TSDJ VVC SP - 500016000565 2018 00168 01-(11-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000565 2018 00168 01-(11-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 – Villavicencio, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procurador judicial penal 276 en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.
II. HECHOS.
Fueron resumidos en la sentencia condenatoria así:
«Fredy Jiménez Acosta tuvo una relación sentimental con Sandy Lorena Díaz, la cual terminó; sin embargo, tras la ruptura, Fredy siguió buscando a Sandy para que tuvieran relaciones sexuales, fue así que haciendo uso principalmente de la red social whatsapp, desde el 11 de julio de 2018 le exigió que copularan de nuevo y que personificaran escenas de videos pornográficos o si no, él difundiría entre sus amigos, material fotográfico de contenido sexual de ella.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001-60-00-565-2018-00168-01
Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio Sentencia con aceptación de cargos Fredy Jiménez Acosta Constreñimiento ilegal y otro
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado: Lectura: Acta No. 166 /2021
Sentencia con aceptación de cargos Fredy Jiménez Acosta Constreñimiento ilegal y otro
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado: Lectura: Acta No. 166 /2021
Veinte (20) de mayo de 2021 (10:30 a.m.)Radicado: 50001 60 00 565 2018 00168 01
Procesado: Fredy Jiménez Acosta Delito: Constreñimiento ilegal y utilización ilícita de medios de comunicación
Decisión: Confirma
2
Sandy Lorena Díaz se vio obligada a tener relaciones sexuales con Fredy, ante su insistencia, su hostigamiento y el miedo de que los documentos de contenido sexual donde aparecía, fueran difundidos por su victimario, afectando su buen nombre y dignidad como mujer.»
III. ANTECEDENTES.
El doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Villavicencio, la fiscalía formuló imputación en contra de Fredy Jiménez Acosta , como autor responsable del delito constreñimiento ilegal en concurso con utilización ilícita de redes de comunicación (artículos 182 y 197 del código penal). Cargo que fue aceptado por el citado ciudadano1.
El treinta y uno (31) de agosto siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación contentivo de allanamiento a cargos por l os mismos delitos imputados2.
La actuación fue repartida al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio3.
El treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Quinto
imputados2.
La actuación fue repartida al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio3.
El treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio asume el conocimiento de las diligencias y convoca a audiencia de verificación de allanamiento para el dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019) , calenda en la que se socializó el allanamiento a cargos, seguidamente el representant e del Ministerio Público deprecó la nulidad por ausencia de congruencia fáctica y jurídica, por considerar que los hechos se adecuaban al acceso carnal violento y no al constreñimiento ilegal4.
1 Fl. 4 C.O. 1 Primera instancia 2 Fl. 11 a 16 C.O. 1 Primera instancia 3 Fl. 8 C.O. 1 Primera instancia 4 Fl. 26 C.O. 1 Primera instanciaRadicado: 50001 60 00 565 2018 00168 01
Procesado: Fredy Jiménez Acosta Delito: Constreñimiento ilegal y utilización ilícita de medios de comunicación
Decisión: Confirma
3
El seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado de conocimiento niega la solicitud de nulidad. Contra esa determinación no se interpusieron recursos y se impartió el traslado previsto en el artículo 447 del código de procedimiento penal5.
IV. SENTENCIA APELADA.
El veintitrés (23) de mayo de dos mi l diecinueve (2019), el Juzgado Quinto
procedimiento penal5.
IV. SENTENCIA APELADA.
El veintitrés (23) de mayo de dos mi l diecinueve (2019), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio 6, profirió fallo condenatorio en contra de Fredy Jiménez Acosta, luego de considerar que su comportamiento se ajustaba al delito de con streñimiento ilegal, por cuanto el procesado invadió la psiquis de la víctima constriñéndola para que sostuvieran relaciones sexuales so pena de difundir imágenes intimas de aquella.
También sostuvo que se acreditó el delito de utilización ilícita de redes de comunicaciones, como quiera que el const reñimiento que ejerció el procesado en contra de la víctima, lo hizo valiéndose de dos redes de comunicación, esto es, whatsApp y la mensajeria instantánea ordinaria (mensajes de texto).
