TSDJ VVC SP - 500016000566 2013 80001-05-08-2020
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000566 2013 80001-05-08-2020
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-566-2013-80001
Procedencia: Juzgàdo 4 Penat del Circuito de Villavicencio Delito: Acto sexual violento agravado
Procesado: José Alberto Flórez Burgos Asunto a decidir: RepoSición auto negó domiciliaria transitoria
Aprobado Acta. N O 107
Fecha: 05 de agosto de 2020. 1-ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JOSÉ ALBERTO FLÓREZ BURGOS, contra el auto de fecha 03 de junio de 2020, mediante el que se negó la prisión domiciliaria transitoria regulada en el Decreto 546 de 2020.
2ANTECEDENTES 2.1JOSÉ ALBERTO FLÓREZ BURGOS fue condenado el 20 de junio de 2018 1 , por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 1 1 años de prisión, como responsable del delito de acto sexual violento agravado. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 16 de noviembre de 20162 I Folio 117 Cl. 2 Folio 4 ibídem.Radicado: 50001-60-00-566-2013-80001
Procesado: José Alberto Flórez Burgos Delito:
Acto sexual violento agravado Decisión: 2 No repone Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 02 de junio de este año, el defensor de JOSÉ ALBERTO FLÓREZ
2 No repone Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 02 de junio de este año, el defensor de JOSÉ ALBERTO FLÓREZ BURGOS, solicitó acorde con el Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, se le sustituya al citado la pena de prisión intramural por domiciliaria prevista en el Decreto 546 de 2020. 2.3En auto del 03 de junio de 2020, esta Corporación negó la sustitución pretendida, por cuanto i) el defensor no allegó ningún elemento material de prueba que acreditara que su representado era fumador y que esa condición lo hacía más vulnerable al virus Covid-19; ii) FLÓREZ BURGOS no había descontado el 40% de la pena; y iii) no obstante, JOSÉ ALBERTO contaba con 63 años de edad y que incluso de superarse ese porcentaje de la sanción, el artículo 61 del Decreto 546 de 2020, lo excluía de ser beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria, por haber sido condenado como responsable del delito de acto sexual violento agravado. 2.4Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de reposición, en que indica que eran innegables los contagios de Covid -19 en la Cárcel de Villavicencio y que en la decisión no se analizó que debido al estado de emergencia excepcional, no le fue posible allegar los documentos de redención de pena para acreditar (entiende la Sa l la) que FLORÉZ BURGOS ha descontado el 40% de la pena, pues el área jurídica de los centros penitenciarios y carcelarios no estaban brindando información al respecto. Por tanto,
redención de pena para acreditar (entiende la Sa l la) que FLORÉZ BURGOS ha descontado el 40% de la pena, pues el área jurídica de los centros penitenciarios y carcelarios no estaban brindando información al respecto. Por tanto, considera que el auto presenta vicios de fondo y de forma y además es superficial.
3. CONSIDERACIONES
1 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas tas medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal- . (... ) delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV.Radicado: 50001-60-00-566-2013-80001
Procesado: José Alberto Flórez Burgos Delito:
Acto sexual violento agravado Decisión: 3 3.1Es competente la Sala para resolver el recurso de reposición, acorde con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020. 3.2Desde ahora anticipa la Sala que no repondrá la decisión recurrida, habida cuenta que JOSÉ ALBERTO FLÓREZ BURGOS está excluido de la posibilidad de ser beneficiario de la prisión domiciliaria transitoria. En lo que respecta al recurso, la Corporación en el auto del 03 de junio de 2020, fue clara en indicar que aunque se acreditara que JOSÉ ALBERTO FLÓREZ BURGOS hubiese descontado el de la pena, exigencia contenida en el literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, operaba la exclusión del artículo 6 2 de
BURGOS hubiese descontado el de la pena, exigencia contenida en el literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, operaba la exclusión del artículo 6 2 de esta norma, según la cual, los condenados por ciertos delitos, entre ellos los que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, no pueden ser beneficiarios de la prisión domiciliaria transitoria. En ese orden, se expuso que, como FLÓREZ BURGOS fue Condenado como responsable del delito de acto sexual violento agravado, no tiene derecho al beneficio solicitado, se itera, ello incluso al demostrarse que ha descontado el 40% de la pena. Más allá de la situación del sentenciado al interior de -la Cárcel de Villavicencio, debido a la presencia de Covid-19 entre la población carcelaria, ello de ninguna manera implica desconocer las exigencias normativas para la concesión de la prisión domiciliaria pretendida. No repone Así las cosas, como la argumentación del censor no logra desvirtuar las
2 "Artículo 6 0 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (.i.) delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV.Radicado: 50001-60-00-566-2013-80001
Procesado: José Alberto Flórez Burgos Delito:
Acto sexual violento agravado Decisión: 4 aserciones de esta Corporación consignadas en el auto recurrido, no prospera la reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
Acto sexual violento agravado Decisión: 4 aserciones de esta Corporación consignadas en el auto recurrido, no prospera la reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: No reponer el autó de fecha 3 de junio de 2020, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
JOEL DARíO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada TORRES