TSDJ VVC SP - 500016000566 2018 00203 01-(27-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016000566 2018 00203 01-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el conflicto de competencia planteado por la defensa de Omar Ferney Parrado Rincón ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Acacías - Meta.
II. HECHOS.
Fueron registrados en el escrito de acusación así1:
«Para el día 02 octubre de 2020, el señor OMAR FERNEY PARRADO RINCON, iba en compañía de la señora JULY ARACELY LARA RUIZ de 29 años, desde la ciudad de Villavicencio con rumbo a la empresa AVELLANO ubicada en el municipio de Guamal – Meta para recibir un cargamento de pollos; una vez salen de la empresa; pasa por una zona oscura y la vía destapada del municipio de Guamal, en donde la señora JULY se baja del vehículo para orinar, en ese instante el señor OMARA FERNEY se lanza sobre ella, la golpea en el rostro y comienza a manosear su vagina y sus senos con sus manos y rozar
1 Expediente Digital. 01EscritoAcusacion.pdf
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 60 00 566 2018 00203 01
Juzgado Penal del Circuito de Acacías Conflicto de competencia Omar Parrado Rincón Acto sexual violento
Procesado: Delito: 50001 60 00 566 2018 00203 01
Juzgado Penal del Circuito de Acacías Conflicto de competencia Omar Parrado Rincón Acto sexual violento
Aprobado en acta: Decisión de la Sala: No. 203 / 2021
Asigna competencia a AcacíasInterlocutorio única instancia Radicado: 50001 60 00 566 2018 00203 01
Procesado: Omar Ferney Parrado Rincón Delito: Acto sexual violento Definición de competencia
2 sus partes íntimas en las de ella (la cola) diciéndole que tenía que tener relaciones sexuales con él, posterior a esto ella intenta defenderse arañándolo en el cuello y logra soltarse en ese instante, él se arrodilla, pidiéndole perdón y que no lo fuera a denunciar a lo que ella le manifiesta que no lo hará y que solo pide que la lleve de regreso a la ciudad de Villavicencio.
El señor OMAR FERNEY PARRADO RINCON ostenta la calidad de amigo de la víctima señora JULY ARACELY LARA RUIZ, puesto que para el momento de los hechos según la denunciante tenían una amistad de más de dos años.»
III. ANTECEDENTES.
El once (11) de octubre de dos mil veinte (2020) ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de Garantías del Dorado - Meta, fue legalizada la captura por orden judicial de Omar Ferney Parrado Rincón , seguidamente la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de acto sexual violento, cargo que no fue aceptado por el citado ciudadano2.
legalizada la captura por orden judicial de Omar Ferney Parrado Rincón , seguidamente la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del delito de acto sexual violento, cargo que no fue aceptado por el citado ciudadano2.
El diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado P enal del Circuito de Acacías - Meta en contra de Parrado Rincón por el mismo delito imputado3.
El cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado citado programó audiencia de acusación para el seis (6) de mayo siguiente4. Instalada la diligencia el Juez indagó las partes si planteaban alguna causal de recusación, nulidad o incompetencia, respondiendo al unísono fiscalía y ministerio público, que no encontraban causal alguna que impidieran el desarrollo de la diligencia.
No obstante, la defensa planteó una causal de incompetencia , tras señalar que
2 Expediente Digital. Audio 31Audiencia.mp4 3 Expediente Digital. 01EscritoAcusacion.pdf 4 Expediente Digital. 02.20113AutoAvoca.pdfInterlocutorio única instancia Radicado: 50001 60 00 566 2018 00203 01
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3 según lo expuesto por la fiscalía en imputación los hechos iniciaron y terminaron en Villavicencio, razón por la cual el proceso es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Concepto que no fue acogido por las demás partes, por lo que el Juez, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para
Penales del Circuito de Villavicencio. Concepto que no fue acogido por las demás partes, por lo que el Juez, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para que se desate el conflicto5.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4.1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia generada en la actuación que cursa respecto de Omar Ferney Parrado Rincón.
4.2. De la definición de competencia.
El artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la acusación advierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano.
Por su parte, el artículo 341 del mismo estatuto, consagra l a impugnación de competencia así:
«De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impu gnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.»
5 Expediente Digital. 04Acta6demayo.pdfInterlocutorio única instancia Radicado: 50001 60 00 566 2018 00203 01
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Radicado: 50001 60 00 566 2018 00203 01
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4 Acerca del trámite que debe efectuarse en casos en los que no existe discusión sobre la competencia territorial, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justica recientemente explicó:
«Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.
Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quiene s, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta -, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestac ión de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión»6.
Por el contrario, cuando no existe acuerdo entre las partes y el juzgador acerca de la autoridad competente, corresponde dar trámite literal al artículo 341 del código
dirimir la cuestión»6.
Por el contrario, cuando no existe acuerdo entre las partes y el juzgador acerca de la autoridad competente, corresponde dar trámite literal al artículo 341 del código de procedimiento penal. Así lo precisó la alta Corporación de la justicia ordinaria en el citado proveído, al sostener:
«Se entiende, entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuación se remite inmediatamente al superior llamado a definir el incidente. Sencillamente, quien rehúse o impugne la competencia, debe plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la autoridad que a su juicio le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Esto último, para determinar la autoridad a la cual se remite el diligenciamiento para resolver la propuesta de incompetencia. (Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998).»
4.3. Del caso concreto. En este caso, ningún reparo encuentra la Sala respecto del trámite impartido por
6 AP2863-2019, radicado 55616. del 17 de julio de 2019.Interlocutorio única instancia
4.3. Del caso concreto. En este caso, ningún reparo encuentra la Sala respecto del trámite impartido por
6 AP2863-2019, radicado 55616. del 17 de julio de 2019.Interlocutorio única instancia Radicado: 50001 60 00 566 2018 00203 01
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5 el juzgado ante quien se impugnó su competencia , como quiera que no existió consenso en torno a la autoridad competente, como quedó reseñado en el acápite de antecedentes , correspondiéndole en consecuencia a esta Sala desatarlo de plano.
La discrepancia en este asunto, la plantea la defensa un punto a la incompetencia de orden territorial del Juzg ado de Acacías, pues a su juicio le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio su conocimiento, dado el lugar de ocurrencia de los hechos.
Para atender la discusión presentada, se debe acudir como primera medida al contenido del artículo 43 de la ley 906 de 2004 que a la letra reza: «Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.
General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.»
Norma que debe analizarse en concordancia con el 42 de la misma normatividad que prevé:
«Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuación no haya juez, o el juez único o todos los jueces disponibles se hallaren impedidos, las salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los consejos seccionales, según su competencia, podrán a petición de parte, y para preservar los principios de concentración, eficacia, menor costo del servicio de justicia e inmediación, ordenar el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el más próximo, así sea de diferente municipio, circuito o distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La designación deberá recaer en funcionario de igual categoría, cuya competencia se entiende válidamente prorrogada. La Sala Penal de la Corte, así como los funcionarios interesadosInterlocutorio única instancia Radicado: 50001 60 00 566 2018 00203 01
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6 en el asunto, deberán ser informados de inmediato de esa decisión.»
Según lo expuesto por la fiscalía en la audiencia de imputación llevada a cabo el
Delito: Acto sexual violento Definición de competencia
6 en el asunto, deberán ser informados de inmediato de esa decisión.»
Según lo expuesto por la fiscalía en la audiencia de imputación llevada a cabo el once (11) de octubre de dos mil veinte (2020) ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Dorado – Meta, los hechos por los que se le vinculó a esta actuación a Omar Ferney Parra do Rincón se fundamentaron en la denuncia instaurada por July Lara, el ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en la que informa que el dos (2) de octubre se encontró con el imputado a quien le comentó que estaba buscando trabajo, por lo que éste le pide que lo acompañe a Guamal a traer un cargamento de pollos, pues existe posibilidad de obtener un trabajo allí, y ante dicha manifestación ésta decide acompañarlo; una vez llegan a Guamal, cuando transitaban por una vía destapada, aquella le pidió el favor que detuviera el camión que conducía el encartado porque tenía ganas de orinar , lugar donde presuntamente ocurren los actos libidinosos denunciados.
Situación fáctica que se compadece con la expuesta en el escrito de acusación, lo que perm ite aseverar que los eventos lúbricos investigados, presuntamente se llevaron a cabo en el Municipio de Guamal – Meta y no en Villavicencio como lo pretende hacer creer la defensa.
De este modo, con el objeto de establecer el Despacho Judicial competent e para conocer los asuntos que tuvieran ocurrencia en el Municipio de Guamal, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en el numeral
De este modo, con el objeto de establecer el Despacho Judicial competent e para conocer los asuntos que tuvieran ocurrencia en el Municipio de Guamal, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en el numeral 1° del artículo 257 de la Carta Política, mediante Acuerdo PCSJA20 -11476 del diez (10) de enero de dos mil veinte (2020) , por medio del cual se modifica el mapa judicial del Distrito Judicial de Villavicencio, en el artículo segundo numeral segundo, determinó que el Circuito Judicial de Acacías cabecera de circuito, se encuentra conformado entre otros, por Guamal.
Visto lo anterior, la competencia en este asunto se mantiene en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, a donde será remitido el expediente de maneraInterlocutorio única instancia Radicado: 50001 60 00 566 2018 00203 01
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7 inmediata, para que sin más dilaciones imparta el impulso pertinente.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Declarar que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Omar Ferney Parrado Rincón por el delito de acto sexual violento se mantiene en el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta.
Segundo. En consecuencia, devuélvase la actuación a dicha autorid ad judicial, para que continúe el trámite respectivo.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
para que continúe el trámite respectivo.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado