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TSDJ VVC SP - 500016000565 2013 00202 01-(28-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000565 2013 00202 01-(28-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 500016000565201300202 01 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio

  • Meta.

De oficio Ramiro Vargas Arias Concierto para delinquir con fines de extorsión Decretó acumulación jurídica de penas Acta N° 0 6 9 Modifica 2 8 MAY 2018

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Ramiro Vargas Arias contra la providencia emitida el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio - Meta, condenó a Ramiro Vargas Arias por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa a ciento cinco (105) meses de prisión, por hechos ocurridos el trece (13) de junio de dos mil trece (2013)1 . Como pena accesoria le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Condenado:

Delito: Motivo de Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha: 2

Radicado: 500016000565201300202 01 Procesada: Ramiro Vargas Arias Delito: Concierto para delinquir con fines de extorsión Decisión: Modifica Así mismo, el treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, condenó a Vargas Arias a noventa y seis (96) meses de prisión y dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión, según hechos ocurridos el nueve (9) de julio de dos mil trece (2013)2 .

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta en el proceso radicado 2013-00202 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, desde el once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)3 , el que mediante decisión del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), decretó la acumulación con la condena emitida en el proceso radicado 2013-00051.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En providencia del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Í Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó, con fundamento en el artículo 460 de la ley 906 de 2004, la

acumulación jurídica de penas4 . Señaló que, surgía evidente que en el presente evento la acumulación resultaba procedente, pues no se advirtió la concurrencia de ninguna de las causales de improcedencia señaladas en la ley y la jurisprudencia. Para dosificar la pena, con fundamento en el artículo 31 del Código Penal, el Juez partió de la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Penal Municipal de esta ciudad en el proceso 20Í3-00051, esto es, ciento cinco (105) meses de prisión, quantum que incrementó en sesenta y cuatro (64) meses por l a pena fijada en el proceso 2013-00202, lo cual arrojó un total de ciento sesenta y nueve (169) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión.

Radicado: 500016000565201300202 01 Procesada: Ramiro Vargas Arias Delito: Concierto para delinquir con fines de extorsión

Decisión: Modifica

IV. LA IMPUGNACIÓN.

2 Ver folio 6 del cuaderno del Juzgado Io de Ejecución de Penas de Villavicencio.3 Inconforme con la decisión, Vargas Arias interpuso los recursos de reposición y apelación, en los que solicitó modificar la decisión impugnada, en el sentido de fijar una sanción menor a la impuesta por el a quo al realizar la acumulación jurídica de penas3 . Señaló que, en el proceso radicado 2013-00051, le fue impuesta una pena de

treinta y dos (32) meses de prisión, por lo que en la presente acumulación jurídica de penas se debe partir de la sanción más alta, es decir, noventa y seis (96) meses de prisión y sumar la segunda, para obtener como resultado ciento veintiocho (128) meSes de prisión. Indicó que, erróneamente el Juez Ejecutor fijó una pena mayor, pues tuvo en cuenta la pena de ciento cinco (10'5) meses de prisión y le sumó la segunda de noventa y seis (96) meses, y dio como resultado doscientos un (201) meses de prisión. i Mediante auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que reiteró los argumentos expuestos en la decisión impugnada, concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta Corporación6 .

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con el numeral 6, del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Radicado: 500016000565201300202 01 Procesada: Ramiro Vargas Arias Delito: Concierto para delinquir con fines de

extorsión

Decisión: Modifica

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por Vargas Arias, se evidencia que su inconformidad radica exclusivamente en el incremento de la

3 Ver folios 21 y ss. del cuaderno del Juzgado Io Ejecución de Penas de Villavicencio.4 pena, en razón de la acumulación, tras considerar, que el quantum fijado resulta excesivo y carente de sustentación. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la ley 906 de 2004 que señala: "Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)". Sobre la figura de la acumulación jurídica de penas, la Corte Constitucional refirió7 : "La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas

penas como delitos cometidos". Ahora bien, frente a la forma de efectuar la dosificación punitiva cuando se trata de acumulación jurídica de penas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado8 : "Para tal efecto, basta con comparar el quantum de las diferentes penalidades privativas de la libertad impuestas en las sentencias citadas, para establecer que la contenida en la del 27 de julio de 2011 es la más Radicado: 500016000565201300202 01 Procesada: Ramiro Vargas Arias Delito: Concierto para delinquir con fines de extorsión Decisión: Modifica grave, toda vez que se fijó en 108 meses de prisión, luego, en principio, podría ir hasta otro tanto, resultado que es superior a la suma de esa con la de 60 meses a que hace mención el fallo del 25 de septiembre de 2013. Entonces, la nueva sanción no puede ser superior a 168 meses". "Ahora, se debe tener en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación5 producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: "...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada ai momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los fundame ntos jurídicos y

fácticos de las sentencias que van a ser unificadas..." (CSJ SP, Auto del 17 Mar. 2004, Rad. 21.936)". De manera que, en estos eventos de acumulación jurídica de penas se debe efectuar una comparación de los montos de las sanciones impuestas de forma individual, luego partir de la más grave e incrementar dicho quantum hasta en otro tanto por las restantes, el cual no podrá superar la sumatoria de las sanciones que se pretende acumular. En ese orden, revisada la actuación se tiene que las penas privativas de la libertad fijadas en cada una de las sentencias proferidas en contra de Vargas Arias fueron de noventa y seis (96) meses por la conducta punible de concierto para delinquir con fines de extorsión y, ciento cinco (105) meses por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa; lo que impone concluir que debía partirse de la de ciento cinco (105) meses, por ser la más grave. Ahora, en lo que respecta al aumento por el otro delito atentatorio del patrimonio económico, se tiene que el a quo incrementó la pena base en sesenta y cuatro (64) meses. Al respecto, advierte la Sala que el Ejecutor no motivo debidamente el

Radicado: 500016000565201300202 01 Procesada: Ramiro Vargas Arias Delito: Concierto para delinquir con fines de extorsión Decisión: Modifica que se tendrán en cuenta los fundamentos tácticos y jurídicos de la pena que se acumuló, vinculados a los contenidos en el artículo 61, inciso tercero del

Código Penal; sin considerar, a efecto de aumentar hasta el otro tanto, los elementos que estructuran el delito base, en razón a que ello vulneraría el principio non bis in ídem. Sobre el particular, se tiene que el sentenciador impuso a Vargas Arias por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión noventa y seis (96)6 meses de prisión, conducta que perpetró junto con otros ex integrantes de bandas criminales que se hicieron aparecer como miembros de las FARC para intimidar mayormente a las víctimas9 . Así las cosas, a juicio de la Sala el aumento relativo a la acumulación de penas fue ponderado y razonable, dadas las circunstancias de la conducta y la personalidad del sentenciado; por lo que dicha sanción será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Modificar la decisión proferida el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido de fijar a Ramiro Vargas Arias ciento cuarenta y cinco (145) meses de prisión. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

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