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TSDJ VVC SP - 500016000566 2013 00069 01-(28-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000566 2013 00069 01-(28-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal – 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 00 566 2013 00069 01

Acta No. 091

Villavicencio, veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de GABRIEL CHAVARRO MEJÍA contra la sentencia de octubre 26 de 2016, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó por el delito de “acto s sexuales abusivos con menor de catorce años ”, en concurso homogéneo.1

HECHOS

Ocurren entre las 5:00 y las 8:30 de la mañana, durante los primeros meses del año 2013, en el inquilinato ubicado en la calle 37 No. 22 A 64 Barrio Santa Fe de esta ciudad , cuando GABRIEL CHAVARRO MEJÍA conocido como “El Loco”, ejecutó actos sexuales sobre la niña S.D.B.B.2, de 9 años de edad. Para el efecto, el procesado aprovechaba el momento

1 Se decide en estricto orden de turno. La acción penal prescribe el 15 de julio de 2021. 2 Se omite el nombre completo de la menor por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes, que salvaguardan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.Sentencia 2ª. Instancia

ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes, que salvaguardan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Gabriel Chavarro Mejía

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en el que la menor quedaba sola en la habitación mientras su padre se desplazaba a trabajar a la plaza San Isidro.

El 5 de junio de 2013 el señor Richard Barbosa Guerrero al notar que su descendiente, se comportaba “extraña” , le preguntó si le estaba ocurriendo algo y ella le narró la manipulación sexual a la que venía siendo sometida desde tiempo atrás por el procesado.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 15 de enero de 2015 , en audiencia celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio3, la Fiscalía imputó a GABRIEL CHAVARRO MEJÍA el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años , en concurso homogéneo, conforme lo previsto en los artículos 209 4 y 315 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento6.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 13 de marzo de 2015 7, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio8, despacho que ante el que la Fiscalía formulo acusación el 7 de julio de 20159 y posteriormente, se remitió la actuación al Juzgado

cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio8, despacho que ante el que la Fiscalía formulo acusación el 7 de julio de 20159 y posteriormente, se remitió la actuación al Juzgado

3 Acta visible a folios 4 y s.s. del c.o. del juzgado. 4 ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. 5 ARTICULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.

(…). 6 Acta de audiencias preliminares visible a folios 10 y 11 del cuaderno principal. 7 Folio 18 y ss del cuaderno principal. 8 Acta de reparto No. 7268 del 13 de marzo de 2015. Avoco conocimiento el 13 de abril de 2015, auto visible a folio 26 del cuaderno principal. 9 Acta de audiencia visible a folio 36 y 37 del cuaderno del juzgado.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Gabriel Chavarro Mejía

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Acusado: Gabriel Chavarro Mejía

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Primero Penal del Circuito de Descongestión 10 en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante Acuerdo CSJMA15-357 del 7 de julio de 2015.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión avocó conocimiento del proceso mediante auto del 10 de agosto de 201511; sin embargo, el 15 de diciembre siguiente el proceso retornó al juzgado radicado una vez finalizada la medida de descongestión, sin que se hubiese adelantado actuación alguna12.

4. El 9 de marzo de 201613 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que el Juez Tercero Penal del Circuito se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes14.

5. Durante sesiones del 27 de mayo15, 25 de julio16 y 20 de septiembre de 201617 se llevó a cabo el juicio oral , en el que Fiscalía 18 y defensa plantearon sus teorías del caso, tras lo cual se incorporaron las estipulaciones probatorias mencionadas en la audiencia preparatoria19.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio: la psicóloga adscrita al CAIVAS Sandra Milena Rodríguez Valera20; el progenitor de la ofendida, señor Richard Barbosa Guerrero 21; los funcionarios de Policía Rafael

10 Así lo ordenó en sesión de audiencia del 7 de julio de 2015. 11 Visible a folio 43 del cuaderno principal.

señor Richard Barbosa Guerrero 21; los funcionarios de Policía Rafael

10 Así lo ordenó en sesión de audiencia del 7 de julio de 2015. 11 Visible a folio 43 del cuaderno principal. 12 Ver auto del Juzgado 3º Penal del Circuito visible a folio 55 del cuaderno principal. 13 Véase el folio 62 del cuaderno principal. 14 Acta de audiencia visible a folio 62 del cuaderno principal 15 Véase el folio 64 del cuaderno principal. 16 Véase el folio 92 del cuaderno principal. 17 Véase el folio 108 del cuaderno principal. 18 A partir del record 08:20 19 estipulaciones probatorias: (i) Edad de las menores víctimas a través de sus documentos de identidad; (ii) plena identidad del acusado y arraigo; (iii) care ncia de antecedentes del acusado; (iv) captura del acusado. 20 A partir del record 23:43 en la sesión de audiencia27 de mayo de 2016 21 A partir del record 01:19:09 en la sesión de audiencia 27 de mayo de 2016Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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Sanabria Marín 22, Geiner Augusto León Rodríguez 23 y Tania Mariela Fernández Mejía24; y, el médico forense Pablo Enrique Rodríguez Varela25.

A instancias de la defensa rindió declar ación el señor Gustavo Castro Velásquez26 cuñado del procesado.

Clausurada la etapa probatoria27, la Fiscalía, y la defensa presentaron los

A instancias de la defensa rindió declar ación el señor Gustavo Castro Velásquez26 cuñado del procesado.

Clausurada la etapa probatoria27, la Fiscalía, y la defensa presentaron los alegatos de clausura 28, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo29 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200430.

LA SENTENCIA APELADA

En sentencia del 26 de octubre de 201631 el a-quo condenó al procesado, al hallársele autor responsable del delito atribuido . Se consideró que, a través de las pruebas incorporadas al juicio , especialmente, con los testimonios de la psicóloga, la menor víctima y su progenitor , se acreditaba la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado en el mismo.

Para el A-quo, el relato de la niña “cobró total credibilidad” porque fue ratificado por su progenitor y por la psicóloga forense al concluir en su pericia que “existen en la menor característica de abuso sexual”, así mismo al otorgar veracidad a la declaración vertida por la niña.

22 A partir del record 01:59:17 en la sesión de audiencia 27 de mayo de 2016 23 A partir del record 17:12 en la sesión de audiencia 25 de julio de 2016 24 A partir del record 33:44 en la sesión de audiencia 25 de julio de 2016 25 A partir del record 03:13 en la sesión de audiencia 25 de julio de 2016 26 A partir del record 07:12 sesión de audiencia del 20 de septiembre de 2016. 27 El despacho declaró culminado el debate probatorio, record. 10:00

25 A partir del record 03:13 en la sesión de audiencia 25 de julio de 2016 26 A partir del record 07:12 sesión de audiencia del 20 de septiembre de 2016. 27 El despacho declaró culminado el debate probatorio, record. 10:00 28 Fiscalía a partir del record. 19:40 y defensa a partir del record. 49:40, sesión de audiencia del 20 de septiembre de 2016. 29 A partir del record. 01:00:47 30 A partir del record. 01:13:30 31 Folios 111 y ss del c.o. del juzgado.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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Indicó además que no existía “motivo alguno” para señalar falsamente al acusado como “un agresor sexual”, razón por la que, en su sentir, la sindicación contra el acusado, que realizó la menor frente a su padre, al médico y a la psicóloga y que ratificó en juicio era veraz.

Agregó que al procesado “se le facilitaba cometer los hechos” porque vivía en el mismo inquilinato en el que residía la menor, conocía los horarios del padre y además era amable y generaba confianza , motivo por el cual el señor Richard Barbosa no as eguraba la habitación cuando salía.

Expuso que la inexistencia de huellas en el cuerpo de la menor no descartaba en absoluto la ejecución del comportamiento delictivo, pues tal y como lo había referido el legista, este tipo de actos no dejan huella porque no fueron ejecutados con violencia.

descartaba en absoluto la ejecución del comportamiento delictivo, pues tal y como lo había referido el legista, este tipo de actos no dejan huella porque no fueron ejecutados con violencia.

Descartó el argumento del defensor, según el cual, “la sintomatología” descrita por la psicóloga obedecía a un acto sexual del que fue víctima la misma cuanto tenía alrededor d e 3 años. Al respecto refirió que “una criatura a esa edad normalmente no sufría secuelas”.

Concluyó que se trató de una conducta típica y antijurídica sin que se hubiese acreditado alguna de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 32 del Código Penal.

Por lo anterior, le impuso a GABRIEL CHAVARRO MEJÍA una pena de 9 años de prisión la que incrementó en 6 años con ocasión al concurso homogéneo del comportamiento delictivo, para tener como pena definitiva 15 años de prisión. Adicionalmente le impuso la pena accesoriaSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

De otra parte, le negó al procesado los subrogados y sustitutivos penales por expresa prohibición legal y, en consecuencia, dispuso librarle orden de captura una vez cobrara ejecutoria el fallo.

LA APELACIÓN

La defensa apeló la sentencia.32 Señaló que a través del testimonio del padre de la menor ofendida quedó establecido que la niña fue víctima de

de captura una vez cobrara ejecutoria el fallo.

LA APELACIÓN

La defensa apeló la sentencia.32 Señaló que a través del testimonio del padre de la menor ofendida quedó establecido que la niña fue víctima de vejámenes sexuales con anterioridad a los hechos por los que estaba siendo procesado su representado y cuestionó que ni el delegado fiscal , ni la psicóloga forense hubiesen informado dicha situación a las demás partes en curso del proceso, pese a la gravedad de la misma , pues las conclusiones de la experticia psicología relacionadas con la presencia en la menor víctima de “características de abuso sexual y secuelas”, derivaban del evento traumático previo y no del atribuido a su representado; por lo anterior, indicó que no podía otorgársele plena credibilidad a la pericia psicológica.

Expuso que no estaba plenamente acreditado que su defendido hubiese ejecutado los actos delictivos por los que fue acusado pues, no existía ningún testigo presencial de los hechos y no fue capturado en flagrancia; además, “era incomprensible” que pese a la posibilidad de estar a solas con la menor en el inmueble y presuntamente bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, no la hubiese accedido carnalmente.

32 Recurso sustentado mediante memorial visible a folios 121 y ss del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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Peticionó revocar el fallo apelado y en su lugar absolver a GABRIEL

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Peticionó revocar el fallo apelado y en su lugar absolver a GABRIEL CHAVARRO MEJÍA de los cargos atribuidos, con fundamento en el principio de in dubio pro reo.

En el traslado de los no recurrentes, no hubo pronunciamiento alguno33.

CONSIDERACIONES

1. La competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200434, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. Del caso concreto.

2.1. Consideró el apelante que debía reconocerse una duda razonable a favor de GABRIEL CHAVARRO MEJÍA, porque no existía prueba capaz de acreditar la responsabilidad de su cliente en el delito por el que fue acusado. Lo anterior, en razón a que “no hubo un testigo presencial de los hechos, ni tampoco captura en flagrancia”.

Agregó que debía descartarse la experticia psicológica rendida por la funcionaria Sandra Milena Neita Núñez, porque las conclusiones

33 Ver constancia de traslado a folio 128 del cuaderno principal. 34 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los

funcionaria Sandra Milena Neita Núñez, porque las conclusiones

33 Ver constancia de traslado a folio 128 del cuaderno principal. 34 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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expuestas en la misma, según la cual, la menor SDBB pres entaba, al momento de la valoración “indicadores y secuelas relacionadas con un presunto abuso sexual”, no correspondían a la agresión ejecutada por su representado, sino a las vivencias de la menor en un hecho pasado y del que hizo referencia el denunciante al rendir su testimonio.

2.2. Contario a lo expuesto por el defensor, para la Sala, con las pruebas practicadas en el j uicio, está suficientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado , en los hechos delictuosos por los que fue acusado ; así se concluye después de realizar la valoración integral de las pruebas introducidas y producidas en el juicio oral.

En efecto, las aseveraciones a través de las cuales la menor SDBB señaló al acusado CHAVARRO MEJÍA de haberla manipulado sexualmente, aparecen registradas en la declaración que rindió en el juicio35 y también en las manifestaciones efectuadas por ella al médico legista 36 que la valoró y a la funcionaria del C.T.I. Tania Marcela Fernández Mesa37 quien la entrevistó con posterioridad a los hechos.

en las manifestaciones efectuadas por ella al médico legista 36 que la valoró y a la funcionaria del C.T.I. Tania Marcela Fernández Mesa37 quien la entrevistó con posterioridad a los hechos.

Sobre el particular, en el dictamen médico legal que se le practicó a la víctima en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 6 de junio de 2013, se consignó como anamnesis que “un vecino mayor de edad del inquilinato donde vive (sic), cunado (sic) el papá se va a la plaza, entra a su cuarto, la besa y la lleva a la habitación y le acaricia todo el cuerpo, la última vez fue hace 3 días”.

Por su parte, a la funcionaria del C.T.I. la menor le relató los episodios en que fue asaltada sexualmente por el acusado, precisando las

35 Recepcionado en sesión de audiencia del 25 de julio de 2016 a partir del record. 06:03 36 Informe pericial de clínica forense No. DSM-DRO-05210-2013 del 6 de junio de 2013, incorporado a través del médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela. 37 Entrevista visible a folios 93 y ss incorporada por la funcionaria del C.T.I.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. En concreto, la niña en aquella oportunidad expuso: “LO QUE PASA ES QUE NOSOTROS

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circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. En concreto, la niña en aquella oportunidad expuso: “LO QUE PASA ES QUE NOSOTROS ANTES VIVIAMOS EN UNA CASA QUE ERA UN INQUILINATO Y HABIA UN SEÑOR QUE ME COGIA DE LA MANO Y ME LLEVABA PARA LA PIEZA DE ÉL Y EN LA PIEZA DE ÉL ME TOCABA MIS PARTES INTIMAS… ME CORRÍA LOS CUCOS Y ME TOCABA CON LA MANO Y UNAS VECES ME TOCABA MIS PARTES INTIMAS CON EL PENE…” 38

Los mismos sucesos fueron narrados por la víctima en la declaración que ofreció en el juicio, en el cual relató:

“Preguntado. ¿Dinos qué partes te han tocado? Contestó. Los senos, la vagina y la boca.” 39 “Preguntado. ¿Qué persona te ha tocado las partes íntimas, si recuerdas? Contestó. Un compañero de mi papá.” 40 “Preguntado. ¿Recuerdas que edad tenías tú? Contestó. Como 9 o 10 años”41. “Preguntado. ¿Esos hechos que comentas dónde sucedieron? Contestó. En el barrio Santa Fe…” 42 “Preguntado. ¿En qué lugar específico? Contestó. Era en el cuarto del señor” 43. “Preguntado. ¿Cuántas veces ocurrió lo que nos cuentas? Contestó. Como 10…” 44. “Preguntado. ¿La persona que te tocó, lo conocías? Contestó. Si porque era el hijo de la señora de la casa donde nosotros vivíamo s”45.

¿Cuántas veces ocurrió lo que nos cuentas? Contestó. Como 10…” 44. “Preguntado. ¿La persona que te tocó, lo conocías? Contestó. Si porque era el hijo de la señora de la casa donde nosotros vivíamo s”45. “Preguntado. ¿Dónde vivía el señor que te tocó? Contestó. Vivía con la mamá, en el Santa Fe… yo vivía con mi papá, como había tantas habitaciones ahí entonces la señora nos arrendó una”46.

En todas sus narraciones la menor fue contundente, precis a y clara al sostener que el hijo de la señora del inquilinato , esto es GABRIEL CHAVARRO MEJÍA donde ella residía con su padre, le tocaba sus partes íntimas. Para el efecto, la tomaba de la mano y la llevaba hasta el cuarto donde él dormía.

38 Ver entrevista, acápite II. Relato, hoja No. 3 de 5. 39 Record. 09:2540 Record. 10:4541 Record. 10:4842 Record. 10:5443 Record. 11:0844 Record. 11:1745 Record. 11:5346 Record. 23:04-Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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De esa manera, la primera conclusión del recurrente, según la cual, no obran elementos de juicio que corroboren las sindicaciones que la ofendida realizó en contra del acusado, no corresponde con lo establecido en el debate probatorio del juicio y, desconoce la posibi lidad jurídica de

obran elementos de juicio que corroboren las sindicaciones que la ofendida realizó en contra del acusado, no corresponde con lo establecido en el debate probatorio del juicio y, desconoce la posibi lidad jurídica de que el testimonio de los niños víctimas de delitos de connotación sexual, puede bastar como prueba de cargo para condenar.

En efecto, el testimonio de la menor, merece credibilidad, pues se trata de una niña que exhibe claridad y coherencia en su relato al señalar las circunstancias de lo sucedido de forma clara, precisa y detallada, sin que se evidencie problemas de rememoración; a lo q ue se suma que no se evidenció animadversión de la niña hacía CHAVARRO MEJÍA, tal como lo adujo el A quo.

El hecho de que no exista un testigo presencial de los eventos delictuosos o que el procesado no se hubiese capturado cometiendo el delito, no desdibuja de ninguna manera el señalamiento reiterado y claro que en su contra realizó la menor víctima, ni lo exonera de responsabilidad alguna. Es que la experiencia nos ha enseñado que en esta clase de delitos difícilmente existe testimonio de persona que hay a percibido su perpetración diferente de la víctima, pues son ejecutados en la clandestinidad, lo que, en la mayoría de los casos, impide que existan espectadores y que la aprehensión del infractor ocurra en situación de flagrancia.

En síntesis, de la valoración detallada de la versión ofrecida por SDBB en sus diferentes salidas procesales, no se advierten inconsistencias ni contradicciones y además guarda coherencia con lo narrado por los demás testigos que acudieron al juicio oral.Sentencia 2ª. Instancia

sus diferentes salidas procesales, no se advierten inconsistencias ni contradicciones y además guarda coherencia con lo narrado por los demás testigos que acudieron al juicio oral.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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Al respecto, Richard Barbosa Guerrero - progenitor de la víctima-, señaló que repentinamente su hija empezó a portarse “extraña, callada”, por lo que la interrogó, y aunque en principio guardó silencio, terminó confesándole lo que le estaba pasando y que no contó lo su cedido por temor a que él no le creyera o le pegara47. Así lo relató el testigo:

“Preguntado. ¿Cómo se entra usted de lo sucedido con su hija? Contestó. Porque yo la interrogue, ósea yo la miro a ella, en un plan diferente a que como la convivencia conmi go…, ella sale del colegio, la noto extraña, y callada y callada, y me miraba, entonces la llevo para la habitación, en la habitación la senté y le dije D… tenemos que hablar, y me dice que pasa pá, yo le dije, dígame que es lo que le está pasando; …, ¿es tá pasando algo cuando la llevo al colegio?, ¿cuándo la llevo a la plaza?, o, ¿aquí en la casa? Algo debe estar pasando con usted, porque no está en ningún lado más, ¿dónde está pasando algo? ¿En el colegio pasa algo D…?, me dijo no papá, le dije cuando yo la llevo a la plaza y usted se mete donde doña EVA,

casa? Algo debe estar pasando con usted, porque no está en ningún lado más, ¿dónde está pasando algo? ¿En el colegio pasa algo D…?, me dijo no papá, le dije cuando yo la llevo a la plaza y usted se mete donde doña EVA, ¿pasa algo?,…, me dijo no papá, y le dije bueno, entonces acá en la casa le está pasando algo, ¿qué está pasando aquí en la casa?- En primer momento no me contesto nada, se quedó callada, después le dije yo, a parte del señor y otros señores que vivían ahí, había un señor que se llamaba GUSTAVO, creo que ese señor está de viaje ahí es familiar de ellos, de pronto yo sospeche algo de él, le dije, ¿está pasando algo con el señor GUSTAVO que vive aquí en la misma casa?, me dijo no papá, con él no es, yo le voy a contar, pero no me vaya a pegar,…, cuando ella comienza a nárrame los hechos y me dice, mire papá que usted todos los días cuando se va para la plaza, el señor, el hijo de la señora, el señor, no me dijo el nombre porque creo que no lo sabía, me dijo el señor MEJÍA, me empuja la puerta y yo estoy durmiendo, entra, empuja la puerta, me despierta, porque yo cuando me despierto el señor me está cogiendo, me está manoseando, me está besando, me está cogiendo las piernas, me está cogiendo por todo lado y de ahí, me coge la mano y me lleva para la habitación de él, y le digo yo ¿qué le hace el en la habitación? y me dice, me sigue con lo mismo, me sigue cogiendo, me toca por todo lado, me toca las partes de a bajo y me

de ahí, me coge la mano y me lleva para la habitación de él, y le digo yo ¿qué le hace el en la habitación? y me dice, me sigue con lo mismo, me sigue cogiendo, me toca por todo lado, me toca las partes de a bajo y me muestra lo de él, ¿usted porque no me había dicho D…?, yo le decía que no hiciera eso, pero él me decía que yo le iba a decir a mi papá, y él me contestaba que él no le iba a creer”48.

En relación con este último testimonio, advierte la Sala que no se observa interés en perjudicar al procesado , pues incluso, sostuvo que nunca

47 Record: 01:19:09 48 Record. 01:30:08-Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

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sospechó de él49, que era muy generoso 50, y que llegó a pensar que la persona que estaba manipulando a la niña era “don Gustavo” quien también residía en un cuarto del inquilinato 51. Por manera que, aunque dicha testigo no presenció lo sucedido, sí percibió directamente el relato de su hija, y en especial el drástico cambio de su comportamiento 52, el cual le llevó a indagar por lo que estaba aconteciendo53.

A los anteriores medios de prueba se suma el testimonio de la psicóloga54 del CAIVAS, quien, evaluó a la menor, fue enfática en señalar que del análisis de cada uno de los documentos allegados por la Fiscalía para el desarrollo de la valoración psicológica 55 y a partir de la entrevista

del CAIVAS, quien, evaluó a la menor, fue enfática en señalar que del análisis de cada uno de los documentos allegados por la Fiscalía para el desarrollo de la valoración psicológica 55 y a partir de la entrevista

49 Record. 01:41:18 “El señor era muy caballeroso, lo que si era que era muy ofrecido, me ofrecía comida, me decía antes que me iba a comprar aguacate y que me iba a dar una soga para que yo vendiera aguacate, y el señor era muy precavido me imagino, el señor era un artista, el señor era todo un señor, yo no sospechaba nada, créalas, si la niña no me cuenta, no sospechaba nada, le decía que un señor porque era un señor de edad y confiaba en la mama que era más edad de él, que me dice, no la deje con candado, déjela que yo la cuido no hay ningún problema mijito, me decía ella y yo me confié a ella, porque la idea mía era candado, y a todo lado donde estaba viviendo con ella era candado si, y ahí pues como la habitación era tan pequeña y yo mire y dije no pero, y o dejaba la puerta entrecerrada no más, pero cualquiera venia y la empujaba y se entraba”. 50 Record. 01:40:14Preguntado. ¿Cómo era el trato de usted con él? Contestó. Normalito, el señor antes ser portaba muy amable, me ofrecía hasta comida, decía que no, que ahí sobro comida, si quiere cómasela chino, de noche cuando yo llegaba, hasta decía que me iba a plantear con unas cosas, para que vendiera aguacate y no sé qué, y me estaba diciendo ese señor antes de suceder esos hechos,

cómasela chino, de noche cuando yo llegaba, hasta decía que me iba a plantear con unas cosas, para que vendiera aguacate y no sé qué, y me estaba diciendo ese señor antes de suceder esos hechos, entonces el señor pensaba que la situación económica era tan bárbara como para yo vender a mi hija y se equivocó. 51 “…yo, a parte del señor y otros señores que vivían ahí, había un señor que se llamaba GUSTAVO, creo que ese señor está de viaje ahí es familiar de ellos, de pronto yo sospeche algo el, le dije está pasando algo con el señor GUSTAVO que vive aquí en la misma casa, m dijo no papá, con él no es”, 52 Record. 01:34:03Preguntado. Usted dice que hubo algo que le llama la atención y es lo que lo conmueve o lo conlleva a que usted entable ese dialogo o esa pregunta hacia la menor, ¿Qué hecho en concreto es lo que lo motiva a usted para eso, ¿Qué es a situación que a usted lo lleva a pensar que algo está pasando? ¿Qué comportamiento en sí? Contestó. Pues el comportamiento de ella, ya muy diferente, muy seria todos los días, como muy pensativa, como muy asustada, si endo mi hija, pues lógico que le voy a creer. 53 “Record. 01:30:08Preguntado. ¿Cómo se entra usted de lo sucedido con su hija? Contestó. porque yo la interrogue, ósea yo la miro a ella, en un plan diferente a que como la convivencia conmigo, le pregunté, yo la cogí en la habitación, después de que la traje, voy al colegio y la recojo, desde que yo la recojo y ella sale del colegio, la noto extraña, y callada y calada, y me miraba, entonces ella la llevo

pregunté, yo la cogí en la habitación, después de que la traje, voy al colegio y la recojo, desde que yo la recojo y ella sale del colegio, la noto extraña, y callada y calada, y me miraba, entonces ella la llevo para la habitación en la habitación la senté y le dije DAYANA tenemos que hablar, y me dice que pasa pá, yo le dije, dígame que es lo que le está pasando...,” 54 Informe psicológico pericial No. 038 del 25 de agosto de 2014, visible a folios 66 y ss del cuaderno principal. 55 Record. 33:35 Preguntado. Con respecto a antecedentes referenciados, sírvase indicarnos de igual forma, ¿cómo se obtiene y que es lo que se consigna en ese acápite? Contestó. esos antecedentes referenciados, son los que me llegan con la solicitud del caso, la solicitud del caso que fu e la 5000160005661201300069 me llegan adjuntos a la solicitud del caso, como a la niña, no le realice yo la entrevista forense, la entrevista pericial, entonces por eso mi allegan estos documentos donde estaba la entrevista pericial y a la cual pues yo referencio dentro del informeSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 60 00 566 2013 00069 01

Delito: Actos sexuales abusivos

Acusado: Gabriel Chavarro Mejía

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realizada al progenitor de la víctima56 y su interacción con ella se constaba que los eventos delictivos acontecieron en el inquilinato donde residía57; fueron ejecutados por el hijo de la propietaria del inmueble al que la niña identificó como GABRIEL 58; fueron reiterado

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