TSDJ VVC SP - 50001600056420250045701-(20-06-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056420250045701-(20-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio.
Apelación: Auto negó retractación.
Aprobado: Acta No. 077.
Fecha: 17 de junio de 2025.
Decisión: Confirma.
Lectura: 20 de junio de 2025.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Martha Susana Medina Guevara en contra del auto emitido en audiencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en la actuación que se adelanta por el delito de homicidio.
II. HECHOS.
Se atribuye a Martha Susana Medina Guevara que el dos (2) de febrero de dos mil veinticinco (2025), sobre la 1:10 de la tarde, en vía pública, calle 29ª con cra 17 del barrio San Carlos de Villavicencio habría atacado con un arma cortopunzante a Uriel Hernán Mora Rincón, al que le causó dos lesiones en el tórax que ocasionaron su deceso1.
calle 29ª con cra 17 del barrio San Carlos de Villavicencio habría atacado con un arma cortopunzante a Uriel Hernán Mora Rincón, al que le causó dos lesiones en el tórax que ocasionaron su deceso1.
1 Ver “010 Escrito acusación” de la subcarpeta “C02 Conocimiento” de la carpeta “Primera instancia” de lasRadicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
Decisión: Confirma.
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Previamente, Medina Guevara y Mora Rincón presuntamente tuvieron una discusión en el inmueble ubicado en la calle 28 No. 20 – 30 del barrio San Carlos de esta ciudad en que residía la víctima , salieron del inmueble y continuaron el altercado, momento en que se produjo la agresión con el arma cortopunzante.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juanito – Meta legalizó la captura por orden judicial2 de Martha Susana Medina Guevara; a quien la fiscalía formuló imputación por el delito de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y 104, numeral 7, del Código Penal3.
La procesada a ceptó el cargo y el juzgado de control de garantías por solicitud de la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Radicado el escrito de acusación la actuación correspondió al Juzgado
La procesada a ceptó el cargo y el juzgado de control de garantías por solicitud de la fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Radicado el escrito de acusación la actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio que el diecinueve (19) de mayo del año en curso, realizó audiencia de “verificación de allanamiento”, en la que un nuevo defensor de confianza invocó la retractación de su prohijada a la asunción de responsabilidad efectuada en la audiencia de formulación de imputación e impetró s e “reevalúe” la medida de aseguramiento impuesta4.
Manifestó que se presentaron falencias en la defensa técnica en el marco de las audiencias preliminares que afectaron las garantías
diligencias. 2 Emitida el 21 de fe brero de 2025 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 3 Ver “012 Acta aud” de la subcarpeta “C01 Garantías”, ibídem. 4 Ver “015 Acta aud ver allanamiento 19 mayo” de la subcarpeta C02 Conocimiento”, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
Decisión: Confirma.
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fundamentales de la procesada , quien desconocía el contexto de lo sucedido y no aplicó un enfoque de género en su estrategia defensiva5.
Adujo que la implicada no recibió una adecuada asesoría previ o a la audiencia de formulación de imputación, pues solo pudo dialogar cinco
sucedido y no aplicó un enfoque de género en su estrategia defensiva5.
Adujo que la implicada no recibió una adecuada asesoría previ o a la audiencia de formulación de imputación, pues solo pudo dialogar cinco minutos antes de la diligencia con su defensor público y un minuto durante la sesión.
Sostuvo que en la “caracterización” de su prohijada no se tuvo en cuenta que era una mujer cabeza de familia , madre de dos menores de edad; además, la fiscalía tergiversó varios hechos jurídicamente relevantes, pues manifestó que la acusada había llegado momentos antes a la residencia del occiso, lo que no era cierto , dado que sostenían una relación “amorosa” y habían departido desde la noche anterior.
Arguyó que el ente acusador omitió indicar que la procesada había sido encerrada en la vivienda por su compañero sentimental, como se evidenciaba del testimonio de José Gregorio Vizcaíno; así mismo, aquella lo había denunciado por violencia intrafamiliar.
Indicó que en ningún momento la víctima fue atacad a de manera sorpresiva por la implicada, pues su intención no era herirlo y tomó el “cuchillo” para defenderse ante las reiteradas amenazas que le había proferido.
Adujo que, de acuerdo con las grabaciones de las cámaras del sector fue Mora Rincón quien persiguió a Medina Guevara, el que la intimidó y arrinconó; por lo que su reacción era entendible ante el contexto de violencia que había sufrido.
5 Récord 3:50 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
arrinconó; por lo que su reacción era entendible ante el contexto de violencia que había sufrido.
5 Récord 3:50 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
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Afirmó que estas circunstancias fueron desconocid as por el defensor público por ausencia da una debida comunicación con la implicada , en cuanto se limitó a indicarle en un minuto que no aceptara el cargo, sin que mediara una explicación clara del contexto jurídico , al punto que, por presión del personal de la Sijin, la falta de asesoría y la creencia que sería más beneficioso para ella aceptó los cargos.
Refirió que la defensa pública no fue proactiva y diligente en auscultar lo ocurrido y brindar un debido asesoramiento ; en cambio, fue “absolutamente pasiva”, lo que dejó en estado de abandono a la procesada y, por ende, debía aceptarse su retractación.
De otra parte, cuestionó la medida de aseguramiento intramural impuesta a su prohijada, de manera que debía sustituirse por detención domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, al cumplirse los presupuestos contenidos en la ley 750 de 2002, en cons onancia con el artículo 314 de la ley 906 de 2004.
La fiscalía adujo que la retractación planteada por la defensa debía ser ratificada por la procesada; así mismo, para que procediera era necesario acreditar que la asunción de responsabilidad estuvo viciada, lo que no se cumplía en el caso6.
La fiscalía adujo que la retractación planteada por la defensa debía ser ratificada por la procesada; así mismo, para que procediera era necesario acreditar que la asunción de responsabilidad estuvo viciada, lo que no se cumplía en el caso6.
Adujo que no se sustentó ni corroboró con elemento material alguno que la actuación d el defensor público que actuó en las audiencias concentradas fue deficiente; además, existió comunicación permanente con la implicada.
Agregó que la pretensión de modificar la medida de aseguramiento no podía plantearse en ese escenario, dado que correspondía y debía ser analizada por el juez de control de garantías.
6 Récord 20:20 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
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La procesada Martha Susana Medina Guevara indicó que ese día no tuvo la oportunidad de hablar adecuadamente con el defensor, quien solo se presentó y le dijo que no aceptara la responsabilidad penal ; mientras que los miembros de la Sijin que la capturaron le indicaron que aceptara el cargo para que obtuviera beneficios sin especificar cuáles7.
IV. DECISIÓN RECURRIDA.
Luego de un receso y de efectuar un resumen de los argumentos de la defensa señaló que una se admitía la responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea y debidamente informada acerca de sus consecuencias, no e ra viable retractarse ni deshacer los efectos del allanamiento al cargo8.
defensa señaló que una se admitía la responsabilidad de manera libre, consciente, espontánea y debidamente informada acerca de sus consecuencias, no e ra viable retractarse ni deshacer los efectos del allanamiento al cargo8.
Adujo que la implicada aceptó los cargos en los términos fácticos y jurídicos expuestos, previa advertencia sobre sus derechos a no autoincriminación y a tener un juicio público en que se debatiera la comisión del delito y la responsabilidad penal.
Manifestó que en la audiencia de formulación de imputación el juez de control de garantías verificó que el allanamiento al cargo efectuado por la implicada fue voluntario, sin presiones, con presencia del defensor con quien tuvo la oportunidad de comunicarse y le indicó que no debía aceptar los cargos, pero optó por allanarse a los mismos.
Afirmó que no evidenciaba la existencia de vicios del consentimiento de la procesada y no era viable la retractación, dado que el allanamiento al cargo era vinculante tanto para las partes como para el juez.
7 Récord 23:50 y ss. 8 Récord 37:00 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
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Frente a la solicitud de sustituir la medida de aseguramiento indicó que debía plantearse ante el juez de control de garantías, dado que carecía de competencia para resolver esta pretensión.
V. APELACIÓN.
Inconforme la decisión la defensa de Martha Susana Medina Guevara
debía plantearse ante el juez de control de garantías, dado que carecía de competencia para resolver esta pretensión.
V. APELACIÓN.
Inconforme la decisión la defensa de Martha Susana Medina Guevara interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación e indicó que de acuerdo con el parágrafo del artículo 293 de la ley 906 de 2004, era procedente la retractación cuando se demostraba la existencia de vicios del consentimiento o se vulneran garantías fundamentales9.
Señaló que en el caso no existi eron vicios en el consentimiento de su prohijada, dado que aquella manifestó que aceptaba el cargo , pero se vulneró su derecho a la defensa como garantía fund amental, dado que no fue debidamente asesorada por el defensor público que conversó con ella un breve lapso.
Sostuvo que la aceptación de los cargos de su defendida no fue producto de un “juicio algo jurídico sino como algo moral”, en el que no tuvo en cuenta el contexto y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos , al igual que su condición de madre cabeza de familia.
Adujo que las “pruebas” que aportaba para sustentar su pretensión eran las mismas entregadas a la fiscalía, como la noticia criminal y los informes ejecutivos de policía judicial, al igual que las entrevistas.
Reiteró que la defensa fue inadecuada, en cuanto su predecesor no auscultó las circunstancias particulares de la procesada que le
9 Récord 1:02:12 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
auscultó las circunstancias particulares de la procesada que le
9 Récord 1:02:12 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
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permitían controvertir los medios de prueba de la fiscalía en el juicio oral e impetró revocar el auto impugnado.
La fiscalía, como no recurrente solicitó mantener la decisión cuestionada al señalar que, de acuerdo con lo ocurrido en la audiencia preliminar el defensor público asesoró debidamente a Medina Guevara, al punto que le aconsejó que no aceptara su responsabilidad penal10.
Agregó que el juez le informó sobre sus derechos fundamentales y procuró que comprendiera cabalmente la figura del allanamiento a los cargos y luego de ello, la implicada los aceptó.
El a quo decidió no reponer el proveído impugnado , reiteró que en el registro de la audiencia de formulación de imputación aparecía que el defensor asesoró a la procesada previo a que se allanara al cargo; por lo que no evidenciaba vulneración alguna a sus derechos fundamentales y dispuso la remisión de la actuación a esta corporación11.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200412, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra del auto emitido en audiencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado
Ley 906 de 200412, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra del auto emitido en audiencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.
10 Récord 1:06:50 y ss. 11 Récord 1:10:00 y ss. 12 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
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6.2. Del aspecto debatido.
En el presente caso, la defensa de Martha Susana Medina Guevara solicita se acepte la retractación de su prohijada con fundamento en que no fue debidamente asesorada por el defensor público en la audiencia preliminar, con lo que se vulneraron sus derechos fundamentales.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón a la recurrente y lo procedente es confirmar el proveído cuestionado por los siguientes argumentos:
Al respecto, el artículo 293 de la ley 906 de 2004, contempla la irretractabilidad del allanamiento a los cargos, salvo que se demuestre
recurrente y lo procedente es confirmar el proveído cuestionado por los siguientes argumentos:
Al respecto, el artículo 293 de la ley 906 de 2004, contempla la irretractabilidad del allanamiento a los cargos, salvo que se demuestre la existencia de un vicio en el consentimiento o la violación de garantías fundamentales; figura frente a la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido13:
“En efecto, legalizado el allanamiento o el acuerdo, bajo ninguna circunstancia es viable admitir la retractación de quien siendo capaz, de manera voluntaria y libre de cualquier apremio, admite su responsabilidad -con la asesoría de un defensory renuncia al axioma de no autoincriminación y, por ende, a gozar de un juicio público, concentrado y rodeado de las garantías de inmediación, contradicción e imparcial idad, a cambio de una rebaja sustancial de pena, pues ello no solo garantiza la seriedad de dicho acto jurídico sino que salvaguarda los postulados de igualdad de armas y lealtad procesal, en la medida que, desde ese preciso momento, la fiscalía abandona s u actividad investigativa para dedicar su esfuerzo a procurar que el proceso abreviado termine lo más pronto posible con sentencia condenatoria.
Solo excepcionalmente cabe admitir la retractación, cuando quiera que se demuestre la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las
13 Auto del 24 de septiembre de 2014, AP5853-2014, Radicado 42450; reiterado en auto del 23 de octubre de 2024,
demuestre la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las
13 Auto del 24 de septiembre de 2014, AP5853-2014, Radicado 42450; reiterado en auto del 23 de octubre de 2024, AP6354-2024, Radicación: 59177.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
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garantías esenciales del procesado, en los términos del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004 y bajo la interpretación que sobre el particular ha consolidado la Corte (CSJ SP, 15 may. 2013, rad. 39.025)”.
En el presente caso, del análisis del registro de lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación realizada el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juanito – Meta, se establece que se informó a Martha Susana Medina Guevara que la fiscalía realizaría una exposición de los hechos y el delito que le atribuía, la pena imponible y los beneficios que podría obtener; por lo que el juez le requirió escuchar con atención, dado que al final la interrogaría acerca de si aceptaba su responsabilidad penal14.
Luego de identificar e individualizar a la implicada la fiscalía procedió a narrar los hechos jurídicamente relevantes consistentes en que el dos (2) de febrero de dos mil veinticinco (2025), sobre la 1:10 de la tarde, en vía pública frente al inmueble calle 29A con carrera 17 del barrio San
narrar los hechos jurídicamente relevantes consistentes en que el dos (2) de febrero de dos mil veinticinco (2025), sobre la 1:10 de la tarde, en vía pública frente al inmueble calle 29A con carrera 17 del barrio San Carlos de Villavicencio, Medina Guevara dio muerte a Uriel Hernán Mora Rincón con un arma “blanca – cuchillo”, a quien causó una herida en región mamaria15.
Adujo que la acusada en los momentos previos a l homicidio llegó a la residencia del occiso ubicada en la calle 28 No. 20 – 30 del barrio San Carlos de esta ciudad, sitio en que se habría presentado una discusión , esta salió y fue perseguida por Uriel Hernán Mora Rincón, sacó del bolso un arma cortopunzante y de manera sorpresiva lo hirió en el lado izquierdo del tórax y le causó la muerte de manera inmediata.
Sostuvo que la procesada conocía la ilicitud de su conducta y podía comportarse adecuadamente; por lo que le atribu yó el delito de homicidio agravado por el estado de indefensión de Mora Rincón descrito
14 Récord 36:30 y ss. 15 Récord 37:05 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
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en los artículos 103 y 104 , numeral 7 del Código Penal, dado que el ataque fue sorpresivo y se encontraba desarmado, en calidad de autora, verbo rector matar, conducta consumada.
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en los artículos 103 y 104 , numeral 7 del Código Penal, dado que el ataque fue sorpresivo y se encontraba desarmado, en calidad de autora, verbo rector matar, conducta consumada.
Refirió que no concurrían circunstancias de menor punibilidad y atribuía la de mayor punibilidad consistente en e l uso de arma cortopunzante, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 58 de la ley 599 de 2000.
Informó que en términos del artículo 351 de la ley 906 de 2004, podría aceptar su responsabilidad penal y como contraprestación tendría un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena; aspecto que determinaría el juez de conocimiento.
La defensa solicitó a la fiscalía aclarar lo relativo a la vigencia de los antecedentes penales; ante lo cual respondió que , aunque habían sido extinguidas las sanciones penales, la anotación se mantenía y por ende, no reconocía dicha circunstancia de menor punibilidad16.
A continuación, el juez de control de garantías preguntó a la procesada si había entendido el cargo formulado, quien respondió afirmativamente, aun cuando “no sentía” que se tratara de homicidio agravado ni se estaba “escondiendo”17.
A continuación, el juez consideró que la fiscalía había efectuado adecuadamente el juicio de imputación y Medina Guevara había adquirido la calidad de imputada y era titular de los derechos consagrados en el artículo 8 de la ley 906 de 2004, los cuales procedió a oralizar, entre ellos los de guardar silencio y no ser obligada a declarar en contra de sí misma.
adquirido la calidad de imputada y era titular de los derechos consagrados en el artículo 8 de la ley 906 de 2004, los cuales procedió a oralizar, entre ellos los de guardar silencio y no ser obligada a declarar en contra de sí misma.
16 Récord 43:30 y ss. 17 Récord 46:00 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
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Agregó que , si era su deseo, podría renunciar a la garantía de no autoincriminarse y a tener un juicio oral, público y concentrado; siempre y cuando dicha manifestación fuese libre, consciente, voluntaria y debidamente informada y para ello , era necesario el asesoramiento de su defensor.
Adujo el juez que, de aceptar el cargo Medina Guevara tendría u n descuento de hasta la mitad de la sanción , lo que sería decidido por el juez de conocimiento. A continuación, procedió a explicar a la procesada las consecuencias de la aceptación de l cargo en los siguientes términos18:
“(…) ¿Qué pasa si usted acepta su responsabilidad el día de hoy? Siempre me gusta hacerlo para que entienda cuál sería el procedimiento, entonces, si usted acepta hoy su responsabilidad se ordenará remitir este proceso de manera inmediata al juez competente. Dicho funcionario citará a otras audiencias y al inicio de la primera audiencia que él cita , le interrogará nuevamente si su manifestación de aceptar fue de manera consciente, libre y voluntari a y allí usted podría retractarse de la decisión que usted tome el día de hoy , en el
inicio de la primera audiencia que él cita , le interrogará nuevamente si su manifestación de aceptar fue de manera consciente, libre y voluntari a y allí usted podría retractarse de la decisión que usted tome el día de hoy , en el ejemplo si usted acepta . N o le estoy diciendo que acepte , nada, sino es simplemente un ejemplo que estoy colocando para que sepa cuál sería el procedimiento; entonces dicho funcionario deberá si usted allá se retracta de la manifestación del día de hoy, si es de aceptación, dicho funcionario deberá analizar, observar esta audiencia, escucharla y si el análisis que haga concluye que a usted se le vulneraron sus derechos aceptará que usted se retracte. Esto es, de que usted haya sido presionada por la defensa, por la fiscalía o por el suscrito, por cualquier interviniente para que usted acepte su responsabilidad, eso es una vulneración de sus derechos. Entonces, si dicho funcionario vislumbra eso, pues aceptará que usted se retracte; si es al contrario que del análisis que haga no observa irregularidad alguna, pues deberá continuar adelante con la actuación , c omo le digo, sentencia condenatoria y como consecuencia, la existencia de antecedentes penales”.
18 Récord 50:35 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
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Luego de ello , indicó que era importante que la procesada tuviese claridad al respecto ; por lo que preguntó a la defensa si requería un espacio para hablar con su prohijada, a lo que el defensor público respondió afirmativamente y expresó que debía dialogar con la fiscalía y
claridad al respecto ; por lo que preguntó a la defensa si requería un espacio para hablar con su prohijada, a lo que el defensor público respondió afirmativamente y expresó que debía dialogar con la fiscalía y la “usuaria”19.
En ese orden, suspendió la diligencia y según se observa en el video de la sesión, Medina Guevara habló vía celular durante aproximadamente un minuto ocho segundos (1:08) y seguidamente, el defensor informó que había asesorado a su prohijada sobre las consecuencias de la aceptación de cargos y le recomendó que no se allanara ; sin embargo, aclaró que la decisión era de la implicada20.
El juez de control de garantías preguntó a la procesada si de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informaba aceptaba el cargo de homicidio agravado cuya pena oscilaría de cuatrocientos a seiscientos (400-600) meses de prisión; a lo que respondió afirmativamente21.
La aludida autoridad judicial auscu ltó a la implicada si había sido asesorada acerca de las consecuencias de aceptar su responsabilidad penal consistentes en que se emitiría una sentencia condenatoria en su contra que implicaba tener un antecedente penal ; frente a lo que contestó “sí su señoría”.
El juez de control de garantías interrogó nuevamente a la implicada si la decisión adoptada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada; a lo que respondió afirmativamente.
Verificado el allanamiento al cargo realizado por Medina Guevara , consideró que lo actuado se tendría como “acusación” y dispuso remitir
19 Récord 52:20 y ss. 20 Récord 57:17 a 58:25.
Verificado el allanamiento al cargo realizado por Medina Guevara , consideró que lo actuado se tendría como “acusación” y dispuso remitir
19 Récord 52:20 y ss. 20 Récord 57:17 a 58:25. 21 Récord 1:00:30 y ss.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
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la actuación al juez de conocimiento para que profiriera la respectiva sentencia22.
Con base en lo sucedido en dicha audiencia la Sala no advierte vulneración alguna de los derechos a la defensa y debido proceso, máxime que la fiscalía y especialmente el juez de control de garantías explicó de manera detallada, pedagógica e integral sus derechos a la implicada y las consecuencias del allanamiento al cargo formulado.
En dicho escenario Martha Susana Medina Guevara fue asistida por defensor público , quien hizo público que le aconsejó no aceptar los cargos, pero optó por allanarse y el juez verificó que la decisión fuese libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
Tampoco se evidencia que la procesada hubiese sido inducida o coaccionada para que aceptara los cargos y lo que se observa es que la defensa actual pretende, vía retractación, plantear su estrategia defensiva, en el sentido de cuestionar el j uicio de imputación realizado por la fiscalía, lo que no es posible como lo ha señalado reiteradamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23:
defensiva, en el sentido de cuestionar el j uicio de imputación realizado por la fiscalía, lo que no es posible como lo ha señalado reiteradamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23:
“En respeto al principio de la buena fe, a la lealtad procesal y para ofrecer seguridad al sistema acusatorio, en los casos en que el procesado renuncia a sus garantías para admitir su compromiso penal rige el principio de irretractabilidad el cual lo inhib e para revocar expresa o tácitamente los términos del allanamiento o el acuerdo, ora para deshacerlos o modificarlos, no de otra forma se desdibujaría el propósito de la política criminal de lograr una rápida y eficaz administración de justicia. Así las co sas, a partir de la verificación de legalidad del allanamiento o del acuerdo, superada la inexistencia de irregularidades limitativas de las garantías del imputado no es posible la retractación de los intervinientes —prohibición que también cobija
22 Récord 1:01:20 y ss. 23 Sentencia del 8 de julio de 2009, radicado 31280; citada en sentencia del 28 de junio de 2017, SP9379-2017, Radicación: 45495.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
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a la Fis calía—, procediéndose seguidamente a adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia, la cual será de carácter condenatorio ante la asunción de responsabilidad del procesado”.
Con el panorama descrito no surge viable acceder a la pretensión de la
individualización de pena y sentencia, la cual será de carácter condenatorio ante la asunción de responsabilidad del procesado”.
Con el panorama descrito no surge viable acceder a la pretensión de la recurrente, en el sentido de desconocer el allanamiento al cargo efectuado por su prohijada , pues contrario a lo afirmado, fue debidamente asesorada, no solo por su defensor, sino por la fiscalía y el juez de control de garantías sobre la naturaleza y consecuencias de esa figura de justicia premial.
Así las cosas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar el auto emitido en audiencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en el sentido de negar la retractación de la aceptación de cargos efectuada por Martha Susana Medina Guevara.
En tal sentido, se dispondrá la remisión de la actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio para que la continúe y emita finalmente sentencia con allanamien to a los cargos; lo que de ninguna manera, le exime de establecer si concurre el conocimiento exigido para condenar por la conducta atribuida y el agravante, como lo ha señalado con claridad l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia24:
“Por consiguiente, es garantía fundamental de quien acepta la imputación -sin ningún vicio en su consentimiento y en un marco de respeto de sus derechosque la consecuente sentencia condenatoria que se dicte en su contra esté fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la infracción y la responsabilidad delictiva”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4, del Tribunal
fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la infracción y la responsabilidad delictiva”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 4, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
24 Sentencia del 28 de junio de 2017, SP9379-2017, Radicación 45495.Radicado: 50001 60 00 564 2025 00457 01.
Procesada: Martha Susana Medina Guevara.
Delito: Homicidio agravado.
Decisión: Confirma.
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RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión proferida en audiencia d