TSDJ VVC SP - 500016000565 2016 00099 01-(18-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000565 2016 00099 01-(18-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 00 565 2016 00099 01
Aprobado acta No. 086
Villavicencio Meta, 18 de junio de 2021
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados LUÍS ALEJANDRO AVENDAÑO JARRO alias “Botija” y NANCY PATRICIA VELÁSQUEZ, contra el auto de febrero 27 de 2020 mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la conexidad deprecada.
HECHOS
Según el escrito de acusación1, ocurren entre los años 2015 y 2016, en zona rural de los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán (Meta) y algunos municipios del departamento del Vichada2, cuando exmiembros del grup o al margen ley denominado Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano –ERPAC-, conformaron la disidencia “Bloque Libertadores del Vichada” , la cual se encargó de diversas actividades delictivas, entre ellas, extorsionar a finqueros, comerciantes, g anaderos
1 Visible a fls. 1 y s.s. del c. 1 juzgado. 2 Según lo expuesto en el escrito de acusación, visible en un legajo de 13 folios.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
Procesado: Luís Alejandro Avendaño Jarro y otros.
2 Según lo expuesto en el escrito de acusación, visible en un legajo de 13 folios.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
Procesado: Luís Alejandro Avendaño Jarro y otros.
Delito. Concierto para delinquir y otros. 2 y transportadores del sector. En estos hechos estarían involucrados los señores LUÍS ALEJANDRO AVENDAÑO JARRO alias “Botija”, CÉSAR ALBEIRO DÍAZ PEÑA alias “Calvo”, NANCY PATRICIA VELÁSQUEZ alias “La Paisa” y Edilton Correa Rodríguez alias “Camilo”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de esta ciudad 3, se legalizó la captura de Nancy Patricia Velásquez4, César Albeiro Díaz Peña y Edilton Correa Rodríguez 5; la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado –con fines de extorsión - descrito en el artículo 340 inciso 2º del C.P., en concurso heterogéneo con extorsión contemplado en el artículo 244 ídem y utilización ilícita de redes de comunicació n descrito en el artículo 197 ibídem 6. Los imputados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario para el caso de los primeros y en su lugar de residencia para el caso del tercero de los prenombrados.
2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 18 de noviembre de 20167, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Tercero Penal del
en su lugar de residencia para el caso del tercero de los prenombrados.
2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 18 de noviembre de 20167, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, ante quien se surtió audiencia de formulación de acusación8.
3 De acuerdo con el escrito de acusación. Celebradas el 22 de julio de 2016. 4 La señora Nancy Patricia Velásquez suscribió preacuerdo con la Fiscalía, el que fue aprobado en audiencia del 3 de octubre de 2018, acta visible a folio 157 del cuaderno 2 del juzgado 5 Este proceso fue conexado mediante auto del 9 de julio de 2018. El radicado original del proceso que se seguía contra Edilton Correa era el 50568 61 05 635 2015 80363 00. Ver auto vi sible a folio 69 y ss del cuaderno 2 del juzgado 6 Se le endilgó la circunstancia de menor punibilidad del numeral 1º del artículo 55 del C.P., y de mayor punibilidad del numeral 10º del artículo 58 ídem. 7 Folio 1 y ss cuaderno 1 Juzgado. 8 En el cuaderno no se encuentra visible acta de audiencia de formulación de acusación.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
Procesado: Luís Alejandro Avendaño Jarro y otros.
Delito. Concierto para delinquir y otros. 3 La audiencia preparatoria se instaló el 18 de enero de 2017 9 fecha desde la que se han resuelto peticiones de conexidad procesal10, una impugnación de competencia 11 y solicitudes de preclusión 12 lo que ha
3 La audiencia preparatoria se instaló el 18 de enero de 2017 9 fecha desde la que se han resuelto peticiones de conexidad procesal10, una impugnación de competencia 11 y solicitudes de preclusión 12 lo que ha impedido finiquitar la misma.
2.1. El 27 de fe brero de 2020 fecha programada para continuar con el desarrollo de la audiencia preparatoria 13 el defensor de LUÍS ALEJANDRO AVENDAÑO JARRO alias “Botija” y NANCY PATRICIA VELÁSQUEZ alias “La Paisa” solicitó14 decretar la conexidad procesal de esta actuación con el radicado No. 50568 86 000 575 2016 00034 00 , que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de LUÍS ALEJANDRO AVENDAÑO JARRO, “en virtud a la identidad de hechos y de sujeto”, pues se trata ba de extorsiones cometidas por el procesado durante su pertenencia al grupo armado ilegal.
