de junio de 2016, Radicado: 48.236.Radicación:50001 60 00 564 2024 00538 02
Procesado: Rafael Fernando Olaya Pirateque Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y receptación agravada
Decisión: Acepta desistimiento
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LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
Decisión: Acepta desistimiento
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LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado