TSDJ VVC SP - 500016000565 2015 00377 01-(10-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000565 2015 00377 01-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Asunto: Recurso de queja contra auto que repone y no concede apelación Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Villavicencio.
Condenado: CAMILO ANDRES RODRIGUEZ QUINTANILLA Delito: Extorsión tentada y concierto para delinquir agravado
Radicación: Decisión: 50001-60-00-565-2015-00377-01 ._,Desech~ j ') Acta N.<J.'- ',.Aprobado: Fecha: 1" ~ nCT2018 1 -ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Penal a resolver el recurso de queja interpuesto por la defensa del señor CAMILO ANDRES RODRIGUEZ QUINTANILLA, contra el auto del 2 de agosto de 20181, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decidió reponer la providencia del 15 de mayo de 2018, y no conceder el recurso de apelación. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos en el año 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 23 de enero de , Folios 98-100 del Cuaderno 2 del J2 de EPMS de VIcio.Asunto:
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Camilo Andrés Rodríguez Quintanilla Desecha recurso y decreta nulidad 20182 condenó al señor CAMILO ANDRES RODRIGUEZ QUINTANILLA a la pena de 36 meses 15 días de prisión y multa de 993.75 S.M.L.M.V. como autor de los delitos de extorsión tentada y concierto para delinquir agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.2En decisión del 15 de mayo de 20183 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, reconoció redención de pena, negó la libertad condicional y negó la vigilancia electrónica con fundamento en el "artículo 38A del C.P." El defensor del sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación" contra la anterior decisión, por considerar que se resolvió la vigilancia electrónica con una norma diferente a la indicada en la solicitud inicial. 2.3El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 2 agosto de 20185, resolvió reponer la decisión del 15 de mayo de 2018 y en consecuencia negó, por expresa prohibición legal, la seguridad electrónica (art. 298 de la Ley 65 de 1993) como pena sustitutiva
de la prisión solicitada, y dispuso no conceder el recurso de apelación. 2.4Contra dicha decisión la defensa técnica interpuso recurso de queja" conforme al arto 1798-C-D-E del C.P.P., y en el mismo escrito sustentó su pedimento limitándose a manifestar que el 2 Folios 14-25 del Cuaderno 1 del J 2° de EPMS de Vi/cio. 3 Folios 181-184 del cuaderno 1 del J 2º de EPMS de V/cia. 4 Folios 216-220 del cuaderno 1 del J 2º de EPMS de VIcio. s Folios 98-100 del Cuaderno 2 del J 2º de EPMS de V/cia. 6 Folios 122-125 del Cuaderno 2 del J 2º de EPMS de V/cia. 2Asunto:
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Camilo Andrés Rodríguez Quintanilla Desecha recurso ydecreta nulidad juzgado de penas (...) "no le dio trámite al recurso de apelación sobre libertad electrónica como mecanismo sustitutivo de la prisión", (...); hizo breves alusiones al principio de favorabilidad y la norma inicialmente invocada. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Procede la Sala a resolver el recurso de queja, y como problema jurídico, se formula el siguiente: ¿el escrito presentado por el defensor cumple con los requisitos para dar trámite al
recurso de queja? 3.2Concluye esta Sala que los argumentos esgrimidos en la sustentación del recurso de queja y las razones que lo llevan a insistir en su concesión, versan sobre temas diferentes a los argumentos de la primera instancia para negar la apelación, por lo que el recurso debe ser desechado. Sobreel particular, la SaladeCasaciónPenalde laCorteSuprema de Justicia, en auto del 15noviembre de 2005 proferido dentro del radicado 24284, MP Mauro Solarte Portilla,sostuvo: (. . .) para que el recurso en comento pudiera tenerse por sustentado no bastaba la presentación de cualquier escrito, sino que es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacionados con los fines opropósitos que se buscan a través del mismo, que en síntesis se pueden resumir en a) que el superior revise si el recurso de apelación o de casación fue correcta o incorrectamente denegado, b) que ordene su concesión si el inferior se equivocó al negarlo. (. .. ) Concluyó laalta Corporaciónque cualquierconsideración diferente a que el funcionario de primera instancia se equivocó con la no 3Asunto:
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Camilo Andrés Rodríguez Quintanilla Desecha recurso y decreta nulidad concesión de la alzada, es ajena a los fines del recurso, y carece de idoneidad para satisfacer la exigencia de la sustentación que la
ley impone. 3.3En el sub examine, el defensor en el escrito mediante el cual aduce que sustenta el recurso de queja, no dijo nada frente a la consideración expuesta por el a quo, según el cual al reponer la decisión no procede el recurso de apelación. Por el contrario, el recurrente centró sus argumentos en indicar que debe dársele trámite al recurso de apelación al cual tiene derecho el señor CAMILO ANORES ROORIGUEZ QUINTANILLA, ya que la petición la realiza acorde con el principio de favorabilidad penal (Ley 65 de 1993 arto 29B), e indica las normas que regulan la vigilancia electrónica. Se advierte entonces que la argumentación presentada por la defensa técnica es ajena a los fines del recurso, toda vez que la misma debió girar en punto de la procedencia de la apelación, atacando la postura deljuez de primera instancia, el cual al reponer la decisión, no concedió el recurso de alzada. 3.4En consecuencia, de conformidad con el artículo 1790 de la Ley 906 de 2004, al no sustentar en debida forma el recurso de queja, el mismo deberá ser desechado. 3.5Ahora bien, extrañamente el A quo en la decisión cuestionada, lo que hizo fue mantener la decisión de negar el mecanismo de la vigilancia electrónica, por lo que entonces se puede decir que no repuso; pero mirada cuidadosamente la situación, de lo que se trata es de que el Juzgado de Ejecución de Penas profirió una nueva
decisión, con argumentos y fundamentación jurídica diferente a la 4, ~. Asunto:
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Camilo Andrés Rodríguez Quintanilla Desecha recurso ydecreta nulidad considerada en la providencia inicial, por lo que en tal caso, contra la nuevadecisión del 18de agosto de2018 procedían losrecursos de ley. En efecto, el arto190de la ley600 de 2000, consagra: "La providencia que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos que no hayan sido decididos en la anterior, caso en el cual podrá interponerse recurso respecto de los puntos nuevos, o cuando algunos de los sujetos procesales, a consecuencia de la reposición, adquiera interés jurídico para recurrir." Así las cosas, como no se le permitió al defensor recurrir la nueva decisión, con lo cual se viola el debido proceder por no dar cumplimiento al derecho de recurrirlasdecisiones (artículo 176del CPP) y al principio de la doble instancia (art. 20 ibídem), se decretará la nulidad del numeral tercero de la parte resolutiva y la actuación surtida a partir de la notificación de la decisión en comento, para que se rehaga con plena garantía del derecho a recurrir la última y novedosa decisión contenida en el numeral segundo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Desechar el recurso de queja interpuesto por el defensor del condenado CAMILO ANDRES RODRIGUEZ QUINTANILLA, por las razonesexpuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Decretar la nulidaddel numeraltercero del auto del2 de agosto de 2018 proferido porel Juzgado Segundo de Ejecución
5Asunto:
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Camilo Andrés Rodríguez Quintanilla Desecha recurso y decreta nulidad de Penas yMedidas de Seguridad de Villavicencio yde la actuación surtida a partir de la notificación de la decisión en comento, para que se rehaga con la debida notificación de la nueva decisión contenida en su numeral segundo.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CUARTO: En firme la presente decisión, remítase las diligencias al Juzgado de origen.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE \)\ •••~:> j - •,~~L DARío TREJOS L~DOÑO Magistrado ~ c:~~~~ _
PATRICIA RooRf{fUEZ TORRES
Magistrada
~C)OALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6