Señaló que el proceso no ha sido conexado “por capricho de la Fiscalía” y resaltó que se encontraban satisfechos los requisitos previstos en el artículo 50 15 y ss de la Ley 906 de 2004 para decretar la conexidad procesal de esas causas penales.
9 Acta visible a fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado. 10 El 6 de febrero de 2018 el juzgado negó la petición de conexidad procesal de esta actuación con las indagaciones preliminares ra dicadas 50573 610 5 641 2016 80069 a cargo de la Fiscalía 3ª
10 El 6 de febrero de 2018 el juzgado negó la petición de conexidad procesal de esta actuación con las indagaciones preliminares ra dicadas 50573 610 5 641 2016 80069 a cargo de la Fiscalía 3ª Especializada de Villavicencio, por hechos ocurridos en la vereda San Fernando de Puerto Gaitán (Meta); 50160 00 000 2017 00030, a cargo de la Fiscalía 110 Especializada, por hechos ocurridos en Puerto Gaitán; 50568 60 005 2016 00064, a cargo de la Fiscalía 3ª Especializada. La decisión fue confirmada por esta Sala mediante auto del 27 de agosto de 2018, visible a folios 3 y ss del cuaderno del Tribunal. 11 Peticionada por el defensor de Nancy Pa tricia Velásquez en audiencia del 26 de noviembre de 2018 (folio 174 y ss cuaderno No. 2). Dicha petición fue inadmitida por el juez y confirmada por el Tribunal en auto del 1i de febrero de 2019 visible a folios 58 y ss del cuaderno del Tribunal. 12 Resuelta en audiencia del 9 de mayo de 2019 respecto del procesado Edilton Correa Rodríguez. - 13 Acta visible a folios 280 y ss del cuaderno No. 2 del Juzgado. 14 A partir del Record. 46:55. 15 “por cada hecho que se investiga, sin importar el número de autores o participes se debe adelantar una sola actuación procesal, lo que no ha ocurrido aquí”Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 4
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 4 2.2. El delegado fiscal 16 informó que no se cumplían los requisitos exigidos por el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para el decreto de la conexidad.
2.3. El Apoderado de las víctimas y los defensores de los demás procesados no presentaron objeción alguna al pedimento del profesional del derecho.
2.4. El A quo negó la petición del defensor .17 Señaló que pese a la concurrencia de los requisitos previstos para decretar la conexidad procesal, no era posible acceder a la misma como quiera que dentro del proceso que cursa contra Luís Alejandro Avendaño Jarro ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado no se había formulado acusación razón por la cual “de acceder a ello dichos hechos quedarían desprovistos de acusación lo que afectaría los derechos y garantías fundamentales del procesado”.
Agregó que, en todo caso, verificada la situación fáctica descrita por la Fiscalía en el escrito acusatorio al interior del proceso No. 50568 86 000 575 2016 00034 00, estos dan cuenta de delitos cometidos por el acusado durante su pertenencia al grupo armado ilegal denominado Autodefensas Revolucionarias de Colombia (ACR) y no, a los Libertadores del Vichada, razón por la cual, al tratarse de organizaciones armadas distintas, no podía pregonarse homogeneidad y unidad de tiempo y lugar que tornaran procedente la petición del profesional del derecho.
16 A partir del record 53:54.
organizaciones armadas distintas, no podía pregonarse homogeneidad y unidad de tiempo y lugar que tornaran procedente la petición del profesional del derecho.
16 A partir del record 53:54. 17 A partir del record. 42.11.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
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3. Inconforme con la decisión, el defensor de los procesados18 interpuso recurso de apelación y solicitó revocar la decisión de la juez de conocimiento, para en su lugar, ordenar la conexidad de las investigaciones penales adelantadas en contra de su prohijado.
Expuso que pese a que en efecto en el proceso que se a delantaba contra su representado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no se había formulado acusación ello no impedía la conexidad procesal pues dicha circunstancia no era exigida por el legislador para que procediera “la acumulación de los procesos”.
Insistió que el decreto de conexidad es procedente por tratarse de investigaciones que giran en torno a la presunta militancia de los acusados en el mismo grupo subversivo , al respecto, aclaró que los nombres con los que se conocía la organización eran suministrados por agentes del estado y no por los integrantes de la misma, razón por la cual, el cambio de denominación del grupo armado no significaba que se tratara de uno diferente.
Refirió que en el proceso cuya conexida d se pretende se investiga la eventual comisión de conductas punibles de su patrocinado mientras
cual, el cambio de denominación del grupo armado no significaba que se tratara de uno diferente.
Refirió que en el proceso cuya conexida d se pretende se investiga la eventual comisión de conductas punibles de su patrocinado mientras perteneció a las autodefensas unidas de Colombia, de l o que se desprendía homogeneidad y unidad de tiempo y lugar, razón por la cual era procedente “la acumula ción de procesos” con independencia del nombre que las autoridades de Policía le hubiesen asignado a la organización delictiva.
Agregó que la pretensión de su prohijado era la de aceptar cargos razón por la cual era irrelevante si se había o no formulado acusación
18 Sustentado a partir del record. 01:24:00.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 6 en el proceso que se adelantaba ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
4. La Delegada Fiscal19 como no recurrente manifestó que no se oponía al pedimento realizado por la defensa.
En igual sentido se pronunció el doctor José Gelasio Giraldo Trujillo quien actúa como Apoderado de las Víctimas20.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 3421 del C. d e P.P. , pues la impugnación va dirigida contra un auto dictado por un juzgado penal del circu ito Especializado de este Distrito
Judicial.
defensa técnica acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 3421 del C. d e P.P. , pues la impugnación va dirigida contra un auto dictado por un juzgado penal del circu ito Especializado de este Distrito Judicial.
2. Sobre el alcance y las características de la conexidad procesal en el sistema penal acusatorio, en la Sentencia C-471/16, se lee:
“….. Dicha disposición se encuentra incluida en el Capítulo V -Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivoque, a su vez, se integra al Título I –Jurisdicción y competencia - del libro primero –Disposiciones Generalesde la Ley 906 de 2004 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
8. El referido capítulo V se encuentra compuesto por cuatro disposiciones.
El artículo 50 fija el alcance general de la unidad procesal y prescribe que solo podrá adelantarse una actuación criminal por cada delito con independencia del número de autores y partícipes, y que los delitos conexos serán objeto de investigación y juzgamiento conjunto . También establece que la ruptura de la unidad procesal, a menos que se
19 A partir del record. 01:35:13 20 A partir del record. 01:35:42 21 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 7 afecten las gar antías constitucionales, no dará lugar a la nulidad. El
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 7 afecten las gar antías constitucionales, no dará lugar a la nulidad. El artículo 51 dispone reglas relativas a los sujetos y a la oportunidad para solicitar la conexidad procesal y delimita los supuestos en que dicha conexidad se configura. El artículo 52 fija reglas para establecer la competencia de los jueces en el caso de los delitos conexos y, finalmente, el artículo 53 prevé las hipótesis en las que procede la ruptura de la unidad procesal. De la lectura de tales disposiciones se desprenden los rasgos centrales de las figuras allí disciplinadas.
8.1. La unidad procesal es una institución por virtud de la cual cada delito o cada grupo de delitos conexos , deben investigarse y juzgarse en una única actuación procesal. Dicha figura, que evita multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización (i) del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento, (ii) de los derechos de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, (iii) de la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos p or las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y (iv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
esfuerzos y recursos invertidos p or las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y (iv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
8.2. En atención a los importantes propósitos que persigue la unidad procesal, debe declararse o aplicarse cuando se encuentren satisfechos los supuestos previstos en la ley, a menos que se configuren las condiciones de ruptura procesal. En efecto, de la interpretación conjunta de los artículos 50 y 5 3 de la Ley 906 de 2004 se desprende un mandato que impone, por regla general, la obligación de adelantar la investigación y juzgamiento de manera conjunta cuando se trate de un solo delito en el que participaron varias personas o de varios delitos conexos.
8.3. El reconocimiento de la unidad procesal procede desde la fase de investigación. El hecho de que el artículo 51 se refiera a dos momentos procesales, el de la acusación y el de la audiencia preparatoria, en los cuales fiscalía y defensor pueden so licitarlo al juez, no implica que en las etapas previas la fiscalía pueda abstenerse de actuar en esa dirección. Ello es así, dado que el artículo 50 dispone, en su primer inciso, que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal y, en el segun do, que los delitos conexos se investigarán y juzgaran conjuntamente. Esta conclusión se apoya, adicionalmente, en la obligación a cargo del Fiscal de definir el programa metodológico (art. 207 de la Ley 906 de 2004) y en el que debe incluirse, entre otras cosas, la determinación de los objetivos en relación
se apoya, adicionalmente, en la obligación a cargo del Fiscal de definir el programa metodológico (art. 207 de la Ley 906 de 2004) y en el que debe incluirse, entre otras cosas, la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva.
Así las cosas, durante la investigación el Fiscal se encuentra vinculado por las reglas que en materia de unidad procesal establecen los artículos 50, 51 y 53 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, si durante dicha etapa no se procede conforme a tal exigencia será posible que la Fiscalía, al formularRadicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 8 la acusación presente al juez tal petición, o que la defensa lo haga en la audiencia preparatoria.
8.4. La declaratoria de conexidad -desarrollo directo de la exigencia de unidad procesal - es aplicable en los supuestos enunciados en la ley y delimitados por la jurisprudencia. Se trata de diferentes eventos en los cuales el legislador ha entendido que es tal la relación o vínculo de los diferentes sujetos o conductas que son objeto de investigación, que se justifica adelantar un único proceso. Procede dicha declaratoria (i) si se imputa un delito en cuya comisión varias personas participaron, (ii) si a una persona se imputan varios delitos originados en acciones u omisiones temporal y espacialmente unitarias, (iii) si a una persona se imputan varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o co mo consecuencia de otro delito
temporal y espacialmente unitarias, (iii) si a una persona se imputan varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o co mo consecuencia de otro delito y, finalmente, (iv) si se imputan a una o varias personas la comisión de uno o varios delitos que revelen homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablemente desde el punto de vista espacio -temporal y, adicionalmente, la evidencia que se presente en una de las investigaciones pueda incidir en otra.
8.5. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, de una parte “que básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y qu e, esta última “comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones ”[2]. En ese sentido ha explicado también que “ la conexidad procesal es predicable de aquéllas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» (…)”[3].
A su vez, caracterizando las especies de conexidad sustancial ha explicado apoyándose en su jurisprudencia anterior:
“Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo (conexidad teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio para realizar un hurto. También, cuando una conducta punible
entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo (conexidad teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio para realizar un hurto. También, cuando una conducta punible se comete para asegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito de extorsión (co nexidad paratática) (…) en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acceso carnal violento (conexidad hipotática)."(CSJ. SP 5 dic. 2007. Rad. 25931)»”[4].
………..
9. En suma (i) en virtud del principio de unidad procesal procede decretar la conexidad en los eventos específicamente señalados por la ley. Dicha conexidad (ii) se funda en las relaciones existentes entre los diferentes sujetos que concurrieron a la causación de un delito o en el tipo deRadicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 9 relación existente entre los diferentes delitos. La declaración de conexidad (iii) puede ocurrir en la etapa de inves tigación a cargo de la Fiscalía y, cuando ello no ha ocurrido antes de la acusación, puede el fiscal solicitarla al juez al momento de su formulación, o el defensor en la audiencia preparatoria. La regulación relativa a la unidad procesal (iv) persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican que la conexidad deba ser declarada o atendida cuando se cumplan las
preparatoria. La regulación relativa a la unidad procesal (iv) persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican que la conexidad deba ser declarada o atendida cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 51, procediendo su ruptura únicamente en los casos señalados en el artículo 53”. (Negrillas fuera de texto)
De conformidad con la anterior reseña jurisprudencial, en el estudio del instituto de la conexidad (como factor de competencia) debe diferenciarse la unidad procesal , de la ruptura de la unidad procesal y de la eventual nulidad que en esta última pueda ocurrir. En la unidad procesal p ueden presentarse dos variantes conforme lo precisa el artículo 50 del C. de P. P . Por cada delito se debe adelantar una sola actuación, (inciso primero) y, cuando los delitos sean conexos se deben investigar y juzgar conjuntamente (inciso segundo). Esta última es la llamada conexidad desarrollada en los artículos 5122 y 5223 del C. de P. P. , y en esta puede ocurrir la denominada ruptura de la unidad procesal consagrada en el artículo 53 íbidem, la que puede presentarse en los casos allí enunciados . Situación totalmente diferente
22 ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal po drá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
PARÁGRAFO. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.
23 ARTÍCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 10
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Delito. Concierto para delinquir y otros. 10 es la nulidad que pueda o no generarse con la ruptura de la unidad procesal, dependiendo de si se afectan o no las garantías constitucionales, según lo dispone la parte final del inciso d os del artículo 50 ídem. En síntesis, la conexidad es una de las formas en que opera la unidad procesal en los casos taxativamente señalados en el artículo 51 del C. de P. P. , y la ruptura de la unidad procesal es la excepción, la cual se presenta cuando se den los casos enunciados en el artículo 53 ídem, o en otras situaciones, pero a condición de que no se afecten garantías constitucionales, so pena de nulidad, tal como lo enseña la parte final del inciso segundo del artículo 50 del C. de P. P.
Lo anter ior, para destacar lo imperativo de mantener o decretar la unidad procesal, en la variante de conexidad, salvo que existan o surjan las situaciones descritas en el artículo 53 del C. de P. P.24, conforme con la jurisprudencia atrás citada. Es decir, adverti dos los presupuestos para decretar la unidad procesal (vía conexidad) en los casos diferentes a las señalados en el artículo 53, no habría razón, para mantener la ruptura y no decretar la conexidad, pues de lo que se trata es de respetar los propósitos con stitucionales relacionados con la concentración de esfuerzos en un único procedimiento que sirven tanto
24 ARTÍCULO 53. RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL. Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos:
concentración de esfuerzos en un único procedimiento que sirven tanto
24 ARTÍCULO 53. RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL. Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos:
1. Cuando en la comisión de l delito intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción especial.
2. Cuando se decrete nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a repon er el trámite con relación a uno de los acusados o de delitos.
3. Cuando no se haya proferido para todos los delitos o para todos los procesados decisión que anticipadamente ponga fin al proceso.
4. Cuando la terminación del proceso sea producto de la apli cación de los mecanismos de justicia restaurativa o del principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos los acusados.
5. Cuando en el juzgamiento las pruebas determinen la posible existencia de otro delito, o la vinculación de una persona en calidad de autor o partícipe.
PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
Procesado: Luís Alejandro Avendaño Jarro y otros.
Delito. Concierto para delinquir y otros. 11 a la defensa como a las víctimas, eficacia, celeridad y seguridad jurídica.
3. En este caso , el defensor del procesado LUÍS ALEJANDRO AVENDAÑO JARRO, pretende la conexidad entre la presente actuación y
a la defensa como a las víctimas, eficacia, celeridad y seguridad jurídica.
3. En este caso , el defensor del procesado LUÍS ALEJANDRO AVENDAÑO JARRO, pretende la conexidad entre la presente actuación y el proceso No. 50568 86 000 575 2016 00034 00, que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en contra de su patrocinado , por delitos relacionados con la m ilitancia en la misma banda criminal, en concreto, concierto para delinquir con fines de extorsión y homicidios.
Según la información ofrecida en la citada diligencia por el defensor y ratificada por la delegada fiscal, dentro del proceso que se pretende conexar, no se ha formulado audiencia de acusación , principal argumento del A quo para negar el pedimento del profesional del derecho, no obstante la insistencia del abogado de la defensa quien refirió que dicha circunstancia no era impedimento para decre tar la conexidad peticionada.
Estima la Sala que, satisfechos los requisitos del artículo 51 del C. de P. P., el hecho de que no se haya formulado acusación en el proceso que cursa ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de LUÍS ALEJANDRO AVENDAÑO JARRO , no puede impedir el decreto de conexidad, pues, esta exigencia no está contenida en la norma y además en la presente actuación tampoco se ha desarrollado la audiencia preparatoria, por lo que, bien puede decretarse la conexidad a condición de que se surta la respectiva
contenida en la norma y además en la presente actuación tampoco se ha desarrollado la audiencia preparatoria, por lo que, bien puede decretarse la conexidad a condición de que se surta la respectiva audiencia de acusación.Radicación: 50001 60 00 565 2016 00099 01
Procesado: Luís Alejandro Avendaño Jarro y otros.
Delito. Concierto para delinquir y otros. 12 Téngase presente que los dos procesos cuya conexidad se peticionó se refieren a hechos típicos semejantes ejecutados por el acusado mientras perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, banda criminal conocida con diversos nombres de acuerdo a la sucesión del mando, (Entre estos, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia AGC, las Autodefensas Unidas de la Orinoquia Bloque o Los Cuchillitos, Los Rastrojos, los Puntil leros, Bloque Meta o Libertadores del Vichada y el Ejército Revolucionario A ntisubversivo Colombiano Er pac), con lo cual se acredita la causal cuarta del artículo 51 del C. de P. P. 25 Dicha circunstancia es suficiente para acceder a la aludida solicitud , p or cuanto resulta evidente que la defensa y las victimas estarían en mejor posibilidad de ejercer sus derechos, en materia de esfuerzo concen