TSDJ VVC SP - 5000160005652015 004240-(25-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160005652015 004240-(25-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado:
Lectura: Yenny Patricia García Otálora 50001-60-00-565-2015-00424-01
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín Allanamiento Oscar Mauricio Villar Sanabria Extorsión agravada tentada Confirma Acta No. 400/2021 Nueve (9) de septiembre de 2021 (9:00 am.) Villavicencio, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Oscar Mauricio Villar Sanabria en contra de la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín - Meta.
II. HECHOS.
Fueron resumidos en la sentencia condenatoria así: «Ocurrieron en el mes de septiembre del año 2015 en lajinca Caparral, de propiedad de ANÍBAL ALIRIO ARIZA MARIN, ubicada en la vereda Cooperativa del municipio de Mapiripan (Al,), lugar al que llega una persona llamándose Walter, en compañía de otros sujetos más, fuertemente armados, manifestando que iban a cobrar, para el
de Mapiripan (Al,), lugar al que llega una persona llamándose Walter, en compañía de otros sujetos más, fuertemente armados, manifestando que iban a cobrar, para el movimiento en que ellos militan, una suma de dinero. Inicialmente la exigencia económica era por 40 millones de pesos. Para el mes de noviembre llamó telefónicamente al administrador de la finca, señor RAUL ESPINAL Qt.111VTERO, una persona de nombre Walter realizando nuevamente exigencias económicas. Para el 29Radicado: 50001 60 00 565 2015 00424 01
Procespdo: Oscar Mauricio Villar Sanabria Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Confirma de noviembre de 2015 el señor ANÍBAL ALIRIO ARIZA recibe una llamada de alias Walter quien reitera las exigencias económicas. Lo mismo ocurre en diciembre del mismo año, bajo la amenaza de "picar" al administrador RAUL ESPINAL si no accedía a las exigencias. Las llamadas extorsivas se repitieron y por ello el señor RAUL ESPINAL QUINTERO denuncia la situación ante el Gaula de la Policía Nacional, enterando además que tenía cita con el extorsionista en el terminal de transportes de San Martin el día 10 de diciembre de 2015, para entregarle la suma de 07 millones de pesos. Con esa información los servidores del Gaula de la Policía elaboraron un paquete señuelo y se dirigieron al sitio a cumplir con la cita. Estando allí observan un individuo vestido con camiseta gris de hombros color negro, jean azul y tenis negros quien se acerca a la víctima y recibe el paquete señuelo luego de intercambiar algunas palabras. De inmediato se acercan los agentes y abordan al
y tenis negros quien se acerca a la víctima y recibe el paquete señuelo luego de intercambiar algunas palabras. De inmediato se acercan los agentes y abordan al sujeto, identificándose como miembros del Gaula y aquel se identifica como OSCAR
MAURICIO VILLAR SANABRIA ...»
III. ANTECEDENTES.
El once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, tras la legalización de la captura de Oscar Mauricio Villar Sanabria, la Fiscalía formuló imputación en su contra, como coautor responsable del delito de extorsión agravada tentada, cargo que fue aceptado por el citado ciudadano, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia del imputado. El nueve (9) febrero de dos mil dieciséis (2016) la Fiscalía radicó escrito de acusación contentivo de allanamiento a cargos en contra de Oscar Mauricio Villar Sanabria, correspondiéndole el reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, estrado que en audiencia del veinte (20) de abril se declara incompetente y remite las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín — Meta por competencia. Ese estrado asume el conocimiento de la actuación y convoca a audiencia de acusación para el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Tan solo hasta el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se lleva a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, oportunidad en la que se avala por el Juzgado de Conocimiento la aceptación de cargos, por lo
Tan solo hasta el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se lleva a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, oportunidad en la que se avala por el Juzgado de Conocimiento la aceptación de cargos, por lo 2Radicado: 50001 60 00 565 2015 00424 01
Procesado: Oscar Mauricio Villar Sanabria Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Confirma que se corre el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).
El seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín — Meta, decretó la extinción de la sanción penal en favor de Oscar Mauricio Villar Sanabria y ordenó su liberación definitiva.
IV. SENTENCIA APELADA.
El cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín - Meta, conforme los elementos materiales probatorios y evidencia física, sostuvo que se estableció la ocurrencia del delito imputado y la consecuente responsabilidad de Oscar Mauricio Villar Sanabria en el mismo. En el proceso de dosificación, el a quo estableció que el artículo 244 del código penal modificado por el artículo 5° de la Ley 733 de dos mil dos (2002), contiene una sanción aflictiva de doce (12) a dieciséis (16) años de prisión y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó que tendría en cuenta ese monto punitivo, como quiera que el aumento
multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó que tendría en cuenta ese monto punitivo, como quiera que el aumento de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004) no es procedente ya que el procesado aceptó los cargos en la audiencia de imputación, conforme lo prevé la jurisprudencia en las sentencias 35767 del seis (6) de junio de dos mil doce (2012) y 42647 del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014). Aumentó la pena en virtud a la circunstancia de agravación prevista en el artículo 245 del código penal, arrojando como nuevos límites de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos cincuenta y seis (256) meses de prisión y multa de tres mil (3000) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, montos que redujo en atención al amplificador del tipo relativo a la tentativa, quedando de setenta y dos (72) a ciento noventa y dos (192) meses de prisión yRadicado: 50001 60 00 565 2015 00429 01
Procesado: Oscar Mauricio Villar Sanabria Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Confirma multa de mil quinientos (1500) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad, e impuso ochenta (80) meses de prisión y multa de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo la gravedad del comportamiento, la intensidad en el dolo, la entidad de la circunstancia de agravación, el grado de aproximación a la
prisión y multa de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo la gravedad del comportamiento, la intensidad en el dolo, la entidad de la circunstancia de agravación, el grado de aproximación a la consumación del delito y los aspectos favorables al procesado, como lo fue la ausencia de antecedentes y su cooperación en este proceso. A ese monto le aplicó la rebaja del sesenta por ciento (60%) por virtud de la reparación de perjuicios del artículo 269 del código penal, quedando una sanción de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
V. APELACIÓN.
La defensa de Oscar Mauricio Villar Sanabria, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, por cuanto no se encuentra conforme con el monto de reducción por indemnización integral que le fue reconocida a su representado, pues considera que debió ofrecerse el máximo, esto es, setenta y cinco (75%), como quiera que se realizó la indemnización en la primera oportunidad procesal que tuvo, esto es, en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, además se trata de un infractor primario y desde el inicio de la investigación intentó un acercamiento con la víctima para materializar la indemnización, no obstante ésta siempre mostró desinterés, por lo que tuvo que acudir a un peritaje para ello.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4Radicad6: 50001 60 00 565 2015 00424 01
acudir a un peritaje para ello.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4Radicad6: 50001 60 00 565 2015 00424 01
Procesado: Oscar Mauricio Villar Sanabria Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Confirma 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín — Meta, el cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017). 6.2. Del caso en concreto. En este asunto encuentra la Sala que, básicamente la discusión planteada por la defensa de Oscar Mauricio Villar Sanabria en su impugnación se circunscribe al monto de rebaja reconocida por el a quo por indemnización integral, pues a su juicio debió obtener el porcentaje mayor, como quiera que el tiempo que transcurrió desde la imputación hasta que se materializó la indemnización es atribuible a la víctima quien mostró total desinterés, por lo que debió acudirse a peritaje oficial para determinar el monto del perjuicio y de este modo proceder a cancelarlo. Acerca de este tipo de discusiones, la Corte Suprema de Justicia en decisión 5P824-2021, radicado 54026, del diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2010), explicó: «En efecto, esta Corporación tiene dicho, que para efectos de establecer el porcentaje de descuento de que trata el artículo 269 del Código Penal es preciso tener en cuenta
(2010), explicó: «En efecto, esta Corporación tiene dicho, que para efectos de establecer el porcentaje de descuento de que trata el artículo 269 del Código Penal es preciso tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la comisión de la conducta punible y el momento que se materializa la reparación, así como la fase procesal en que se encuentra la actuación porque, de ese modo, será posible verificar la voluntad del acusado para resarcir los perjuicios. Así lo ha señalado en diversos pronunciamientos, como el citado por el recurrente y demás sujetos procesales, CSJ SP, 13 Nov. 2013, rad. 414641, donde se dijo: El artículo 269 penal genera al sentenciado el derecho de una rebaja de la pena, que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%). La jurisprudencia ha decantado que ese descuento, por tratarse de un fenómeno que se presenta con Reiterado en CSJ 5P16816-2014, rad. 43959, CSJ 5P1 1895-2015, rad. 44618, CSJ SP4776-20I 8, rad. 51100, CSJ SP2675-2019, rad. 51306, entre otros.Radicado: 50001 60 00 565 2015 00424 01
Procesado: Oscar Mauricio Villar Sanabria Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Confirma posterioridad a la comisión del delito, no afecta los límites punitivos, sino que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada.
El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o
luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada. El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas. Se debe resaltar que el momento de la actuación procesal en la cual se materializa la reparación es un referente indispensable para calcular el porcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, a partir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de la emisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir el daño causado a las víctimas y así lo viene ratificando la Sala de manera consistente. A manera de ilustración, léanse las siguientes consideraciones expuestas en providencia más reciente (CSJ SP 11895-2015,, Rad. 44618): Ahora bien, la norma sustantiva determina que el procesado tiene derecho a una disminución que va de la mitad a las tres cuartas partes (50% al 75%), descuento que si bien es discrecional del juez, no es arbitrario, puesto que ha de tener en cuenta el interés mostrado por el acusado «en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas» (CSJ SP 16816/2014, rad. 43959). En ese orden, debido a que en este caso el resarcimiento tuvo lugar en la última instancia procesal prevista para el efecto, lo que significó mayor desgaste de la
SP 16816/2014, rad. 43959). En ese orden, debido a que en este caso el resarcimiento tuvo lugar en la última instancia procesal prevista para el efecto, lo que significó mayor desgaste de la Fiscalía, quien actuó en representación de los intereses de la ofendida, la Sala considera que la rebaja punitiva será la menor, esto es, del cincuenta por ciento (50%). Los juzgadores no se ciñeron cabalmente a los anteriores parámetros, como bien lo aducen el defensor y los delegados de la Fiscalía y de la Procuraduría, pues, luego de individualizar la pena que correspondía imponer al procesado como autor del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, conforme a los términos del preacuerdo, esto es, 76 meses de prisión, efectuaron un descuento del 50% por reparación, teniendo en cuenta únicamente el término de ocho (8) meses transcurrido entre la fecha de los hechos, el 21 de julio de 2014, y el momento en que se efectuó el depósito del dinero en el banco, sin atender a la fase procesal en que se materializó ese acto de resarcimiento, supuesto necesario para calcular el porcentaje de rebaja que corresponde aplicar. Tal como se verifica en la foliatura, la consignación en el Banco Agrario por la suma de un millón de pesos ($1.000.000) tuvo lugar el 25 de marzo de 2015, momento para el cual no solamente se había realizado la audiencia de formulación de imputación, como lo asegura el letrado, sino que también se había radicado el escrita de acusación. De contera, aún no había tenido lugar la audiencia de formulación de acusación, como
el cual no solamente se había realizado la audiencia de formulación de imputación, como lo asegura el letrado, sino que también se había radicado el escrita de acusación. De contera, aún no había tenido lugar la audiencia de formulación de acusación, como lo aduce la representante de la sociedad, ni se había avanzado a la etapa preparatoria, según lo refiere el delegado de la Fiscalía. 6Radicado: 50001 60 00 565 2015 00424 01
Procesado: Oscar Mauricio Villar Sanabria Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Confirma Ello signca que el acto de reparación ocurrió ocho (8) meses después de acaecidos los hechos y mucho antes de la sentencia de primera instancia, que se emitió el 31 de enero de 2017.
El porcentaje a aplicar no podría ser el mínimo del 50%, según lo estimaron los juzgadores, pero tampoco es dable descontar el máximo del 75%, como lo pretende el defensor, porque, porque el resarcimiento no acaeció en los inicios de la actuación, ni se tiene conocimiento que, en ese lapso, el acusado hubiese intentado cancelar los perjuicios de manera rápida y ello implicó el agotamiento de algunas actos procesales y cierto desgaste para la víctima, al tener que estar pendiente del desarrollo del trámite, luego de presentar la noticia criminal.
5. Ante esa realidad, la Sala considera razonable y equitativo aplicar un porcentaje de descuento del 65%, habida cuenta que el depósito del dinero solicitado por la víctima, por concepto de daños y perjuicios, no ocurrió inmediatamente después del acaecer delictivo y tampoco en el último momento, antes de dictarse el fallo de primera
de descuento del 65%, habida cuenta que el depósito del dinero solicitado por la víctima, por concepto de daños y perjuicios, no ocurrió inmediatamente después del acaecer delictivo y tampoco en el último momento, antes de dictarse el fallo de primera instancia, sino, en una fase intermedia.» Como puede verse, para efectos de reconocer el porcentaje de la rebaja por reparación integral, a los operadores judiciales les corresponde analizar el momento procesal en el que se realizó el acto de resarcimiento, así como el tiempo transcurrido desde el acaecer delictivo hasta que se materializó la indemnización. Atendiendo estos criterios, encuentra la Sala que la rebaja del sesenta por ciento (60%) reconocida por el a quo resultó razonable y proporcional, pues como se indicó en el fallo impugnado, desde la captura del sentenciado hasta que se realizó la reparación transcurrieron aproximadamente quince (15) meses (el 11 de diciembre de 2015 fue capturado y la consignación se produjo el 13 de marzo de 2017), tiempo que se considera extenso y que no aparece justificado en la ausencia de la víctima, pues la primera muestra de interés en realizar la reparación que se reporta en la actuación es el diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), cuando se presenta el peritaje efectuado por el perito auxiliar de la justicia, sin que se explique porque durante los meses transcurridos no se llevó a cabo tal actividad, sino tan solo unos días previos a la audiencia de verificación de allanamiento a cargos ante el Juez de Conocimiento. De otra parte, debe destacar este Tribunal que la presencia del enjuiciado a todas las audiencias y la ausencia de antecedentes penales en su contra, no son
verificación de allanamiento a cargos ante el Juez de Conocimiento. De otra parte, debe destacar este Tribunal que la presencia del enjuiciado a todas las audiencias y la ausencia de antecedentes penales en su contra, no son 7Radicado: 50001 60 00 565 2015 00424 01
Procesado: Oscar Mauricio Villar Sanabria Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Confirma aspectos que permitan ofrecer una mayor rebaja, pues como quedó expuesto, el monto de la rebaja por indemnización se mide en atención a los dos criterios objetivos atrás mencionados y aquí analizados.
Finalmente, encuentra la Sala que el ofrecerse un diez por ciento (10%) adicional al mínimo previsto en la ley, se justifica en la fase procesal en la que se encontraba la actuación, esto es, como lo mencionó el recurrente, en la primera audiencia de verificación de allanamiento a cargos, lo que permite sostener, que este aspecto, contrario a lo expuesto por el abogado de Villar Sanabria, sí fue valorado por el a quo, razones suficientes para confirmar el fallo confutado. 6.3.2 Otra consideración Esta Corporación le hace un llamado fuerte de atención al Juez Promiscuo Municipal de San Martín — Meta, en atención a que el seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), decretó la extinción de la sanción penal en favor de Oscar Mauricio Villar Sanabria y ordenó su liberación definitiva, sin tener en cuenta que en la actuación que le fue suministrada por esta Corporación para adoptar la decisión, se encontraba el auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil
Oscar Mauricio Villar Sanabria y ordenó su liberación definitiva, sin tener en cuenta que en la actuación que le fue suministrada por esta Corporación para adoptar la decisión, se encontraba el auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en el que se daba a conocer que el sentenciado Villar Sanabria había sido dejado a disposición del Tribunal en razón a que el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad en la actuación 2018-00320-00, por el delito de homicidio agravado, emitió orden de libertad del catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), lo que necesariamente llevaba a considerar que no era posible valorar la totalidad del tiempo que reconoció el a quo para pronunciarse acerca de la libertad por pena cumplida. Irregularidad que, si bien resulta de entidad, debe ser revisada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le corresponda el conocimiento de la actuación, quien determinara el tiempo real en el que el procesado estuvo privado de la libertad por cuenta de esta actuación y si el 8Radicado: 50001 60 00 565 2015 00424 01
Procesado: Oscar Mauricio Villar Sanabria Delito: Extorsión agravada tentada Decisión: Confirma periodo en el que se encontraba por cuenta del otro proceso podía ser valorado para efectos de determinar el cumplimiento integral de la pena impuesta.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín — Meta, por lo expuesto en este proveído. Segundo. Dese cumplimiento al acápite de otra consideración. Tercero. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Notifíquese y cúmplase
--\NNY P RICIA GARCÍA O ÁLORA
PATRICI9MWDRÍGUEZ TORRES
Magistrada JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Magistrado o Magistrada 9