TSDJ VVC SP - 500016000565 2019 00054 01-(01-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000565 2019 00054 01-(01-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta No. 040
AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA
Villavicencio, primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Procedencia: Juzgado 3 Penal Circuito Villavicencio
Delito: Extorsión Procesado: Jesús Elmer Cruz Cagua Asunto: Apelación auto no rechazó prueba.
IASUNTO A DECIDIR
1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JESÚS ELMER CRUZ CAGUA, contra la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en sesión de audiencia preparatoria realizada el 16 de octubre de 2019 , mediante la cual no rechazó una prueba documental de cargo.
IIHECHOS.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma
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2. Acorde con el escrito de acusación1, los hechos se sintetizan en la captura en flagrancia de JESÚS ELMER CRUZ CAGUA, efectuada el 18 de marzo de 2019 en el Centro Comercial Unicentro , de esta
captura en flagrancia de JESÚS ELMER CRUZ CAGUA, efectuada el 18 de marzo de 2019 en el Centro Comercial Unicentro , de esta ciudad, por miembros la Policía Nacional, lugar al cual se acercó a recibir 3.000.000 de pesos por pa rte de Mauricio Buitrago Moreno, quien era víctima de llamadas extorsivas por un monto de $15.000.000, para financiar “el clan del golfo” so pena de tener problemas en la empresa donde laboraba.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 19 de marzo de 2019 2, a nte el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, se legalizó la captura en flagrancia de JESÚS HELMER CRUZ CAGUA , a quien la Fiscalía Tercera Especializada le imputó la comisión de los delitos de extorsión agravada prevista en los artícul os 244 y 245 numeral 3 d el C.P. y uso ilícito de redes de comunicación previsto en el artículo 197 ibídem, cargos que el citado no aceptó. Seguidamente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
4. El escrito de acusación se radicó el 30 de abril de 20193 y el 2 de agosto de ese año 4, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la fiscalía acusó a CRUZ CAGUA por los punibles atribuidos en la imputación.
5. En audiencia preparatoria celebrada el 7 de octubre de 2019 5, luego de surtirse el trámite de solicitud de pruebas, la defensa
atribuidos en la imputación.
5. En audiencia preparatoria celebrada el 7 de octubre de 2019 5, luego de surtirse el trámite de solicitud de pruebas, la defensa
1 Folio 10 C1. 2 Folio 4 C1. 3 Folio 10 C1. 4 Folio 33 C1. 5 Folio 43 C1.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma 3 postuló6 la exclusión de un disco compacto referido en el informe de policía adiado 19 de marzo de 2019 y cuyo contenido eran unos audios e imágenes apartadas por la víctima, para lo cual adujo que el entregado por la fiscalía en la audiencia de acusación contenía era la grabación de la audiencias preliminares, además, señaló que el 6 de agosto de esa anualidad puso en conocimiento tal situación al ente fiscal y que solo hasta el 4 de octubre le fue entregado el elemento de prueba con la información correspondiente. Por tanto, considera que el descubrimiento no se hizo en debida forma y además fue extemporáneo.
6. La Fiscalía se opuso a esa solicitud y adujo 7 que por error se entregó inicialmente un CD con la grabación de unas audiencias, pero que en el informe de policía que entregó a la defensa se tenía las imágenes grabadas en aquel medio de prueba , que finalmente se entregó al defensor el 4 de octubre de 2019.
7. Suspendida la diligencia y reanuda el 16 de octubre de ese año,
imágenes grabadas en aquel medio de prueba , que finalmente se entregó al defensor el 4 de octubre de 2019.
7. Suspendida la diligencia y reanuda el 16 de octubre de ese año, el A quo negó8 el rechazó solicitado, por cuanto en el informe estaban las imágenes que contenía el disco compacto , además que era de resorte de la defensa manifestarle a la fiscalía dentro de lo s tres días siguientes a la audiencia de acusación, cualquier novedad frente a l descubrimiento, como se dispuso en esa diligencia, por lo que debió requerir a su contraparte la entrega.
IV. APELACIÓN
6 Récord 1:54. 7 Récord 6:22. 8 Récord 24:32.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma
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8. El defensor de CRUZ CAGUA interpuso recurso de reposición y en subsidió apelación, en que deprecó9 la revocatoria de esa decisión, al efecto, insistió en que en el disco compacto contenía audios de llamadas e imágenes que fueron obtenidas por la víctima , pero que en el informe del 19 de marzo de 2019, que relacionaba aquél elementos, solo se veían fotografías, por tanto, no hubo un debido descubrimiento.
9. Como no recurrente s, fiscalía10, apoderado de víctima 11 y el delegado del Ministerio Público 12 coincidieron en solicitar la confirmación de lo resuel to, ya que el disco compacto si había sido descubierto, pues de su existencia la defensa tuvo conocimiento
delegado del Ministerio Público 12 coincidieron en solicitar la confirmación de lo resuel to, ya que el disco compacto si había sido descubierto, pues de su existencia la defensa tuvo conocimiento desde la audiencia de acusación.
10. El A quo no repuso su decisión e iteró13 que en el informe de policía se daba cuenta de l disco compacto o CD y que en la acusación se le indicó a la defensa que debía acudir a la fiscalía en caso de presentar alguna novedad con el descubrimiento, por tanto, el defensor del acusado debió pedirle a su contraparte la entrega de l medio probatorio. Surtido lo anterior, concedió la alzada en el efecto suspensivo.
V. ANÁLISIS PARA DECIDIR
11. Competencia. Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
9 Récord 10:45. 10 Récord 14:48 11 Récord 17:55. 12 Récord 18:43. 13 Récord 41:35.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma
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12. Problema jurídico. Deberá analizar la Sala si es acertada la decisión del A quo de no rechazar por falta de descubrimiento la prueba documental relativa a un CD referido en el informe de policía del 19 de marzo de 2019 , o si por el contrario, como lo pregona el opugnador, procede aplicar esa sanción pro cesal
prueba documental relativa a un CD referido en el informe de policía del 19 de marzo de 2019 , o si por el contrario, como lo pregona el opugnador, procede aplicar esa sanción pro cesal consagrada en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.
13. La audiencia preparatoria. En esta diligencia, acorde con los artículos 356 y 357 de la Ley 906 de 2004, “el juez dará la palabra a la fiscalía y luego a la def ensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión ”, además, debe permitir que la contraparte se oponga a través de solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisión de las mismas, como lo tiene indicado la jurisprudencia14.
14. Por su parte, el artículo 359 ibídem ordena al juez “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
15. Rechazo de pruebas . El artículo 344 del Código de Procedimiento Penal establece que dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá el descubrimiento de la prueba y le impone al juez el deber de velar porque el mismo sea lo más completo posible.
16. El incumplimiento al deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento -si la parte no cumple con el descubrimiento de elementos materiales probat orios o
más completo posible.
16. El incumplimiento al deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento -si la parte no cumple con el descubrimiento de elementos materiales probat orios o
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 03 de septiembre de 2014 radicado 41908.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma 6 evidencia física en los términos fijados por el juez o acordados entre las partes -, implica la sanción contemplada en el artículo 346 del mismo estatuto con el rechazo, lo que implica que los mismos no se pueden aducir y practicar en el juicio oral , ni convertirse en prueba, salvo cuando se acredite que la omisión no obedeció a causas imputables a la parte afectada.
17. El descubrimiento, a corde con lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15, se cumple cuando se descubre, exhibe o entregan los elementos materiales de prueba, es decir, atendiendo las acepciones de esos conceptos, cuando se ponen en las manos de otro, o por cualquier vía, se brinda el conocimiento a quien no la tenía , por tanto, descubrir no implica necesariamente la entrega del elemento probatorio. La finalidad de tal acto, es la garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas.
18. Respecto del descubrimiento, en más reciente decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo:
garantizar los principios de contradicción e igualdad de armas.
