TSDJ VVC SP - 500016000566 2012 00015 01-(18-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000566 2012 00015 01-(18-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó la redosificación de la pena
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias, Meta.
Condenado: ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO Delito: Acceso carnal con menor de 14 años - otros Radicación: 50001-60-00-566-2012-00015-01
Decisión: Confirma Aprobado: Al2N -.° 172.
Fecha: g DIC7,319 172 . 1 -ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO, contra el Auto No. 2875 del 17 de octubre de 2018, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena.
2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos denunciados el 29 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio en sentencia del 8 de octubre de 20131 condenó al señor ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO, a la pena de 228 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, en 1 Folios 2-6 cuaderno J 10 EPMS de VillavicencioAsunto: Apelación Auto que negó redosificación.
carnal con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, en 1 Folios 2-6 cuaderno J 10 EPMS de VillavicencioAsunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50001-60-00-566-2012-00015-01
Condenado: ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO Decisión: Confirma concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
Por cuenta de la presente causa, el señor ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO se encuentra privado de la libertad desde el 24 de octubre de 2012 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en Acacías - Meta. 2.3Mediante auto No. 2875 del 17 de octubre de 20182, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena por cambio de jurisprudencia de la alta corporación solicitada por ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO, indicando que el juez de ejecución no es el competente para conocer de la redosificación por cambio de postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que lo que debe realizar el penado es acudir a la acción de revisión de la sentencia regulada en el numeral 7° artículo 192 del C.P. P. 2.4En desacuerdo con la anterior decisión, el condenado presentó recurso de apelación3 indicando que "como lo consagra la sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013, no debe ser aplicado el incremento de la ley 890 de
2.4En desacuerdo con la anterior decisión, el condenado presentó recurso de apelación3 indicando que "como lo consagra la sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013, no debe ser aplicado el incremento de la ley 890 de 2004, a los delitos enlistados en la ley 1098 de 2006 y la ley 1121 de 2006, ya que la Ley 1098 de 2006 trae prohibiciones directas. (...) no se trata de un cambio de jurisprudencia sino de una legislación que determina la punibilidad diferente a la aplicada por el juez sentenciador». 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, es si el juzgado de ejecución puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador, en aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 2 Folios 80-82 cuaderno J 30 EPMS de Acacías. 3 Folios 84-88 ibídem. 2Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50001-60-00-566-2012-00015-01
Condenado: ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO Decisión: Confirma 3.2Inicialmente es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia4, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia
de la sentencia4, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. Es de anotar que de manera excepcional los respectivos operadores judiciales pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; d) en la acumulación jurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,_es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. 3.3Se concluye que, a los jueces de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo
permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, siendo claro además que en virtud del artículo 41 de la Ley 4 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme. 3Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50001-60-00-566-2012-00015-01
Condenado: ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO Decisión: Confirma 906 de 2004, la competencia del juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo. 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO, como quiera que el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta por el juzgado fallador por cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 3.5Eventualmente se admite que el juez de ejecución pueda modificar la pena impuesta, según el numeral 7° ibídem, cuando una ley posterior por favorabilidad diera lugar a la modificación del quantum de la pena, situación que no se advierte en el presente asunto. 3.6La Sala estima conveniente aclarar al sentenciado que, como el
favorabilidad diera lugar a la modificación del quantum de la pena, situación que no se advierte en el presente asunto. 3.6La Sala estima conveniente aclarar al sentenciado que, como el pedimento consiste en que se modifique la pena impuesta por el juez de conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, para ello se debe acudir a la acción de revisión regulada en el artículo 192 del C.P.P. como lo dijo la primera instancia. 3.7Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto N°2875 del 17 de octubre de 2018 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor ALEJANDRO GUTIÉRREZ
BENITO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 4PATRICIA RO TORRES Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50001-60-00-566-2012-00015-01
Condenado: ALEJANDRO GUTIÉRREZ BENITO
Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en Auto No. 2875 del 17 de octubre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
No. 2875 del 17 de octubre de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
.> OEL DARÍO TREJOS L7 1)N70ÑO Magistrado agistrada
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 5