🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000565 2015 0033901-(14-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000565 2015 0033901-(14-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL 1UPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL 5

M.P. Alciblades Vargas Bautista Radicado: 50001-60-00-565-2015 00339-01 Aprobado mediante Acta No. 132 Villavicencio, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ,ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado, Oswaido Gutiérrez Rojas contra 01 auto de agosto 30 de 20211 mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) le negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos entre el 28 de agosto y el 2 de septiembre de 2015 el señor Oswaido Gutiérrez Rojas, fue condenado el 18 de octubre de 201611 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a las penas de 19 años de prisión y multa de 2.500 SMLMV, por los delitos de y secuestro extorsivo agravado y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. L.a sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por esta Corporación mediante proveído del 18 de noviembre de 20192. 1 Folio 1 y ss.., Legajo. 2 Acta No. 158, visible a folios 11 y 1s - legajo'11

Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro enorsivo agravado y otros.

1 Folio 1 y ss.., Legajo. 2 Acta No. 158, visible a folios 11 y 1s - legajo'11 Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro enorsivo agravado y otros. Radicado; 50001 60 00 565 2015 00339 01 Por cuenta de esta actuación, el condenado se encuentra privado de su libertad desde el 20 denoliembre de 2015 hasta la fecha.

3. La ejecución de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ésta ciudad, ante el cual, el 24 de agosto de 20213 el penado solicitó la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que reunía los requisitos exigidos para el efecto.

4. Mediante proveído del 30 de agosto de 20214 el julz ejecutor le negó el reconocimiento del beneficio administrativo por expresa prohibición legal, del artículo 26 de la Ley 1121 de 20061 en cuanto excluyó la posibilidad de conceder subrogados y beneficios cuando se trate de conductas punibles de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivof extorsión y conexos.

5. Inconforme con la decisión, el 8 de septiembre de 20211 el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación5

Solicitó revocar la providencia cuestionada para en su lugar concederle el permiso de hasta 72 horas reclamado, tras aducir que las prohibiciones legales consagradas en los artículos 26 de la Ley 1121 de 2006, 199 de la Ley 1098 de 2006 y 68 A del Código Penal, desconocían "aspectos

permiso de hasta 72 horas reclamado, tras aducir que las prohibiciones legales consagradas en los artículos 26 de la Ley 1121 de 2006, 199 de la Ley 1098 de 2006 y 68 A del Código Penal, desconocían "aspectos sustanciales", así corno el principio de legalidad descrito en el artículo 60 de la Ley 600 de 2.000 y el derecho a la igualdad al negarle la posibilidad de acceder a la ley más favorable para resolver su caso, que, correspondía a la 599 de 2.000, sin atender las prohibiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002. 3 Folio 75 y ss. Cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). 4 Folio 95 y ss. Cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). 5 Folio 104 y ss. Ibídem.Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extDrsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 Ó0339 01

Agregó que, el cumplimiento del 70% de' la pena impuesta "exigido para los condenados por justiciá especializada" había sido derogado, motivo por el cual era viable concederle el beneficio peticionado.

6. A través de la providencia del 22 de septiembre de 20216, el juez ejecutor no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículó 34 de la Ley 906 de 200471 este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el autó

no repuso su decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículó 34 de la Ley 906 de 200471 este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el autó recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. De acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, procede esta Sala a desatar el recurso de apelación que interpuso el interno Oswaldo Gutiérrez Rojas en contra del auto interlocutorio a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no aprobó la concesión del beneficio administrativo de permiso administrativo por 72 horas.

Con fundamento en la afirmación según la cuál, se le han desconocido al penado las garantías procesales, la Sala entrará a determinar si efectivamente le asiste razón al recurrente, en consecuencia, se analizará de fondo el problema jurídico que se plantea en el presente asunto.

3. El beneficio administrativo hasta de 72 horas se encuentra regulado en el artículo 147 de la ley 65 de 19931 Código Penitenciario y Carcelario, el cual dispone: 6 Folio 49 y ss., Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso.Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros. - Radicado: 50001 60 00 565 2015 00339 01 "artículo 147. 'Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del

Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros. - Radicado: 50001 60 00 565 2015 00339 01 "artículo 147. 'Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y CarceOrio podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reunan

los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad Suclicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de lá sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (700/o) \de la pena impuesta, tratándose de tondeñados por los delitos de competencia de los 3uues Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos_ permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos dé este género."

4. A su turno, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 es del siguiente tenor: "Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsiVo, extorsión y conexos, entre otros, no procederán

4. A su turno, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 es del siguiente tenor: "Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsiVo, extorsión y conexos, entre otros, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa 'de la libertad decondena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional ni tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar nIngOrs qtro benqNio o subrogado legal, judicial o odminitr4tivo, salvo, los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz." (Negrillas del Tribunal).

Esta disposición legal es clara en señalar la expresa prohibición que impide, entre o'tros, la concesión de cualquier beneficio administrativo, entre ellos, el permiso de salida de hasta setenta y dos (72) horas del centro de reclusión establecido en el artículo '147 dé la Ley 65 de 1993..

5. En el caso examinado, el a quo de manera clara y precisa señaló los motivos por los cuáles el señor Gutiérrez Rojas no tenía derecho a que se leApelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00339 01 concediera el permiso administrativo de setenta y dos (72) horas, como quiera que para ello se apoyé en el ordenamiento jurídico aplicable al caso,

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00339 01 concediera el permiso administrativo de setenta y dos (72) horas, como quiera que para ello se apoyé en el ordenamiento jurídico aplicable al caso, pues es evidente que el artículo 26 de la Ley 1121 de 20068 prohíbe la concesión de beneficios administrativos como el que solicita el condenado. , Sobre el particular, la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, precisó que en materia de negación de otorgamiento de beneficios penales a determinados delitos considerados especialmente graves, la exclusión de beneficios y subrogados penales es runa decisión autónoma del poder legislativo que buscaba hacer efectivo el derecho a la justicia de las víctimas y, en un sentido más amplio, garantizar el cumplimiento del reproche social en contra de quienes habían cometido un comportamiento que afectaba de forma grave bienes jurídicos especialmente valiosos desde la perspectiva constitucional, como la vida, la dignidad humana, la seguridad personal y la integridad físical

Al respecto, señaló: /\ "Bajo esta lógica, sin tener por qué afectar, ~prometer o desconocer los presupuestos sustanciales y adjetivos concebidos a favor dé todos los imputados, con la - exclusión de los beneficiás y subrogados penales lo que se busca es evitar que resulte'. nugatorio, .desproporcionado o irrisorio, el reproche social _impuesto .para los delitos más graves y de iliáyp!' impacto soci0 como el terrorismo, él secuestro, la extorsión y sus conexos; que, .como se dijo, quebrantan en forma significativa los valores de gran

reproche social _impuesto .para los delitos más graves y de iliáyp!' impacto soci0 como el terrorismo, él secuestro, la extorsión y sus conexos; que, .como se dijo, quebrantan en forma significativa los valores de gran relevancia individual y colectiva, desestabilizando inclysó el propio orden inttitpcionaL. • - Así, las coas,, con bale en los precedentes jurisprudendales9 'sé tiene que, en.. .materia de Concesión de beneficios pénales, (i) el legislador cuenta _ppn • amplio margen ..cle' configuración normativa, en tanto que manifestación de su competencia para fijar la política criminal del ,Estado; (ii) con todo, la concesión o negación de beneficios penales .no puede desconocer el derecho' a la igualdad; (iii) se 8 ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz 9 CORTE CONSTMJCIONAL, sentencia C-171/93; C-213/94, C-762/02, C-332/06 y C-537/08 (Citas

Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz 9 CORTE CONSTMJCIONAL, sentencia C-171/93; C-213/94, C-762/02, C-332/06 y C-537/08 (Citas propias de la jurisprudencia transcrita)Apeladón auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extórsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00339 01 ajustan, prima facie, a la Constitución medidas legislativas mediante las cuales se restringe la concesión de beneficios penales en casos de delitos considerados particularmente graves para la sociedad; (iv) el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales en materia de combate contra el terrorismo, razón de más para que el legislador limite la concesión de beneficios penales en la materia"10.

Por ello resulta oportuno señalar que en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 el legislador dejó en claro su manifiesta voluntad de que a las personas procesadas por los delitos allí enunciados, de ninguna manera se les otorgará beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que fuera eficaz; situación ésta última que no concurre en el proceso que cursó contra él señor Oswaldo Gutiérrez Rojas. Por tanto, teniendo en cuenta que el permiso de -hasta setenta y dos (72) horases, sin lugar a dudas, un beneficio administrativo, no puede ser concedido cuando concurran uno de los eventos previstos en la mencionada norma. De ahí que acertó el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

horases, sin lugar a dudas, un beneficio administrativo, no puede ser concedido cuando concurran uno de los eventos previstos en la mencionada norma. De ahí que acertó el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad al negar el beneficio peticionado por el penado, pues los hechos por los que fue condenado tuvieron ocurrencia con posterióridad a la expedición dé la Ley 1121 de 20061 razón por la que no opera la favorabilidad referida por el recurrente.

6. Ahora bien, de cara a la afirmación del recurrente, relacionada con la "derogatoria" de la exigencia del cumplimiento del 70% dé la pena impuesta requerido para los condenados por justicia especializada" debe precisar la Sala que, si bien es cierto, con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 se generaron traumatismos frente a la aplicación de las normas que rigen la justicia penal especializada, lo que llevó a pensar en cierto momento que el humeral 5° del art. 147 de la Ley 65 de 1993 habían -perdido vigencia, y 1° CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-073/10Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00339 01 que por ende, a los condenados por la justicia espedializada ya no sé les debía exigir el cumplimiento del 70% de la pena impuesta para poder acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas por fuera del penal; dicha situación fue esclarecida cuando la Corte Constitucional en Sentencia

C-387 de 2015; en la que señaló:

acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas por fuera del penal; dicha situación fue esclarecida cuando la Corte Constitucional en Sentencia C-387 de 2015; en la que señaló: "(...) aunque existe controversia en torno a la vigencia de la norma demandado, se constató que la Corte Suprema de Justicia_ eh algunas. sentencias de tutela ha entendido que la modificación introducida al artículo ;147 numeral 50 del Código Penitenciario eh virtud de lo dispuesto por él artículo 29 de la 'Ley 504 dé 1999 mantiene su , vigencia, comoquiera que el artíctilo 46 de la. Ley 1142 de 2007 amplió con carácter indefinido las normas' incluidas en él capitulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, es decir, las que regulan la justicia penal especializada. En , atención a esta interpretación, , la norma demandada continúa produciendo efectos lo que„ en principio, habilita este Tribunal para , pronunciarse sobre su constitucionalidad "11 Negrilla del Tribunal. Así las cosas, el aludido requisito objetivo exigido por el legislador en tratándose de condenados por dllitos de competencia de la justicia especializada, tiene plena vigencia, dado que a las normas contenidas en el Capítulo IV Transitorio de La Ley ' 504 de 19991 que regulaban lo concerniente a la justicia especializada, se les confirió carácter indefinido mediante el artículo 46 de la Ley 1142 de 2005. En consecuenctal, no le asiste razón al apelante en su reparo, pues como se puede concluir la exigencia contenida en el numeral 50 del artículo 147 de la Ley 65 de 19931 se encuentra vigente.

asiste razón al apelante en su reparo, pues como se puede concluir la exigencia contenida en el numeral 50 del artículo 147 de la Ley 65 de 19931 se encuentra vigente.

7. Finalmente, no evidencia la Sala la afectación a su derecho a la igualdad, también predicado por el actor, quien no acreditó situaciones fácticas y jurídicas del trato "desigual" al que hizo referencia y el porcentaje del 70% aludido que pueden haberse tenido en cuenta en otros casos, no hace parte de las razones del A quo para negar el beneficio.

11 M. P. Dra. Maria Victoria Calle porrea.Apelación auto que negó permiso de 72 horas Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros.

Radicado: 50001 60 00 565 2015 00339 01

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala 5 de Decisión Penal, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia proferida el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), mediante la cual negó permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas al condenado Oswaldo Gutiérrez Rojas, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Contra a presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. -

ALCIBÍADES'VARGAS BAUTISTA

Magistradó 4,0001.

EGO ALVAFtADO ORTIZ

Magistrado

YENNY ATRICIA GARCÍA O LORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...