18. Respecto del descubrimiento, en más reciente decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo:
“Acerca de la relevancia del descubrimiento probatorio, esta Corporación ha destacado en sus pronunciamientos, que éste constituye parte de la esencia del sistema acusatorio colombiano, pues a partir de éste, cada una de las parte s involucradas en el proceso, estructura la estrategia a desplegar en el juicio oral. Es así que a través del descubrimiento, fiscalía y defensa deben suministrar, exhibir o poner a disposición todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tengan en su poder como resultado de sus averiguaciones y que pretendan utilizar de una u otra forma en el juicio oral. Lo anterior posibilita que la contraparte conozca oportunamente los instrumentos de prueba sobre los cuales ese oponente fundará su teoría del
15 Ver entre otras decisiones, auto del 16 de octubre de 2013 radicado 42315 MP José Luis Barceló Camacho.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma 7 caso, de tal modo que pueda edificar su estrategia en procura del éxito de sus pretensiones.16 …En este orden, del marco normativo citado, se extracta que en efecto, el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía no se realiza única y exc lusivamente en un solo momento. Se trata de un acto complejo, casi gradual, existiendo, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la
en efecto, el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía no se realiza única y exc lusivamente en un solo momento. Se trata de un acto complejo, casi gradual, existiendo, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la Sala, cuatro momentos procesales relacionados con éste:17 (1) Cuando el fiscal remite y/o presenta el escrito de acusación y sus anexos, conforme lo estipula el artículo 337, numeral 5, de la Ley 906 de 2004. En este punto es importante destacar, que lo anterior no impide que con antelación a este momento, en caso de haberse presentado negociaciones entre las partes, la Fisc alía haya revelado a la defensa los elementos materiales probatorios que tiene en contra de su representado. (2) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, estadio en el que la Fiscalía verbaliza ese descubrimiento y materializa la obligación de m ostrar, exhibir o entregar copias del material probatorio anunciado, materialización que puede tener lugar dentro de la misma audiencia o dentro del plazo señalado en el artículo 344, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal. (3) En la audiencia p reparatoria, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 356 Nr. 1, 357 y 358, 344 y 346 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, es relevante mencionar, que la oportunidad aquí señalada, no significa que la audiencia preparatoria se constituya en una nueva oportunidad para que la Fiscalía enuncie y descubra elementos materiales probatorios y evidencia no enunciados, pues ello evidentemente sorprendería a la contraparte, en detrimento de los principios de contradicción, defensa y lealtad que inspiran
enuncie y descubra elementos materiales probatorios y evidencia no enunciados, pues ello evidentemente sorprendería a la contraparte, en detrimento de los principios de contradicción, defensa y lealtad que inspiran el sistema acusatorio. Esta oportunidad, en que la ley otorga la posibilidad para exponer observaciones al descubrimiento probatorio, debe ser aprovechada para solucionar impases como el aquí presentado, respecto a
16 En este sentido, entre otros, CSJ AP. 21 de noviembre de 2012, Rad. 39948. 17 Entre otros pronunciamientos de la Corte en este sentido, AP3646 -2018, 29 de agosto de 2018, Rad. 51421; AP, 08 de noviembre de 2011, Rad. 36177; SP 179-2017, Rad. 48216; AP4414-2014, 30 de julio de 2014, Rad. 43857.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma 8 elementos materiales probatorios y e videncia ya puestos en conocimiento de la contraparte desde la audiencia de formulación de acusación o incluso antes. Impases, carentes de cualquier característica de mala fe o deslealtad procesal por parte de quien tiene el deber de descubrimiento. Ello, teniendo como faro, los principios de celeridad, eficacia y realización de justicia. (4) Finalmente y de manera excepcional, de conformidad con el artículo 344, inciso último, de la Ley 906 de 2004, en el juicio oral, de acontecer alguna de las eventualida des allí previstas.”18. (Negrita de la Sala).
(4) Finalmente y de manera excepcional, de conformidad con el artículo 344, inciso último, de la Ley 906 de 2004, en el juicio oral, de acontecer alguna de las eventualida des allí previstas.”18. (Negrita de la Sala).
19. Acorde con lo anterior, surge diáfano que: i) el deber de descubrimiento se cumple cuando se pone en conocimiento de la contraparte de las pruebas base de su estrategia o teoría, bien sea la acusatoria o defensiva ; ii) está previsto para hacer efectivo el principio de contradicción ; iii) el incumplimiento de ese deber por alguna parte trae como sanción procesal el rechazó de la prueba, razón por la cual no ingresará al proceso ; y iv) para cumplir con su deber, la fiscalía cuenta con varios estadios procesales.
20. Caso concreto. En audiencia preparatoria celebrada el 7 de octubre de 2019, el defensor de l acusado JESÚS ELMER CRUZ CAGUA pretend ió e l rechazó por falta de descubrimiento de la prueba doc umental CD referido en el informe de policía del 19 de marzo de ese año y que según adujo la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, contenía audios e imágenes aportadas por la víctima de la extorsión ; lo anterior, sustentado en que el descubrimiento fue indebido y extemporáneo, en razón a que el medio de prueba entregado en esa diligencia tenía era las grabaciones de las audiencias preliminares y solo hasta días antes de la audiencia preparatoria le fue facilitado el CD la información correcta.
medio de prueba entregado en esa diligencia tenía era las grabaciones de las audiencias preliminares y solo hasta días antes de la audiencia preparatoria le fue facilitado el CD la información correcta.
18 AP3300-2020 radicación 56650 del 25 de noviembre de 2020.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma
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21. Para la Sala, co mo lo fue parta el juez de primer grado, no procede la sanción procesal de rechazo regulada en el artículo 346
Ley 906 de 2004 , pues la fiscalía sí descubrió es e medio de prueba documental.
22. En efecto, desde los albo res del descubrimiento, la fiscalía señaló en el escrito de acusación19 la existencia de un CD relacionado en un informe de investigador de campo adiado el 19 de marzo de 2019, el cual contenía audios e imágenes recopilad as por el denunciante y que estas se encontraban en un anexo de ese informe; anuncio que ratificó en la audiencia de formulación de acusació n, en la cual entregó ese medio probatorio a la defensa.
23. Sin embargo, conforme a lo aducido por el defensor de JESÚS ELMER en la audiencia pr eparatoria y ratific ado por la fiscalía , el CD que se entregó en la formulación acusación no contenía la información descrita en esa diligencia , sino las grabaciones de las audiencias preliminares, razón por la cual, a petición efectuada por la defensa el 6 de agosto de 201920, se procedió el 4 de octubre de ese
información descrita en esa diligencia , sino las grabaciones de las audiencias preliminares, razón por la cual, a petición efectuada por la defensa el 6 de agosto de 201920, se procedió el 4 de octubre de ese año21 con la entrega del CD con la información referida por la fiscalía..
24. Ante ese panorama, la pretensión probatoria de la fiscalía relacionada con e l CD referido en el informe de policía del 19 de marzo de 2019, en ningún modo se advierte sorpresiva para la contraparte, en cuyo favor se instituye el descubrimiento probatorio, de cara a su ejercicio del derecho a contradecir, pues se itera, la fiscal
19 Folio 14 C1. 20 Folio 45 C1. 21 Folio 48 C1.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma 10 desde la presentación del escrito de ac usación puso en conocimiento de la existencia de tal elemento y de cuál era su contenido.
25. Si bien acaeció una vicisitud procesal con el contenido del CD, ya que no correspondía a lo anunciado por la Vista fiscal, ello se solventó con la entrega de l elemento con la información correcta en los albores de la audiencia preparatoria, como lo admite la defensa apelante.
26. Tal ajuste e n el proceder de descubrimiento efectuado por la fiscalía, no resulta extemporáneo como lo aduce el recurrente, pues incluso en la audiencia preparatoria , conforme a la última jurisprudencia en cita, es la oportunidad para solucionar impases
fiscalía, no resulta extemporáneo como lo aduce el recurrente, pues incluso en la audiencia preparatoria , conforme a la última jurisprudencia en cita, es la oportunidad para solucionar impases como el aquí presentado, respecto a ese elemento puestos en conocimiento de la defensa desde el traslado del escrito de acusación, sin que se advierta, ni siquiera se aduce así la defensa, un acto desleal o de mala fe por la fiscal que impide admitir esa corrección, por el contrario, como esta parte lo sostuvo, fue un error en la grabación del CD.
27. Así las cosas, el auto apelado será confirmado.
Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el auto apelado, de fecha y procedencias anotadas.Asunto: Apelación auto no rechazó prueba Radicación: 50001-60-00-565-2019-00054-01
Decisión: Confirma
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SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Por tanto, se dispone su devolución al juzgado de origen para el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado