TSDJ VVC SP - 5000160005642201780039 01-(12-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160005642201780039 01-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto calificado.
Apelación: Sentencia con allanamiento a cargos.
Aprobado: Acta No. 064.
Fecha: 9 de mayo de 2022.
Decisión: Confirma.
Lectura: 12 de mayo de 2022.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Darwin Alexander Pinto Navarrete en contra de la sentencia proferida el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio , en la que lo condenó por la conducta punible de hurto calificado.
II. HECHOS
De conformidad con el escrito de acusación 1, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), en el parque Okavando ubicado en el sector de Catama de esta ciudad, cuando el menor J.F.S.R. de dieciséis (16)
1 Folio 11 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
años de edad fue abordado por un sujeto que lo inti midó con un arma corto punzante, se apoderó de su celular y huyó del lugar.
Informados de lo sucedido, miembros de una patrulla de policía advirtieron la presencia de un joven , cuyas características coincidían con las señaladas por la víctima , quien se identificó como Darwin Alexander Pinto Navarrete y efectuado un registro personal le hallaron el celular del menor y un cuchillo; el que además fue señalado en ese momento por el menor J.F.S.R como el autor del delito.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)2, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad legalizó la captura en flagrancia de Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Seguidamente, la Fiscalía en el marco del procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa en el que atribuyó a Pinto Navarrete el delito de hurto calificado consagrado en el inciso segundo del artículo 240 del Código Penal; cargo que aceptó3.
A continuación, el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad4; razón por la que dispuso la libertad del implicado, previa suscripción de la diligencia de compromiso.
ente acusador, le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad4; razón por la que dispuso la libertad del implicado, previa suscripción de la diligencia de compromiso.
2 Folio 4 y 5. ibídem. 3 Folio 11 y ss. ibídem. 4 Presentarse cuando sea requerido por autoridad judicial; observar buena conducta individual, familiar y social; abstenerse de ejecutar conductas como las que se investiga en este proceso y proh ibición de comunicarse con la víctima.Radicado: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
El diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación con aceptación de cargos; a ctuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio que en audiencia del primero (1) de diciembre del dos mil veinte (2020), verificó el allanamiento al delito atentatorio del patrimonio económico , emitió sentido del fallo condenatorio y efectu ó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20045.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Darwin Alexander Pinto Navarrete por el delito de hurto calificado.
El punible en mención y la responsabilidad de l procesado los encontró
respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Darwin Alexander Pinto Navarrete por el delito de hurto calificado.
El punible en mención y la responsabilidad de l procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía 6 y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, partió de l delito de hurto calificado contemplado en el inciso segundo del artículo 240 del Código Penal que establece sanción de noventa y seis (96 ) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión.
Sostuvo que al recaer lo hurtado sobre bien mueble inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y carecer el procesado de antecedentes penales era viable aplicar el descuento punitivo previsto en el artículo 268 de la Ley 599 de 200 , lo que disminuía los extremos punitivos de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiocho (128) meses de prisión.
5 Folio 98, ibídem. 6 Denuncia de la víctima, informe de captura en flagrancia, entre otros.Radicado: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
Seguidamente determinó los cuartos de movilidad7, se ubicó en el primer cuarto y fijó la pena mínima de cuarenta y ocho (48) meses . Así mismo, adujo que como el procesado se había allanado a cargos en el traslado
Seguidamente determinó los cuartos de movilidad7, se ubicó en el primer cuarto y fijó la pena mínima de cuarenta y ocho (48) meses . Así mismo, adujo que como el procesado se había allanado a cargos en el traslado del escrito de acusación reduciría la sanción en un cincuenta por ciento (50%); por lo que fijó veinticuatro (24) meses de prisión.
A continuación, efectuó el estudio de la concesión de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, e indicó que el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020), se consignó a favor de la víctima la suma de trescientos och enta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($385.437 ) por concepto de indemnización; por lo que era procedente reducir la sanción a la mitad, para imponer finalmente doce (12) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaba improcedente su concesión, toda vez que el delito atribuido se encontraba excluido de dichos subrogados penales por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 ; de manera que debía ser recluido en centro carcelario y en consecuencia, dispuso emitir la correspondiente orden de captura8.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Darwin Alexander Pinto Navarrete interpuso recurso de apelación, en el que cuestionó la pena
captura8.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Darwin Alexander Pinto Navarrete interpuso recurso de apelación, en el que cuestionó la pena impuesta, al considerar que debió conceder se el máximo descuento punitivo previsto en el artículo 269 del Código Penal por la indemnización integral efectuada a favor de la víctima.
7 Cuarto mínimo: 48 a 68 meses; cuartos medios de 68 a 108 meses; cuarto máximo de 108 a 128 meses de prisión. 8 Sin que aparezca en la actuación que hubiese sido emitida efectivamente.Radicado: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
Luego de un recuento del aspecto fáctico y procesal adujo que la reparación fue efectuada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020), fecha que debió tener en cuenta el a quo p ara establecer la prontitud de la indemnización y no el “veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021) ”, cuando se presentó el comprobante de pago al juzgador.
Refirió que en aplicación de la “favorabilidad” debió concederle la rebaja de las tres cuartas (3/4) partes de la pena ; máxime que el procesado evitó desgaste a la administración de justicia al aceptar el cargo formulado, carecía de antecedentes penales, había demostrado un buen comportamiento personal y asistió a las audiencias efectuadas.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
formulado, carecía de antecedentes penales, había demostrado un buen comportamiento personal y asistió a las audiencias efectuadas.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo condenatorio emitido el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) , por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.
6.2. Del aspecto objeto de apelación.
En el presente caso, la inconformidad de la defensa se circunscribe al monto del descuento punitivo señalado en el artículo 269 del Código Penal, pues considera que debió reducirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena y no la mitad (1/2).
En efecto, el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, establece la figura de la reparación de los perjuicios que permite obtener una rebaja de pena d eRadicado: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
la pena de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes; norma que exige para su procedencia que el responsable del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima.
Sobre el análisis que debe realizar el Juez de conocimiento frente a la acreditación de la indemnización integral de los perjuicios , la Sala de
material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima.
Sobre el análisis que debe realizar el Juez de conocimiento frente a la acreditación de la indemnización integral de los perjuicios , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó9:
“(…) Aspectos como los referidos a quién, qué y para qué se presentaron las pruebas de la reparación, necesariamente han de ser analizados por el juez a efectos de definir si se demostró o no la indemnización integral de perjuicios garantizando la contradicción, dado que, pese a lo sostenido de consuno por la defensa y la Procuradora judicial, no es la efectiva satisfacción de uno de los derechos fundamentales de las víctimas, un asunto simple que apenas demande de la formalidad de un escrito, si de justicia material se trata...”
De la revisión de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, se tiene la denuncia interpuesta por Belson Alfonso Rodríguez Ortiz – tío del menor víctima J.F.S.R., en la cual aparece que fue intimidado con un arma corto punzante y el procesado se apoderó de su celular10; diligencia en la que se estimaron los daños y perjuicios en cuatrocientos ($400.000) mil pesos.
De igual manera, se cuenta con el acta de incautación de elementos en la que se consignó que el celular marca Alcatel color negro fue incautado al implicado11 y luego entregado a la progenitora del menor Alicia Ruth Rodríguez Ortiz el trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)12.
De otra parte, se tiene que veinticuatro (24) d e noviembre de dos mil
al implicado11 y luego entregado a la progenitora del menor Alicia Ruth Rodríguez Ortiz el trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)12.
De otra parte, se tiene que veinticuatro (24) d e noviembre de dos mil veinte (2020), se entregó al denunciante Belson Alfonso Rodríguez Ortiz
9 Sentencia del 19 de junio de 2013, Radicado: 39719; reiterada en sentencia del 8 de julio de 2020, Radicado : 50659. 10 Folio 13, del cuaderno de elementos materiales probatorios de la Fiscalía. 11 Folio 5, ibídem. 12 Folio 33 y 14, ibídem.Radicado: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
la suma de trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete ($385.437), con el objetivo de indemnizar los perjuicios ocasionados al menor J.F.S.R.; sin que se aportara documento o estudio pericial alguno que soportara que la reparación equivalía a un monto menor al señalado en la denuncia de cuatrocientos mil pesos ($400.000)13.
En ese orden de ideas, en principio, debe concluirse que Darwin Alexander Pinto Navarrete no reparó cabalmente a la víctima , pues la suma aportada a título de indemnización fue inferior a la que se mencionó en la noticia criminal, aunque en un valor mínimo.
Ahora, de aceptarse en gracia de discusión, -dada la ínfima diferencia-, que existió reparación integral de los perjuicios, lo cierto es que
mencionó en la noticia criminal, aunque en un valor mínimo.
Ahora, de aceptarse en gracia de discusión, -dada la ínfima diferencia-, que existió reparación integral de los perjuicios, lo cierto es que transcurrieron casi tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos y la entrega de la suma en mención con destino a la víctima, lo que incide en el porcentaje de la rebaja pu nitiva, como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14 .
Sobre este aspecto, en replica a los planteamientos del recurrente, debe señalarse que precisamente se aplicó una rebaja punitiva por el allanamiento a cargos que se vincula al argumento consistente en que su prohijado evitó un desgaste a la administración de justicia y de otro lado, el buen comportamiento y la asistencia a las audiencias no constituyen factores a considerar para establecer el porcentaje de reducción punitiva con base en el artículo 269 del Código Penal.
De acuerdo con los anteriores razonamientos y contrario a lo planteado por el impugnante, la Sala confirmará la sentencia emitida el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.
13 Folio 7, del cuaderno del Tribunal. 14 Al respecto, ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 26 de junio de 2013, Radicado: 40.234.Radicado: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
40.234.Radicado: 50001 60 00 564 2017 80039 01.
Procesado: Darwin Alexander Pinto Navarrete.
Delito: Hurto Calificados.
Decisión: Confirma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia emitida el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021 ), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en la que condenó a Darwin Alexander Pinto Navarrete, por el delito de hurto calificado, por los argumentos señalados en precedencia.
Segundo. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.
Notifíquese y cúmplase,
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrado Magistrada