TSDJ VVC SP - 50001600056520150012201-(15-10-2024)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001600056520150012201-(15-10-2024)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Favorecimiento.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No.118.
Fecha: 9 de octubre de 2024.
Decisión: Revoca parcialmente Lectura: 15 de octubre de 2024.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carmen Perdomo Palencia y Edward Beltrán Castañeda en contra de la sentencia proferida el dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021), adicionada el veintitrés (23) de marzo de la misma anualidad por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que fueron condenados por la conducta punible de favorecimiento.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron el once (11) de abril de dos mil quince (2015), cuando Sandra Milena Ramírez Vanegas de 2 6 años fue contactada vía celular engañosamente por Carmen Perdomo Palencia, a efecto de solicitar sus servicios de manicure y peinado para las asistentes a un matrimonio que se realizaría en laRadicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Carmen Perdomo Palencia, a efecto de solicitar sus servicios de manicure y peinado para las asistentes a un matrimonio que se realizaría en laRadicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
2 localidad de Restrepo – Meta y sería recogida en la vía que conduce de Villavicencio a dicho municipio; fecha en la que desapareció.
Días después de la desaparición de la joven se realizaron llamadas a su tío Luis Carlos Vanegas García en l as que le dijeron que había sido retenida por un grupo armado ilegal para establecer si estaba involucrada en unos hechos y luego solicitaron cinco millones de pesos ($5.000.000) para su liberación.
Posteriormente, el señor Vanegas García recibió una llamada el once (11) de mayo de dicha anualidad que provino de Edward Beltrán Castañeda, en la que manifestó que su sobrina había decidido quedarse en el grupo armado c on su nuevo compañero sentimental y por ello, no deberían continuar su búsqueda.
El cadáver de Sandra Milena Ramírez fue encontrado un año después por información del compañero sentimental de Carmen Perdomo , tío de Edward Beltrán Castañeda y vecino de la víctima Jairo Alexander Beltrán Castañeda , quien fue condenado en otra actuación por los delitos de secuestro extorsivo, desaparición forzada y posteriormente por homicidio.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que el catorce (14) de
delitos de secuestro extorsivo, desaparición forzada y posteriormente por homicidio.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión se tiene que el catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, Meta declaró la legalidad del allanamiento, la incautación de elementos y de las capturas de Carmen Perdomo Palencia y Edward Beltrán Castañeda.
La fiscalía formuló imputación a los implicados por los punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con desapariciónRadicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
3 forzada previstos en los artículos 169 y 170 numeral 3 y 165 del Código Penal respectivamente, con la concurrencia de la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 y la de menor contenida en el numeral 1 del artículo 55 del estatuto penal.
Los procesados no aceptaron los cargos atribuidos y el juez de control de garantías previa solicitud del ente acusador le s impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario1.
El cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados presentó escrito de acusación de Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo
El cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados presentó escrito de acusación de Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada en los términos fácticos y jurídicos referidos en la imputación, pero vari ó la participación de autores a cómplices2.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y antes de realizar audiencia de formulación de acusación la fiscalía presentó un escrito denominado “modificación de la acusación”, en que aparecía que se trataba de una “adición” y los implicados deb ían responder por el delito de encubrimiento por favorecimiento en los delitos de desaparición forzada y secuestro extorsivo contenido en el artículo 445 (sic) 3 del Código Penal4.
La audiencia de formulación de acusación se realizó el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en que la defensa planteó la incompetencia del ju ez de conocimiento al haberse modificado la calificación jurídica; frente a lo que el juzgador explicó que por vía de
1 Folios 73 y 74, carpeta de audiencias preliminares. 2 Ver folios 1 ss, carpeta 1 de juzgamiento. 3 Se trata del artículo 446 del Código Penal. 4 Ver folios 1 ss, carpeta 2 de juzgamiento.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
3 Se trata del artículo 446 del Código Penal. 4 Ver folios 1 ss, carpeta 2 de juzgamiento.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
4 adición no era posible suprimir o variar delitos y concedió un receso para que la fiscalía evaluara la situación.
La representante del ente fiscal optó por mantener la calificación jurídica contenida en el escrito de acusación sin la “adición” solicitada, es decir, formuló acusación por los delitos de secuestro extorsivo agravado que contemplan los artículos 1 69 y 170, numeral 3 y desaparición forzada del artículo 165 del Código Penal en calidad de cómplices.
El diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó preacuerdo en que atribuyó a Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia el punible de encubrimiento por favorecimiento en los delitos de secuestro extorsivo y desaparición forzada5 y al otro implicado Jairo Alexander Beltrán Castañeda , quien estaba privado de la libertad por otro proceso y cuya formulación de imputación se produjo en momento diferente 6, atribuyó los delitos de secuestro extorsivo agravado, desaparición forzada y hurto calificado y agravado.
El primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo que fue aprobado por el juez de
agravado.
El primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se llevó a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo que fue aprobado por el juez de conocimiento en relación con todos los acusados 7; decisión contra la cual el representante de víctimas interpuso recurso de apelación 8 y en providencia del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), esta Sala de decisión la revocó parcialmente e improbó el acuerdo efectuado con Edward Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia9.
En razón a lo anterior, mediante auto del cinco (5) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
5 Folios 134 ss, carpeta de juzgamiento. 6 El 25 de enero de 2016. Folios 100 ss, carpeta de audiencias preliminares. 7 Récord 01:07:51 y ss. de la audiencia de verificación de preacuerdo. 8 Récord 01:48:18 y ss. ibídem. 9 Ver folios 28 ss, carpeta del Tribunal.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
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5 esta ciudad dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de Jairo Alexander Beltrán Castañeda10.
El veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), se efectuó la audiencia preparatoria en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes11.
Alexander Beltrán Castañeda10.
El veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), se efectuó la audiencia preparatoria en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes11.
El tres (3) de julio de la misma anualidad se instaló el juicio oral , la Fiscalía presentó su teoría del caso, mientras que la defensa optó por no efectuar alegato de apertura y las partes no acordaron estipulaciones probatorias12.
A instancias del ente acusador se present aron a declarar Carlos Javier Veintimilla Acosta13 y Alba Ligia Vanegas García14, esposo y madre de la víctima, respectivamente.
En sesión del cuatro (4) de julio siguiente , se escuchó en testimonio al tío de la víctima Luis Carlos Vanegas García 15; la tía Magnolia Ramírez Vanegas16 y la suegra Esperanza Acosta Toro17.
El diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró su impedimento para seguir conociendo de la actuación en aplicación del artículo 56 numeral 6 de la Ley 906 de 2004 , en cuanto, p rofirió sentencia vía preacuerdo en contra de Jairo Alexander Beltrán Castañeda y efectuó valoración de los elementos materiales probatorios q ue pretend ía incorporar la fiscalía en este proceso en el juicio oral.
10 Fue asignado el radicado 50001 60 00 000 2018 00032 00. 11 Ver folios 220 ss, carpeta 1 de juzgamiento. 12 Ver folios 228 ss, ib. 13 Récord 41:30 ss.
10 Fue asignado el radicado 50001 60 00 000 2018 00032 00. 11 Ver folios 220 ss, carpeta 1 de juzgamiento. 12 Ver folios 228 ss, ib. 13 Récord 41:30 ss. 14 Récord 03:30 ss. 15 Récord 05:06 ss. 16 Récord 01:28:29 ss. 17 Récord 07:43 ss.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
6 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio18 no aceptó el aludido impedimento y remitió la actuación a este Tribunal que en providencia del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018), lo declaró fundado y asignó el proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio19.
En sesión del veintiséis (26) de noviembre de la misma anualidad, -que en realidad se realizó el veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)-20, se escuchó en testimonio a los investigadores Luis Carlos Torres Medina21 y Derly Paola Gaitán22; mientras que el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), declararon el investigador David Jesús Camacho Durán23 y Luz Yamile Barbosa Cuadrado24, vecina de la víctima.
En sesiones del diecisiete (17) y veinticuatro (24) de mayo y cinco (5) de
Jesús Camacho Durán23 y Luz Yamile Barbosa Cuadrado24, vecina de la víctima.
En sesiones del diecisiete (17) y veinticuatro (24) de mayo y cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), declararon la ingeniera de sistemas Marisol Matteus Hernández25; el investigador del Gaula Hermes Hyasmany Gutiérrez Rudas 26; Oneida Beltrán Mora, víctima en otro proceso seguido contra Jairo Alexander Beltrán Castañeda y Carmen Perdomo Palencia ; el médico legista Alfonso Su árez Rivera 27 y el investigador del Gaula Gustavo Alexander Barreto Galindo28.
El veinte (20) de agosto siguiente29, las partes optaron por estipular la plena identidad de la víctima obtenida del análisis de los restos de Sandra Milena Ramírez Vanegas encontrado s en el municipio de
18 Folios 245 ss, ib. 19 Ver folios 49 ss. carpeta del Tribunal. 20 La fecha consignada en el acta es equivocada. 21 Récord 11:07 ss. 22 Récord 38:15 ss. ib. 23 Récord 05:04 ss. ib. 24 Récord 01:23:30 ss. ib. 25 Récord 07:36 ss. ib. 26 Récord 09:20 ss. ib. 27 Récord 47:14 ss. ib. 28 Récord 01:33:11 ss. ib. 29 Folios 62 ss. ib.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
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7
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
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7 Restrepo – Meta y se escuchó en testimonio al técnico en dactiloscopia Omar Ricardo Rivera Jara30.
En sesión del veintitrés (23) de octubre siguiente , concurrieron Jairo Alexander Beltrán Castañeda31, el que optó por renunciar a su derecho constitucional a guardar silencio y Jhon Fredy Calderón 32, técnico profesional en dactiloscopia.
En sesión del veinticuatro (24) de octubre siguiente33, las partes nuevamente realizaron estipulaciones probatorias frente a lo que declararía el testigo Yeison García Mora sobre la inspección técnica a cadáver y el plano topográfico; al igual que los aspectos sobre los que versaría el testimonio del investigador José Luis Vargas Aguirre relativos a los análisis link, búsqueda selectiva en base de datos de la empresa Claro, actas d e incautación de celulares, emails y arraigo de los procesados.
El veintitrés (23) de enero y veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)34, se presentaron alegatos de clausura, el juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo por el delito de favorecimiento y absolutorio por los de secuestro extorsivo agravado y desaparición forzada, al igual que dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 200435.
IV.SENTENCIA APELADA.
En sentencia del dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el
de la Ley 906 de 200435.
IV.SENTENCIA APELADA.
En sentencia del dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió sentencia condenatoria en contra de Carmen Perdomo Palencia y
30 Récord 25:50 ss. ib. 31 Récord 09:00 y ss. ibídem 32 Récord 01:08:19 ss. ib. 33 Folios 68 ss. ib. 34 Folios 71 ss. ib. 35 Folio 76 ss. ib.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
8 Edward Beltrán Castañeda por el deli to de encubrimiento por favorecimiento, al con siderar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la ley 906 de 200436.
Luego de referirse a la identificación e individualización del acusado, el aspecto fáctico y procesal, al igual que a los alegatos de clausura abordó la materialidad de la conducta y señaló que Jairo Alexander Beltrán tenía una relación muy estrecha con su sobrino Edward Beltrán Castañeda, pues según lo relató, este fue en una ocasión a visitarlo al centro carcelario en que estaba recluido.
Así mismo, sostuvo que Perdomo Palencia era la compañera sentimental de Jairo Alexander Beltrán Castañeda, residían en el barrio Comuneros de la ciudad de Villavicencio, eran vecinos de Sandra Milena Ramírez y
Así mismo, sostuvo que Perdomo Palencia era la compañera sentimental de Jairo Alexander Beltrán Castañeda, residían en el barrio Comuneros de la ciudad de Villavicencio, eran vecinos de Sandra Milena Ramírez y existía comunicación entre estas familias.
Afirmó que Carmen Perdomo Palencia fue quien contactó vía telefónica a la víctima con el objet ivo de ofrecer le el falso trabajo ; situación corroborada por su pareja Jairo Beltrán Castañeda , quien rindió testimonio en el juicio oral.
Señaló que, aunque Jairo Alexander Beltrán Castañeda aseguró que Perdomo Palencia desconocía el motivo oscuro que existía detrás de dicha llamada, lo cierto es que en su testimonio se evidenció el afán de proteger a su compañera sentimental y su sobrino, al punto que incurrió en inconsistencias sobre la ubicación y fechas de las llamadas extorsivas e intimidatorias y los mensajes de texto que se enviaron a los familiares de la víctima.
Indicó que existía duda sobre el supuesto desconocimiento de Perdomo Palencia de lo sucedido a la víctima con quien tenía contacto , pues cuidaba a su hija y sentía celos por la conducta de su pareja sentimental;
36 Folio 79 ss. ib.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
9 lo que implicaba que no era posible concluir su calidad de cómplice en los delitos de secuestro extorsivo y desaparición forzada, pero sí s u
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
9 lo que implicaba que no era posible concluir su calidad de cómplice en los delitos de secuestro extorsivo y desaparición forzada, pero sí s u conducta de encubrir los delitos perpetrados por Jairo Beltrán Castañeda.
En lo atinente a Edward Alexander Beltrán indicó que se acreditó que fue quien efectuó la última llamada extorsiva el once (11) de mayo de dos mil quince (2015), en el sector de la Balsa en Puerto López – Meta, desde una simcard que se introdujo a un teléfono con IMEI registrado a su nombre, lo que corroboró lo narrado por el tío de la víctima, en el sentido que quien efectuó esta última llamada fue otra persona.
Señaló que en el juicio oral se probó el conocimiento de los acusados frente a la conducta desviada de J airo Alexander Beltrán Castañeda, además de los actos que efectuaron para eludir la acción de la justicia, en cuanto realizaron llamadas de tipo extorsivo, enviaron mensajes para que no buscaran más a la víctima e intercambiaron los IMEI de los celulares con la misma finalidad.
Clarificó que los procesados no estaban obligados a denunciar a J airo Alexander Beltrán en virtud del artículo 33 de la Constitución Política, pero su actitud debió ser pasiva, no de ocultamiento de las conductas perpetradas por aquel.
Adujo al respecto que, Carmen Perdomo Palencia y Edward Beltrán Castañeda pretendieron mutar la realidad fáctica para encubrir el actuar criminal de Jairo Beltrán Castañeda e intervinieron de manera activa al tratar de desviar la labor de los investigadores.
Castañeda pretendieron mutar la realidad fáctica para encubrir el actuar criminal de Jairo Beltrán Castañeda e intervinieron de manera activa al tratar de desviar la labor de los investigadores.
Señaló con fundamento en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 37, que la variación de la calificación
37 Sentencia del 22 de octubre de 2020, SP4054-2020, radicado 54996.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
10 jurídica38, no contraria ba al principio de congruencia , en cuanto se respetó el núcleo factico de la acusación y no se desconocieron garantías fundamentales, en razón a que delito por el que se impartió condena era de menor entidad.
Para dosificar la pena señaló que el punible de favorecimiento está tipificado en el inciso segundo del artículo 446 del Código Penal y contempla sanción de setenta y cuatro (64) a dos cientos dieciséis (216) meses de prisión.
Seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad y refirió que como concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales se ubicaría en el cuarto mínimo e impuso sesenta y cuatro (64) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
De otra parte, negó la concesión de la suspensión condicional de la
impuso sesenta y cuatro (64) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
De otra parte, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena contemplada en el artículo 63 del Código Penal, al señalar que no concurría el presupuesto objetivo consistente en que la sanción no supere cuatro ( 4) años de prisión y concedió la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38B del estatuto penal.
El veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el juzgador adicionó la sentencia en lo relativo a la imposición de caución prendaria de un salario mínimo legal mensual vigente y la suscripción d el acta de compromiso para gozar de la prisión domiciliaria concedida, al igual que ordenó las capturas de los procesados para su reseña y la vigilan cia respectiva del Inpec39.
V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.
38 La acusación se realizó por los punibles de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con desaparición forzada, en calidad de cómplices, y se cambió por el punible de encubrimiento por favorecimiento. 39 Folio 131 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
11 Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y argumentó que el a quo no debió variar la calificación jurídica contenida
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
11 Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y argumentó que el a quo no debió variar la calificación jurídica contenida en la imputación y acusación para justificar la condena; de manera que solicitó absolver a Carmen Perdomo Palencia y Edward Beltrán Castañeda, en cuanto no se acreditó el delito atribuido en la sentencia40.
Adujo que la fiscalía no probó su teoría del caso, esto es, que Carmen Perdomo Palencia y Edward Beltrán Castañeda eran coautores de los delitos que se les imput aron, fueron acusados y frente a los que la defensa encaminó su estrategia que se limitó a desvirtuar los medios de prueba relacionados con estos punibles y no con el contenido en la condena.
Adujo que el a quo en la sentencia apelada vulneró el principio de publicidad de la conducta atribuida, al impedir que se controvirtieran los elementos relacionados con la tipicidad del delito y de contera, afectó su derecho a conocer y refutar las pruebas.
Indicó que no se cumpli eron los presupuestos que estructuran la prueba, toda vez que la decisión debió fundamentarse en las evidencias allegadas de manera regular y oportuna, es decir, producidas de forma concentrada, contradictoria, con la participa ción directa del juzgador y debidamente debatidas en juicio oral.
Sostuvo que la conducta punible de favorecimiento no fue objeto de prueba ni debatida en el juicio oral; de manera que el a quo desacertó al sostener que se había alcanzado el conocimiento más allá de duda
Sostuvo que la conducta punible de favorecimiento no fue objeto de prueba ni debatida en el juicio oral; de manera que el a quo desacertó al sostener que se había alcanzado el conocimiento más allá de duda razonable sobre la ocurrencia del delito y la responsabilidad de los acusados.
Señaló que el fallador en aras de sustentar su errática postura de variar la tipicidad adujo que no existía vulneración al principio de congruencia,
40 Folio 89 y ss. ibídem.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
12 toda vez que la Corte Suprema de Justicia amparaba tal proceder41; pero frente a ello, debía acudirse al artículo 448 de la ley 906 de 2004, el cual establece que “el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”.
Indicó que el a quo desatinó al concluir la condición de coautores de los procesados, en lugar de cómplices, pues el caudal probatorio versó sobre la posibilidad de mediar acuerdo común, división de trabajo y modalidades de l aporte a la actividad delictiva ; presupuestos que no probó el acusador y soportaban la absolución.
Argumentó que los requisitos del favorecimiento eran similares a los de la complicidad , al punto que, si no se probó la ayuda posterior o concomitante por acuerdo previo, tampoco era viable emitir condena por
Argumentó que los requisitos del favorecimiento eran similares a los de la complicidad , al punto que, si no se probó la ayuda posterior o concomitante por acuerdo previo, tampoco era viable emitir condena por el delito de favorecimiento.
Adujo que el juzgador se amparó en que los hechos relacionados con los delitos de secuestro y desaparición forzada no habían variado, lo que permitía a la Fiscalía y la judicatura modificar la imputación y acusación para obtener condena por un delito menor, lo cual contra rió el debido proceso y el principio de congruencia que debe existir en la imputación, acusación y la condena.
Indicó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que la investigación debe ser progresiva, por lo que , los hechos y la calificación jurídica p ueden variar con el tiempo y a medida que la fiscalía avanza en la investigación es viable modificar la calificación jurídica al momento de formular la acusación.
No obstante, en el caso el juez y la fiscalía incurrieron en error al señalar que la jurisprudencia permite que después de formulada la acusación es
41 No citó jurisprudencia que respalde su tesis.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
13 viable modificar la calificación jurídica y emitir sentencia por delitos diferentes a los incluidos en la acusación.
Precisó que al pretender la fiscalía modificar el tipo penal en la
13 viable modificar la calificación jurídica y emitir sentencia por delitos diferentes a los incluidos en la acusación.
Precisó que al pretender la fiscalía modificar el tipo penal en la acusación, el a quo se opuso e intimidó de manera arbitraria a la delegada para que continuara el juzgamiento con la imputación inicial, lo que implicó que los procesados fueran sometidos a “ un juicio desproporcionado” y privación de la libertad injusta e innecesaria que causó un daño irreparable al derecho fundamental de la libertad por la deficiente administración de justicia.
Cuestionó que no se hubiesen practicado algunas pruebas como un cotejo de voces para acreditar la autoría y responsabilidad de los procesados que según insistió, no podían ser condenados por el delito de favorecimiento.
Así las cosas, impetró revocar la condena proferida el dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) contra Carmen Perdomo Palencia y Edward Beltrán Castañeda por el delito de favorecimiento y confirmar la absolución por los cargos debidamente formulados consistentes en los delitos de secuestro extorsivo y desaparición forzada.
El cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021), la defensa interpuso recurso de apelación con ocasión de la adición de la sentencia y señaló que como el fallo del dos (2) de febrero de dicha anualidad fue apelado y se concedió el recurso en el efecto suspensivo, la adición no podía tramitarse hasta que se hubie se resuelto la inconformidad por el ad quem, de modo que el juzgador no podía realizar trámite procesal alguno.
se concedió el recurso en el efecto suspensivo, la adición no podía tramitarse hasta que se hubie se resuelto la inconformidad por el ad quem, de modo que el juzgador no podía realizar trámite procesal alguno.
Afirmó que , en todo caso, si las decisiones del fallador hubi esen observado la legalidad debió citar a audiencia para dar a conocer los “novísimos eventos ” y lo atinente a la prisión domiciliaria con observancia del principio de oralidad.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
14 Indicó que, de acuerdo con la ley procesal civil la sentencia puede ser corregida únicamente en caso de error aritmético luego de finalizado el proceso o cuando se trate de error por omisión , cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; presupuestos que no se cumplieron cabalmente en la providencia del dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Razones por las que solicitó revocar la adición de sentencia del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), toda vez que no tenía cabida ni lógica dentro del ordenamiento penal colombiano vigente.
La fiscalía como no recurrente solicitó confirmar la sentencia impugnada al considerar que no se vulneró el principio de congruencia pues existe identidad entre los hechos atribuidos en la imputación y acusación y aquellos por los que se emitió condena de los que hizo un recuento al
al considerar que no se vulneró el principio de congruencia pues existe identidad entre los hechos atribuidos en la imputación y acusación y aquellos por los que se emitió condena de los que hizo un recuento al igual que de la actuación procesal y los med ios de prueba practicados en el juicio oral para plantear que la sentencia debe confirmarse42.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 3 de la ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021), adicionada el veintitrés (23) de marzo de la misma anualidad por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
5.2. De los aspectos objeto de controversia.
42 Folios 121 ss, ib.Radicación: 50001 60 00 565 2015 00122 01.
Procesado: Carmen Perdomo Palencia y otro.
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otro.
Decisión: revoca parcialmente y confirma.
15 Del análisis de la apelación se advierte que la defensa plantea : i) la vulneración de