TSDJ VVC SP - 5000160005662013 00169 01-(26-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160005662013 00169 01-(26-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Luis Miguel Daza Mondragón.
II. ANTECEDENTES.
Luis Miguel Daza Mondragón , fue condenado por hechos ocurridos en el año dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del diez (10) de febrero de dos mil d ieciséis (2016), a la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión, como autor penalmente
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50 001 60 00 566 2013 00169 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas Luis Miguel Daza Mondragón Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Decisión de la Sala: Confirma
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas Luis Miguel Daza Mondragón Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 536 de 2021Radicado: 50001 60 00 566 2013 00169 01
Procesado: Luis Miguel Daza Mondragón Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
Decisión: Confirma
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responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
El dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El veinte (20) de noviembre de dos mil veint e (2020), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Luis Miguel Daza Mondragón.
En la mencionada providencia, indicó que las conductas punibles por las cuales fue condenado Luis Miguel Daza Mondragón , esto es, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, siendo víctima una menor de edad, se encuentran dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, es decir, existe expresa prohibición legal.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición
199 de la Ley 1098 de 2006, es decir, existe expresa prohibición legal.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
Señaló que cumple los requisitos para acceder al beneficio administrativo deprecado y que en virtud al principio de favorabilidad no debe aplicarse la exclusión del beneficio.Radicado: 50001 60 00 566 2013 00169 01
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Mediante auto del dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el a quo no repuso su decisión y reiteró los argumentos expuestos e indicó que la víctima de los hechos por los que fue condenado era una menor de edad y, por ende, la norma aplicable es la Ley 1098 de dos mil seis (2006), vigente para la fecha de los hechos. Concedió el recurso de alzada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor de Luis Miguel Daza Mondragón.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para soluci onar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:Radicado: 50001 60 00 566 2013 00169 01
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«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o r etardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los per misos de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Luis Miguel Daza Mondragón , preceptúa:
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».
Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a deter minadas conductas punibles o circunstancias específicas.Radicado: 50001 60 00 566 2013 00169 01
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5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto según considera, no le aplica por favorabilidad la prohibición de que trata el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).
Al respecto, debe indicársele al recurrente que en efecto la pena que cumple en la actualidad lo es por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años,
trata el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).
Al respecto, debe indicársele al recurrente que en efecto la pena que cumple en la actualidad lo es por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, lo que indica que la norma aplicable es el artículo 199 de la ley 1098 de dos mil seis (2006), que dispone:
«Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes , se aplicarán las siguientes reglas:
… 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.» Énfasis nuestro.
De este modo, le asistió razón al a quo al negar el beneficio solicitado, en atención a la prohibición clara y expresa del numeral 8 del artículo 199 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, respecto de l delito por el que fue condenado Luis Miguel Daza Mondragón.
Normatividad vigente para la época de ocurrencia de los hechos, así como en la actualidad, pues ésta no ha sido objeto de dero gación tácita. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en decisión STC 3307-2019 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), precisó:
«Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el pri ncipio de favorabilidad deprecado por el actor
de dos mil diecinueve (2019), precisó:
«Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el pri ncipio de favorabilidad deprecado por el actor comoquiera que la Ley 1098 de 2006 está «vigente» pues no fue derogada tácitaRadicado: 50001 60 00 566 2013 00169 01
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ni explícitamente por la Ley 1709 de 2014 y es la que ha de regular el sub judice toda vez que es la norma especial que prevalece s obre la general amén que, dada la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, es la aplicable.»
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) ho ras solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veinte (20) de noviembre de dos mil veint e (2020), emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Luis Miguel Daza Mondragón.
Por último, en explicita respuesta a uno de los argumentos esbozados por el penado, advierte la Sala que como lo expuso el a quo la Ley 504 de mil novecientos noventa y nueve (1999) que depreca el recurrente le sea aplicada, ninguna relación tiene con el caso en estudio, pues la condena no fue emitida
penado, advierte la Sala que como lo expuso el a quo la Ley 504 de mil novecientos noventa y nueve (1999) que depreca el recurrente le sea aplicada, ninguna relación tiene con el caso en estudio, pues la condena no fue emitida por la justicia especializada que regula dicha normatividad, por lo que mal haría el Tribunal en tenerla en cuenta.
En m érito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Luis Miguel Daza Mondragón , por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 50001 60 00 566 2013 00169 01
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Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado