TSDJ VVC SP - 5000160005652014 00350 01-(17-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160005652014 00350 01-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
Procesados: Harold Andrés González y otros.
Delito: Extorsión agravada en grado de tentativa y otro.
Alzada: Apelación auto niega nulidad.
Aprobado: Acta No. 082.
Fecha: 8 de junio de 2022.
Decisión: Revoca y declara nulidad.
Lectura: 17 de junio de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala 1 los recursos de apelación interpuestos contra el auto emitido el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, en la presente actuación adelantada en contra de Harold Andrés González, Francisco Javier González Carvajal, Luis Alfredo Camacho Gutiérrez, José Luis Salas Osuma y Harvy Leonel Arroyo Conde , p or los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa en concurso con uso de menores para la comisión de delitos.
II. HECHOS.
Según el escrito de acusación 2, Harol Allan Parada Carmona empezó a recibir a partir del nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014),
1 Sala conformada por la Magistrada Ponente y la Magistrada Yenny Patricia García Otálora, en razón al
recibir a partir del nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014),
1 Sala conformada por la Magistrada Ponente y la Magistrada Yenny Patricia García Otálora, en razón al impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. 2 Folios 1 y ss. de la carpeta del Juzgado de conocimiento.Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
2 llamadas constantes, al parecer, de supuestos i ntegrantes de la organización criminal Bloque Meta que le exigían el pago de tres millones de pesos ($3000.000), para no atentar contra su vida.
En los siguientes días , Parada Carmona habría sido contactado telefónicamente y visitado en algunos establecimientos de comercio y en su finca ubicada en el municipio de Acacías por supuestos miembros de la aludida estructura ilegal que le reiteraron las exigencias económicas; por lo que acordó entregar el quince (15) de octubre siguiente, dos millones de pesos ($2000.000).
La víctima dio aviso al Gaula, se preparó el procedimiento de entrega del paquete señuelo en el lavadero de carros Lava Expresso en el municipio de Acacías y a las dos de la tarde lo recibió un menor que luego lo entregó a otro sujeto y se desplazaron a la calle 15, en que los esperaban varios sujetos que fueron capturados e identificados como Harold Andrés González, Francisco Javier González Carvajal, Luis Alfredo Camacho Gutiérrez, José Luis Salas Osuma y Harvy Leonel Arroyo Conde.
sujetos que fueron capturados e identificados como Harold Andrés González, Francisco Javier González Carvajal, Luis Alfredo Camacho Gutiérrez, José Luis Salas Osuma y Harvy Leonel Arroyo Conde.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio legalizó la incautación de elementos 3 y la s capturas en flagrancia de Harold Andrés González, Francisco Javier González Carvajal, Luis Alfredo Camacho Gutiérrez, José Luis Salas Osuma y Harvy Leonel Arroyo Conde; a quienes la Fiscalía formuló imputación por los delito s de extorsión agravada en grado de tentativa prevista en los artículo 244, 243 numeral 3, y 27 del Código Penal, en concurso con el punible de uso
3 Cuatro (4) celulares y dos (2) motocicletas.Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
3 de menores de edad para la comisión de delitos tipificado en el artículo 188D ibídem4.
Los procesados no aceptaron los cargos atribuidos y el juzgado de control de garantías, previa solicitud del ente acusador, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), la Fiscalía radicó escrito
de garantías, previa solicitud del ente acusador, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), la Fiscalía radicó escrito de acusación5; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que el once (11) de mayo siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que el ente acusador atribuyó a los procesados los mismos cargos reseñados e n la imputación 6 y luego, el veintisiete (27) de julio de la misma anualidad, se efectuó la audiencia preparatoria7.
El juicio oral se realizó en sesiones del diecinueve (19) de agosto8 y veinte (20) de octubre 9 de dos mil quince (2015); dieciocho (18) de enero 10, dieciséis (16) de marzo 11, veintiséis (26) y veintisiete (27) de mayo 12 de dos mil dieciséis (2016), y veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en que la defensa de Francisco Javier González Carvajal recusó al juez de conocimiento con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que había emitido sentencia en contra de “Carlos González y otros”, por los mismos hechos objeto de juzgamiento13.
El a quo rechazó la recusación, en cuanto la senten cia invocada fue el resultado de un preacuerdo efectuado con la fiscalía; por lo que no había
4 Folio 6 y ss. del cuaderno 1.
El a quo rechazó la recusación, en cuanto la senten cia invocada fue el resultado de un preacuerdo efectuado con la fiscalía; por lo que no había
4 Folio 6 y ss. del cuaderno 1. 5 Folio 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 40A y ss. ibídem. 7 Folio 89 y ss. ibídem. 8 Folio 107 y ss. ibídem. 9 Folio 189 y ss. ibídem. 10 Folio 211 y ss. ibídem. 11 Folio 279 y ss. ibídem. 12 Folio 309 y ss. ibídem. 13 Folio 377 y 378, ibídem.Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
4 existido valoración probatoria y por ende, dispuso la remisión a esta corporación para el pronunciamiento respectivo.
En auto del veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), aprobada mediante acta 074, este Tribunal declaró infundada la recusación presentada y ordenó la devolución de la actuación al juzgado de primera instancia14.
Luego de varios apla zamientos, el nuevo titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías se declaró impedido para continuar con el conocimiento de la actuación, con fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que había fungido como juez de control de garantías en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de
artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que había fungido como juez de control de garantías en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento el catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)15.
La actuación fue repartida al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad que en auto del cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), fijó para el diecisiete (17) de julio siguiente , la continuación de l juicio oral que no fue posible realizar en esa fecha16.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante auto del trece (13) de septiembre de la misma anualidad con fundamento en el Acuerdo CSJMEA18 -137, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en el que ordenó “retomar la competencia originaria” de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, dispuso la remisión de las diligencias a dicha autoridad judicial17.
14 Folio7 y ss. del cuaderno del Tribunal. 15 Folio 422 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. 16 Folio 436 y ss. ibídem. 17 Folio 439, ibídem.Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
5 El once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías instaló audiencia de continuación del juicio oral,
Decisión: Declara nulidad.
5 El once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Penal del Circuito de Acacías instaló audiencia de continuación del juicio oral, oportunidad en que el ente acusador presentó solicitud nulidad de la actuación.
En sustento indicó que el an terior titular del juzgado declaró su impedimento para continuar con el conocimiento de la actuación, toda vez que había fungido como juez de control de garantías; por lo que el proceso fue remitido a los juzgados homólogos de Villavicencio18.
Adujo que dicho juez no continuó como titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante acuerdo CSJMEA18 -137 del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), ordenó devolver la actuación al Juzgado de Acacías, con lo que desconoció el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, que establece que en ningún caso, se recupera la competencia por la desaparición de la causal de impedimento; motivo por el que dicho juzgado no podía continuar tramitando las diligencias.
Los defensores de González Carvajal , Arroyo Conde, Salas Osuna y Harold Andrés González coadyuvaron la solicitud invalidatoria de la fiscalía, al sostener que el acto administrativo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta contrariaba lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 906 de 200419.
IV. AUTO APELADO.
El Juzgado Penal del Circuito de Acacías, luego de realizar un recuento
Seccional de la Judicatura del Meta contrariaba lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 906 de 200419.
IV. AUTO APELADO.
El Juzgado Penal del Circuito de Acacías, luego de realizar un recuento de la actuación procesal, indicó que había interpuesto recurso de apelación en contra del auto emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta que fue negado por dicha corporación , en razón a
18 Record 5:30 y ss. ib. 19 Record 7:45 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
6 que se trataba de un acto administrativo “general” y por ende, no procedía recurso alguno20.
Adujo que, aunque, no compartía los fundamentos jurídicos expuestos en el acto administrativo, este se encontraba en firme y por ende, no podía desconocer una orden emitida por una autoridad judicial de superior jerarquía; por lo que no era procedente acceder a la nulidad impetrada por la Fiscalía.
V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
La fiscal ía interpuso recurso de apelación 21 y señaló que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta con fundamento en una supuesta descongestión judicial, desconoció de manera flagrante lo normado en el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, lo que podía generar futuras nulidades en la presente actuación, al vulnerarse el principio de legalidad y debido proceso.
descongestión judicial, desconoció de manera flagrante lo normado en el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, lo que podía generar futuras nulidades en la presente actuación, al vulnerarse el principio de legalidad y debido proceso.
El defensor de Francisco Javier González Carvajal igualmente interpuso recurso de apelación22 y solicitó revocar la decisión de primera instancia, toda vez que la de terminación adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta desconocía una norma procedimental penal, lo que vulneraba el debido proceso.
El defenso r d e Harvy Leonel Arroyo Conde, José Luis Salas Osuna y Harold Andrés González23, igualmente apeló el auto mencionado y refirió que la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta vulneraba garantías fundamentales de sus prohijados al desconocer lo previsto en el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, que señala claramente
20 Record 9:15 y ss. ib. 21 Record 18:15 y ss. ib. 22 Record 20:10 y ss. ib. 23 Record 21:55 y ss. ib.Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
7 que en ningún evento se recupera la competencia cuando el juez declara su impedimento.
El defensor de Luis Alfredo Camacho Gutiérrez no impetró recurso y se abstuvo de pronunciarse como no recurrente.
La actuación fue repartida inicialmente a l Despacho 002 de este
su impedimento.
El defensor de Luis Alfredo Camacho Gutiérrez no impetró recurso y se abstuvo de pronunciarse como no recurrente.
La actuación fue repartida inicialmente a l Despacho 002 de este Tribunal, cuyo titular y el del Despacho 003 manifestaron su impedimento para conocer la apelación el dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) 24, que se d eclaró fundado, mediante auto del dieciocho (18) de diciembre siguiente25.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200426, este Tribunal es competente para pronunciarse frente a los recursos de apelación interpuesto s en contra del auto emitido el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
6.2. De la nulidad de lo actuado.
Del análisis de los recursos interpuestos, se evidencia que los apelantes cuestionan que luego del impedimento planteado por el otrora Juez Penal del Circuito de Acacías y el reparto de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que continuó el trámite, a
24 Folio 39 y ss. del cuaderno del tribunal. 25 Folio 44 y ss. ibídem. 26 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran
26 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
8 través de un acto administrativo, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta le asignara nuevamente el conocimiento de la actuación, en contravía de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, lo que, en su sentir, genera nulidad de lo actuado.
Para dilucidar el planteamiento de los recurrentes, se tiene que los artículos 456 y 457 de la Ley 906 de 2004, señalan que son causales de nulidad la incompetencia del Juez y la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.
Del trámite procesal adelantado, se tiene que quien fungía como Juez Penal del Circuito de Acacías , el dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se declaró impedido para continuar el juicio oral, en cuanto actuó como juez de control de garantías en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
Repartidas las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, omitió pronunciarse o por lo menos, no obra en la
legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
Repartidas las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, omitió pronunciarse o por lo menos, no obra en la actuación, decisión en la que declarara fundado el impedimento, empero, aparece auto del cuatro (4) de abril siguiente, en el que fijó fecha para continua r el juicio oral el diecisiete (17) de julio de la misma anualidad.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, previa solicitud del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, emitió el Acuerdo CSJMEA18-137 del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), “por el cual se reasignan dos (2) procesos al Juzgado Penal del Circuito de Acacías”, en el que dispuso: “retornar la competencia originaria de los procesos (…) [5]0001 60 00 564 2014 00350 27”, al Juzgado Penal del Circuito de Acacías.
27 Por un error de digitación, en el acuerdo en mención se consignó como número de radicación 11 0001 60 00 564 2014 00350Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
9 Dicha determinación la sustentó en que el titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías que declaró su impedimento 28, fue sustituido por otro funcionario29 y por ende, el impedimento inicial se superó ; acto
9 Dicha determinación la sustentó en que el titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías que declaró su impedimento 28, fue sustituido por otro funcionario29 y por ende, el impedimento inicial se superó ; acto administrativo que, en consideración de los recurrentes contraría lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, que señala:
“Artículo 64. Desaparición de l a causal. En ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento”.
Con el panorama descrito en precedencia, a juicio de la Sala, de ninguna manera podía, a través del Acuerdo CSJMEA18-137 del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), variarse la competencia que previo impedimento del Juez Penal del Circuito de Acacías , asumió el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, pues prevalece el principio de juez natural y debe observarse el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, máxime que la figura de la reasignación de competencia no se encuentra consagrada en la Ley 906 de 2004.
A lo anterior se suma que no se trat ó de una medida de descongestión, pues la decisión contenida en el acto administrativo cuestionado recayó en dos procesos y fue adoptada, previa solicitud del Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad relacionada con las aludidas diligencias.
Conforme lo señalado en precedencia, es evidente que se vulneró el debido proceso y desconoció la competencia, de conformidad con los artículos 456 y 457 de la ley 906 de 2004; por lo que procede la nulidad planteada por la Fiscalía y los defensores.
debido proceso y desconoció la competencia, de conformidad con los artículos 456 y 457 de la ley 906 de 2004; por lo que procede la nulidad planteada por la Fiscalía y los defensores.
En ese orden, se revocará la decisión de primera instancia y declarará la nulidad parcial de la actuación , a partir de l auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio dispuso su envío al Juzgado Penal del
28 Doctor Andrés Giovanny Rosas Calvo. 29 Doctor Benedicto Moreno Rodríguez.Radicación: 50001 60 00 565 2014 00350 01.
Procesados: Harold Andrés González.
Delitos: Extorsión agravada tentada y otro.
Decisión: Declara nulidad.
10 Circuito de Acacías y se ordenará la remisión de las diligencias a l Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que continúe el trámite pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad parcial de la actuación a partir del auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio dispuso su envío al Juzgado Penal del Circuito de Acacías y ordenar la remisión de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que continúe el trámite pertinente, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
Juzgado Penal del Circuito de Acacías y ordenar la remisión de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que continúe el trámite pertinente, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Contra esta decisión no procede el recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada