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TSDJ VVC SP - 50001600056620078010801-(02-02-2021)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600056620078010801-(02-02-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal – 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50001 60 00 566 2007 80108 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado

Acusado: Juan Manuel Rodríguez Acosta.

Aprobado: Acta Nº 012

Fecha: 02 de febrero de 2021

ASUNTO

Se examina la prescripción de la acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó esta instancia c on motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de octubre 31 de 2011 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA por el delito de “acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado”.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Conforme al escrito de acusación 1 los hechos ocurren en la mañana del 13 de noviembre de 2007, al interior de la vivienda ubicada en la

calle 44 No. 56 -21 del Barrio Galán de esta ciudad cuando JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA 2 accedió carnalmente a su prima M.S.G.R. quien para entonces contaba con seis años de edad3.

1 Visible a folios 23 y ss cuaderno principal del juzgado.

MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA 2 accedió carnalmente a su prima M.S.G.R. quien para entonces contaba con seis años de edad3.

1 Visible a folios 23 y ss cuaderno principal del juzgado. 2 Sujeto que había cumplido la mayoría de edad el 5 de septiembre de 2007 . Nació el 5 de septiembre de 1989. 3 Nació el 26 de enero de 2001.Radicado: 50001 60 00 566 2007 80108 01 PROCESADOS. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 2

2. En audiencia celebrada el 3 de septiembre de 20084 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta)5, la Fiscalía declaró contumaz a JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA 6 y le imputó el delito de acceso carnal abusivo agravado, consagrado en los artículos 208 y 211 numerales 2º y 4º del Código Penal. A su turno le impuso medida de aseguramie nto privativa de la libertad en centro carcelario y ordenó librar orden de captura inmediata en su contra7.

3. El 2 de octubre siguiente 8 la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta)9, despacho que adelantó las audiencias de formulación de acusación 10, preparatoria11 y de juicio oral en sesiones del 8 de febrero 12, 19 de julio 13 y 29 de noviembre de 2010 14 y 24 de

formulación de acusación 10, preparatoria11 y de juicio oral en sesiones del 8 de febrero 12, 19 de julio 13 y 29 de noviembre de 2010 14 y 24 de febrero15 y 25 de marzo de 201116, oportunidad en la que se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

4. En sentencia del 31 de octubre de 2011 17, el A quo condenó a JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA a la pena principal de 100 meses d e prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la

4 Visible a folio 12 del cuaderno principal. 5 Acta visible a folio 12 del cuaderno principal. 6 Lo anterior, en atención a que su captura se declaró ilegal razón por la que se ordenó su l ibertad y se rehusó a permanecer en la Sala para escuchar la audiencia de imputación de cargos. 7 El 4 de septiembre de 2008 se libró la orden de captura No. 023. Visible a folio 20 del cuaderno principal. 8 Visible a folios 23 y ss. ibidem. 9 Acta de reparto No. 1541 del 15 de octubre de 2008 visible a folio 27 del cuaderno principal. . 10 El 23 de junio de 2009, acta visible a folio 30 del cuaderno principal. 11 El 18 de noviembre de 2009, acta visible a folio 70 ibídem. 12 Acta visible a folio 84 del cuaderno principal. 13 Acta visible a folio 91 del cuaderno principal.

11 El 18 de noviembre de 2009, acta visible a folio 70 ibídem. 12 Acta visible a folio 84 del cuaderno principal. 13 Acta visible a folio 91 del cuaderno principal. 14 Acta visible a folio 100 del cuaderno principal. 15 Acta visible a folio 112 del cuaderno principal. 16 Acta visible a folio 119 del cuaderno principal. 17 Ver sentencia a folios 124 y ss. ibidem.Radicado: 50001 60 00 566 2007 80108 01 PROCESADOS. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 3 libertad. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria como susti tutiva de la pena de prisión , por expresa prohibición legal.

5. La sentencia fue apelada por la defensa 18 y el apoderado de la víctima19 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada 20. No obstante, evidenciada la posible configuración de la prescripción de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 83 del Código Penal , establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fi jada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imput ación. Producida la interrupción del término

(5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imput ación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señal ado en el referido artículo 83, evento en el cual , no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.

Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años.

2. El delito por el cual fue condenado RODRÍGUEZ ACOSTA, esto es, acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , fue adecuado

18 Memorial del recurso visible a folios 135 y ss. ibídem. 19 Memorial del recurso visible a folios 139 y ss. ibídem. 20 El proceso fue asignado el 21 de noviembre de 2011 . Acta de reparto N. 1037 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 22 de noviembre de 2011 –folio 5 ídem -.Radicado: 50001 60 00 566 2007 80108 01 PROCESADOS. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 4 en los artículos 208 y 211 numerales 2º y 4º del Código Penal , cuya pena máxima es de 360 meses o lo que es lo mismo 30 años de prisión.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en

en los artículos 208 y 211 numerales 2º y 4º del Código Penal , cuya pena máxima es de 360 meses o lo que es lo mismo 30 años de prisión.

De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 3 de septiembre de 2008 21, fecha en que se formuló imputación contra JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 10 años (máximo previsto en el artículo 83 para establecer la prescripción de la acción penal)22. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 3 de septiembre de 201823.

Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la ac ción penal derivada del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA , con fundamento en las razones e xpuestas en precedencia.

21 Visible a folio 12 del cuaderno principal. 22 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 23 El magistrado titular del despacho estuvo ausente entre el 3 de julio de 2017 y el 2 de agosto de

precedencia.

21 Visible a folio 12 del cuaderno principal. 22 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 23 El magistrado titular del despacho estuvo ausente entre el 3 de julio de 2017 y el 2 de agosto de 208.Radicado: 50001 60 00 566 2007 80108 01 PROCESADOS. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 5

2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA.

3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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