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TSDJ VVC SP - 500016000565 2018 00021 01-(16-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000565 2018 00021 01-(16-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Extorsión Proceáado: Oscar Eduardo Angulo Vidal Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria Aprobado Acta: 003Fecha: 1 b eNe 21320 Lectura 2 tNL [ilLU 1 — ASUNTO A DECIDIR Se. resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2019, mediante la que el Juzgado Cuarto Penal' Municipaí de Villavicencio •condenó á OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL, como responsable del delito de extorsión .en el grado de tentativa. 2 —ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por .hechos que se relacionan con la captura en flagrancia el 15‹ dé febrero de 2018, de OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL y Omar Alfonso Nona Correa, cuando recibían un paquete señuelo dé manos de Iván Danilo Alferes Figueredo, quien venía siendo víctima de llamadas extorsivas para que entregara 20.000.000 de pesos a cambio de no atentar 'contra su vida. El 16 de febrero de ese añol \ Folio 91 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01

\ Folio 91 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 ante la Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se legaliZó su aprehensión y la Fiscal 3 Especializada les imputó la coautoría del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa (artículo 244, 245 numeral 3 del C.P.), Cargo que los imputados no aceptaron.

A OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio y a Omar Álfonso Novoa Correa medida no privativa de la libertad. 2.2El 11 de abril de 20182 se radicó escrito de acusadión, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal de la ciudad; sin embargo, en audiencia del 6 de febrero de 20193, Fiscalía y defensa acordaron que a cambio de la aceptación de la responsabilidad por parte del procesado OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL por el delito atribuido en la imputación, no se aplicaba el aumento de pena dispuesto por la Ley 890 de 2004. El a quo luego de verificar que 'la aceptación era consciente, voluntaria y espontánea, aprobó el acuerdo y dispuso la ruptura de ' la unidad procesal respecto del otro procesado. En el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., la Fiscalía indicó que el acusado estaba plenamente identificado, por su parte, la defensa deprecó que se concediera la prisión domiciliaria o la ' libertad condicional.

previsto en el artículo 447 del C.P.P., la Fiscalía indicó que el acusado estaba plenamente identificado, por su parte, la defensa deprecó que se concediera la prisión domiciliaria o la ' libertad condicional. 2.3El 26 de julio de 2016, el a quo profirió la sentencia4 en la que condenó a OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL las penas principales de 23 meses de prisión y multa de 3000 S.M.L.M.V., así ' como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y 2 Folio 14 C1 ' Folio 94 C1 4 Folio 142 y ss C1. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 • funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de extorsión en el grado de tentativa.

Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional, en aplicación de la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Por tanto, se ordenó que en firme la-decisión, ANGULO VIDAL se trasladara a-un centro de reclusión. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1La defensa6 indicó que el inconformismo radicaba en la negación de la libertad condicional a su. representado, ya que la

el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1La defensa6 indicó que el inconformismo radicaba en la negación de la libertad condicional a su. representado, ya que la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en lo que a ese instituto judicial concierne, fue derogada por la Ley 1709 de 2014, tal y como lo consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en la decisión de radicado 50001-60-00-565-201300244 del 13 de mayo de 2015 6. Por tanto, deprecó que se concediera a ANGULO VIDA la libertad condicional. 3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR. 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 5 Folio 154 y ss C1. ° M.P. Alcibiades Vargas Bautista. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 4.2De acuerdo a los argumentos del censor, corresponde determinar si contrario a lo consignado en él fallo de instancia, OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL puede ser beneficiado con la libertad condicional prevista en el artículo 64 del C.P.

Para la Corporación, como lo fue para el A quo,' ANGULO VIDAL no tiene derecho a la libertad condicional, toda vez que la prohibición para su otorgamiento contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de

Para la Corporación, como lo fue para el A quo,' ANGULO VIDAL no tiene derecho a la libertad condicional, toda vez que la prohibición para su otorgamiento contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, para sentenciados por algunos'delitos, entre ellos la extorsión, se encuentra vigente. Al respecto, 'cómo lo afirma la recurrente, la Sala' en la decisión de radicado 50001-60-00-565-2013-00244-01 del 13 de mayo de 2015, sostuvo que el parágrafo 18 del artículo 68A del C.P., modificado por la Ley 1709 de 2014, derogó el artículo 26° de la Ley 1121 de 2006, por lo que era procedente conceder la libertad condicional, no obstante, tal criterio fue recogido en providencia posterior. En efecto, en decisión en el Radicado 50568-60-00-575-20150003201 del 20 de noviembre de 201810, esta Sala varió la postura para sostener que el artículo 2611 de la Ley 1121 de 2006 no ha sido derogado por la Ley 1709 de 2014. Sobre el particular indicó: "Sobre el particular, un reestudio del tema12, permite considerar que no se produjo con la expedición del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, una derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1126 de 2006, 7 La Magistrada Patricia Rodríguez Torres integra la Sala desde abril de 2017. "Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el articulo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el articulo 38G del presente Código."

"Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el articulo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el articulo 38G del presente Código." 9 "Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por. colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz." (negrita fuera de texto). " Magistrada Ponente Patricia Rodríguez Torres. 11 "Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o Subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz." (negrita fuera de texto).

prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o Subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz." (negrita fuera de texto). 12 La Magistrada Ponente en el auto del 3 de noviembre de 2017, radicado 500016000565201500322-01 recogió el criterio esbozado, entre otros, en el auto del 21 de abril de 2017, radicado 50001601:10565201400138 01, 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 norma de carácter especial en punto de la prohibición de conceder la libertad condicional en el caso del delito de extorsión por el que se procede.

Al respecto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado13: "(...) Y en este caso, se tiene que la demanda se utiliza a manera de un recurso ordinario para insistir en que el actor tiene derecho a la libertad condicional, por -estimar derogado, tácitamente, la prohibición impuestá en el artículo 26 de la Ley 1121 de 200614. No obstante y como lo indicaron los jueces demandados, el citado artículo no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anterior15, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la

disposición nueva no es conciliable con la anterior15, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliária, dejando incólumes aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la . libertad condicional, más aún cuando éstas se encuentran revestidas 'de tal especificidad como en los eventos de delitos de extorsión o terrorismo. En consecuencia, lo que en últimas hizo el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 16 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los punibles relacionados en el párrafo 2° del artículo 68 A del Código Penal, pero sin referirse, en absoluto, a restricciones expresamente impuestas por el legislador en otras disposiciones pasadas como, por ejemplo, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 respecto de los delitos de secuestro y extorsión. Así las cosas, én el caso objeto de análisis ni siquiera habría lugar a aplicar «las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes» contenidas en la Ley 153 de 1887, pues para que tal disposición normativa cobre vigencia, se debe partir de la premisa de la existencia de una «incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley bosterior, o trate de establecer el tránsito legal del derecho antiguo a derecho nuevo (...)» y como

existencia de una «incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley bosterior, o trate de establecer el tránsito legal del derecho antiguo a derecho nuevo (...)» y como " Radicado STP1710-2017, N°. 90194 del 9 de febrero de 2017— M.P. Eyder Patiño Cabrera. " "Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios pór colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz." "Código Civil. Artículo 71. "La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. "Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. "La derogación de una ley puede ser total o parcial". 18 Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código." 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: • Extorsión

64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código." 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: • Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 bien se puede observar, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y el 32 de la Ley 1709 de 2014 son válidas y jurídicamente conciliables en tanto que, se reitera, el uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para acceder a la libertad condicional —que se trate de delitos de extorsióny el otro, por el contrario, establece un presupuesto de hecho de carácter general que se contrae a la concesión de la libertad condicional, sin alterar, en absoluto, aquellos casos expresamente exceptuados. (Subrayas y negrillas del texto) De acuerdo con lo anterior, la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 no ha sido derogada, motivo por el que los operadores judiciales están en la obligación de aplicarla y, en efecto, negar la concesión de beneficios o subrogados penales a quienes fueron condenados por «delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos»." Luego, a juicio de la Corporación asistió razón al a quo, al negar la solicitud de libertad condicional a Fandiño Castilla, en cuanto, el artículo 26 de la citada Ley, contempla una específica prohibición para acceder a dicho subrogado penal, aplicable en este caso por tratarse del delito de extorsión, mientras que el artículo 32 de la Ley

artículo 26 de la citada Ley, contempla una específica prohibición para acceder a dicho subrogado penal, aplicable en este caso por tratarse del delito de extorsión, mientras que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, establece un presupuesto de carácter general que no riñe con los eventos expresamente exceptuados por la normatividad en mención17." Con fundamento en lo anterior, resulta acertada la decisión del A quo de negar a OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL la libertad condicional, en aplicación de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006: 4.3Empero, la Corporación advierte que como a ANGULO VIDAL se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio desde el 16 de'febrero de 201818 y le fue impuésta la pena de 23 de meses de prisión, el 16 de enero de esta anualidad cumpliría la sanción; sin embargo, como según constancia 19 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en visita domiciliaria realizada el 18 de diciembre de 2018 al 'sentenciado, este no se encontraba en su domicilio, se descontará ese día, pues en 17 Se trata de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. 18 Folio 92 C1. 19 Folio 137 C1., 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 datas anteriores y posteriores a esa fecha no se han reportado. novedades20 .

Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 datas anteriores y posteriores a esa fecha no se han reportado. novedades20 .

Así las cosas, la libertad por pena cumplida se dispondrá a partir del 18 de enero de 2020 y no estará condicionada a la lectura de esta decisión, además se hará efectiva salvo que ANGULO VIDAL sea requerido por otra autoridad. 4.4T En ese orden, la Sala confirmará la sentencia apelada, no sin antes advertir el yerro en que incurrió el a quo al dosificar la pena por el delito de extorsión tentado, al obviar la circunstancia de agravación punitiva contenida en el numeral 3 del artículo 245 del C.P., que fue atribuida en la acusación y.aceptada vía acuerdo por QSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL, equivocación que no puede corregir la Sala en respeto de la prohibición de no reforma 'en peor prevista en él artículo el artículo 20 de la Ley 906 de 2004, ya que se está ante ia defensá como apelante único. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia condenatoria apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: Conceder la libertad por pena cumplida al condenado OSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL a partir del 18 de enero de 2020, salvo que esté requerido Por otra autoridad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. El dumplimiento deOSCAR EDUARDO ANGULO VIDAL a partir del 18 de enero de 2020, salvo que esté requerido Por otra autoridad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. El dumplimiento de2° Ver folios 129a 140 C1.

7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Extorsión Radicación: 50001-60-00-565-2018-00021-01 esta decisión de libertad no estará condicionada a la lectura de la presente providencia.

TERCERO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

EL DARIO TREJZONDOÑO Magis a

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado --- TirKIRTC1A RODRIZTJÉZ -TORITEC —

. Magistrada

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