TSDJ VVC SP - 500016000565 2015 00122 01-(01-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000565 2015 00122 01-(01-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO ,
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01
Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio
Procesados: Eduard Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Motivo: Impedimento Aprobado: x.)-1 3 2
Decisión Declara fundado Fecha: 01 OCT 2018
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sola en relación con la declaratoria de impedimento del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicericio - Meta, en la actuación que se adelanta contra Éduard Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia por las conductas punibles de secuestro ext'orsivo agravado, desaparición forzada y hurto calificado y agravado.
I. HECHOS.
De acuerdo con el confuso escrito de acusación', los hechos sucedieron el once (11) de abril de dos mil quince (2015), cuando Sandra Milena Ramírez Ver folios 106 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. En dicho escrito y actuaciones posteriores se describieron por la Fiscalía actividades de investigación y entrevistas con precaria referencia y claridad en los presupuestos fácticos.2
Radicado: 50001 60D0 565 2015 00122 01
Procesados: Eduard Beltrán Castañeda ), otro . Delito: Secuestro extorsivo y otros Decisión: Declara fundado impedimento
Radicado: 50001 60D0 565 2015 00122 01
Procesados: Eduard Beltrán Castañeda ), otro . Delito: Secuestro extorsivo y otros Decisión: Declara fundado impedimento Vanegas acudió al municipio de Restrepo ,Meta, por el ofrecimiento de un falso trabajo2, fecha en la que desapareció y cuyo cadáver fue encontrado un (1) año después, por información del procesado Jairo Alexander Beltrán.
Castañeda. Igualmente, fueron realizadas algunas llamadas y enviados mensajes de texto a los familiares de la víctima en abril y mayo de dos mil quince (2015), en los-que se daba a entender que ).3 joven había optado por viajar a otra ciudad, al igual que se efectuaron comunicaciones extorsivas en las que se solicítaba dinero a cambio de su libertad.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
El catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, declaró la legalidad del allanamiento; incautación de elementos y capturas de Edward Beltrán Castañeda y.Carmen Perdomo Palencia; seguidamente, la Fiscalía les formuló imputación por las. conductas punibles . de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con desaparición forzada, de conformidad con los artículos 169, 170 numeral tercero y 165 del Código Penal, respectivamente, en calidad de coautores, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 ibídem; cargos que no aceptaron los implicados, a quienes se les puso medida de aseguramiento consistente
en calidad de coautores, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 ibídem; cargos que no aceptaron los implicados, a quienes se les puso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario3. El veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función .de'Control de Garantías Ambulante de Villavicencio - Meta, se realizó la audiencia de formulación de imputación a Jairo Alexander Beltrán Castañeda por las conductas punibies de secuestro extorsivo agravado en concurso hetertgéneo y sucesivo con desaparición Se trataba de arreglo de uñas y cepillados. Folios 73 y 74 del cuaderno de las audiencias preliminares.Radicado: 50001 60 00 565 2015 00122 01 3 - Procesados: EduardSeltrán Castañeda y otro Delito.. Secuestro exiorsivoy otros Decisión: Declara fundado impedimento forzada y hurto calificado y agravado, de conformidad con los ártículqs 169, 170 numeral tercero, 165, 239, inciso segundo del artículo 240 y numeral 9 del 241 del Código Penal, en calidad de coautor, cargos que no aceptó e igualmente se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario; a solicitud de la Fiscalía4. El cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, presentó escrito de acusación respecto de Jairo Alexander Beltrán Castañeda, Edward
El cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, presentó escrito de acusación respecto de Jairo Alexander Beltrán Castañeda, Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdonno Palencia por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo y‘ sucesivo con desaparición forzada referidos en la imputación, pero varió la participación de los dos últimos, a quienes atribuyó la calidad de cómplices 5. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que convocó a la audiencia de formulación de acusación, la cual se realizó el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en los mismos términos contenidos en el escrito de acusación6. El diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó preacuerdo en el que el procesado Jairo Alexander Beltrán Castañeda, debidamente asistido por su defensor, aceptó los delitos atribuidos en la formulación de acusación7, sin el incremento punitivo contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 20048 y, a cambio de que se le impusiera pena privativa de la libertad dé treinta y dos (32) años9, multa de seis(6000) mil salarios Folios 100 y 101 ibídem. Ver folios 1 a 27 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 'Ver folios 50 a 54 ibídem. 7 Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con desaparición forzada y hurto calificado y
'Ver folios 50 a 54 ibídem. 7 Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con desaparición forzada y hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 169, 170 numeral tercero, 165, 239, inciso segundo del artículo 240 y numeral 9 del 241 del Código Penal. Artículo 14 de la Ley 890 de 2004. "Las penas previstas en los tipos penales contenidos 'en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.(...)" 9 Correspondientes a 28 años por el delito de secuestro extorsivo agravado, 3 años por la desaparición forzada y 1 año por el hurto calificado y agravado.4 Radicado: 50001 60 00 565 2015 00122 01
Procesados: Eduard Beltrán Castañeda y otro Delito: Secuestro extorsivo y otros Decisión: Declara fundado impedimento mínimos legales mensuales vigentesl° e inhabiilitación para el ejercicio dé derechos y funciones públicas por el lapso de ciento sesenta (160) meses.
En relación con Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia, la Fiscalía señaló "que irán a juicio pár el atentado contra la recta e imparcial administración de justicia por el delito de encubrimiento por favorecimiento en los delitos dé secuestro extorsivo, desaparición forzada y hurto calificado y agravado"; cargos que aceptaron e igualmente, se incluyó la fijación del "mínimo de la pena a que se refiere el artículo 446 inciso segundo que tipifica
en los delitos dé secuestro extorsivo, desaparición forzada y hurto calificado y agravado"; cargos que aceptaron e igualmente, se incluyó la fijación del "mínimo de la pena a que se refiere el artículo 446 inciso segundo que tipifica y sanciona el delito de encubrimiento por favorecimiento agravado...”12. En audiencia de verificación de preacuerdo que se realizó el primero (1) de agosto del corriente año, la Fiscalía expuso la. negociación efectuada con 3airo Alexander Beltrán Castañeda', Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia, debidamente asistidos por su defensor, en el que, el primero de ellos, aceptó los delitos de secuestro, extorsivo agravado en Concurso heterogéneo y sucesivo con desaparición forzada y hurto calificado y agravado. Respecto de Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia, el ente instructor les atribuyó en el preacuerdo la conducta punible de encubrimiento por favorecimiento de los delitos mencionadosi3 e indicó que "por ajuste de legalidad se hace el cambio de la denominación jurídica de la infracción, .ajuste de legalidad que no prohíbe el legislador... cuando se aminora o atenúa la carga de responsabilidad penal" y, agregó que "no existían pruebas que los comprometan en los hechos imputados'4". I° Correspondientes a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la Conducta-punible de secuestro extorsivo agravado y 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el delito de la desaparición forzada.
I° Correspondientes a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la Conducta-punible de secuestro extorsivo agravado y 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el delito de la desaparición forzada. " Acorde con el folio 11 del escrito de preacuerdo, visto a folio 134,del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
Record: 31:31 y ss. de la audiencia de verificación de preacuerdo.
12 Ídem. I' Secuestro extorsivo, desaparición forzada y hurto calificado y agravado. 14 Ver folios 11 y 13 del escrito de preacuerdo a folios 134 y 136 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento..5 Radicado: 50 .00160 00 565 2015 00122 01
Procesados: Eduard Beltrán Castañeda y otro Delito: Secuestro extorsivoy otros Decisión: Declara fundado impedimento El a quo aprobó el aludido preacuerdo 15, decisión contra la cual el representante de víctimas interpuso recurso de apelación16 y mediante providencia del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), esta Sala de decisión revocó parcialmente la decisión proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad para en su lugar, improbar el preacuerdo suscrito por la Fiscalía con Edward Beltrán Castañeda
y Carmen Perdomo Palencia 17. En razón a lo anterior, mediante auto del cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad dispuso la ruptura-de la unidad procesal respecto de Jairo Alexander
En razón a lo anterior, mediante auto del cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad dispuso la ruptura-de la unidad procesal respecto de Jairo Alexander Beltrán Castañeda18 y dictó sentencia con preacuerdo el primero (1) de agosto siguiente19 El veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia preparatoria20 y dos sesiones de audiencia. de juicio oral los días‘tres (3) y cuatro (4) de julio siguiente, en las que la Fiscalía planteó la teoría del caso y se recepciona ron testimonios21. Mediante interlocutorio del diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se declaró impedida para seguir cónociendo de la actuación en aplicación del artículo 56 numeral 6 de la Ley 906 de 200422, en cuanto, indicó que profirió 'sentencia vía preacuerdo en contra de Jairo Alexander Beltrán Castañeda y efectuó "valoración de los mismos elementos materiales probatorios, . • 15 Record: 01:07:51 y ss. de la audiencia de verificación de preacuerdo. 16
Record: 01:48: I 8 y ss. ibídem. 17 Ver folios 28 y ss. del cuaderno del Tribunal. ,I8 Le fue asignada a la actuación el radicado 50001 60 00 000 2018 00032 00. 19 En la que se le condenó á la pena de 32 años de prisión y multa de 6.000 salarios mínimos legales mensuales
,I8 Le fue asignada a la actuación el radicado 50001 60 00 000 2018 00032 00. 19 En la que se le condenó á la pena de 32 años de prisión y multa de 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada y hurto calificado y agravado. 20 Ver folios 220 a223 de la carpeta. • , 21 Ver folios 228 y ss. ibídem. 22 "Artículo 56. Causales de impedimento: Son causales de impedimento: (:..) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuaf-to grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó.la providencia a revisar-.Radicado: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesados: Eduard Bellrán Castañeda y otro Delito: Secuestro extorsivo y otros Decisión: Declara fundado impedimento evidencia física e información legalmente obtenida que ahora está siendo incorporada al juicio oral" y dispuso remitir las diligencias al Juzgado Cuarto
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio23. El dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad no aceptó el impedimento propuesto por su homólogo Tercero de esta ciudad, tras considerar, que "no siempre que un Juez aprueba un preacuerdo surge contaminación para
Penal del Circuito Especializado de esta ciudad no aceptó el impedimento propuesto por su homólogo Tercero de esta ciudad, tras considerar, que "no siempre que un Juez aprueba un preacuerdo surge contaminación para continuar con el conocimiento de los demás acusados que no preacordaron o se allanaron"24. En ese orden, drdenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de resolver sobre el impedimento' planteado.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 201025, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el impedimento invocado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, respecto de la actuación adelantada a Eduard Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia. 23 Ver folios 245 y ss. ibídem. 24 Citó como fundamento lasentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de histicia del 20 de febrero de 2008, radicado 28641, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. Radicado 33087, M.P. Augusto Ibáñez Guzmán. Ver folios 18 y 19 del cuaderno de impedimento. 25 "Artículo 57., Trámite para el impedimento. Cuando el 'funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término
causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente."7 - Radicado: 50001 60 00 565 2015 00122 01
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Decisión: Declara fundado Impedimento
2. Marco normativo y conceptual.
La figura del impedimento es una manifestación del principio de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, de manera que cuando se presente alguna de las causales contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el juzgador está obligado a separarse del conocimiento del asunto. En este evento debe la Sala partir del numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 26, que estabíece que el juez que haya dictado la providencia de cuya revisión se trata,' o hubiere participado dentro del proceso(...) quedará impedido para conocer del juicio. La citada causal de impedimento tiene por finalidad evitar que el funcionario judicial que conoció los hechos relevantes, valoró los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o la información legalmente obtenida continúe conociendo de la actuación, pues su imparcialidad puede resultar afectada
judicial que conoció los hechos relevantes, valoró los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o la información legalmente obtenida continúe conociendo de la actuación, pues su imparcialidad puede resultar afectada para tramitar el juicio oral y emitir pronunciamientó de fondo en el asunto. Al resiSecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema .de Justicia señ'aló27: "(...) esta Sala de Casación ha ostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación. Entonces, la participación dentro del proceso no debe asumirse en sentido literal en cuanto es preciso que esa intervención, para adquirir un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la 26 "Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (...) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o '
_compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (...)" 27 Auto del 4 de mayo de 2016. Radicado 47933. M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa.8
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Procesados: Eduard Beltrán Castañeda y otro Delito: Secuestro extorsivo y otros Decisión: Declara fundado impedimento ecuanimidad y la rectitud del funcionario, de modo que su actividad dentro del proceso debió ser esencial, de fondo, sustancial, trascenden'te, y no simplemente formal (CSJ -AP, 30 nov. 2006, rad. 26485; CSJ ÁP, 4 dic. 2013, rad. 29581y AP, 17 jun. 2015 rad. 46167 entre otras)'tm.
2. Caso concreto.
En el presente caso, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad se 'declaró impedida para continuar con 'él conocimiento de la actuación que se adelanta respecto de Eduard Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia, al considerar que cuando emitió vía preacuerdo la sentencia en contra de Jairo Alexander Beltrán Castañeda realizó valoración probatoria que afecta su imparcialidad e independencia, en cuanto, dicho procesado en diligencia de interrogatorio allegado .como elemento material probatorio efectuó señalamientos frente a sus compáñeros de causa y relató la forma en que sucedieron los hechos. Con fundamento en lo anterior, consideró que el conocimiento del asunto debía ser asumido por el funcionario judicial que sigue en turno 28; argumentos que no compartió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Al respecto, la Sala observa que si bien, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad emitió sentencia como consecuencia de un preacuerdo en relación con Jairo Alexander Beltrán Castañeda y por ende,
Especializado de esta ciudad. Al respecto, la Sala observa que si bien, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad emitió sentencia como consecuencia de un preacuerdo en relación con Jairo Alexander Beltrán Castañeda y por ende, valoró elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que se ha incorporado al juicio oral en la actuación que adelanta respecto de Eduard Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia, dicha circunstancia, por sí sola, no cónstituye razón suficiente para separar al funcionario del su conocimiento de una actuación, pues debe señalarse en concreto el motivo que afecta la imparcialidad. 28 Ver folios 245 y ss. de la carpeta.9
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Procesados: Eduard Beltrán Castañeda y otro , Delito: Secuestro extorsivo y otros Decisión: Declara fundado impedimento Ahora bien, en el caso se sustentó adicionalmenté el iMpedimento en el conocimiento previo y valoración por parte _de la Juez Tercera Penal del Circuito Especializádo de esta ciudad del interrogatorio rendido por Jairo Alexander Beltrán Castañeda 29, en el que, efectuó señalamiéntos a los
acusados Carmen Perdomo Palencia y Eduard Beltrán Castañeda. Al respecto, analizada .1á sentencia emitida el .primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) respecto de Jairo Alexander Beltrán Castañeda, se tiene que la funcionaria judicial, en efecto refirió los hechos y valoró dicho interrogatorio, al punto que en uno de los apartes, afirmó30:
mil dieciocho (2018) respecto de Jairo Alexander Beltrán Castañeda, se tiene que la funcionaria judicial, en efecto refirió los hechos y valoró dicho interrogatorio, al punto que en uno de los apartes, afirmó30: "(...) Finalmente, se cuenta con el interrogatorio de indiciado rendido el 31 ele marzo de 2016, por Jairo Alexander Beltrán Castañeda en el que relata la forma como planea y' ejecuta el secuestro de la víctima, la intervención en dichos hechos de su esposa Carmen Perdomo, Palencia de quien refiere por indicación suya, fue la encargada de hacer la llamada para ponerle la cita a la víctima bajo engaño de tratarse de un arreglo de novia, así como la forma como entregó a Sandra Milena a terceras personas, las llamadas extorsivas que efectuó a sus familiares y la intervención de su primo "loloy" en una llamada posterior a la familia de la víctima por orden suya(...)". De manera que, al referirse a la credibilidad del aludido interrogatorio y al señalamiento que hiciese en relación con los procesados en 'esta actuación, sin duda, afecta su imparcialidad y ostenta capacidad de comprometer su criterio. En consecuencia, se dispone la remisión de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado,de Villavicencio - Meta, para que continúe' con su trámite.' Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y légales,, en Sala de Decisión Penal. " El 31 de marzo de 2016. VIIfolio 247A de la carpeta.PATRICIA • DRÍGUEZ TORRES 10
uso de sus facultades constitucionales y légales,, en Sala de Decisión Penal. " El 31 de marzo de 2016. VIIfolio 247A de la carpeta.PATRICIA • DRÍGUEZ TORRES 10
Radicado: 50001 60 00 565 2015 00122 01
Procesados: Eduard Beltrán Castañeda y otro Delito: Secuestro extorsivo y otros Decisión: Declara fundado impedimento RESUELVE: Primero. Declarar fundado el impedimento planteado por la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para continuar conociendo de la presente actuación.
Segundo. Asignar la competencia para conocer de estas diligencias ,al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para que continúe con su trámite. Cuarto. Remitir copia de la presente decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. ( Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Magistrada Mos
rEÑ-tíS0 DE PERW -§"6:
JOEL DARÍO TREJOS LONDONO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado