TSDJ VVC SP - 50001600056420240086200-(02-02-2026)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056420240086200-(02-02-2026)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE VILLAVICENCIO - METASALAPRIMERA DE DECISIÓNPENAL Magistrado Ponente:Diego Alvarado Ortiz Radicada ruptura:50001 60 000 00 2024 00097 01Radicado matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00Procedencia:Juzgado Tercero Penal Municipal conFunción de Conocimiento de Villavicencio Acusado: Rodrigo Alberto Serrato IbarraDelitos:Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosasMotivo: Apelación sentencia ordinariaDecisión: ConfirmaAprobado: Acta No. 010 del 02 de febrero de 2026 Lectura: 17 de febrero de 2025. Hora: 10:00 a.m.1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTOLa Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto
por la defensa de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRAcontra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Meta, mediante la cual fue condenado como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa,en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas.2. SITUACIÓN FÁCTICASegún la Fiscalía1, los hechos ocurrieron el 26 de febrero de 2024, alrededor de las 22:30 horas, en el Kilómetro 3 de la vía antigua que conduce de Villavicencio a Bogotá, sector Contadero, vereda Buenavista, 1Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada,Archivo 002EscritoAcusacionYActadeTraslado.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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cien (100) metros adelante del Motel Punto G. A esa altura, RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA y Víctor Antonio Espejo García se movilizaban en una motocicleta Pulsar NS 200 de placa GIC55G, vehículo en el que el acompañante era SERRATO IBARRA. En dicho lugar, adelantaron e interceptaron a Juan Miguel Hernández Rueda y Jheimy Tatiana Flautero Páez, quienes se desplazaban en la motocicleta de placa YBH90G. Durante el asalto, RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA les apuntó con un arma traumática tipo pistola, a una distancia aproximada de dos (2) metros, esto con el fin de apoderarse de la motocicleta y de las pertenencias. Ante la resistencia del conductor, las motocicletas colisionaron. SERRATO IBARRA accionó el arma en tres (3) oportunidades causándole a Hernández Rueda lesiones en el codo y en la espalda. Posteriormente, arribó otra motocicleta con dos sujetos más. Las personas que transitaban por el sector se percataron de los hechos, motivo por el cual los responsables emprendieron la huida. La víctima fue incapacitada por cuarenta y cinco (45) días. Minutos más tarde, fueron capturados en situación de flagrancia. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 28 de febrero de 2024, RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA y Víctor Antonio Espejo García, fueron presentados ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Despacho que declaró ilegal el procedimiento de captura en flagrancia. Por otra parte, impartió legalidad a la incautación y suspensión del poder dispositivo de la motocicleta Pulsar NS200 FI de placa GIC55G. 3.2. El 4 de mayo de
Despacho que declaró ilegal el procedimiento de captura en flagrancia. Por otra parte, impartió legalidad a la incautación y suspensión del poder dispositivo de la motocicleta Pulsar NS200 FI de placa GIC55G. 3.2. El 4 de mayo de 20242, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal con Función de Control de Garantías, se adelantaron diligencias 2 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 01CoGarantias, Archivo 005ActaAudiencia.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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preliminares en las que, i) se decretó legal el registro y allanamiento realizado al inmueble ubicado en la Carrera 33 No. 12-23 Sur del barrio La Rosita Etapa 3; ii) se legalizó la captura de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA y se declaró improcedente la solicitud de cancelación de la orden de captura frente a Víctor Antonio Espejo García, a quien se le autorizó retirarse de la diligencia -privado de la libertad por otro proceso-. En el desarrollo de la audiencia, la Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, corrió traslado del escrito de acusación en contra de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en modalidad tentada en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, previstos en los artículos 239, 240 inciso 2°, 241 numeral 10°, 27, 111 y 112 inciso 2° del Código Penal. El ente acusador no le reconoció circunstancias de menor punibilidad de las que trata el artículo 55 del C.P. por contar con antecedentes penales de fecha 03/06/2020 y le enrostró como circunstancia de mayor punibilidad la siguiente arma blanca, de fuego, armas, elementos o dispositivos menos letalescon el numeral 20 del artículo 58 ibidem, adicionado por el artículo 7° de la Ley 2197 de 2022. El procesado no aceptó los cargos. Previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión de acuerdo con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, literal A, numeral 1°. 3.3. El 14 de
