🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000566 2011 00003 01-(03-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000566 2011 00003 01-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-566-2011-00003-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo menor de 14 años Procesado: Ricardo Martínez Pereira Asunto a decidir: Resuelve impedimento

Aprobado: Acta N° 012

Fecha: 03 de febrero de 2021.

1ASUNTO A DECIDIR

Se decide la manifestación de impedimento de la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García , para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1La Fiscalía Quinta Seccional interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 14 de junio de 2013, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, absolvió a RICARDO MARTÍNEZ PEREIRA del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

2.2El 02 de febrero de 2021, el suscrito ponente p resentó el proyecto de sentencia que resuelve ese recurso, sin embargo , la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García , con fundamento en l aAsunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-566-2011-00003-01

proyecto de sentencia que resuelve ese recurso, sin embargo , la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García , con fundamento en l aAsunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-566-2011-00003-01 2

causal 6 del artículo 56 del C.P.P., manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto fungió como Juez Sexto Penal Municipal de Villavicencio y el 7 de febrero de 2011 presidió las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala.

3.2Le corresponden determinar a la Colegiatura, si se presenta en la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P.

3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: “En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”

Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que

establecer con objetividad la verdad y la justicia”

Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada1.

En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el

1 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-566-2011-00003-01 3

juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley2, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el n umeral 6 de la mencionada norma señala que:

“Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrita fuera de texto original).

o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrita fuera de texto original).

Frente a dicha causal, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene decantad o que la participación a la que hace referencia la causal en cita, no se refiere a una participación cualquiera, sino que ella debe ser trascendente en el entendido de comprometer el criterio e imparcialidad del funcionario, atentando contra la recta admin istración de justicia por evidenciar una eventual situación de prejuzgamiento3.

3.4En el sub examine, la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García, señaló que actuó como Juez Sexto Penal Municipal de Villavicencio y el 7 de febrero de 2011 presidió las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

La Sala considera que la participación de la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García fue trascendente, pues conoció de los

2 Ibídem. 3 Sala Casación Pe nal de la Corte Suprema de Justicia Auto 23542 del 20 de abril de 2005 y Auto 29985 del 06 de agosto de 2008. M.P. Yesid Ramírez Bastidas.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-60-00-566-2011-00003-01 4

elementos de pruebas con fundamento en los que la Fiscalía acudió a formular imputación a MARTÍNEZ PEREIRA, además, con base en ellos , impuso al citado medida de aseguramiento de detención

4

elementos de pruebas con fundamento en los que la Fiscalía acudió a formular imputación a MARTÍNEZ PEREIRA, además, con base en ellos , impuso al citado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión4.

Lo anterior resulta suficiente separarla del asunto, en aras de preservar a plenitud la neutralidad e imparcialidad en la administración de justicia , por lo cual se aceptará el impedimento puesto de presente.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García , de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a la Magistrada Sandra Liliana

Arrubla García.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

4 Folio 11 C1.

Consultar sobre este documento ...