TSDJ VVC SP - 50001600056520140044601-(28-01-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056520140044601-(28-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial del Poder Púbico
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 02
Villavicencio, Meta, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia frente a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 230‑165327, presentada por la apoderada judicial del se ñor Omar Rolando Barrera, quien ostenta la condición de tercero en su calidad de titular o poseedor del bien.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
En lo que concierne a los fines actuales, se tiene que, e n sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especia lizado de Villavicencio, Meta, condenó a Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón como responsables de los delitos de desaparición forzada en concurso heterogéneo con secuestro simple, y les impuso pena de trescientos cincuenta (350) meses de prisión, multa de dos mil ciento treinta y tres punto treinta y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (2133.33 SMLMV), e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento sesenta (160) meses. Así
1 Documento No. 059, cuaderno primera instancia, expediente digital.
Magistrada Ponente: Sandra Liliana Arrubla García
Radicación: Procesados:
Delito: Asunto:
Decisión:
1 Documento No. 059, cuaderno primera instancia, expediente digital.
Magistrada Ponente: Sandra Liliana Arrubla García
Radicación: Procesados:
Delito: Asunto:
Decisión:
50001600056520140044601 Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón Secuestro y desaparición forzada Resuelve solicitud levantamiento de medidas cautelares Niega Aprobado: Acta No. 012 de 2026Radicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
Procesados: Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón Delito: Secuestro y desaparición forzada Asunto: Resuelve solicitud levantamiento de medidas cautelares
2 mismo, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
De otra parte, negó la solicitud de cancelación definitiva de anotaciones registrales sobre bienes vinculados al occiso Daniel Alejandro Vaca Coronado y ordenó el levantamiento de las medidas de suspensión del poder dispositivo decretadas por el Juez Control de Garantías, con la expedición de los oficios a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y a las autoridades de tránsito competentes para su inscripción.
Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa, fiscalía y el representante de víctimas 2. El conocimiento del recurso fue asignado a esta Corporación a través del acta de reparto No. 5188024 del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)3.
del recurso fue asignado a esta Corporación a través del acta de reparto No. 5188024 del diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)3.
El veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 4, la Sala de Decisión Penal No. 2, resolvió negar la nulidad propuesta por los defensores, revocar parcialmente la sentencia proferida el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, respecto a la condena impuesta por el delito de secuestro simple en contra de Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón.
Asimismo, modificó el fallo impugnado en el sentido de imponer a Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón por el delito de desaparición forzada una pena de trescientos setenta y cinco (375) meses de prisión, multa de dos mil cuatrocientos veintitrés puntos noventa y nueve salarios mínimos mensuales vigentes (2.423.99) e interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos diez (210) meses.
Finalmente, confirmó lo resuelto en primera instancia en cu anto a la no cancelación de los registros y dejó a disposición de las partes la promoción del trámite incidental correspondiente, decisión que fue
2 Documentos No. 062, 063, 064 y 065, cuaderno primera instancia, expediente digital. 3 Documento No. 001, cuaderno segunda instancia, expediente digital.
promoción del trámite incidental correspondiente, decisión que fue
2 Documentos No. 062, 063, 064 y 065, cuaderno primera instancia, expediente digital. 3 Documento No. 001, cuaderno segunda instancia, expediente digital. 4 Documento No. 018, cuaderno segunda instancia, expediente digital.Radicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
Procesados: Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón Delito: Secuestro y desaparición forzada Asunto: Resuelve solicitud levantamiento de medidas cautelares
3 notificada en estrados el veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)5.
Previa solicitud del representante de víctimas de la señora Lizeth Marcela Patiño Becerra, mediante interlocutorio del cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) 6, esta Sala Penal resolvió corregir el acápite “7.2.4. Dosificación de la pena” y el numeral segundo de la part e resolutiva de la sentencia proferida por la misma corporación el veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), para precisar que la pena privativa de la libertad impuesta corresponde a trescientos setenta y cinco (375) meses de prisión, decisión que fue notificada electrónicamente el cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
El defensor de confianza del procesado Emerson Leandro Romero Novoa interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó de manera oportuna7. En consecuencia, mediante auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 8, este Despacho 006 de la Sala
interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó de manera oportuna7. En consecuencia, mediante auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 8, este Despacho 006 de la Sala Penal dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que se surta el trámit e correspondiente.
