TSDJ VVC SP - 500016000566 2010 00012 01-(12-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000566 2010 00012 01-(12-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
.Magistr~do Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado: Fecha: 50001-60-00-566-2010-00012-01
Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio Acto sexual con menor de 14 años William de Jesús Jaramillo Sánchez Apelaci.óS!.~fl4eD,c.ia condenatoria Acta N° UIj I I
Lectura: 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del 19 de febrero de 2013 proferida por elI Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cua: condenó a WI4L1AM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
I 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos" ocurridos en horas de la madrugada del 17 de enero de 2010, ~n la vivienda ubicada en la carrera 57 N° 42-51 del barrio Porfía de esta ciudad, donde residía la menor Y.Y.G.R.2 de 5 años edad, a quien mientras dormía, su tío paterno WILLlAM DE JESÚS JARAMIULO SÁNCHEZ, la tocó y "chupó" la vagina, suceso!
que la infante informó a su padre y a su madre; el 04 de octubre deI 1 Acorde conel escrito de acu~ación,folio 25 C1. . 2 La información que permitja identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 r153de la Ley 1098de2006 y demás normas pertinentes.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Acto sexual con menor de 14años.
Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01 ese año", ante ~I Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, se realizó la audíencia de formulación de imputación en contra de WILLlAM DE J~SÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, por el delito de actos i sexuales con menor de 14 años agravado, descrito en los artículosi 209 Y211 numeral 5 del C.P. 2.2El 10 de febrero de 20114, ante el Juez Cuarto Penal del1
Circuito de Víllavicencio, la Fiscal 5 Seccional acusó a JARAMILLO SÁNCHEZ por $1delito imputado. El 23 de marzos del mismo año¡ se llevó a cabo la audiencia preparatoria", en la cual Fiscalía yI defensa solicitaron pruebas para practicar en la audiencia de juicioI oral, las que deqretó el Juez de conocimiento. I 2.3En sesiones del 02 de mayo, 14 de octubre, 12 de diciembre deI
2011,20 de abril y 21 de septiembre de 2012, de agosto se realizó el .juicio, en e~ cual se introdujeron las estipulaciones? y seI practicaron como pruebas de cargo los testimonios de A.R.R.A.8I (madre de la vlctirna), Y.Y.G.R.9 (menor afectada), Yenny Triana, I Beltrán (psicóloqa del ICBF)1O,Jairo Gutiérrez Pinilla" (funcionario de policía judicial): y los de descargo de María de Rosario Gómez! Castañeda" (medio hermana del acusado), Yovanny CastañedaI 13(medio hermano del acusado) y Umar Iván Nieto Lozano" (empleador del' acusado), este último que fue decretado como prueba sobreviniente en sesión del 25 mayo de 201215. 3 Folio 12C1. 4 Folio 55C1 5 Folio62 ibídem. 6 Folio 25 ibídem. 7 Record 12:40 sesión del (12de mayo de 2011. Se estipularon: i) plena identidad del acusado, ii) carencia de antecedentes penales, y iii) ~ad de la menor afectadaY.Y.G.R. Folio85 a 96 ibídem. B Record 29:38 sesión del O~de mayo de 2011. La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta qorporación, conformecon los artículos 33 y 153 de la Ley 1098de 2006 y demás normas pertinentes. I 9 Record09:54 sesión del 14~e octubre de 2011.
10 Record09:12 sesión del 12ide diciembre de 2011. 11 Record52:31 ibídem. : 12 Record09:44 sesión del20ide abril de 2012. 13 Record01:05:34 ibídem i 14 Record04:46 sesión del 21t de septiembre de 2012. 15 Folio 152C1 iI 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Acto sexual con menor de 14años.
Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01
El juicio finalizó [con el anuncio del sentido de fallo condenatorio enI I , , contra del acus~do WILLlAM DE JESUS JARAMILLO SANCHEZ y el 19 de febrero Ide 2013 se efectuó la lectura de la sentencia", en la cual se indicól que con los testimonios practicados se demostró la materialidad del hecho y la responsabilidad del procesado.I I Se consignó que el testimonio de la menor Y.Y.G.R, era creíble yI i que la misma reyeló los actos libidinosos de los que fue víctima por parte de su tío IWILLlAN DE JESÚS (medio hermano del papá), quien le succionó su vágina y la besó, lo cual aconteció cuando ella dormía, suceso ¡que contó a su madre A.R.R.A..Y ratificó ante la I psicóloga del I.G;.B.F. Yenny Triana Beltrán, según los declararoni estas también e~ el juico. I I Por tanto, impuso al acusado la pena 152 meses de prisión, como
autor del delito deactos sexuales con menor de 14 afias agravado, así como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio deI derechos y funciones públicos por el mismo término de la de prisión. i Negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de laI I i pena. 2.4Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, el cuali luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a qua en elI ' I efecto suspensivo. 3APELACiÓN 3.1Señaló la defensa", que en la sentencia de primera instanciai solo se valoraron los testimonios de cargos, pero que los dei I descargo ni siquiera fueron referidos por el juez. I 16 Folios 172 a 183 C1 17 Folios 184 a 194 ibídem. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
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Refirió que en I~ denuncia y la acusación, se indicó con fundamento en lo rnanifestado por Alba Ruth Reyes Amezquita, madre de la'i presunta víctima, que los hechos sucedieron el 17 de enero de 2010, pero que la citada en el juicio y bajo la gravedad de juramento, manifestó que acaecieron el 17 de enero de/2009, lo que i reiteró ante la insistencia del Ministerio Público, siendo esta última¡
. i fecha señalada, !Iaque debía tenerse en cuenta. Asegura que por tanto, era relevante el testimonio de descargo de Iván Nieto Lozano, el cual no fue observado por el a quo, quien relató que para Iel 17 de enero de 2009, el acusado JARAMILLOI SÁNCHEZ se encontraba trabajando en la finca de aquél ubicada eni la inspección Gpanape del municipio de Cumaribo, Vichada, lugar en el que estuvo desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 20 de agosto de 2009, de lo cual también dio cuenta el testigo Yovanny Castañeda, medio hermano del procesado, quien aseguró que vivía en la casa donde se dice se presentó el suceso y que su hermano estaba laborando en un finca. Por tanto, sostiene, probó que para el día de los hechos, WILLlAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ estaba en otro lugar, por lo queI no podía señalársele de la comisión del delito. Agregó que además existía un claro interés en la madre y padre de I la menor presuntamente abusada, para que esta hiciera esos señalamiento en contra del acusado, y es la existencia de una disputa patrimonial relacionada con el deseo de apropiarse de la casa donde sucedieron los hechos, y que pertenecía a la abuela del procesado y sus medios hermanos, entre ellos el progenitor de la infante víctima.. suceso del que dieron cuenta los testigos de, . descargo Yova~ny Castañeda, Elvia Gómez Castañeda y Luis
Ferney Castañeda, así como la misma denunciante A.R.R.A. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
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Añadió que los citados testigos de descargo, relataron que la denunciante el dla de la muerte de la "abuela" en el año 2009, lanzó amenazas en contra de JARAMILLO SÁNCHEZ y que la misma se concretó en la manipulación de la menor, cuya declaración, en este clase de proceso, no era verdad absoluta como la consideró el a qua. Así las cosas, deprecó la revocatoria de la sentencia, para que en su lugar se absuelva a su representado del delito acusado. 3.2La parte e iritervinientes no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2De acuerdo con los términos de la apelación, el problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si como lo fue para la primera instancia el a qua, las pruebas practicadas en el juicio oral permiten el conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad del pelito y la responsabilidad de WILLlAM DE JESÚS
JARAMILLO SÁt\JCHEZ.
Para la Colegiatura, como lo fue para el A qua, con el debate
probatorio presentado en el juicio, se obtuvo conocimiento más allá de toda duda razonable sobre el suceso investigado, así como de la responsabilidad penal del acusado, razón por la cual se anticipa que la decisión apelada será confirmada. 4.2.1De entrada debe señalar la Sala, que ciertamente, como lo señala la defensa, no aparece en la sentencia de primera instancia, 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
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Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01 que el juez hubiese valorado los testimonios de descargo, en .contravía con lo normado en el artículo 380 del C.P.P., según el cualI I . las pruebas se aprecian en conjunto; no obstante tal suceso resulta intrascendente, dado que como se verá seguidamente, aún con la valoración de las pruebas de la defensa que se abordará en esta instancia, no cambia el sentido de la sentencia. 4.2.2Acertada ¡es la valoración probatoria que hizo el Juez de primer grado al testimonio de la menor afectada Y.Y.G.R. pues su1 versión se ha nhantenido incólume frente a la ocurrencia de las ! agresiones sexuales y del autor de las mismas, de lo cual informó aI su madre A.R.R.~. y a Yenny Triana Beltrán, Psicóloga del Instituto Nacional de Med~cina Legal y Ciencias Forenses, según lo confirman, estas en sus declaraciones en el juicio oral.
Manifestó la menor, que mientras ella dormía, llegó "WILLlAM", se cambió, se quitó las botas y que luego le bajó el jean, los "cucos" y la manoseó. As~guró que su agresor se fue para otra pieza y que ella se dirigió a la!habitación de su padre, quien ya había llegado y le contó lo sucedido; pero que él no dijo nada, no obstante, después le, contó a su madre; 18 Récord 09:54 sesión del 14 ~e octubre de 2011. i 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
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Para la Cole~iatura el dicho de' la menor Y.Y.G.R. amerita credibilidad, por cuanto fue bien circunstanciado en cuanto al lugar y los sucesos, a~í como lo acaecido antes, durante y después de la agresión, y se corrobora con las demás atestiguaciones llevadas al, juicio. De otra iparte el señalamiento en contra de su tío WILLlAM, es directo y sin arnbiqüedades.! No se aprecia en la menor agredida, motivos dañinos en lasI imputaciones que lanza contra su tío, su declaración se advierteI , espontánea y sin exageraciones, entregando el trasunto de una escena vivida. iI II 4.2.3Se escuchó en el juicio a A.R.R.A.19, madre de la afectada,
I quien dijo haben presentado una denuncia por cuanto el 17 de enero, de 2009, cuando llegó de trabajar en el puesto de comidas rápidas, a eso de las 4:30 AM, luego su hija Y.Y.G.R. le comentó que, su tío WILLlAM, herrnano de su esposo, la había manoseado y tocado con la lengua la vágina. , Refirió que esa noche la menor estaba sola en la casa, ya que ella se encontraba i trabajando y su esposo estaba tomando con WILLlAM DE J~SÚS JARAMILLO SÁNCHEZ. Añadió que en los días siguientes :le reclamó al citado por los hechos, él se quedó callado. En cuanto a este testimonio, para la Sala es veraz por la serenidad con la que depuso, las razones y forma en que pudo enterrarse de¡ los acontecimientos, y porque además es congruente con lo que relató la infante: ofendida, en cuanto a lugar y las personas que estaban en la casa cuando ocurrieron los hechos investigados. 19 Record 29:38 sesión del 02!de mayo de 2011. 7Asunto: Apelación sentenciacondenatoria. Confirma.
Delito: Acto sexual con menor de 14años.
Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01 4.2.4Sumado a¡lo anterior, obra la atestiguación de la psicóloga delI Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quieni valoró desde e~a área a la menor y que por tratarse de prueba
pericial, no constituyen simples pruebas menguadas o de referencia,I I sino prueba directa, tal y como lo viene sosteniendo de forma pacífica la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte I Suprema de Jus.icia2o. i I La Psicóloga 't'enny Triana Beltrán", luego de acreditar su experiencia proñssional en la ciencia y a quien se le puso de, presente la valoración psicológica que realizó a Y.Y.G.R. el día 28 de mayo de ~01O, expuso que la afectada dio a conocer!I voluntariamente que el tío WILLlAM le tocó la vagina con las manosi Yla boca, suceso que acaeció en la pieza donde ella estaba. De cara a la valoración de la referida perito, encuentra la Sala que la i misma tiene idoneidad técnica y moral, sin que se refutara por la defensa ausencia de la misma, además de haber sido clara y precisa en sus deposiciones frente al tratamiento dado luego de conocer de las q¡gresiones libidinosas de que fue objeto la menor ofendida. La mencionada psicóloga contestó con toda propiedad las preguntas formuladas por ~I Fiscal y la defensa, siendo por tanto de pleno recibo y credibilidad la información y valoraciones entregadas en elI juicio, en que concluye que la narración de la menor era confiable,I espontánea, producto de una experiencia vivida y descartó que la misma hubiese sido inducida a hacer los señalamientos en contra de su tío. 20 Ver entre otras el auto del 11 de diciembre de 2013 radicados 39449 MP Eyder Patiño Cabrera, y la sentencia del 02
de julio de 2014 radicado 341~1 MP José Leónidas Bustos Martínez_ 21 Record 09:12 sesión del 12 ~e diciembre de-2011. 8Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Acto sexual con menor de 14 años . . Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01 Así pues, esta. prueba pericial junto con los señalamientos de la menor en torno a lo ocurrencia de los tocamientos indebidos de que era víctima y de los que señaló como autor a su tío WILLlAM, en lo que ha sido reiterativa, no dejan duda que corresponde a WILLlAM DE JESÚS JA~MILLO SÁNCHEZ, más cuando esa indicación no ha sido ínñrmada probatoria mente por la defensa. 4.2.5Los testir¡nonios en comento, permiten construir un serio y graves indicio en contra del justiciable, como lo es el de oportunidad que hace viable señalarlo como autor de los hechos denunciados, pues vivían en la misma casa que la afectada y alll llegó la madrugada en que la' menor Y.Y.G.R. refiere que fue manoseada por WILLlAM QE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, de hecho los testimonios de descargo, COmoseguidamente se verá, también lo ubican en ese lugar como su domicilio. 4.2.6La defensa presentó como testigos a María del Rosario Gómez Castañeda, Yovanny Castañeda y Umar Iván Nieto Lozano
(prueba sobreviniente), los dos primeros señalaron ser medio hermanos de WILLlAM DE JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, mientras que el segundo dijo ser un empleador de Umar Iván Nieto Lozano. Para la Colegiatura los testimonios María del Rosario Gómez Castañeda-" y Yovanny Castañeda'", no son creíbles, por el contrario se aprecian mendaces. En efecto, los citados pusieron de presente la existencia de un conflicto familiar por la casa donde residía la denunciante A.R.R.A. junto a su familia, incluido su esposo, que era hermano del, mencionado testigo y del acusado JARAMILLO SÁNCHEZ; heredad 22 Record 09:44 sesión del 20 !de abril de 2012. 23 Record 01:05:34 ibídem. . 9Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Acto sexual con menor de 14años.
Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01 que fue de propiedad de la abuela de los mismos, hasta'su muerte.
I Indicaron que ~n la casa antes vivía María del Rosario Gómezi Castañeda, pero ante los inconvenientes esta se fue, y allí llegó aI vivir la denunciante y su familia, así como WILLlAM DE JESÚSI
JARAMILLO S4NCHEZ.
Pusieron de presente que en los continuos conflictos, de un lado estaban ellos (María del Rosario Gómez Castañeda y Yovanny
. ! Castañeda), y ~e otro la denunciante, su esposo y WILLlAM DEI JESÚS JARAMILLO SÁNCHEZ, pero que este último, luego de' la muerte de la abuela y dueña de la casa, había admitido que María! del Rosario Górpez Castañeda volviera a la casa, a lo cual se opuso I la madre de Ila infante ofendida, lo que generó, según los declarantes, que esta se inventara las acusaciones en contra del i procesado. En ese contexto, surge un claro interés de María del Rosario Gómez! Castañeda y Yovanny Castañeda en desmentir a la denunciante A.R.R.A., quien era su contendiente en la disputa por la casa, y procuran ahora defender a su aliado WILLlAM DE JESÚS JARAMILLO S~NCHEZ, quien como se dijo, ya estaba de acuerdoI con que la primera de las citadas retornara a la vivienda, con lo queI queda de manifiesto esa enemistad que mina la imparcialidad de los! testigos y por ende su credibilidad. Adicionalmente, i María del Rosario Gómez Castañeda y YovannyII Castañeda, señalaron que los hechos investigados habían sucedido el 17de enero d~2009, Ynoen el año 2010 como se consignó en la acusación, y al ser indagado el testigo en mención, es decir, Yovanny Castañeda, sobre cómo se había enterado de ello, relatóI que así 10habíai indicado su cuñada en el juicio oral, que no es otraI .
que la denunciante A.R.R.A., es decir, su afirmación no es producto¡ 10Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Acto sexual con menor de 14años.
Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01 de un conocirrüento directo del suceso, sino de los comentarios[ familiares lueqo del abuso denunciado.
Si bien es ciertq, la denunciante A.R.R.A.24 indicó en eljuicio que losi hechos ocurrieron el 17 de enero de 2009, eso a consideración de la Sala es un lapsus de la testigo en cuanto al año, pues según la acusación, la ci~adadenunció que los sucesos ocurrieron el 17 de enero de 2010,i lo que trató hábilmente de aprovechar la defensa~ I paracrear confusión en cuanto a la data del suceso. Empero, la poc+ fiabilidad de los testimonios de descargo de MaríaI ' del Rosario Górnez Castañeda y Yovanny Castañeda, además de loI anteriormente anotado sobre su parcialidad, se revela con unaI simple pero contundente situación, pues al ser indagados si conocían cuando había ocurrido la captura de WILLlAM DE JESÚS JARAMILLO S~NCHEZ, ambos contestaron que fue al mes de la muerte de la abuela, lo que también indicaron acaeció el 03 de¡ septiembre de· 2009, siendo que es una realidad procesal' e
indiscutible, que el citado acusadofue aprehendido el 03 de octubre de 201025. De otro lado, con el testimonio de Umar Iván Nieto Lozano", que como se anotó, fue decretada como prueba sobreviniente, y con la, cual se pretendió ubicar parael 17 de enero de 2009 a WILLlAM DE JESÚS JARAMI~LO en la vereda Guanape en el Departamento deli Vichada, al afirmar que el acusado laboró desde el 15 de diciembre! de 2008 hasta Etl20 de agosto de 2009 en ese lugar, resultó una, coartada fallida 4fehacer aparecer el acusado en otro lugar distintoi al de los acontecimientos investigados, pues ha quedado claro quei según se denunció, los hechos acaecieron el 17 de enero de 2010 Y que la referencia del año 2009, no se trató sino de un lapsus de la 24 Record 29:38 sesión del 021de mayo de 2011. 25 Folio 129 C1. : 26 Record 02:54 sesión del 21 ide septiembre de 2012. 11Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
Delito: Acto sexual con menor de 14años.
Radicación: 50001-60:'00-566-2010-00012-01 denunciante A.R.R.A., quien en juicio refirió ese año, por tanto, el i testimonio en "1en~ión deviene impertinente.
I 4.3Por manera que, las pruebas de descargo no soportan un
enfrentamiento pon las pruebas de cargo que se han valorado y que en conjunto, dada su credibilidad y consonancia, logran construir el conocimiento de la tropelía cometida por WILLlAM DE JESÚS JARAMILLO S~CNHEZ en contra de su sobrina Y.Y.G.R. Recapitulando, son certeros y contundentes los señalamientos que1 i . contra JARAMI~LO SÁNCHEZ hizo de forma directa la menorI víctima Y.Y.G.Rj., como el autor del vejamen sexual cometido en su i contra, versión que se vigorizan con la prueba testimonial y pericial de cargo, así como con el indicio de oportunidad, que analizados en conjunto, permiten determinar a,esta Corporación, como lo fue para el A quo, más allá de toda duda razonable la ocurrencia del delito yI la responsabilidad del acusado por la conducta típica de actosI sexuales con menor de 14 años agravado, por el cual se acusó. En tal orden de ¡ ideas y como se anticipó, la decisión apelada será confirmada, luego de advertida además la legalidad de las penas principal y accesoria, y de la negativa de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por lo expuesto; la Sala Penal del Tribunal Superior deJ Distrito I Judicial de Vill~vicencio, administrando justicia en nombre de la1 República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar íntegramente la sentencia apelada, de fecha yI procedencia arriba anotadas.
12Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.
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Radicación: 50001-60-00-566-2010-00012-01
SEGUNDO: Oontra esta providencia procede recurso extraordinario de Casación para ante la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y DEVUÉLVASE. \)jb~~ J ~.
M;9noQ,ALCIBIADES ~GAS BAUTISTA Magistrado -24=-======---<::::...----
PATRICIA RODRíGUEZ TORRES
Magistrada 13