de la Fiscalía, el Juzgado impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión de acuerdo con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, literal A, numeral 1°. 3.3. El 14 de mayo de 20243 la Fiscalía radicó escrito de acusación únicamente en contra de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA. 3 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 003ActaRepartoConocimiento.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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3.4. El 16 de mayo siguiente4, la actuación le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, Despacho que, mediante auto del día siguiente, avocó conocimiento del proceso. 3.5. La audiencia concentrada de que trata el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se instaló el 11 de junio y se continuó el 13 de agosto de 20245. Inicialmente la Fiscalía aclaró que si bien se habló de otro procesado, aquel fue investigado en un radicado distinto -Radicado matriz 2024 00862-6: i) se reconoció la calidad de víctima a los ciudadanos Juan Miguel Hernández Rueda y a Jheimy Tatiana Flautero Páez; ii) el procesado no aceptó los cargos; iii) se declaró legalmente formulada la acusación; iv) la Fiscalía retiró la circunstancia de mayor punibilidad atribuida7; v) se finalizó la etapa del descubrimiento; se enunciaron y solicitaron los elementos con vocación de prueba y; vi) se emitió el correspondiente decreto probatorio. 3.6. La audiencia de juicio oral se adelantó en sesiones del 3 de septiembre8, 1° de octubre9 y 15 de noviembre de 202410; al interior del trámite: i) el acusado compareció y no aceptó los cargos -privado de la libertad en el Distrito de la Policía Nacional-; ii) no se presentaron estipulaciones probatorias; iii) las partes expusieron sus teorías del caso; iv) como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de Juan Miguel Hernández Rueda, Jheimy Tatiana Flautero Páez -víctimas-, Diego Samanca Aguilar, Carlos Perilla Segura -adscritos a la Policía Nacional-. 4 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento,
Miguel Hernández Rueda, Jheimy Tatiana Flautero Páez -víctimas-, Diego Samanca Aguilar, Carlos Perilla Segura -adscritos a la Policía Nacional-. 4 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 003ActaRepartoConocimiento. 5 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 025AudioAudienciaConcentrada20240813. 6 Matriz 50001 60 00 564 2024 00862 0020/06/2024 traslado de acusación y audiencia de medida de medida de aseguramiento del 03/07/2025 - récord 01:19:10 7 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 01Concentrada, Archivo 025AudioAudienciaConcentrada20240813. Récord: 01:30:46 01:31:51. 8 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 004AudioSuspensionJucio. 9 Ibidem, Archivo 016ActaSuspensionJuicio20241001. 10 Ibidem, Archivo 028ActaJuicioOral20241115.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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Por su parte, como pruebas de descargo se recibieron los testimonios de Víctor Antonio Espejo García y RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA. Concluido el debate probatorio, la Fiscalía solicitó la emisión de un fallo condenatorio, la defensa a su turno, peticionó uno en sentido absolutorio. Acto seguido, el Juzgado anunció condena y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran de acuerdo con lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. La representante del ente acusador advirtió de la prohibición de beneficios conforme al artículo 68A del C.P. y recordó que no le fueron reconocidas al acusado circunstancias ni de menor ni de mayor punibilidad. Por su parte, la defensa solicitó imponer la pena mínima luego de explicar las condiciones personales y particulares de su representado. 3.7. El 3 de diciembre de 202411, el Juzgado profirió la respectiva sentencia. El 10 de diciembre siguiente12 la defensa impetró recurso de apelación el cual fue sustentado en la misma fecha. La Fiscalía no se pronunció como no recurrente. 3.8. El 19 de diciembre de 202413, el Juzgado concedió el recurso de alzada y ordenó la remisión del expediente ante este Tribunal Superior de Distrito Judicial. 3.9. En la misma calenda14, correspondió este proceso al Despacho 005 de la Sala Penal de esta Corporación, con constancia de ingreso de idéntica fecha15. 11 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento,
02JuicioOral, Archivo 034Sentencia. 12 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 036RecursoApelacionSentencia. 13 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 036RecursoAeplacionDefensa. 14 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 02SegundaInstancia, Archivo 001ActaReparto. 15 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 02SegundaInstancia, Archivo 003ConstanciaIngreso.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA16 La a quo concluyó que existió conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la participación de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA en los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, en calidad de coautor, con fundamento en los siguientes argumentos: De la valoración probatoria, el Despacho estableció que los testimonios de Juan Miguel Hernández Rueda y Jheimy Tatiana Flautero Páez, así como los de los agentes captores, resultaron coherentes, precisos y concordantes respecto del tiempo, modo y lugar de los hechos, la descripción física del agresor y las circunstancias del ataque. Las víctimas reconocieron al procesado como el sujeto que, armado y en compañía de otro individuo, intentó hurtarles su motocicleta, causándole tres impactos con arma traumática al oponer resistencia. Por el contrario, las declaraciones del acusado y el coprocesado Víctor Espejo García fueron calificadas como contradictorias e inverosímiles, al no guardar coherencia en lo relativo al trayecto, el estado de la motocicleta y las circunstancias del supuesto desplazamiento, lo que restó credibilidad a su versión defensiva. El Juzgado consideró acreditada la configuración del injusto penal, al comprobarse que SERRATO IBARRA intentó apoderarse de una cosa mueble ajena -la motocicleta de las víctimasmediante violencia, sin lograr su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, lo que configuró la tentativa de hurto calificado y agravado. 16 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 034Sentencia.Ruptura: 50001 60 000 00
lo que configuró la tentativa de hurto calificado y agravado. 16 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 034Sentencia.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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A su vez, se comprobó la consumación del delito de lesiones personales dolosas, al haber disparado intencionalmente contra la víctima, causándole una incapacidad médico legal provisional de cuarenta y cinco (45) días. Se concluyó que la conducta desplegada por el acusado fue dolosa, pues actuó con conocimiento y voluntad de realizar los hechos. Igualmente contó con plena capacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento y decidir conforme a la ley, sin que concurriera causal alguna de inimputabilidad o exclusión de responsabilidad. Así las cosas, al examinar la gravedad del hecho y la intensidad del dolo, en observancia de los principios de proporcionalidad, necesidad, razonabilidad y legalidad de la pena, le impuso a RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA una sanción de setenta y dos (72) meses de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa. En tratándose de un concurso de la conducta con el delito de lesiones personales dolosas, aumentó hasta en otro tanto la sanción, en ocho (8) meses. Por lo anterior, RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA fue condenado a ochenta (80) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad. Por último, negó beneficios y subrogados penales por expresa prohibición legal, según lo consignado en el artículo 68A del Código Penal. 5. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO17 5.1. La defensa de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA manifestó su inconformidad bajo los siguientes argumentos: 17 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo
5.1. La defensa de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA manifestó su inconformidad bajo los siguientes argumentos: 17 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 036RecursoApelacionSentencia.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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- El fallo vulneró el principio de libertad probatoria y de valoración integral de la prueba. - La sentencia se basó únicamente en el testimonio de la víctima, quien -según afirmó- no presenció directamente los hechos, pues los disparos fueron por la espalda y en un lugar con escasa iluminación, situación que, a su juicio, imposibilitaba la identificación morfológica de los agresores. - Se omitió practicar el reconocimiento en fila de personas con las garantías procesales debidas y no se contó con la presencia del Ministerio Público. - Argumentó que la prueba de absorción atómica solicitada por la defensa, conducente para demostrar que su cliente no había disparado arma alguna, nunca fue practicada, lo cual generó una duda razonable que debía resolverse en favor del procesado. - Cuestionó que el arma traumática mencionada por la víctima no fue identificada ni incautada, y que las inconsistencias en los testimonios policiales sobre la captura y el estado de la motocicleta comprometían la credibilidad del procedimiento. - Indicó que su cliente siempre sostuvo el hecho de que, la moto en la que se desplazaban no funcionaba, que nunca portó armas de fuego y que su presencia en el lugar de los hechos no coincidía con el sitio del presunto hurto, pues, según los testimonios de descargo, se encontraba en - Alegó incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva, pues a su juicio no se probó la responsabilidad del procesado en las lesiones personales ni la tentativa de hurto.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
Página 9 de 28 - Afirmó que se desconocieron los principios de in dubio pro reo, presunción de inocencia y debido proceso probatorio, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Por todo lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia. 5.2. Los no recurrentes guardaron silencio durante el traslado18. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia. Con base en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, el Tribunal es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este Distrito Judicial, por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación19, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente que es apelante único y lo inescindiblemente relacionado con ello. 18 Expediente digital, CO1ApelaciónSentencia, 01PrimeraInstancia, 02CoConocimiento, 02JuicioOral, Archivo 038TrasladoNoRecurrentes. 19 identificación temática de la incon, SP1821-2024, Rad. 56196, CSJ SP341-2018, rad. 49406, CSJ SP341-2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr. 2007, rad. 26128.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Página 10 de 28
Página 10 de 28 6.2. Validez de la actuación De la revisión integral del trámite adelantado, la Corporación evidenció una irregularidad consistente en la falta de designación oportuna de un representante judicial de víctimas. Al respecto, resáltese que, de manera muy particular en este asunto, según se conoció en la audiencia concentrada, las dos víctimas estuvieron representadas por una profesional del derecho que, al conectarse a la diligencia, aclaró que su intervención se relacionaba únicamente al interior del radicado matriz, proceso adelantado con CUI 50001 60 00 564 2024 00862 00 en contra de Víctor Antonio Espejo García. Esa situación de representación judicial debió generarse en este asunto, es decir que, los afectados debieron contar con su representante judicial contractual o asignado por el Estado. No obstante, ello no ocurrió, pues para el Despacho de primera instancia bastó con enviar un oficio a la Fiscal delegada sin comprobar esa materialización en esa solicitud y asignación del correspondiente representante de víctimas. Ahora bien, verificado el expediente, Juan Miguel Hernández Rueda y Jheimy Tatiana Flautero Páez fueron notificados a sus direcciones electrónicas: juanmiguelhernandezrueda333@gmail.com; flauterotatiana15@gmail.com. Además, comparecieron al juicio y fueron escuchados en la correspondiente práctica de prueba testimonial.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Página 11 de 28
Esta omisión, aunque no conllevaría a la nulidad de la actuación, sí merece un llamado de atención institucional tanto a la Fiscalía como al Despacho de primera instancia. En consecuencia, la Corporación observa que la actuación surtida se desarrolló respetando la estructura procesal prevista en la Ley 1826 de 2017 y el procedimiento abreviado allí contenido, y que, la ausencia de representante de víctimas no trasciende a la aplicación del remedio extremo de la nulidad. Lo anterior, sin perjuicio del deber de prevención que se reitera a la autoridad judicial y al ente acusador. 6.3. Problema jurídico En este asunto, la Sala determinará si valoradas las pruebas debidamente incorporadas por la Fiscalía, se acreditó la responsabilidad de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA más allá de toda duda razonable, o si, por el contrario, subsiste incertidumbre que haga imperante la aplicación del principio in dubio pro reo. 6.4. Solución al problema jurídico A fin de desatar el planteamiento efectuado en el acápite anterior, la Corporación examinará i) las pruebas incorporadas por la Fiscalía y la defensa para determinar si de la evidencia recaudada en el juicio oral se estructuraron elementos suficientes para edificar la responsabilidad del acusado en los hechos acaecidos el 26 de febrero de 2024; ii) el principio de libertad probatoria y iii) los indicios en el Sistema Penal Acusatorio y, por último, iv) desatará los reparos del recurrente.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria
00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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6.5. Caso concreto 6.5.1. En el asunto objeto de estudio, la Fiscalía acusó a RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas por hechos ocurridos el 26 de febrero de 2024, alrededor de las 22:30 horas, en el Kilómetro 3 de la vía antigua que conduce de Villavicencio a Bogotá, sector Contadero, Vereda Buenavista, cien (100) metros adelante del Motel Punto G. 6.5.2. Ahora bien, evaluados los reparos efectuados por el apelante y la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, refulge claro que no existe discusión alguna en punto de la existencia o materialidad de los delitos cometidos por dos sujetos, en tanto, el disenso del defensor se centró exclusivamente en la ausencia de prueba frente a la responsabilidad de su representado. Por lo anterior, la Corporación valorará los medios cognoscitivos incorporados en el trámite del juicio oral para desatar los reparos del recurrente: 6.5.3. En el sub judice, las víctimas Juan Miguel Hernández Rueda20 y Jheimy Tatiana Flautero Páez21 comparecieron a estrados judiciales y relataron los detalles y pormenores que percibieron de manera directa el día de los hechos. Pues bien, comoquiera que la crítica central de la defensa radica en que la Fiscalía no desplegó los actos investigativos suficientes y tendientes a demostrar que su prohijado fue coautor de los delitos aquí endilgados y, se duele de que en la práctica probatoria no se incorporó un reconocimiento fotográfico ni en fila de personas y de que los testigos de cargo no otorgaron una descripción que llevara al convencimiento más allá 20 Sesión del 01 de octubre de 2024, video
aquí endilgados y, se duele de que en la práctica probatoria no se incorporó un reconocimiento fotográfico ni en fila de personas y de que los testigos de cargo no otorgaron una descripción que llevara al convencimiento más allá 20 Sesión del 01 de octubre de 2024, video 017 récord 00:44:00 21 Sesión del 01 de octubre de 2024, video 018, récord 00:16:30Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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de toda duda razonable acerca de la responsabilidad de RODRIGO ALBERTO SERRATO IBARRA. Antes de valorar las pruebas de cargo, la Sala le indicará brevemente al apelante la importancia del principio de libertad probatoria que caracteriza al Sistema Penal Acusatorio en Colombia: Según el artículo 373 de la Ley 906 de 2004: los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico científico, que no viole los derechos humanos. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que: en el área penal rige el principio de libertad probatoria y, por ende, la apreciación de las pruebas debe hacerse, en forma conjunta, de acuerdo con las reglas de la sana crítica; así las cosas, la apreciación de las diversas pruebas allegadas en desarrollo del proceso penal deben ser valoradas de manera autónoma por el juez de conocimiento, partiendo de una apreciación lógica y razonada. De otro lado, nuestro sistema penal sólo de manera excepcional exige la tarifa probatoria, es decir que ciertas circunstancias o hechos puedan ser probados a través de unos mecanismos expresamente señalados en la ley. Específicamente, la condición de servidor público que se debe acreditar en los delitos de sujeto activo calificado, como es el caso del tipo penal de cohecho impropio, no exige por expresa consagración legal un determinado medio probatorio, lo que conlleva a que el juez pueda formar su 22. Negrillas fuera del texto original. Así mismo lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal23, al advertir que, en materia penal existe la posibilidad de que los hechos se puedan demostrar a través de cualquier medio probatorio, incluso por intermedio de testigos de conocimiento personal y 22 Corte Constitucional de Colombia, sentencia
la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal23, al advertir que, en materia penal existe la posibilidad de que los hechos se puedan demostrar a través de cualquier medio probatorio, incluso por intermedio de testigos de conocimiento personal y 22 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-594 del 28 de agosto de 2009, M.P. Jorge Iván Palacio. 23 CSJ AP, 28 jul. 2021, rad. 59233; CSJ AP, 8 mar. 2023, rad. 58237; CSJ SP, 18 sep. 2024, rad. 62314, P248-2025(58275), entre otras.Ruptura: 50001 60 000 00 2024 00097 01 Matriz: 50001 60 00 564 2024 00862 00 Acusado: Rodrigo Alberto Serrato Ibarra Delito: Hurto calificado y agravado tentado en concurso con lesiones personales dolosas Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma
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directo siempre que las declaraciones se surtan bajo los principios de inmediación y contradicción. 6.5.4. En el particular, el 26 de febrero de 2024, entre las 22:00 y 23:00 horas, Juan Miguel Hernández Rueda conducía su motocicleta en compañía de su pareja y luego de pasar el Motel Punto G, fueron interceptados por dos hombres que se movilizaban en una Pulsar NS 200 de color negro. En el intento del hurto, la víctima logró identificar a quien parrillero ya que aquel no llevaba casco, portaba una camisa negra manga larga con estampado y su peinado era tipo Más exactamente refirió: ahí fue cuando subió una moto NS, nos interceptó ahí, nos amenazó y nos bajó de la moto, a lo que caímos, yo reaccioné de manera rápido a buscar a mi acompañante y fui a recoger la moto, a lo que fui a recoger la moto, el copiloto de la moto que nos tumbó se bajó con el arma y disparó, a lo que disparó no le funcionó, entonces yo fui y lo empujé, y a lo que lo empujé fui a empujar al otro señor de la moto, al piloto de la moto NS, a lo que yo lo empujé, lo tumbé, llegó el acompañante del señor y me disparó por la espalda, fueron 2 tiros en la espalda y uno en el codo. Ya había sentido los disparos, yo quede quieto, en shock, y ya llegó otra moto NS llegó y se fueron. Y yo quede ahí con la moto tirada en el piso. Énfasis de Sala. Al referirse a la identificación de sus agresores indicó: una chaqueta azul oscura, traía casco. El copiloto no traía casco, traía una camisa negra manga larga con una estampa de muñequitos Más adelante reiteró que pudo observar al sujeto que le
Al referirse a la identificación de sus agresores indicó: una chaqueta azul oscura, traía casco. El copiloto no traía casco, traía una camisa negra manga larga con una estampa de muñequitos Más adelante reiteró que pudo observar al sujeto que le disparó: a uno, al que me dispar, esto comoquiera que aquel no llevaba casco, lo que permitió su reconocimiento. En suma, durante el contrainterrogatorio nuevamente identificó, señaló y reconoció en audiencia