Mediante escrito radicado electrónicamente el seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 9, la apoderada judicial del señor Omar Rolando Barrera, solicitó el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el inmueble con mat rícula inmobiliaria No. 230 ‑165327, el cual fue ingresado el seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), al despacho de la Magistrada ponente para el trámite correspondiente.
III. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La apoderada judicial del señor Omar Rolando Barrera formuló solicitud encaminada al levantamiento de la medida cautelar inscrita sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 230 -165327, que refirió como de titularidad de su representado.
5 Documento No. 020, cuaderno segunda instancia, expediente digital. 6 Documento No. 030, cuaderno segunda instancia, expediente digital. 7 Documentos No. 037 y 044, cuaderno segunda instancia, expediente digital. 8 Documento No. 046, cuaderno segunda instancia, expediente digital. 9 Documento No. 049, cuaderno segunda instancia, expediente digital.Radicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
8 Documento No. 046, cuaderno segunda instancia, expediente digital. 9 Documento No. 049, cuaderno segunda instancia, expediente digital.Radicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
Procesados: Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón Delito: Secuestro y desaparición forzada Asunto: Resuelve solicitud levantamiento de medidas cautelares
4 Indicó que, dentro del proceso penal seguido contra Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón, se decretaron medidas cautelares sobre varios bienes, entre ellos el predio referido. Relacionó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especial izado de Villavicencio profirió sentencia condenatoria el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), decisión que fue apelada, y que esta Corporación, mediante providencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), revocó parcialmente y modificó el fallo de primera instancia, ratificó las determinaciones patrimoniales adoptadas por el a quo y, luego, mediante auto del cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025), corrigió un error aritmético sin variar el contenido sustancial.
A partir de lo anterior, sostuvo que las etapas ordinarias ya concluyeron y que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto únicamente por el apoderado judicial de uno de los condenados, por lo cual, en su criterio, no existe trámite pendiente que comprometa los derechos reales de su poderdante. Añadió que el bien no guarda relación de ilicitud con los hechos investigados y que su propietario no fue vinculado al proceso
criterio, no existe trámite pendiente que comprometa los derechos reales de su poderdante. Añadió que el bien no guarda relación de ilicitud con los hechos investigados y que su propietario no fue vinculado al proceso penal, razón por la cual afirmó que actúa como tercero de buena fe exento de culpa.
En cuanto a los fundamentos de derecho, invocó el artículo 102 de la Ley 906 de 2004 y le atribuyó un alcance habilitante para que terceros soliciten el levantamiento de medidas cautelares, con prueba de buena fe exenta de culpa o de la ajenidad del bien frente a los hechos. Asimismo, sostuvo que la competencia para resolver la petición corresponde al juez de conocimiento o a su superior funcional.
También argumentó que las medidas cautelares tienen naturaleza provisional e instrumental, por lo que deben cesar cuando desaparece su finalidad. Para respaldar esa tesis, transcribió apartes y citó expresamente como precedentes los siguientes: (CSJ, Sala Penal, Auto AP3100-2019, Rad. 55897, 24 de julio de 2019, M.P. Eugenio Fernández Carlier), (CSJ, Sala Penal, Sentencia SP -1680-2017, Rad. 47169, 8 de marzo de 2017, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa) y (CSJ, Sala Penal, Auto AP3642-2021, Rad. 58983, 29 de septiembre de 2021, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).Radicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
Procesados: Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón Delito: Secuestro y desaparición forzada
José Francisco Acuña Vizcaya).Radicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
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5 Finalmente, afirmó la ejecutoria de la sentencia con apoyo en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, sostuvo la protección del tercero de buena fe con fundamento en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, y expresó que su representado adquirió el bien mediante negocio jurídico legítimo, con justo título y sin relación con los hechos materia del proceso.
Con ese fundamento, solicitó que se dispusiera el levantamiento de la afectación registral sobre el inmueble de matrícula No. 230 -165327, se impartiera orden a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio para la cancelación de la anotación correspondiente y se libraran las comunicaciones y oficios necesarios para la materialización de esa determinación.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la petición radicada por la apoderada judicial del señor Omar Rolando Barrera, por cuanto se elevó dentro del proceso penal de la referencia, cuyo conocimiento en segunda instancia correspondió a esta Corporación, que profirió sentencia el veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
4.2. Cuestión objeto de estudio
Corresponde a la Sala determinar si es procedente acceder a la solicitud
sentencia el veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
4.2. Cuestión objeto de estudio
Corresponde a la Sala determinar si es procedente acceder a la solicitud presentada por la apoderada quien ostenta la condición de tercero, por figurar como titular del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 230165327, pese a que esta Corporación, al decidir la segunda instancia, precisó que la definición de controversias patrimoniales sobre bienes en cabeza de terceros exige un trámite incidental, con citación de interesados y garantía de contradicción.
4.2.1. Caso concreto
Revisada la actuación, se advierte que, en sentencia de primera instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado deRadicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
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6 Villavicencio resolvió lo concerniente a los bienes vinculados al proceso. En particular, negó la solicitud de cancelación defi nitiva de anotaciones registrales sobre bienes asociados al occiso Daniel Alejandro Vaca Coronado y, respecto de bienes con medidas de suspensión del poder dispositivo decretadas por los jueces de control de garantías, dispuso su levantamiento y ordenó la expedición de los oficios a las autoridades competentes para la inscripción de esa determinación.
Al resolver la apelación, esta Corporación confirmó la decisión de no adoptar determinaciones registrales definitivas, en la medida en que no
levantamiento y ordenó la expedición de los oficios a las autoridades competentes para la inscripción de esa determinación.
Al resolver la apelación, esta Corporación confirmó la decisión de no adoptar determinaciones registrales definitivas, en la medida en que no se acreditó en juicio, con la rigurosidad exigida, el carácter fraudulento de las transacciones discutidas. Además, precisó que, cuando se invocan derechos de terceros respecto de bienes sobre los cuales se pretende una decisión con alcance definitivo, el escenario proce sal idóneo para garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la defensa y la contradicción es el trámite incidental previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, con convocatoria de interesados y víctimas reconocidas; por ello, d ejó a disposición de las partes la promoción de dicho trámite.
A partir de lo anterior, la solicitud elevada por la apoderada del señor Omar Rolando Barrera se dirige a obtener el cumplimiento material de lo ya ordenado, mediante la elaboración y remisión de los oficios a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , para que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -165327 se inscriba el levantamiento de la med ida que figura anotada.
No obstante , la actuación se encuentra en trámite del recurso extraordinario de casación, toda vez que, mediante auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se dispuso la remisión del expediente a la Sala d e Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia . E n ese estado, la sentencia no ha alcanzado firmeza, razón por la cual la elaboración y remisión de tales oficios queda
del expediente a la Sala d e Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia . E n ese estado, la sentencia no ha alcanzado firmeza, razón por la cual la elaboración y remisión de tales oficios queda diferida hasta la ejecutoria.
En ese sentido, el artículo 102 de la Ley 90 6 de 2004 supedita la procedencia del incidente a que la sentencia se encuentre en firme. La norma dispone:Radicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
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7 “En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez f allador convocará dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública con la que dará inicio al incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y ordenará las citaciones previstas en los artículos 107 y 108 de este Código, de ser solicitadas por el incidentante.”
De la disposición transcrita se sigue que la firmeza de la sentencia constituye el presupuesto para la procedencia del incidente y para la convocatoria de interesados en los términos previstos por el legislador. En consecuencia, la ejecutoria determina la oportunidad procesal para activar ese escenario, con las garantías de citación y contradicción que gobiernan la definición de asuntos patrimoniales con incidencia en terceros
En el caso concreto, la orden de levantar las medidas de suspensión del
activar ese escenario, con las garantías de citación y contradicción que gobiernan la definición de asuntos patrimoniales con incidencia en terceros
En el caso concreto, la orden de levantar las medidas de suspensión del poder dispositivo y de librar los oficios para su inscripción fue impartida en primera instancia y se mantuvo al decidir la apelación. Verificado el estado actual del proceso, el cumplimiento ext erno de esa orden permanece diferido hasta la ejecutoria, dada la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia en sede de casación.
Por tanto, la Sala se está a lo resuelto en las instancias y precisa que los oficios se elaborarán y remitirán una vez la sentencia quede ejecutoriada.
De otra parte, la Sala advierte una falencia relevante en la sustentación presentada, relacionada con la autenticidad y correspondencia de las fuentes invocadas. En efecto, la peticionaria citó providencias atribuidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con números, radicados y magistrados ponentes, para respaldar, entre otras afirmaciones, la supuesta ausencia de vocación de permanencia de las medidas cautelares. Sin embargo, al contrastar las referencias con los repositorios oficiales de consulta jurisprudencial, no se advirtió correspondencia verificable que respalde las citas concretas empleadas.
A ello se suma la utilización de remisiones normativas abiertamente erradas, como la invocació n del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 para sustentar la “buena fe exenta de culpa”, pese a que dicho precepto regula la prescripción de la acción penal. En igual sentido, la peticionari a
erradas, como la invocació n del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 para sustentar la “buena fe exenta de culpa”, pese a que dicho precepto regula la prescripción de la acción penal. En igual sentido, la peticionari a atribuyó al artículo 102 de la Ley 906 de 2004 un alcance que no se desprende de su texto, dado que regula el incidente de reparación integralRadicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
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8 y no un mecanismo autónomo para solicitar, de plano, el levantamiento de medidas cautelares sobre bienes de terceros. Estas imprecisiones afectan la solidez del argumento y obligan a reiterar que el ejercicio del derecho de postulación exige rigor técnico, fidelidad en la cita y lealtad procesal.
Adicionalmente, la discusión contemporánea sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en la actividad judicial ha puesto de presente un deber transversal de verificación. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en la providencia STC17832-202510, advirtió que el empleo de citas inexistentes, descontextualizadas o no verificables compr omete la suficiencia argumentativa y puede afectar el debido proceso. Ese deber de diligencia vincula también a los profesionales del derecho que actúan en sede judicial, quienes deben asegurar que las normas y providencias citadas correspondan a fuentes auténticas, verificables y fielmente reproducidas,
vincula también a los profesionales del derecho que actúan en sede judicial, quienes deben asegurar que las normas y providencias citadas correspondan a fuentes auténticas, verificables y fielmente reproducidas, máxime cuando ejercen el derecho de postulación en representación de los intereses de otras personas, que depositan su confianza en la corrección y fidelidad de la información jurídica que su apoderado incorpora al debate.
En consecuencia, sin restringir el derecho de petición ni el acceso a la administración de justicia, esta Sala exhorta a la apoderada solicitante a que, en lo sucesivo, extreme la verificación y correspondencia entre las citas empleadas y su contenido real.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ESTARSE A LO RES UELTO en las sentencias de primera y segunda instancia, en cuanto dispusieron el levantamiento de las medidas de suspensión del poder dispositivo y ordenaron la expedición
10 Expedida bajo el Rad. 11001-02-03-000-2025-05001-00 el cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025 ), M.P. Adriana Consuelo López Martínez.Radicado: 50001 60 00 565 2014 00446 01
Procesados: Emerson Leandro Romero Novoa y Luis Alfonso Romero Rincón Delito: Secuestro y desaparición forzada Asunto: Resuelve solicitud levantamiento de medidas cautelares
9 de los oficios para su inscripción, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Delito: Secuestro y desaparición forzada Asunto: Resuelve solicitud levantamiento de medidas cautelares
9 de los oficios para su inscripción, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: PRECISAR que la elaboración y remisión de los oficios ordenados para la inscripción registral del levantamiento correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -165327 permanece diferida hasta la ejecutoria de la sentencia.
TERCERO: EXHORTAR a la apoderada solicitante para que, en lo sucesivo, extreme la verificación y correspondencia entre las citas normativas y jurisprudenciales empleadas y su contenido real, con observancia del rigor técnico y la lealtad proces al que rigen el ejercicio del derecho de postulación.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado
(Con impedimento aceptado)
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada