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TSDJ VVC SP - 500016000565 2016 00099 01-(01-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000565 2016 00099 01-(01-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

l1RIBUNALSUPERIOR DEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Ma$istrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista .Interlocutorio:

Radicado: Procedencia;

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: S~gunda Instancia 50001 60 00 565 2016 00099 01

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Yillavicencio Concierto para delinquir y otros. Nancy Patricia Velásquez Velásquez y otros. Define competencia. Acta N° 013 1 de febrero de 2019 ASUNTO Se pronuncia la Sa,larespecto del incidente promovido por el defensor de NANCY PATRICIA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, quien impugnó la competencia del Juzgado Tercero Penaldel Circuito Especializado para adelantar la fase de juzgamiento eh la actuación seguida contra su representada, por el delito de extorsión agravada y utilización ilícita de redes de comunicación. ANTECEDENTES 1.- Según el escrito de acusacíón',los hechos ocurren entre los años 2015 y 2016, en zona rural de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán (Meta) y algunos municipios del departamento del Vlchadacuando exmiembros del grupo al margen de la ley denominado Ejército . , Visible a fls. 1 y s.s, efelc. 1¡juzgado. 2 Según loexpuesto en el escrito de acusación. visible en un·legajo de 13 folios.lntcrlocutorio

RIIN. 50001600056520160009901

Nancy Patricia Vclásqucz Vclúsqucz Define competencia Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano -ERPAC-, conformaron la disidencia "Bloque Libertadores del Vichada", la cual se encargó de diversas actividades delictivas, entre ellas, extorsionar a finqueros, comerciantes, qanaderos y transportadores del sector. En estos hechos estarían involucrados los señores Luís ALEJANDROAVENDAÑOJARROalias i "Botija", CÉSARALBEIRODÍAz PEÑA alias "Calvo", NANCY PATRICIA .. VELÁSQUEZ alias "LaPaisa"y EDILTONCORREARODRÍGUEZalias "Camilo".

2. En audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de esta ciudad", se legalizó la captura de NANCY PATRICIA VELÁSQUEZ, CÉS~RALBEIRODÍAZ PEÑAy EDILTONCORREARODRÍGUEZ;la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado -con fines de extorsióndescrito en el artículo 340 inciso 20 del c.P., en concurso heterogéneo con extorsión contemplado en el artículo 244 ídem y utili4aciónilícitade redes de comunicación descrito en el artículo 197 ibídem4• Los imputados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario para el caso de los primeros y en su lugar de

residencia para el caso del tercero de los prenombrados.

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 18 de noviembre de 20165, cuyo conocimientq fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \,fillavicencio (Meta), ante quien se surtió audiencia de formulación de acusactón-.La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 18 de enero de 20187, oportunidad en la cual, se decretó la preclusión de la 3 De acuerdo con el escrito de acusación. Celebradas el 22 de julio de 2016. 4 Se le endilgó la circunstancia de menor punibilidad del numeral l' del articulo 55 del C.P., y de mayor puni!;lilidad del numeral 10° del artículo 58 ídem. 5 Folio 1 y ss cuaderno 1 Juzgado. 6 Enel cuaderno no se encuentra visible acta de audiencia de formulación de acusación. 7 Acta visible a fis. 1 y s.s. del e.o. del juzgado. 2lntcrlocutorio RUN. 50001600056520160009901

Nancy Patricia Vclásqucz Vclúsqucz Define competencia investigación que se adelantaba contra NANCYPATRICIAVELÁSQUEZ8,por el delito de concierto para delinquir con fines extorsívos, Por lo anterior, lel' defensor irnpuqnó? la competencia del Juez Tercero Penal del Circuíto Especializado, al considerar que el conocimiento del delito de extorsión era de competencia de los jueces penales o promiscuos,

municipales de 19Smunicipios de Puerto López y Puerto Gaitán (Meta), lugares donde se,realizaron las exigencias económicas, como quiera que la cuantía de éstas no superaba los 150 salarios mínimos legales mensualesI vigentes, previstos en el ordinal 2° del artículo 37 del Código de• I Procedimiento Penal.

4. El delegado ñscatse opuso a la petición del defensor al considerar que, en estos casos se entendía prorrogada la competencia del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado, bajo los parámetros del artículo 55 de la Ley 906 de 200410,

5. El Ministerio Públko'", por su parte, señaló que se estaba en presencia de una causal de incompetencia sobreviniente, razón por la que "sugirió" al funcionario de conocimiento que enviara el expediente al superior para los efectos del inciso 2° del artículo 55 de la Ley 906 de 2004,

6. Frente al punto concreto, el apoderado. de las víctimas no hizo referencia algunal~,,

7. Con base en lo expuesto, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular,, 8 Record 01.38.50 9 Record 01.58.53. 10 Record. 02.07.40. 11 Record. 02.14.46 12 Record. 02.15.35 3lntcrtocutorio RIIN. 50001600056520161/01/991/1

Nancy Patricia Vclasqucz Vclasqucz Define competencia

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 5° del artículo 33 y artículo 341 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso están involucrados juzgados del mismo distrito judicial.

2. El incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal(Ley 906 de 2004), permite determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó el correspondiente escrito de acusación rehúsa la competencia o ésta fue impugnada por una de las partes o intervinientes, Frente al trámite ,relacionado con la definición de competencia, la norma citada dispone: "Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaciónmanifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audienciay remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el térmíno improrrogable de tres (3) días decidirá de plano.

Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa", A su turno, el artículo 55 ibídem prevé: "Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía, En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la

defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, ...", 4Intcr!ocuror¡o RIIN. 501111160005652016000')') 01 Nancy Patricia vctasqucz Vclásqucz Define competencia iI Parágrafo. Para los efectos indicadosen este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializadoes de superior jerarquía respecto del juez de circuito". Negrillafuera del texto original. Ahora bien, frente al cambio de competencia derivado de una situación nueva o desconocida al instante en que se celebró la audiencia de formulación de acusadón,la Corte Suprema de Justicia ha señalado": "el mencionado artículo 55 establete como condición para dar trámite a dicho mecanismo que el cambio de competencia provenga de una causal .sobreviniente·. Es decir, debe tratarse de una situación nueva surgida, o bien de los elementos probatorios posteriormente recaudados, o como lo señaló la Salé)en la sentenciadel 18de marzo de 200914, de la activación de los mecanismos de sentencia anticipada en caso de concurso de hechos punibles que conduzca a la ruptura de la unidad procesal y al cambio de competencia ton respectoal delito por el cual debe continuarse la actuación" (Subrayasfuera del texto)15.

3. Para el caso que concita la atención de la Sala, la manifestación de

incompetencia no se hizo dentro de la oportunidad procesal establecida en el artículo 54 arriba: citado - al instalarse la audiencia de formulación de acusación "/ sino durante el desarrollo de la audiencia preparatoria. Lo anterior, porque solo hasta ese momento se decretó la preclusión de la investigación por el delito de concierto para delinquir agravado en favor de NANCY PATRICIA; VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, circunstancia por la cual, únicamente permanece la acusación por Jos delitos de extorsión agravada tentada, en cuantía inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes y utilizadón ilícita de redes de comunicaciones, cuya competencia no radica en los jueces penales del circuito especializados. Como el argumento central del defensor para impugnar la competencia, consiste en que al decretarse la preclusión de la investiqadón por el delito 13 CSJ Auto del31 de octubre de 2012. Rad. 41164 14 Radicación 30710. . 15 Auto de 21 de abril de 201.0, radicado 33761 5lntcrlocuror¡o RUN. 5000160005652016 m)()9901 Nancy Patricia Vclásqucz Vclúsqucz Define competencia de concierto para delinquir agravado, sobreviene una causal de incompetencia en los términos del artículo 55 de la Ley 906 de 2004, resulta oportuno señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, en casos como éste, solamente se

! reputan como causales admisibles de incompetencia, las siguientes: (i) la que "devenga deHfactor subjetivo" y, (ii) cuando la competencia "esté radicada en funcionario de superior jersrque'; sin que se acepte alguna adicional. Enese sentido, la citada Corporación señaló: "Como viene de verse, la Sala estableció una excepción adicional a las dos contempladas en la norma respectiva [artículo 55 de la Ley 906 de 2004], por cuanto condicionó una prórroga de la competencia a los eventos diversos de los casosen que: (i) deba apreciarse la calidad de los sujetos intervinientes en el proceso, (ii) se establezca que la competencia está radicadaen funcionario de mayorjerarquía y (iii) no se trate de debates sobre lacompetenciapor el factor territorial... (...) Si bien la razón por lacual la Colegiaturaoptó en las primeras decisiones aludidas por adicionar la excepción mencionada [factor territorial], obedeció a laintención de propender por la irrestricta observanciade los mandatos legales que asignan la competencia conforme al lugar de comisión del delito, [Sin embargo] una nueva ponderación de dicha temática conduce a recoger aquí esa postura jurídica sostenida en los precedentes dtados, para declarar ahora, conforme al principio general del derecho "ubí lex non distinguit, nec nosdistinguere debemus", que si el legislador no estableció ninguna otra excepción a la prórroga de la competencia luego de fenecida la oportunidad de impugnarla o alegarla, no debe la Salaasídisponerlo.

De acuerdo con lo anterior, el razonamiento finalmente propuesto busca en mayor dimensión ser consecuente con la interpretación restrictiva consagrada por el mismo órgano representativo en punto de las normas de excepción:' pues si ello es así, no es poslble realizar una labor hermenéutica que a la postre las convierta en la generalidad del postulado. . En el marco de esta conceptualización, de cara al respeto por la coherencia y la integridad del derecho, intrínseco de la interpretación judicial, debe decirse que resulta más armónico con los postulados generales del sistema penal acusatorio y, en particular, con el principio de preclusión de los actos procesales,que concluida esa etapa señalada 6Iutcrlocutorio RIIN. 50001600056520160009901 Nancy Patricia Velúsqucz Velásqucz Define competencia ien la norma para la declaración judicial de incompetencia o su impugnación por alguno de los intervinientes -audiencia de formulación de acusación-, fenece la. oportunidad para suscitar posteriormente debates en torno de dicho aspecto, salvo que subsista alguna de las excepciones previstas de manera expresa por el legislador, esto es, que la. incompetencia devenga por el factor subjetivo o emerja propia de un funcionario de mayor jerarquía."16 Así las cosas, como el motivo pregonado por el defensor de NANCY PATRICIAVELÁSQUEZno está dentro de los dos previstos en la ley, esto es, el factor subjetivo o que la competencia radique en un funcionarioi de superior jerarquía, como para aplicar la hipótesis contenida en el

inciso 20 del canon 55 del Código de Procedimiento Penal, es indudable que debe entenderse prorrogada la competencia del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para conocer del juicio contra NANCYPATRICIAVELÁSQUEZVELÁSQUEZ. En consecuencia, se ordenará la devolución inmediata del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad, para que prosiga con el trámite a su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Declarar improcedente la impugnación de competencia planteada por el defensor de NANCY PATRICIAVELÁSQUEZVELÁSQUEZ,de acuerdo con las razones consignadas en la parte motivade este auto. 16 CSJ Auto del 29 de enero de 2014. Radicado 43069

7lntcrlocutnrio

IUiN. SO()OI6111111565 211161101199111

Nancy Patricia Vclúsqucz Vclasqucz Define 'competencia

2. Devolver el proceso a ese despacho, para lo de su cargo ..

3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado \)j -~~ J-~ ~ ~<e=:lOEL DARÍO TR~lOS LONÓOÑO PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrado Magistrada 8

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