Por lo anterior, le impuso una pena de prisión de treinta y siete (3 7) meses y quince (15) días. En dicho proveído le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión.
V. APELACIÓN.
El representante del Ministerio Público , interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, solicitando se ejerza el control excepcional de constitucionalidad a la acusación y en consecuencia se declare la nulidad de la imputación y consecuentemente del allanamiento a cargos, como quiera que
5 Fl. 33 C.O. 1 Primera instancia 6 Fl. 42 a 49 C.O. 1 Primera instanciaRadicado: 50001 60 00 565 2018 00168 01
Procesado: Fredy Jiménez Acosta
5 Fl. 33 C.O. 1 Primera instancia 6 Fl. 42 a 49 C.O. 1 Primera instanciaRadicado: 50001 60 00 565 2018 00168 01
Procesado: Fredy Jiménez Acosta Delito: Constreñimiento ilegal y utilización ilícita de medios de comunicación
Decisión: Confirma
4
dichas actuaciones constituyen clara violación de los derechos fundamentales de la víctima y del debido proceso.
Resalta que de manera previa expuso su oposición «a la aprobación del preacuerdo», pero como el sentido del fallo no es ape lable, procede a recurrir el fallo, puesto que es a partir del análisis de los elementos de prueba que allí se hizo, los que le permiten establecer si en verdad se vulneraron los derechos de partes e intervinientes, pues «es allí donde se materializa de manera definitiva su transgresión».
Expone que debe decretarse la nulidad desde la imputación, para que la fiscalía con base en las pruebas obrantes en el plenario, adecue la calificación jurídica a la conducta de acceso carnal violento agravado y permit a que el proceso continúe conforme a los elementos materiales probatorios y evidencia física.
Señala que el a quo erró al considerar que no podía ejercer un control material a la imputación, y mantener la calificación jurídica incorrecta que imputó la fiscalía, pues con ello se desconoce la perspectiva de género que debe guiar el proceder judicial, la independencia y autonomía del juez garante de los derechos de partes e intervinientes7.
VI. ARGUMENTOS DE NO RECURRENTES La defensa destacó que previo al fallo condenatorio impugnado, en la audiencia
proceder judicial, la independencia y autonomía del juez garante de los derechos de partes e intervinientes7.
VI. ARGUMENTOS DE NO RECURRENTES La defensa destacó que previo al fallo condenatorio impugnado, en la audiencia de verificación de allanamiento el apelante se opuso a su aprobación bajo los mismos argumentos que ahora esgrime como sustento de su apelación, inconformidad que fue resuelta p or el juzgador, quien concluyó que no había ninguna razón jurídicamente válida para anular lo actuado, ante lo cual el procurador guardó silencio, con lo que considera quedó zanjada esta discusión que ahora revive.
7 Fl. 52 a 57 C.O. 1 Primera instanciaRadicado: 50001 60 00 565 2018 00168 01
Procesado: Fredy Jiménez Acosta Delito: Constreñimiento ilegal y utilización ilícita de medios de comunicación
Decisión: Confirma
5
De otra parte, sostiene que los planteamientos del procurador resultan un poco exagerados y van en contravía de la intervención mínima del derecho penal.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
7.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el veinitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
7.2. Del caso en concreto.
interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el veinitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
7.2. Del caso en concreto.
Como quedó referenciado en el acápite pertinente, el representante del Ministerio Público solicita se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación, en virtud al control material que debe efectuar el operador judicial ante una imputación errada, como a su juicio ocurrió en este asunto.
Así, e l problema jurídico que se debate en esta ocasión, se circunscribe a establecer si el representante de la sociedad por vía de apelación del fallo condenatorio, puede revivir una discusión que se surtió en la etapa procesal prevista para ello sin que se recurriera la determinación de juzgador.
