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TSDJ VVC SP - 500016000566 2011 0001801-(28-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000566 2011 0001801-(28-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado Sustanciador: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Radicación: 50001 60 00 566 2011 00018 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Procesados: Iván Andrés Ordóñez Reyes Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.

Decisión: Declarar desierto.

Aprobado: Acta No. 113.

Fecha: 28 de julio de 2021.

I. DECISIÓN

Se resuelve sobre la declaratoria de desierto el recurso de apelación por impugnación especial interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida el trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021 ), contra Iván Andrés Ordóñez Reyes.

II. CONSIDERACIONES

Mediante decisión del seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), esta Sala de decisión Penal revocó la sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013 ), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio y en su lugar, condenó a Iván Andrés Ordóñez Reyes como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concurso homogéneo, a la pena de veintiún (21) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte años.Radicado No. 50001-60-00-566-2011-00018-01

años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte años.Radicado No. 50001-60-00-566-2011-00018-01

Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Así mismo, se negó a Ordoñez Reyes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y por ende, se ordenó su captura inmediata.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por impugnación especial por ser primera condena por parte del defensor del procesado el dieciséis (16) julio de dos mil veintiuno (2021) 1; sin embargo, luego del trámite de rigor el recurso no fue sustentado.

De conformidad con el artículo 235 numeral 7 constitucional modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2018 y acorde con la postura jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del catorce (14) de noviembre dos mil dieciocho (2018), en el Radicado 48.820, MP. Patricia Salazar C. y el auto No. AP1263-2019, con radicación No. 54215 del tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019), dispuso la creación de la figura de la impugnación especial y se indicó que el trámite aplicable sería el regulado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la ley 1395 de 2010 establece:

“Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias . Artículo

El artículo 179 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la ley 1395 de 2010 establece:

“Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias . Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días”.

En el presente caso, el término de cinco (5) días para sustentar la impugnación especial, de acuerdo con informe secretarial venció el veintiuno

1 Folio 60 del Cuaderno Tribunal.Radicado No. 50001-60-00-566-2011-00018-01

Procesado: Iván Andrés Ordóñez Reyes Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

(21) de julio de esta anualidad2 y como no se presentó3, la consecuencia es la declaratoria de desierto del recurso.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar desierto el recurso de apelación por impugnación especial interpuesto el seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021 ), por la defensa de Iván Andrés González Reyes, contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.

defensa de Iván Andrés González Reyes, contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala de decisión Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.

Comuníquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

2 Folio 58 Cuaderno Tribunal. Constancia Secretarial. 3 Folio 61 Cuaderno del Tribunal Constancia Secretarial.

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