La Sala anuncia desde ya que la respuesta es negativa, como quiera que en virtud al principio de preclusividad de los actos procesales, el señor procurador no estaba habilitado para abrir una discusión que ya fue superada, pues si no estaba de acuerdo con el pronunciamiento del Juez contaba con la posibilidad de interponer los recursos ordinarios en contra de dicha decisión, lo que no hizo al no haber acudido a la audiencia, a pesar de su debida convocatoria.Radicado: 50001 60 00 565 2018 00168 01
Procesado: Fredy Jiménez Acosta Delito: Constreñimiento ilegal y utilización ilícita de medios de comunicación
Decisión: Confirma
6
Véase cómo en audiencia de verificación de allanamiento llevada a cabo el
Procesado: Fredy Jiménez Acosta Delito: Constreñimiento ilegal y utilización ilícita de medios de comunicación
Decisión: Confirma
6
Véase cómo en audiencia de verificación de allanamiento llevada a cabo el dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019) el procurador delegado solicitó ante el Juez de Conocimiento se decretara la nulidad de lo actuado a partir del acto de imputación, pues a su juicio, el comportamiento delictivo por el que se investiga a Jiménez Acosta, se adecua de mejor forma al punible de acceso carnal violento agravado y no al imputado, esto es, constreñimiento ilegal, que tiene carácter residual o subsidiario.
Petición que no fue acogida por la delegada fiscal ni la defensa, siendo resuelta por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio de manera desfavorable el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
En esa calenda se echó de menos la presencia del delegado del Ministerio Público, pues había sido el único interesado en que se decretara la ineficacia de la imputación, verificándose que este tenía conocimiento de la diligencia, se ofrecieron los recursos ordinarios en contra del auto que negó la nulidad, manifestando la representante del ente acusador, representante de víctimas y defensa que se encontraban conformes con la decisión, en consecuencia, alcanzó firmeza dicho proveído.
Por lo que no es procedente la postura del señor procurador al propender por un nuevo examen a la imputación fáctica, cuando ello ya se realizó y al no comparecer a la diligencia perdió la oportunidad de recurrir la decisión,
Por lo que no es procedente la postura del señor procurador al propender por un nuevo examen a la imputación fáctica, cuando ello ya se realizó y al no comparecer a la diligencia perdió la oportunidad de recurrir la decisión, quedando en firme y cerrada la discusión frente al punto que destacó.
Acerca del principio aludido en este proveído la Corte Suprema de Justicia ha considerado:Radicado: 50001 60 00 565 2018 00168 01
Procesado: Fredy Jiménez Acosta Delito: Constreñimiento ilegal y utilización ilícita de medios de comunicación
Decisión: Confirma
7
«El proceso penal está regido por el principio de preclusividad. En tal virtud, clausurado un acto procesal, no es posible rehabilitarlo (salvo en los eventos en que se invalidan) para reestablecer oportunidades fenecidas.»8
En una decisión anterior la alta corporación enseñó:
«El principio de preclusión, vale decir, denota que el proceso penal colombiano está constituido por una serie de etapas procesales con propósitos determinados y progresivos, cuyo sobrepaso implica el cierre de la anterior sin posibilidad de renovarla. Es decir, agotada una etapa los sujetos procesales no están legitimados para presentar peticiones pertenecientes a ella, por fenecimiento del término legal.»9
En consecuencia, no es posible reexaminar la postura del a quo al negar la nulidad planteada por el procurador, por vía de apelación del fallo condenatorio, sin desquiciar el debido proceso, pues insiste la Sala, dicha determinación alcanzó firmeza, lo que impide a esta Corporación acceder a la pretensión de l
nulidad planteada por el procurador, por vía de apelación del fallo condenatorio, sin desquiciar el debido proceso, pues insiste la Sala, dicha determinación alcanzó firmeza, lo que impide a esta Corporación acceder a la pretensión de l representante del ministerio público, razón por la que la sentencia recurrida será confirmada.
En m érito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.
RESUELVE
Primero. Abstenerse de resolver la nulidad planteada por el representante del Ministerio Público, por las razones expuestas en este proveído, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada.
8 SP4054-2020, radicado 54996 del 22 de octubre de 2020. 9 AP4491-2019, radicado 55533 del 2 de octubre de 2019Radicado: 50001 60 00 565 2018 00168 01
Procesado: Fredy Jiménez Acosta Delito: Constreñimiento ilegal y utilización ilícita de medios de comunicación
Decisión: Confirma
8
Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado